viernes, 17 de julio de 2015

Aprobamos reforma que expide la Ley del Derecho a la Alimentación Adecuada; crea una Comisión Intersecretarial y un Consejo Federal

Amigos y amigas:

Les informo que en la Sesión Ordinaria del 30 de Abril de 2015 aprobamos por unanimidad, con 363 votos a favor, un dictamen que expide la Ley del Derecho a la Alimentación Adecuada, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 4 de la Constitución Política, y lo turnamos al Senado para su análisis.

Se crean una Comisión Intersecretarial del Derecho a la Alimentación Adecuada Federal y un Consejo Federal de Alimentación, además de garantizar la concurrencia y colaboración de la federación, estados, el Distrito Federal y municipios.

Precisa que toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, que deberá entenderse como nutritiva, suficiente y de calidad.

La Comisión Intersecretarial establecerá los lineamientos y acuerdos para la coordinación de las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública federal dirigidas a promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada.

Se basará en el Plan Nacional de Desarrollo, los Programas Sectoriales y Especiales vinculados a la materia, la Política Nacional Alimentaria y el Programa Nacional Alimentario.

La Comisión Intersecretarial estará presidida por el titular del Poder Ejecutivo Federal e integrada por los titulares de 11 secretarías de Estado, más las que sean invitadas por el Presidente de la República.

La Secretaría de Desarrollo Social será responsable de la coordinación general de la Comisión y de proponer su reglamento de trabajo, la cual promoverá la suscripción de acuerdos integrales para el desarrollo con las entidades federativas y municipios, propiciando una mayor participación de las instancias de gobierno.

Promoverá la participación de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, a partir de la suscripción de convenios y acuerdos institucionales.

Se prohíbe suministrar en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educando.

La ley establece un Consejo Federal de Alimentación, como órgano consultivo que estará integrado por los titulares de las secretarías de Desarrollo Social; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Economía, y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Los mecanismos de funcionamiento interno serán determinados por acuerdo del propio Consejo Federal.

Deberá planear y ejecutar acciones organizadas que redunden en la mejora del ejercicio del derecho a la alimentación adecuada en el país, en coordinación con los estados y municipios, con la sociedad civil en general y con diversas autoridades municipales, estatales o federales.

También se considera un Programa Nacional Alimentario que determinará los objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción a que habrá de sujetarse el diseño, formulación implementación supervisión y evaluación de las políticas públicas, acciones y programas que, a corto, mediano y largo plazo, promuevan y garanticen el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada.

Aborda aspectos como responsabilidades y sanciones; los derechos generales y acciones básicas en materia de producción de alimentos; así como derechos generales y acciones básicas en materia de distribución de alimentos, además de acciones en materia de consumo de alimentos.

Se destina un capítulo para abordar las declaratorias de emergencia alimentaria; la conclusión de la emergencia y su prevención;

El dictamen avalado surge de una iniciativa que presentó la diputada Gloria Bautista Cuevas (PRD) en octubre de 2014 y se turna al Senado para su análisis.
Señala que “en la medida en que una persona no es capaz de consumir el agua y los alimentos suficientes y adecuados para el correcto funcionamiento de su ser físico y psíquico, es imposible que esté en la capacidad real de ejercer y hacer valer sus demás derechos fundamentales”.

Explica que “en México casi 28 millones de personas carecían de acceso a alimentación adecuada en 2012, lo que representa un agravamiento de la situación si lo comparamos con los 23.8 millones de personas que padecían esta carencia en 2008”.

Detalla que este agravamiento se debió a diversas razones, como la crisis financiera del 2008, el incremento de la desocupación laboral, aumento de los precios internacionales de los alimentos, el estancamiento del salario real y del crecimiento económico a largo plazo, así como la ineficiencia de muchos programas sociales.

Subraya que los objetivos son:

– Establecer las bases para garantizar el goce y ejercicio efectivo del derecho a la alimentación adecuada para todas las personas.

– Contribuir a la autosuficiencia, seguridad, soberanía y sustentabilidad alimentaria.

– Fomentar el consumo, la distribución y la producción de alimentos nutritivos y de calidad.

– Regular la política alimentaria y sus respectivos instrumentos de aplicación.

– Determinar los sujetos de derecho, en sus respectivos ámbitos de competencia.

– Establecer las bases para la participación social en las acciones encaminadas a lograr el ejercicio pleno del derecho a la alimentación adecuada y los medios de exigibilidad.

En sus artículos transitorios consigna que el reglamento de esta ley deberá emitirse dentro de los 80 días hábiles siguientes al de la entrada en vigor del presente decreto.


Asimismo, las entidades federativas deberán adecuar la normatividad aplicable entro de un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor.

Reformamos el Código Penal Federal para incrementar penas por delitos de trata de menores o pederastia y a quienes los encubran

Amigos:

Les comunico que en la Sesión Ordinaria del 30 de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos por unanimidad, con 382 votos a favor, reformas al Código Penal Federal, con el propósito de elevar las penas por los delitos de trata de menores de edad y pederastia y a quienes los encubran.

