lunes, 31 de marzo de 2014


Cápsula informativa del Dip. Carlos Angulo para explicar sobre la aprobación de PRI, PVEM, NA y algunos perredistas del Seguro de Desempleo


Intervención del diputado Carlos Angulo Parra para presentar reserva al artículo 60, fracción II, IV y V, artículo 64, fracciones II y IV y artículo 75 fracción IV inciso E, del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Competencia Económica y reforma el artículo 254 Bis del Código Penal Federal

Intervención del diputado Carlos Angulo Parra para presentar reserva al artículo 60, fracción II, IV y V, artículo 64, fracciones II y IV y artículo 75 fracción IV inciso E, del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Competencia Económica y reforma el artículo 254 Bis del Código Penal Federal



25 de marzo de 2014

Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (CFAP): Gracias Presidente.

Un tema relevante a discusión en este dictamen tiene que ver  con un delicado asunto, ese asunto se refiere a los insumos esenciales.

La materia de insumos esenciales  es necesaria en una Ley de Competencia Económica, pero hay que tener muchísimo  cuidado de no abusar del concepto de insumo esencial y a ese aspecto me quiero  referir, a que México como país debe de estar a la vanguardia  sobre todo, como plataforma  exportadora a nivel mundial de las más avanzadas  innovaciones tecnológicas y del conocimiento y el tema de insumo esencial  como viene  planteado actualmente, es un tema  que puede impedir que en México se lleven a cabo los actos  de los investigadores, los actos  de las empresas que invierten grandes cantidades de dinero para los efectos de hacer innovación.

Por dar un ejemplo, nadie puede  negar actualmente que los teléfonos celulares actualmente  es un insumo esencial, en los años 80, los teléfonos celulares eran un absoluto y total lujo, inclusive los artistas de cine los presumían, los políticos los presumían en los restaurantes, respecto de una situación  de lujo de lid y por  ningún motivo eran considerados como insumos esenciales.

Actualmente se pudieran considerar como insumos esenciales, es decir, el desarrollo tecnológico va trayendo oportunidades de  penetrar  a mercados que antes no eran conocidos, bien.

Para esos efectos el artículo 60 tiene como fin determinar la existencia  de insumo esencial  para los efectos de la regulación  correspondiente, yo estoy proponiendo  que el artículo 60 se modifique  en varios aspectos.

En primer  lugar, cuando hay un insumo esencial  se tiene que tomar en cuenta que haya un solo agente económico que tenga ese insumo esencial y no  una situación generalizada como viene ahora.

En segundo lugar, si no es posible  la reproducción de ese insumo a partir del punto de vista técnico, legal o económico, hay que hacer la siguiente aclaración: si es imposible  del insumo desde un punto de vista  técnico, legal o económico por otros agentes, tomando en cuenta  también la posibilidad de la realización  de mejoras a   insumos existentes, que con dichas mejoras puedan convertirse en sustitutos , si el  insumo resulta indispensable, para la  provisión de bienes o servicios  en uno o más mercados y no tiene  o pudiera llegar a tener sustitutos cercanos.

Finalmente, en la fracción IV hay que tomar  en cuenta las circunstancias en las cuales los agentes económicos  llegó a controlar el insumo, agregándose, tomándose en cuenta el insumo  y el costo de inversión  particularmente en el desarrollo de una innovación  que hubiera  realizado el agente económico  para desarrollarlo.

La fracción V el efecto que la  determinación de la existencia  de insumo  esencial podría tener  en la  innovación y futuras inversiones, en los diferentes mercados, con esto quedaría protegido  esta situación  de la innovación para los efectos  de que no se vean impedidos los agentes económicos  en desarrollar  bienes y servicios que a la postre pudieran ser  considerados como  insumos necesarios.

Ahora bien, quiero mencionar lo siguiente:

En el artículo 64 trata de que la Comisión considerará como  indicios de una concentración ilícita  que la concentración o tentativa de la misma,  tenga relacionada  con diferentes aspectos  en las cuales, estoy eliminando  el concepto  de insumo esencial, una  situación que es más que justificada   para que el desarrollo  de un insumo esencial por si misma  pueda ser un indicio  de una práctica monopólica  porque sería totalmente impedirla  a invocación.

Finalmente, compañeras y compañeros en otro tema, en el artículo 75 la autoridad investigadora  tiene la facultad de a través de su titular  conducir, ordenar la práctica de  verificación, las cuales se  sujetarán a determinadas reglas.

Hay una situación que debemos de ser muy puntuales en resguardar para beneficio de los particulares  en las  visitas de verificación.

