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sábado, 11 de julio de 2015

Reformamos la Ley General de Sociedades Mercantiles para que éstas puedan constituirse por un solo socio o accionista

Amigos:

Les comunico en la sesión del 29 de abril de 2015 aprobamos un dictamen con reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles, para incluir en las Sociedades Anónimas y en las Sociedades de Responsabilidad Limitadas la posibilidad de que éstas puedan constituirse por un solo socio o accionista.

Con esta medida se pretende “eliminar barreras y simulaciones que en la práctica suceden en gran parte de las empresas legalmente constituidas”.

El documento surge de una iniciativa que los diputados Mario Sánchez Ruiz, Juan Bueno Torio, Érick Marte Rivera Villanueva y José Arturo Salinas Garza, del PAN, presentaron 18 de marzo del 2015, fue aprobado por 376 votos a favor, cero en contra y cinco abstenciones y se turna al Senado para su análisis.

En las consideraciones se destaca la necesidad de incluir modificaciones en el sistema jurídico mexicano, que constituyan un incentivo para los empresarios y comerciantes individuales, para que formalicen su actividad y se contrarreste la simulación jurídica en la constitución de las sociedades.

El decreto reforma los artículos 58,87, la fracción I del artículo 89, la fracción V del artículo 91, la fracción IV del artículo 229 y se adicionan un último párrafo al artículo 1°; un artículo 13 bis y un artículo 97 Bis, de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


En uno de sus artículos transitorios señala que la Secretaría de Economía contará con un plazo de 180 días para emitir las disposiciones necesarias para promover la competitividad y la estratificación de sociedades.

viernes, 10 de julio de 2015

Avalamos minuta para declarar el 2 de abril de cada año como Día Nacional de la Integración de las Personas con Autismo

Amigos y amigas:

Quiero informarles que en la sesión del 29 de abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos por unanimidad, con 344 votos a favor, el dictamen de una minuta del Senado para declarar el 2 de abril de cada año como Día Nacional de la Integración de las Personas con Autismo y lo turnamos al Ejecutivo Federal para su promulgación.

 El documento surge de una iniciativa que presentaron, en noviembre de 2014, senadores del PRI, PAN, PRD y PVEM, integrantes de la Comisión de Salud, a fin de crear conciencia sobre el autismo.

 El dictamen de dicha minuta fue aprobado en el pleno senatorial en marzo de 2015 y enviado a la Cámara de Diputados el pasado 7 de abril y ésta lo turnó a la Comisión de Grupos Vulnerables para su dictaminación.

 Los senadores son Maki Esther Domínguez (PAN), Hllda Esthela Flores Escalera (PRI), Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) y Armando Neyra Chávez (PRI), Arquimedes Gramas Vargas (PRI), Francisco Salvador López Brito (PAN), Martha Elena García Gómez (PAN), Adolfo Romero Lainas (PRD) y María Elena Barrera Tapia (PVEM).

 De acuerdo a las consideraciones de la minuta, ”se estima que uno por cada 100 nacimientos en México presentará Autismo”.

Esa condición, se agrega, “no tiene una razón univoca y se desconoce su origen.

Una de las hipótesis más comunes es que se trata de un problema genético y ambiental, lo cual científicamente no está probado”.

Asimismo, en México, “se necesita que la concientización sobre el autismo vaya más allá. Es por esto que se considera que el 2 de abril de cada año, se declare el Día Nacional de la Integración de las Personas con Autismo”.


 Lo anterior también –indica la minuta aprobada– “para enfatizar la necesidad de hacer a México una sociedad abierta e incluyente para este grupo social. El Autismo es una condición de vida, la posibilidad de la integración de las personas con esta condición está en que la sociedad esté preparada y sea sensible”. 

miércoles, 24 de junio de 2015

Avalamos minuta que reforma la Ley General de Cambio Climático para ampliar los ecosistemas que la federación debe preservar, restaurar y conservar

Amigos:

Quiero comunicarles que en la sesión ordinaria del 26 de Marzo de 2015 avalamos el dictamen de una minuta del Senado que reforma la Ley General de Cambio Climático para incluir a los ecosistemas acuáticos, marinos, costeros, islas, cayos, arrecifes y los recursos hídricos, entre los que tienen la atención de la federación.

El inciso a, de la fracción VI, del artículo 7, de esa ley, establece que son atribuciones de la federación: la preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, los ecosistemas terrestres.

Con esta reforma se incluyen los ecosistemas acuáticos, marinos, costeros, islas, cayos, arrecifes y los recursos hídricos.