El dictamen surge de una iniciativa que reforma los artículos 205 Bis y 400 del mencionado Código Penal, presentada por la diputada Verónica Juárez Piña (PRD) el 20 de agosto de 2014 y se turnó al Senado para su análisis.

Los cambios al artículo 205 Bis establecen que serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 204 y 209 bis, relacionadas con diversos delitos en contra de menores de 18 años de edad, como lenocinio, corrupción de menores o pederastia.

Asimismo, “las sanciones señaladas en dichos artículos se aumentarán al doble de la que corresponda, cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:

a) Los que ejerzan la patria potestad, guarda o custodia;

b) Ascendientes o descendientes sin límite de grado;

c) Familiares en línea colateral hasta cuarto grado;

d) Tutores o curadores;

e) Aquél que ejerza sobre la víctima en virtud de una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;

f) Quien se valga de función pública para cometer el delito;

g) Quien habite en el mismo domicilio de la víctima;

h) Al ministro de un culto religioso;

i) Cuando el autor emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

j) Quien esté ligado con la victima por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud, o algún otro que pueda influir en obtener la confianza de ésta”.

La iniciativa agrega que: “En los casos de los incisos a), b), c) y d) además de las sanciones señaladas, los autores del delito perderán la patria potestad, tutela o cúratela, según sea el caso, respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que pudiera corresponder por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de ésta”.

En los casos de los incisos e), f) y h) además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

En todos los casos, el juez acordará las medidas pertinentes para que se le prohíba permanentemente al ofensor tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima.

Respecto de las reformas aprobadas al artículo 400 del Código Penal Federal, se adiciona un último párrafo para establecer que se aplicará una sanción de tres meses a tres años y de 15 a 60 días de multa, a quienes cometan delito de encubrimiento.

También se aumentará desde una mitad hasta las dos terceras partes de las sanciones señaladas en este artículo, a quien encubra al autor del delito de pederastia.


Si el agente es servidor público, se le impondrá la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión. 

Aprobamos reforma para agilizar relación entre autoridades ministeriales y concesionarios sobre equipos de comunicación móvil vinculados a presunto secuestro

Amigos:


Quiero informarles que en la Sesión Ordinaria del 30 de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos un dictamen para agilización de la relación entre las autoridades ministeriales, federales y estatales, con los concesionarios de telecomunicaciones, en relación a equipos de comunicación móvil vinculados a un presunto secuestro.

El decreto reforma el artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política, fue avalado por 316 votos a favor, 73 en contra y nueve abstenciones y se turnó al Senado para su análisis.

Surge de una iniciativa que presentaron, el pasado 29 de abril, los diputados José Guillermo Anaya Llamas (PAN), Ana Isabel Allende Cano (PRI), María del Carmen García de la Cadena (PRI), José Alejandro Montano Guzmán (PRI), Antolín Etienne Rivera (PRI), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (PRD), José Ángel Ávila Pérez (PRD) y Felipe Arturo Camarena García (PVEM).

En el documento se destaca la incompatibilidad de las disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, con el marco jurídico de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

La primera requiere control judicial para las diligencias de geolocalización de aparatos de comunicación de interés para las investigaciones, y la segunda no, por lo cual se obstaculizan las mismas y se prolonga el período de privación de la libertad, e, incluso, se pone en riesgo la vida de la persona.

La solución planteada es remover el requisito de autorización judicial del artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, e incorporar salvaguardas para que esta diligencia no se realice de manera arbitraria.

Con esta reforma, el artículo 25 establece que los titulares del Ministerio Público, de la federación o de los estados, o los servidores públicos en quienes se delegue dicha atribución, podrán ordenar a los concesionarios de telecomunicaciones que proporcionen información de forma inmediata y sin demora.

Esta información sería relativa a la localización geográfica de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, cuando sea necesaria para atender un riesgo inminente a la vida de una persona, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 190, fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Asimismo, que proporcionen, de manera expedita, la información relativa a los datos del usuario registrado como cliente y aquella relativa a los datos de la línea y del equipo de comunicación móvil.

Se podrá pedir a los concesionarios que colaboren con las autoridades competentes en las acciones que permitan investigar y perseguir los delitos previstos en esta ley, relativa a secuestros.

También que suspendan el servicio de telefonía para efectos de aseguramiento, cuando así lo instruya el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en cumplimiento al mandato ministerial o judicial correspondiente.

El mandamiento escrito del Ministerio Publico, autorizado por el Procurador General de la República o de la entidad federativa correspondiente, deberá fundar la legalidad de la solicitud y motivar su racionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Todo abuso será sancionado de conformidad con la ley.


Lo establecido por este precepto de ninguna manera puede interpretarse como una excepción al requisito de orden de autoridad judicial, concluye la reforma.