Hay que tomar en cuenta  que el solo hecho  de llevar a cabo la visita  de verificación, no tenemos per sé una violación a la ley  sino lo que tenemos es una situación que nos lleve  a investigar  si hay o no hay una violación  a la ley, por lo que las  visitas de  de verificación se deberán realizar  de tal modo que no se afecte  la capacidad  de producción, distribución y comercialización de bienes  y servicios a afecto de evitar daños al agente económico o al consumidor.

Con esta forma, con este agregado, estaríamos garantizando que estas investigaciones no causen por sí mismas un daño  a las empresas.

Es cuanto señor Presidente.

Intervención del diputado Carlos Angulo Parra para presentar reserva al artículo 30 del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Competencia Económica y reforma el artículo 254 Bis del Código Penal Federal


Intervención del diputado Carlos Angulo Parra para presentar reserva al artículo 30 del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Competencia Económica y reforma el artículo 254 Bis del Código Penal Federal


25 de marzo de 2014

Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (CFAP): Gracias Presidente.

Compañeras y compañeros:

Una  de las primeras  discusiones que tuvimos  en el seno de la Comisión de Economía, empezando esta Legislatura, fue la situación de si la autoridad investigadora iba a estar vinculada necesariamente con los comisionados,  porque había una iniciativa en  curso que proponía esa situación.

En el Partido Acción Nacional nos pronunciamos por mantener  esta separación de la autoridad investigadora  de la autoridad que juzga lo investigado, digamos, en relación con las posibles prácticas monopólicas absolutas, relativas  a las violaciones  a la Ley de Competencia  Económica.

Y me da muchísimo gusto que en el artículo 30 se refleje esta situación  de una manera cabal  mantener esas divisiones  entre la investigación y la resolución por parte del órgano de la Cofece.

Ahora bien, es bueno tener un sistema cabal  de rendición de cuentas  por parte de la autoridad  investigadora, ya que la autoridad investigadora  es la que lleva digamos la primer  parte del accionar de la Cofece  para los efectos de  determinar si hay violaciones a la ley para los efectos  de determinar si hay  prácticas como colusiones como concentraciones no autorizadas, etcétera.

Ahora bien,  cómo se puede evaluar a una autoridad si no hay un punto de partida  para su evaluación, para esos efectos,  estoy sugiriendo se añada un segundo párrafo  al artículo 30 de la iniciativa  que estamos discutiendo ya en forma de dictamen  que dice lo siguiente:

El titular de la autoridad investigadora deberá presentar anualmente  ante el Pleno, es el pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica un plan anual de actividades  que deberá ser aprobado por el pleno, de esta manera, tenemos digamos la  autoridad completa de la  Cofece  una vez al año lleva a cabo  esta determinación de cumplir con las investigaciones necesarias que se tienen que llevar de una manera global para poder luego  tener la medición adecuada al final del año y poder así determinar  en un momento dado si es menester remover  al titular  de la autoridad investigadora  o no removerlo con base a un requisito  de desempeño debidamente  evaluado.

Entonces compañeras y compañeros, los insto a que votemos a favor de esta reserva para poder  tener esta determinación de una manera  anual que el Pleno evalúe a la autoridad investigadora  por un lado  y  de una manera anual, que la autoridad  investigadora presente un plan de trabajo  para ser  aprobado por el pleno.

Es cuanto señor Presidente.

Intervención del Diputado Carlos Fernando Angulo Parra para presentar reserva a los artículos 3 fracción IV, 12 y 57 del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Competencia Económica y reforma el artículo 254 Bis del Código Penal Federal


Intervención del Diputado Carlos Fernando Angulo Parra para presentar reserva a los artículos 3 fracción IV, 12 y 57 del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Competencia Económica y reforma el artículo 254 Bis del Código Penal Federal


25 de marzo de 2014

Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (CFAP): Gracias Presidente. Compañeras y compañeros legisladores:

Debemos de tomar en cuenta que esta Ley Federal de Competencia Económica que estamos discutiendo es un instrumento legal que nos va a dar una certidumbre, pero muy clara, para combatir las barreras a la libre concurrencia, los monopolios, etcétera y no como lo que hemos tenido por desgracia hasta el momento, una autoridad reguladora muy débil.

Sin embargo, debo hacer mención que esta iniciativa respecto a las facultades de la autoridad reguladora se fue al otro extremo de que tiene una serie de facultades muy indefinidas que puede poner en riesgo la certeza y seguridad jurídica de hacer negocios en el país, que es una situación que es de preocupación y me voy a explicar en relación con algunas circunstancias de la cultura a las barreras de la competencia económica que hemos desarrollado en el país derivadas de políticas públicas que fueron muy exitosas, pero fueron políticas públicas que impidieron el desarrollo de la libre concurrencia en los mercados en el país.