El dictamen surge de una iniciativa del Senado de la República, del que la Cámara de Diputados dio cuenta el pasado 3 de febrero, fue aprobado en San Lázaro por unanimidad, por 338 votos a favor, y se turnó al Ejecutivo para su promulgación.

En el documento se considera pertinente que la Ley General de Cambio Climático sea congruente con la Constitución Política, toda vez que en ella se establece específicamente que las islas, cayos y arrecifes comprenden también al territorio nacional, con el fin de obtener el beneficio y protección que proporcionan todos los cuerpos normativos que regulan el país.

Señala la necesidad de especificar el nombre de los ecosistemas, dadas las diferencias de cada uno, y que la Ley General de Cambio Climático los incluya para lograr un mejor entendimiento dentro de las atribuciones de la federación.


El cambio climático afecta indudablemente todos los ecosistemas del país, por eso es de suma importancia procurar que todos y cada uno de ellos cuenten con la debida atención y protección que garantiza la Constitución Política y cada una de las leyes, en este caso, la de cambio climático, sostiene.

lunes, 1 de junio de 2015

Peña Nieto promulga reforma que da paso al Sistema Nacional Anticorrupción

Dijo que será vencida la incredulidad sobre la capacidad de México para erradicar el cohecho, la extorsión y el tráfico de influencias

CIUDAD DE MÉXICO, 28 de mayo.- Al promulgar la reforma constitucional que crea el Sistema Nacional Anticorrupción, el presidente Enrique Peña Nieto aseguró que así como México venció las dudas que se tenían en el pasado respecto a transitar hacia una democracia plena y con alternancia, hoy logrará erradicar con éxito el flagelo de la corrupción.

Ante representantes de los poderes de la Unión, institutos autónomos, líderes de partidos políticos y académicos, el mandatario aseveró que esta reforma estructural tiene como objetivo central combatir la impunidad en el servicio público.

Un cambio estructural para combatir con mayor eficacia el cohecho, la extorsión o el tráfico de influencias en el servicio público, advirtió el mandatario.

“En pocas palabras, es una reforma contra la impunidad. Como Presidente de la República estoy firmemente comprometido con el combate frontal a la corrupción y con el fortalecimiento con la legalidad, la transparencia y la rendición de cuentas”.

Una reforma que, admitió el Ejecutivo federal, llega en medio de un escenario de percepción negativa de la sociedad hacia sus autoridades y en el que México es ubicado en el lugar 103 de 175 naciones según el Índice 2014 de Percepción de la Corrupción elaborado por Transparencia Internacional.

El Sistema Nacional Anticorrupción tiene cinco puntos fundamentales: Crea un Comité Coordinador con los sistemas estatales de combate a la corrupción, que agrupará a distintas instancias, como la Secretaría de la Función Pública, el Consejo de la Judicatura Federal, el Instituto Nacional de Transparencia y el Comité de Participación Ciudadana.

Fortalece y amplía las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación, además, amplía de 3 a 7 años la prescripción de faltas administrativas graves, dotando a la justicia de un alcance transexenal.

En tercer lugar, se crea el Tribunal Federal de Justicia Administrativa que podrá sancionar a servidos públicos y ahora también a particulares.

Cuarto: a partir de esta reforma, el Senado de la República ratificará el nombramiento del titular de la Secretaría de la Función Pública.

Y quinto: la reforma faculta al Congreso de la Unión para expedir, en un plazo máximo de un año, la ley general que establezca las bases de coordinación del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción.

Otros elementos que contempla esta reforma son el que los servidos públicos presenten obligatoriamente su declaración patrimonial y de conflicto de interés. En caso de enriquecimiento ilícito, se procederá a la extinción de dominio.

“Hoy, México tiene en las reformas constitucionales en materia de Transparencia y de Combate a la Corrupción, dos pilares para lograr una gestión pública basada en la integridad y en la rendición de cuentas.

“Con estas reformas que se han logrado alcanzar en materia de Transparencia y en este Sistema Nacional Anticorrupción, se logran dos importantes objetivos:

El secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade, consideró que el Sistema Nacional Anticorrupción llega en un momento crucial para México, “porque es imprescindible que se frene el abuso de poder para que no se vulneren los derechos humanos; que se frene el uso indebido de los recursos públicos para que no se socaven los derechos sociales”.

Afirmó que esta reforma constitucional coadyuvará a fortalecer el clima de legalidad en el desarrollo de negocios, en las inversiones, en el comercio; y en consolidar condiciones de transparencia en el desarrollo de infraestructura y la aplicación de los programas sociales.

En tanto, Miguel Barbosa, presidente del Senado, reconoció que un asunto pendiente a debatir en el futuro será el del fuero constitucional para los políticos, sólo que esto se concretará cuando exista “un equilibrio político más maduro”.