Aprobamos que entre los requisitos para contraer matrimonio figure la mayoría de edad para hombres y mujeres e identificación oficial vigente

Amigos y amigas:

Por este medio les informo que en la Sesión Ordinaria del 30 de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos reformas a diversas disposiciones del Código Civil Federal, a fin de establecer que para contraer matrimonio, tanto el hombre como la mujer, deberán haber cumplido la mayoría de edad, 18 años.

Ambos deberán presentar, además de su acta de nacimiento, una identificación oficial vigente.

El dictamen, aprobado por 361 votos a favor, 11 en contra y cero abstenciones, surge de iniciativas presentadas por los diputados del PRD, Verónica Beatriz Juárez Piña y Fernando Belaunzarán Méndez en abril y mayo de 2014; así como de una impulsada por la diputada Merilyn Gómez Pozos (MC) en febrero de 2015.

Se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

El documento precisa que para contraer matrimonio, el hombre y la mujer deberán haber cumplido la mayoría de edad y presentarán, como ya se establece, su acta de nacimiento y una identificación oficial vigente que lo acredite.

Se incluye el término “contratantes”, que sustituye al de pretendientes.

Señala que los interesados presentarán ante el juez del Registro Civil su solicitud de matrimonio y éste levantará el acta correspondiente en la cual se hará constar, que son mayores de edad.

Se establece que son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio el uso de la fuerza, amenaza, coerción, violencia o miedo grave.

Las reformas avaladas también indican que el derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extinguirá con la mayor edad de los hijos.

En las consideraciones se expone que el matrimonio que contraen los menores de edad, viola los derechos humanos, independientemente de si la persona involucrada es un niño o una niña.

Sostiene que algunas de las consecuencias negativas de esos casos son la separación de la familia y los amigos, así como la falta de libertad para relacionarse con las personas de la misma edad.

Considera que el cumplir 18 años de edad no constituye garantía absoluta de éxito matrimonial, pero permitiría presuponer una mayor madurez de la pareja para afrontar la vida común.


La Convención sobre los Derechos del Niño establece que "se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad' y que por tanto "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".

jueves, 16 de julio de 2015

Aprobamos expedir la Ley Federal para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicana para impulsar y fortalecer al sector

Amigos:

Quiero comunicarles que en la Sesión Ordinaria del 30 de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos, por 332 votos a favor, cero en contra y una abstención, la expedición de la Ley Federal para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicana, con el propósito de impulsar y fortalecer al sector.

En la reforma figura el establecimiento de un Folio Especial del Registro Público Marítimo Nacional y se constituye un Comité de Apoyo a la Marina Mercante y a la Industria Naval, así como un Instituto Autónomo de Estudios Náuticos y Portuarios de la Marina Mercante Nacional.

En sus artículos transitorios señala que el Ejecutivo federal deberá expedir el reglamento de la ley, dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la misma.

Se pretende estimular el crecimiento del sector e implementar esquemas que fortalezcan la economía globalizada, de la cual México forma parte, así como propicia una adecuada participación de la transportación marítima del comercio exterior y en el cabotaje en la industria naval nacional.

El dictamen surge de una iniciativa presentada por el diputado Arnaldo Ochoa González (PRI) el pasado 9 de abril y se turnó al Senado para su análisis.

Consta de 35 artículos y cinco transitorios, en los que señala la necesidad de incorporar a esta actividad y al transporte marítimo un mayor dinamismo que contribuya de forma decisiva, en la productividad del país.

Con ese objetivo, precisa, debe conjuntarse y alinearse el apoyo del Estado con el esfuerzo del sector, a fin de incrementar el beneficio que aporta la actividad a la sociedad, a nuestra economía y a la productividad.
Destaca que el 80 por ciento del comercio exterior de México se realiza a través de la transportación marítima y ello le otorga mayor importancia a los propósitos de la legislación.

Contempla ocho capítulos sobre I. Disposiciones generales; II.- El Comité de Apoyo a la Marina Mercante y a la Industria Naval; III.- Del transporte marítimo de altura; IV.- de las embarcaciones inscritas en el folio especial; V.- Del transporte marítimo de cabotaje; VI De los astilleros, varaderos y la industria naval auxiliar; VII.- De la constancia de preferencia; y VIII de las Sanciones.

Además entre sus disposiciones está el establecimiento de un Folio Especial del Registro Público Marítimo Nacional, el cual estará destinado a inscribir las autorizaciones otorgadas a las embarcaciones extranjeras, a las que se les dará el trato de embarcaciones mexicanas.

De igual manera se constituirá un Comité de Apoyo a la Marina Mercante y a la Industria Naval, el cual tendrá las siguientes atribuciones:

-Analizar, proponer y acordar con las empresas paraestatales de México que utilizan transporte marítimo de altura para el traslado de sus insumos o productos, los mecanismos para dar preferencia y fomentar la utilización de buques con bandera mexicana o con registro en el folio especial.