Esa cultura se desarrolló como consecuencia de lo que se denominó el desarrollo estabilizador, años cuarenta, cincuenta y sesenta, una cierta parte de los años setenta, al principio, la cultura de establecer barreras a la competencia la generó el propio gobierno como una política pública de generar monopolios protegidos para los efectos de desarrollar la industria en el país y de ahí en adelante cuando México entra al mundo de los tratados de libre comercio con gran parte de las naciones desarrolladas del mundo, pasamos entonces a otra etapa cultural que choca con esa cultura de proteccionismo que se desarrolló dentro y fuera del país para proteger a los mercados de las empresas mexicanas.

Esto nos trae como consecuencia que gran parte de las barreras a los mercados han sido generados y generadas estas barreras en todo tipo de mercados por políticas públicas que el gobierno tiene que eliminar, pero no las ha eliminado en su totalidad y gran parte de esas barreras derivan de esas políticas públicas.

Esta Ley de Competencia Económica en sus artículos 13, 12 y 57 en diversas partes de los artículos trae un enfoque de darle autoridad plena a la Cofece para los efectos de regular barreras a la competencia y libre concurrencia, señalando que cualquier característica estructural del mercado o hecho o acto en donde intervengan los agentes económicos que tenga por objeto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados, tiene mandato de ley la Cofece para encargarse de ellos.

Debo de mencionar lo siguiente, muchas barreras de este tipo, como ya lo he dicho, son generadas por las propias políticas públicas del gobierno, pero, por el otro lado, hay situaciones naturales del mercado que sin ninguna intervención ilegal de ningún agente económico, inclusive ninguna intervención del gobierno, son generadas espontáneamente.

Si le damos facultades a la Cofece de intervenir para que esos mercados fluyan de una manera adecuada, estamos poniendo en riesgo la seguridad y la certeza jurídica que toda nación desarrollada debe de tener y vamos a estar mandando un mensaje claro al extranjero de que no hay reglas del juego definidas en México y eso no nada más afecta a particulares que se puedan ver impedidos en el desarrollo de sus negocios, a pesar de que no han hecho ningún acto ilegal y tengan que hacer cambios sustanciales en sus esquemas de negocios, a pesar de esa no violación de la ley, esto manda una señal de incertidumbre hacia los inversionistas tanto nacionales como extranjeros.

Entonces, lo que estoy yo proponiendo, compañeras y compañeros es hacer cambios a los artículos 13, 12 y 57 con el siguiente enfoque, es un enfoque muy claro, que la Cofece tenga estas facultades que acabo de mencionar, pero estas facultades estén constreñidas a la generación de políticas públicas que garanticen la libre concurrencia en los mercados para los efectos de eliminar todas estas barreras creadas por el gobierno de una manera vinculatoria.

Entonces tenemos, por un lado, actualmente una facultad totalmente amplia que puede afectar al gobierno y puede afectar a los particulares, pero, por el otro lado, en el artículo 12 las facultades de la Cofece están constreñidas a emitir opiniones y con simples opiniones no se pueden cambiar políticas públicas.

Entonces la propuesta es de que haya facultad de resolver por parte de la Cofece para cambiar políticas públicas que estén haciendo estos impedimentos en la libre concurrencia en los mercados; sin embargo, en relación con particulares, a los particulares la Cofece los pueda sancionar y perseguir por la realización de prácticas monopólicas absolutas, prácticas monopólicas relativas, la realización de carteles y colusiones, concentraciones no autorizadas, abusos en el dominio de los mercados, violaciones a la Ley de Competencia Económica en general que tengan como consecuencia que no haya una libre concurrencia y competencia pareja en los mercados. Solamente en esos casos la Cofece tendría facultades.

Los órganos reguladores en los países del mundo tienen facultades constreñidas a regular los mercados en relación con violaciones establecidas previamente a la ley y la propuesta de su servidor es de que esa regulación de mercados sea procedente, siempre y cuando sea ocasionada por políticas públicas causadas por el propio gobierno y obviamente que tenga la suficiente autoridad y que tenga los efectos jurídicos de mandato de autoridad que la Cofece lleve a cabo esta regulación de los mercados mediante el cambio exclusivamente de políticas públicas.

