Los
diputados, en la sesión del 27 de febrero, aprobamos con cambios una minuta del
Senado que reforma la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, a fin de fomentar la denuncia ciudadana contra actos de
incumplimiento y corrupción de servidores públicos.
El
dictamen fue avalado en lo general por 345 votos a favor, 14 en contra y 37
abstenciones, en su discusión en lo particular se agregó un párrafo propuesta
por la diputada Luisa María Alcalde Luján (MC), posteriormente se aprobó con
328 votos a favor, 18 en contra y 27 abstenciones, por lo que se regresará a la
Cámara alta.
La
propuesta de Alcalde Lujan establece que las denuncias anónimas deben ser
confirmadas por la autoridad correspondiente, antes de iniciar el procedimiento
administrativo.
El
documento surge de una iniciativa presentada por el Ejecutivo federal en marzo
de 2011, que fue aprobada en el Senado en abril de 2012 y remitida a la Cámara
de Diputados para su análisis.
Precisa
como obligación de los servidores públicos abstenerse de inhibir a los posibles
quejosos o denunciantes, quienes podrán presentar sus señalamientos de forma
anónima, con datos o indicios que permitan advertir la probable responsabilidad
del servidor público.
El
incumplimiento de dicha obligación será considerado por las autoridades
competentes, es decir, la Secretaría de la Función Pública, como grave.
Las
infracciones graves serán sancionadas de 10 a 20 años de inhabilitación, así
como la destitución.
Se
considera que en caso de que el servidor público haga del conocimiento de las
autoridades en forma voluntaria su responsabilidad o proporcione información que
permita acreditar la responsabilidad administrativa de otros servidores
públicos, se podrán disminuir entre 50 y 70 por ciento la sanción
correspondiente.
Lo
anterior siempre y cuando no se haya producido beneficios o lucros o no se
hubieren causado daños o perjuicios.
Señala
que la Secretaría de la Función Pública (SFP) establecerá normas que regulen la
forma de atención y resolución de las quejas y denuncias que se presenten,
previendo aspectos como los procedimientos y plazos aplicables, las instancias
de recepción, y los mecanismos para que las dependencias procedan a su
difusión.
La
SFP podrá otorgar, con sujeción a la disponibilidad y suficiencia
presupuestaria, beneficios económicos a favor de las personas que proporcionen
información cierta, suficiente y relevante, para la identificación de conductas
que rigen en el servicio público.
En
el caso de que la información sea otorgada por un servidor público, éste se
hará acreedor a un reconocimiento de carácter no económico.
La
SFP podrá llevar a cabo investigaciones para verificar la evolución del
patrimonio de los servidores públicos, así como para que solamente en el caso
de que lo estime conveniente realice las aclaraciones pertinentes en relación
con las incongruencias detectadas, en los plazos expresamente previstos para
ello.
Esta
dependencia formulará denuncia correspondiente ante el Ministerio Público si de
los elementos o datos recabados durante la investigación se desprende el
incremento sustancial del patrimonio del servidor público sin justificación de
su procedencia lícita.