-Analizar y apoyar la construcción y operación de astilleros, directamente o a través de terceros, por parte de las Administraciones Portuarias Integrales.

-Fomentar la celebración de acuerdos y convenios con los gobiernos de los estados y de los municipios, de medidas que fortalezcan a la marina mercante y a la industria naval.

-Fomentar acuerdos de cooperación con gobiernos de otros países y con organismos internacionales en materia de capacitación, transferencia de tecnología y otros aspectos que apoyen el desarrollo de la industria naviera y la marina mercante mexicanas.

El Comité estará integrado por un representante de las secretarías de Hacienda y Crédito Público; Marina; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca, y de Energía, y podrá invitar a que se integren a las instituciones de banca de desarrollo.

Con la expedición de la ley se concede mayor fortaleza a la enseñanza náutica, y contempla un Instituto Autónomo de Estudios Náuticos y Portuarios de la Marina Mercante Nacional.

Dicha institución educativa será autónoma y descentralizada, y sustituirá las labores que actualmente realiza el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional (FIDENA).

Estará encargado de administrar, organizar y desarrollar la educación formal e integral a nivel superior, incluyendo postgrados y capacitación técnica, de la gente de mar en el ámbito marítimo nacional y de la operación portuaria.

En el capítulo de sanciones indica que se castigará con una multa de cinco a 10 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal a la empresa naviera que teniendo una embarcación autorizada, realice la venta de la misma sin informar a la autoridad naviera.


Con igual número de días se sancionará a la empresa naviera que incumpla con cualquiera de las disposiciones contenidas en la ley, precisa. 

Aprobamos diversas reformas para recuperar de manera más expedita las viviendas abandonadas, bajo ciertas características y causales

Amigos y amigas:

Aprobamos un dictamen en la Sesión Ordinaria del 30 de Abril de 2015 con el fin de que se recuperen en forma más expedita, y bajo ciertas características o causales, las viviendas abandonadas, frenar su deterioro, repararlas, restituir el tejido social y reasignarlas a quienes más las necesitan.

Comprende modificaciones y adiciones a diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El documento surge de una iniciativa que del diputado Carlos Humberto Aceves del Olmo (PRI), fue aprobado por 293 votos a favor, 31 votos en contra y siete abstenciones, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

De acuerdo a sus consideraciones, esta reforma permitirá a los organismos nacionales de vivienda, señaladamente al Infonavit, recuperar de forma más expedita las viviendas abandonadas por diversas causas.

Lo anterior bajo condiciones o causales específicas, como el hecho de que él o los dueños de la vivienda abandonada hayan caído en impago del crédito o cuando sin autorización del Instituto, los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda e igualmente cuando se hayan agotado las alternativas de cobranza social.

Se deberá acreditar debidamente que la vivienda se encuentra deshabitada.

El juez podrá decretar como medida precautoria que los organismos nacionales encargados de financiar programas de vivienda sean depositarios de la vivienda deshabitada para su conservación e integridad y evitar así el deterioro del bien objeto de la controversia.

Para tal efecto, el actuario judicial hará constar el estado de la vivienda.

Tratándose de créditos otorgados por el Instituto, éstos se darán por cancelados y el contrato será rescindido, bajo las causales arriba señaladas.

Con el objeto de preservar y fortalecer el ahorro de los derechohabientes depositado en su subcuenta de vivienda y atendiendo los balances necesarios que su naturaleza social exige, el Instituto brindará opciones que ayuden a los acreditados a conservar su patrimonio, aun en el caso de haberse iniciado procedimiento para la recuperación de las garantías.

El Instituto llevará a cabo la recuperación de los créditos que hubiera otorgado partiendo de un esquema de cobranza social aprobado por el Consejo de Administración.


También aborda las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de los contratos por los que se otorgan financiamientos de parte de los organismos nacionales encargados de financiar programas de vivienda.

Los diputados reformamos la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para incluir en ésta a los itinerarios culturales de México

Amigos:

En la Sesión Ordinaria del 30 de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos, por 301 votos a favor, cero en contra y una abstención, un dictamen para reformar la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a fin de incluir en ésta a los itinerarios culturales de México.

Se indica que el Ejecutivo federal hará las adecuaciones al marco legal vigente de su atribución en un plazo no mayor a 180 días.

El documento modifica el artículo 5 y adiciona los artículos 43 bis y 45 bis de esa ley, surge de una iniciativa que, en diciembre de 2014, presentaron las diputadas Bárbara Gabriela Romo Fonseca (PVEM) y Eulalia Quiñones Canales (PRI), y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

Son itinerarios culturales: toda vía de comunicación terrestre, acuática, mixta o de otro tipo, físicamente determinada y caracterizada por poseer su propia y específica dinámica y funcionalidad histórica, la cual es resultado y reflejo de movimientos interactivos de personas.

Así como de intercambios multidimensionales, continuos y recíprocos de bienes, ideas, conocimientos y valores entre pueblos, países o continentes, a lo largo de considerables periodos de tiempo.