Las claves

Tribunal Federal de Justicia AdministrativaDe nueva creación. Será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos y particulares que incurran en actos de corrupción.

La Sala Superior del Tribunal se compondrá de dieciséis magistrados que durarán en su encargo quince años improrrogables.

Estados y municipios. La Auditoría Superior de la Federación (ASF) fiscalizará los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y las delegaciones.

FideicomisosLa ASF fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados (hasta ahora inescrutables).

Ejercicios anteriores. La ASF podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión.

InformesLa ASF deberá entregar a la Cámara de Diputados, los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas.

Cooperación. Los Poderes de la Unión, las entidades y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la ASF para el ejercicio de sus funciones, so pena de ser sancionados.

Sanción. Los servidores públicos federales y locales deberán proporcionar la información y documentación que solicite la ASF. En caso de no proporcionar la información, serán sancionados en los términos que establezca la ley.

Declaración patrimonialLos servidores públicos estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley.

Enriquecimiento ilícito. Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar.

Denuncia ciudadanaCualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.

Sistema Nacional AnticorrupciónEs la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.


Comité de Participación Ciudadana. Deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley.

lunes, 11 de mayo de 2015

Armonizamos legislaciones federales con leyes internacionales y sustituyen término “discapacitados” por el de “personas con discapacidad”

Amigos:

Les quiero informar que en la sesión del pasado 3 de febrero, los diputados aprobamos un dictamen que reforma diversas legislaciones federales con el objetivo de armonizar sus preceptos con los establecidos en leyes internacionales y sustituir el uso del término “discapacitados” por el de “personas con discapacidad”.

Se reforman diversas disposiciones de las leyes de Desarrollo Rural Sustentable, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos y General de Salud.

El dictamen, aprobado por unanimidad, con 399 votos a favor, proviene de una iniciativa elaborada en noviembre de 2007, por la entonces diputada María Esperanza Morelos Borja (PAN), y enviada al Senado, en donde fue aprobada con modificaciones el 10 de septiembre de 2013 y devuelta a San Lázaro.

Ahora fue nuevamente turnada a la cámara alta.

La minuta señala que el documento aprobado tiene como objeto armonizar la legislación federal con las disposiciones establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Reforma las fracciones X del artículo 15 y IV del artículo 154, así como el artículo 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De igual manera se reforman el inciso c) de la fracción IV del artículo 4 y la fracción III del artículo 198 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Así como el artículo 147 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y el artículo 198, quinto del artículo 198-A, cuarto del artículo 288 y tercero del artículo 288-A-1 de la Ley Federal de Derechos.

También se modifica la fracción IX del artículo 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos, y el segundo párrafo del artículo 77 Bis 4 de la Ley General de Salud.

Aprobamos reformas para que personas que representen a obreros y sociedades cooperativas en el DF cuenten con cédula profesional

Amigos:

Les informo que en la sesión ordinaria del 3 de Febrero de 2015  aprobamos reformas a la ley reglamentaria del artículo 5 constitucional, que se refiere al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, con el objetivo de que a las personas que representan a obreros y sociedades cooperativas se les requiera cédula profesional.

El dictamen, de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, reforma los artículos 26 y 27 de la ley, surge de una iniciativa que presentó el diputado Ossiel Omar Niaves López (PRI), en julio pasado, fue aprobado con 262 votos a favor, 124 en contra y cinco abstenciones y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

El diputado proponente señala que las normas jurídicas no deben presentar antinomias jurídicas, es decir, contradicción entre dos preceptos legales.

Precisa que uno de los casos de antinomia lo presentan estos artículos, ya que anteriormente a las personas que representaban a obreros y sociedades cooperativas tenían la opción de no contar con cédula profesional expedida por la autoridad correspondiente; mientras que la Ley Federal del Trabajo no lo permite.

Sin la modificación, el artículo 26 señalaba que “las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contenciosos rechazarán la intervención en calidad de patronos o asesores del o los interesados, de persona, que no tenga título profesional registrado. Se exceptúan los casos de los gestores en asuntos obreros, agrarios y cooperativos y el caso de amparos en materia penal”.

Con la reforma se exceptúan solamente los casos de gestores en asuntos agrarios, incluyendo ya los que se refieren a obreros y sociedades cooperativas.

En tanto, el artículo 27 indica que la representación jurídica en materia agraria, se regirá por las disposiciones relativas de la Ley Agraria y en su defecto, por las disposiciones conexas del Derecho Común.


Anteriormente se regía también por la Ley Federal del Trabajo, el Código Agrario y la Ley de Sociedades Cooperativas.