Entonces compañeras y compañeros: tenemos la siguiente disyuntiva o le damos estas facultades plenipotenciarias que actualmente la Cofece tiene conforme a la ley, mandando una señal de que en México llevar a cabo un negocio no garantiza que haya seguridad y certeza jurídica en las leyes previamente establecidas o hacer un mandato muy claro para la Cofece de que cambie lo que se tenga que cambiar en las políticas públicas para hacer que los mercados fluyan de una manera adecuada, obviamente respetando el orden constitucional en el sentido de que si hay situaciones de Seguridad Nacional, de seguridad pública, etcétera, se tendrán que atender esas situaciones y luego atender las situaciones de concurrencia de los mercados, que no entre en conflicto esa situación.

Esta es la propuesta que presento ante ustedes para los efectos de dar esa seguridad y certeza jurídica que requerimos para darle la suficiente autoridad a la Cofece para castigar las acciones que atentan contra el mercado, cometidas por los particulares y para cambiar las políticas públicas del país que por generaciones y por cultura jurídica se han venido estableciendo a través de los años.

Es cuanto señor Presidente.

Transcripción de la entrevista al diputado Carlos Angulo parra, el pasado 27 de marzo



Carlos Fernando Angulo Parra (CFAP): Ante la situación tan vergonzosa  sufrida  por los cuerpos de seguridad pública  en el estadio Jalisco, su servidor solicitó en el seno de la reunión ordinaria hoy de la Comisión de Derechos Humanos que se hiciese un llamado a las autoridades de Jalisco, del municipio de Guadalajara, en particular para que se defendiera  la integridad  y la dignidad de los  policías  que estuvieron involucrados en eso hechos bochornosos  que faltaron a la autoridad todos estos ciudadanos criminales que cometieron esos hechos  ante la vista de todo mundo y que el  respeto a los derechos humanos  es un respeto que no se da nada más de la autoridad hacia los ciudadanos, sino de  los ciudadanos con los otros ciudadanos,  como en el caso de los criminales  que están matando en todas  las calles, como de los ciudadanos  para con la autoridad  y, sobre todo, con  miembros de las policías que están sometidos constantemente a riesgos graves  a que se les agrega de esa manera faltando  al pueblo de México, que es representado por todas las autoridades  más en materia de seguridad pública  y faltando  a la dignidad  personal de los cuerpos de seguridad.

Resulta que los están sometiendo a la investigación también a las policías, creo yo que es indignante esta situación y se debe de corregir y así vamos a impulsar  un punto  de acuerdo  por parte de  la Comisión de Derechos Humanos  de la Cámara de Diputados.

Pregunta (P): … las barras ya están tuiteando  y recuperando dinero para sacar la fianza.

CFAP: Yo me estoy refiriendo  a los policías.

P.- Los que agredieron.

CFAP: Los que agredieron deben de aplicarse la ley bajo  cargo de lesiones, intento de homicidio inclusive, cómo es posible de  que se está haciendo escarnio  en las redes sociales, diciendo que: yo creo que ya estaba muerto, eso es un intento de homicidio, entonces, se debe de perseguir de esa naturaleza y que no les aplique una situación de delitos menores, sino son delitos  graves todos.

P.- Diputado, pero hay mucha tolerancia, las autoridades no hacen nada.

CFAP: Exactamente, las autoridades tienen protocolos de tolerancia  que ya rebasan  verdaderamente la dignidad  del pueblo de que se había sometido a un asunto  a unos riesgos  tremendos por estas bandas de  criminales que están rondando  nuestros estadios.

P.- (Inaudible).

CFAP: Determinación  por hacer cumplir  la ley.

P.- ¿Desde el municipio?

CFAP: Desde el municipio, el Estado y  la federación.

P.- Diputado, pero en este dictamen que discuten hoy, pues también cabría la posibilidad de prohibir la venta de bebidas alcohólicas.

CFAP: Indudablemente hay que tomar en cuenta que  también el  esparcimiento en estos partidos debe  ser llevado  a cabo de una manera natural, normal, como en los países civilizados del mundo y no llegar también en caer en una exageración  en el otro sentido, pero sí debe de haber antes que nada, un respeto a la autoridad.

P.- En  el caso del Fut bol, Diputado, del beis bol, en este caso la FIFA o las Ligas, ¿permiten a los patrocinadores que vendan bebidas?

CFAP: En todo el mundo se venden bebidas.

P.- Sí, ya lo sé, pero no vemos.

CFAP: El problema no fue causado por bebidas embriagantes, fue causado  por una falta  de autoridad, una forma de ética  en la conducta de estos  criminales  que verdaderamente  son una vergüenza para la sociedad.

P.- ¿Pero está de acuerdo  que en su sano juicio nadie hace eso?

CFAP: Quién sabe, yo creo que muchos estaban en su sano juicio.