En el dictamen también se establece que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA), son competentes en materia de itinerarios.

En los artículos transitorios refiere que las acciones que, en su caso, realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para dar cumplimiento a lo dispuesto en este dictamen, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación.

Asimismo, sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


“La iniciativa tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad ética y jurídica que el Estado a través de sus instituciones guarda con el pueblo de México, con sus raíces, con su origen y su identidad, pero también con la humanidad en su conjunto”, se indica en el contenido de la iniciativa. 

Avalamos minuta del Senado que promueve atención de enfermedades mentales

Amigos:

Les comunico en la sesión del 29 de abril de 2015 en la Cámara de Diputados avalamos el dictamen de una minuta del Senado que reforma la Ley General de Salud, para promover programas de atención de enfermedades mentales y que instituciones orienten del tema con énfasis en niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores.

Contempla que la implementación, estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud será en todos sus niveles de atención.

El documento reforma la fracción V y adiciona una fracción V Bis, al artículo 73, y reforma el párrafo segundo del artículo 77 de la Ley General de Salud, surge de una iniciativa que presentó la senadora María Cristina Díaz Salazar (PRI), en noviembre de 2013.

Se aprobó con 363 votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones y se turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Establece que la Secretaría de Salud, las instituciones estatales y los gobiernos locales fomentarán y apoyarán la implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud “en todos sus niveles de atención”, con el fin de abatir la brecha de atención.

Además destaca “la promoción de programas de atención, que consideren, entre otros, los hospitales de día, servicios de consulta externa, centros de día, casas de medio camino y talleres protegidos”.

Detalla que los padres, tutores, quienes ejercen la patria potestad o quienes ostenten la representación legal de personas con trastornos mentales y del comportamiento, serán responsables de la guardia o custodia.

Las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con las personas con trastornos mentales y del comportamiento, procurarán la oportuna y debida atención de los mismos.

Para estos efectos, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de estas personas, “con énfasis en niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores”.

Las consideraciones del documento señalan que, de acuerdo a estadísticas de mortalidad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México se han registrado 43 mil 700 defunciones por trastornos mentales y del comportamiento.


 “Los trastornos más frecuentes en México son: ansiedad, 14.3 por ciento; uso de sustancias, 9.2 por ciento; afectivos, 9.1 por ciento; fobias específicas, 7.1 por ciento; de la conducta, 6.1 por ciento; dependencia al alcohol, 5.9 por ciento; fobia social, 4.7 por ciento y episodio depresivo mayor, 3.3 por ciento”, refiere. 

Avalamos que en infraestructura de establecimientos de salud se apliquen tecnologías que promuevan autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental

Amigos y amigas:

Les quiero compartir en la sesión del 29 de abril de 2015 en la Cámara de Diputados avalamos una minuta del Senado para que en la construcción, mantenimiento, operación y equipamiento de los establecimientos que prestan servicios de salud, apliquen tecnologías factibles para promover mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental.

El Pleno aprobó por unanimidad, con 382 votos a favor, el dictamen de la minuta que reforma el artículo 46 de la Ley General de Salud, que surgió de una iniciativa que la senadora María Elena Barrera Tapia (PVEM) presentó en febrero de 2014, y se turna al Ejecutivo para su promulgación.

La reforma destaca que la construcción, mantenimiento, operación y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades, “podrán aplicar las tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para promover mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental”.

Esta aplicación se sujetará a las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en esta Ley y demás disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades.

En las consideraciones se indica que el artículo 29 de la Ley General de Cambio Climático establece que se considerarán acciones de adaptación “la construcción y mantenimiento de infraestructura” y “la infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud, y producción y abasto de energéticos”.


Recuerda que la norma mexicana “NMX-AA-164-SCFI-2013. Edificación sustentable-criterios y requerimientos ambientales mínimos”, tiene como objetivo, especificar criterios y requerimientos ambientales mínimos de una edificación sustentable para contribuir en la mitigación de impactos ambientales y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales”.

sábado, 11 de julio de 2015

Reformamos el Código Penal Federal, para prevenir falsificación de certificados, sellos y documentos, que muestren el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas

Amigos y amigas:

Les informo que en la sesión del 29 de abril de 2015  aprobamos reformas al Código Penal Federal, a fin de prevenir y eliminar la práctica ilegal de falsificación o violación de certificados, sellos y/o documentos que demuestren el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM), en perjuicio del consumidor.

El dictamen fue elaborado a partir de una iniciativa que el diputado Rubén Acosta Montoya (PVEM) presentó en noviembre de 2014, reforma y adiciona los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal, fue aprobado por 361 votos a favor, cero en contra y seis abstenciones y se turnó al Senado para su análisis.

La Comisión de Justicia, que elaboró el dictamen, indica que este tipo de prácticas ilegales vulneran de manera directa la salud, seguridad, ambiente y, en algunos casos, el patrimonio o la economía de las personas.

Expone que las NOM, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, tienen por objeto regular los productos, procesos y servicios que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas, dañar la salud humana, animal, vegetal, el ambiente y la seguridad laboral, así como preservar los recursos naturales.

El artículo 241, que contempla sanciones de cuatro a nueve años de prisión y multa de 400 a dos mil pesos, señala que éstas se aplicarán a quien falsifique los certificados, marcas, sellos o documentos de inspección de pesas y medidas.

Especifica que será acreedor a igual sanción, quien falsifique los documentos, los emblemas o ambos, que demuestren el cumplimiento de NOMs o de cualquier otra especificación técnica que tenga por objeto determinar la calidad y seguridad de algún producto, bien o servicio, antes, durante o después de su venta.

En el artículo 242, que comprende multas por 20 mil pesos y penas de hasta tres meses de prisión, se precisa que éstas se aplicarán a quien, para defraudar a otro, utilice o falsifique un documento que demuestra el cumplimiento de NOMs, que había sido expedido para un producto, proceso o servicio distinto.

El documento aprobado refiere que México cuenta con un sistema de normalización.

Este sistema se acompaña de un esquema de evaluación y para ello, tanto las dependencias del gobierno federal como los entes acreditados y aprobados con funciones de organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios, emiten documentos que avalan que los productos, procesos y servicios cumplen la correspondiente NOM.

Menciona que actualmente se comercializan en el país productos o se ofrecen servicios que ostentan irregularmente el cumplimiento de una NOM, al falsificar o falsamente utilizar el documento que demuestra el cumplimiento o, incluso, alterando y violando los dictámenes de organismos de certificación.

Expone que comercializar productos y servicios con documentos falsificados, alterados o que no corresponden que demuestran el cumplimiento de alguna NOM, genera grave deterioro de la seguridad de las personas y de sus bienes e instalaciones.


También provoca la inhibición del crecimiento del sector intelectual e industrial en México; el desprestigio de los productos nacionales que sí cumplen las especificaciones técnicas y el engaño y deterioro del poder adquisitivo del consumidor, entre otras cosas, por lo que es necesario implementar acciones que inhiban esas prácticas.

Reformamos la Ley General de Sociedades Mercantiles para que éstas puedan constituirse por un solo socio o accionista

Amigos:

Les comunico en la sesión del 29 de abril de 2015 aprobamos un dictamen con reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles, para incluir en las Sociedades Anónimas y en las Sociedades de Responsabilidad Limitadas la posibilidad de que éstas puedan constituirse por un solo socio o accionista.

Con esta medida se pretende “eliminar barreras y simulaciones que en la práctica suceden en gran parte de las empresas legalmente constituidas”.

El documento surge de una iniciativa que los diputados Mario Sánchez Ruiz, Juan Bueno Torio, Érick Marte Rivera Villanueva y José Arturo Salinas Garza, del PAN, presentaron 18 de marzo del 2015, fue aprobado por 376 votos a favor, cero en contra y cinco abstenciones y se turna al Senado para su análisis.

En las consideraciones se destaca la necesidad de incluir modificaciones en el sistema jurídico mexicano, que constituyan un incentivo para los empresarios y comerciantes individuales, para que formalicen su actividad y se contrarreste la simulación jurídica en la constitución de las sociedades.

El decreto reforma los artículos 58,87, la fracción I del artículo 89, la fracción V del artículo 91, la fracción IV del artículo 229 y se adicionan un último párrafo al artículo 1°; un artículo 13 bis y un artículo 97 Bis, de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


En uno de sus artículos transitorios señala que la Secretaría de Economía contará con un plazo de 180 días para emitir las disposiciones necesarias para promover la competitividad y la estratificación de sociedades.

Aprobamos, con cambios, minuta del Senado para que autotransporte federal que transite en caminos federales tengan verificación física, mecánica y de contaminantes

Amigos y amigas:

Les comunico en la sesión del 29 de abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos, con cambios, el dictamen de una minuta del Senado que reforma la Ley de Caminos, Puentes y Auto transporte Federal, para que vehículos de autotransporte federal que transiten en caminos y puentes federales tengan verificación física, mecánica y de emisiones contaminantes.

El dictamen también señala la obtención de una constancia de aprobación correspondiente, en los términos que marque la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

El documento modifica los artículos 35, 74 Bis y 74 Ter, primer párrafo de dicha Ley, surge de una iniciativa presentada en diciembre de 2008 por el entonces senador Eloy Cantú Segovia (PRI), fue avalado con cambios por 350 votos a favor, 34 en contra y siete abstenciones, por lo que se regresa a la cámara alta.

Subraya que todos los vehículos de autotransporte federal de carga, pasaje, turismo, sus servicios auxiliares y transporte privado que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas, así como la de emisiones contaminantes.

Destaca que los vehículos nuevos estarán exentos de esta verificación durante los primeros dos años, a partir de la fecha en la que se haya realizado su venta de primera mano, y al tercer año estarán obligados a su verificación, la que tendrá vigencia de dos años adicionales.

En tanto que los vehículos usados, estarán obligados a realizar esta verificación anualmente, a partir del quinto año de su venta de primera mano.

El documento también indica que los vehículos usados de autotransporte de carga, pasaje, turismo, transporte privado y de pasajeros para uso particular, que se importen de manera definitiva al país, deberán realizar la verificación de estos límites máximos permisibles y obtener la constancia de aprobación.

Lo anterior de manera previa a la autorización de la importación definitiva por parte de las autoridades aduaneras, así como con la periodicidad que señalan las disposiciones legales correspondientes.

La supervisión de estas unidades de verificación podrá ser realizada por la SCT o bien por terceros o instituciones académicas que la misma autorice, aclara el dictamen.

En su artículo 74 Bis se establece que la Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, impondrá las siguientes sanciones:

I. Por infracciones a la presente Ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de hasta doscientos días de salario mínimo.
II. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros con multa de 20 a 40 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Precisa que el propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que de presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, le será cancelada la infracción.

En caso de reincidencia, la Secretaría de Gobernación podrá imponer una multa equivalente al doble del monto establecido.

La SCT y la Secretaría de Gobernación establecerán mecanismos para el intercambio de información en materia de infracciones.

En sus artículos transitorios resalta que el Ejecutivo federal, tendrá un año, a partir de la entrada en vigor del decreto, para emitir la norma correspondiente para la revisión de las condiciones físicas y mecánicas de los vehículos a que se refiere el último párrafo del artículo 35 de la ley.

También añade que las dependencias federales competentes, celebrarán los convenios de coordinación con las entidades federativas o municipios para que de conformidad con su legislación y la Norma Oficial Mexicana, actualicen sus esquemas para el funcionamiento de las unidades de verificación de condiciones físicas y mecánicas, así como de emisiones contaminantes.


Lo anterior en caso de no contar con dichos esquemas y a fin de que inicien su funcionamiento a más tardar el 1 de enero de 2016.

viernes, 10 de julio de 2015

Reformamos la Ley Orgánica de la PGJDF para adecuar su esquema estructural al nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial

Amigos y amigas:

Les comunico en la sesión del 29 de abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), para adecuar su esquema estructural al nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial y consolidar su implementación.

El dictamen surge de una iniciativa presentada, el 2 de diciembre de 2014, por los diputados Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, María del Rocío Corona Nakamura, Karina Labastida Sotelo, Esther Quintana Salinas, Lilia Aguilar Gil y Alfa Eliana González Magallanes.

Asimismo, Zuleyma Huidobro González, Antonio Cuéllar Esteffan, José Alberto Rodríguez Calderón y Alejandro Carbajal González, legisladores integrantes de la Comisión de Justicia, de diversos grupos parlamentarios.

Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del PGJDF, fue aprobada por unanimidad, con 387 votos a favor, y se turna al Senado para análisis y eventual ratificación.

En la exposición de motivos se recuerda que el 18 de junio de 2008 se publicaron las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política, cuyo principal objeto fue la transformación del Sistema de Justicia Penal, de uno con características mixto a uno adversarial o de corte acusatorio y oral.

Se pretende que en éste prevalezca el respeto de los derechos humanos que la misma Constitución consagra, de manera que se brinde seguridad jurídica a las personas y se atienda la demanda ciudadana de contar con una procuración e impartición de justicia expedita y eficaz.

A partir de estas reformas se estableció el plazo de ocho años para que todas las instituciones involucradas realicen adecuaciones a los ordenamientos jurídicos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Por esa razón, es fundamental adecuar la Ley Orgánica de la PGJDF en su organización, competencia y funcionamiento, conforme a la exigencia que establece la Constitución Política, adecuándose a los principios del nuevo sistema procesal penal.
En el dictamen aprobado se establece que la PGJDF contará con autonomía técnica y de gestión.

Reforma aspectos relacionados con la investigación de los hechos probablemente constitutivos de delitos; las atribuciones del Ministerio Público; las atribuciones relativas al ejercicio de la acción penal, y la etapa intermedia o preparación del juicio.

Asimismo, las atribuciones del Ministerio Público en la etapa de juicio oral; la vigilancia de la legalidad y la promoción de la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia; la protección de los derechos humanos y la protección de los derechos e intereses de niñas, niños y adolescentes.

Atención a los ofendidos y víctimas del delito; atribuciones en materia de extinción de dominio; justicia para adolescentes; apoyo de otras autoridades; autoridad jerárquica de la PGJDF; instrumentos de organización; atribuciones no delegables y atribuciones delegables, así como lo referente a las fiscalías de investigación especializadas, entre otros.

Durante su discusión ante el Pleno se aprobó una propuesta para modificar el dictamen que elaboró la Comisión de Justicia, con el fin de armonizarlo con las disposiciones legales que a nivel federal se han emitido.

Se hizo referencia al Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, a propósito de la implementación del Nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio, la cual ha iniciado en el Distrito Federal a partir del 16 de enero del presente año.

También toman en cuenta la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que declaró inconstitucionales los artículos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que preveía la figura de la detención con control judicial.

Asimismo, se considera pertinente utilizar el lenguaje sugerido por el Alto Tribunal de la Nación para referirse a las normas internacionales suscritas por México y se toma en cuenta que la estructura que permitirá a la PGJDF cumplir las funciones que tiene encomendadas, fortaleciendo sus unidades administrativas.


Se modificó el dictamen también con la finalidad de que se garanticen los derechos laborales y administrativos adquiridos por el personal de la PGJDF, que transitará a las nuevas figuras que se requieren para la instrumentación del Nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio.

Aprobamos dictamen sobre nueva Ley de Seguridad Pública del DF y lo turnamos al Senado de la República para su análisis

Amigos y amigas:

Quiero comunicarles que en la sesión del 29 de abril de 2015 aprobamos, por 369 votos a favor, 10 en contra y cero abstenciones, un dictamen que expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, en el marco del nuevo sistema de justicia penal de naturaleza adversarial y acusatoria, y lo turnamos al Senado para su análisis.

El documento surge de una iniciativa presentada por el diputado Julio César Moreno Rivera (PRD), el pasado 14 de abril, y toma en cuenta propuestas realizadas por diputados del PRI y del PAN.

Se recuerda que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó en agosto de 2014 la incorporación del mismo al Sistema Procesal Penal Acusatorio, estableciéndose su entrada en vigor diferida para delitos culposos, de querella, necesario y contenciosos, así como los actos de investigación.

Los estados y el Distrito Federal tienen que homologar su marco normativo al nuevo paradigma penal, incluyendo el relacionado a las instituciones policiales, ya que cuentan con atribuciones de auxilio al Ministerio Público en materia de investigación de los delitos.

 “La solución planteada es crear un marco normativo para la seguridad pública del Distrito Federal, abrogando la que se encuentra vigente desde hace dos décadas y previo a diversas reformas constitucionales en materia de seguridad”, señala el texto.

El contenido de la iniciativa regula diversas materias relacionadas con el contenido de la función de seguridad pública y la tarea policial, los órganos locales, procedimientos internos, régimen de derecho y obligaciones de sus miembros, esquemas de participación ciudadana y demás particulares relativos a la materia de seguridad pública.

Se contempla un Consejo local de Seguridad Pública, que se reunirá por lo menos cada seis meses y estará integrado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal (quien lo presidirá), los secretarios de Gobierno y de Seguridad Pública y el procurador general de justicia (quien fungirá como secretario ejecutivo).

Asimismo, los titulares de los órganos político-administrativos y los representantes de las instituciones de Seguridad Pública de la federación y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional.

Los integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Pública concurrirán con carácter de invitados, con voz, pero sin voto, cuando por la naturaleza de los asuntos por tratar así lo ameriten.
El Consejo local deberá invitar al menos a dos representantes de la comunidad o la sociedad civil, de conformidad con los temas a tratar.

El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal será invitado permanente de este organismo.

Este Consejo local establecerá los instrumentos y las políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluaciones tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública, entre otros aspectos.

El Jefe de Gobierno, la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría, en sus ámbitos de competencia, deberán elaborar e implementar el Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal, que establecerá los objetivos, metas y acciones a mediano plazo.

Este programa deberá guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, así como el Programa General de Desarrollo y el Programa de Derechos Humanos, ambos del Distrito Federal.

La nueva ley también contiene los principios de actuación de las instituciones de seguridad pública; lo referente a la profesionalización y el Sistema Educativo Policial.

Figura un Consejo de Honor y Justicia, como órgano colegiado que tendrá como atribuciones sustanciar los procedimientos en que se resuelva la suspensión temporal o remoción del servicio de los integrantes de las instituciones policiales, por las faltas que sean determinadas como causales en esta ley.

Tiene capítulos sobre Condecoraciones, Estímulos y Recompensas; Del Régimen Disciplinario y su Procedimiento; De las Sanciones; Certificación y Control de Confianza; La Coordinación en Materia de Seguridad Pública y Participación Ciudadana.

En los artículos transitorios se detalla que el programa de profesionalización para cada institución deberá elaborarse dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.

Dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el gobierno local deberán expedir la ley orgánica, las reglas de carácter general, los manuales de organización, de procedimiento y de servicios al público necesarios para instrumentar las disposiciones de la presente ley.

En el mismo plazo, el gobierno deberá efectuar los ajustes presupuestales necesarios para la creación de la Universidad de la Policía del Distrito Federal y deberá expedir el reglamento interior de la misma.


Las instituciones policiales constituirán cuerpos especializados de policía con capacidades para procesar la escena del hecho probablemente delictivo, hasta en tanto se capacite a todos los integrantes para realizar tales funciones.