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jueves, 16 de julio de 2015

Los diputados reformamos la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para incluir en ésta a los itinerarios culturales de México

Amigos:

En la Sesión Ordinaria del 30 de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos, por 301 votos a favor, cero en contra y una abstención, un dictamen para reformar la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a fin de incluir en ésta a los itinerarios culturales de México.

Se indica que el Ejecutivo federal hará las adecuaciones al marco legal vigente de su atribución en un plazo no mayor a 180 días.

El documento modifica el artículo 5 y adiciona los artículos 43 bis y 45 bis de esa ley, surge de una iniciativa que, en diciembre de 2014, presentaron las diputadas Bárbara Gabriela Romo Fonseca (PVEM) y Eulalia Quiñones Canales (PRI), y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

Son itinerarios culturales: toda vía de comunicación terrestre, acuática, mixta o de otro tipo, físicamente determinada y caracterizada por poseer su propia y específica dinámica y funcionalidad histórica, la cual es resultado y reflejo de movimientos interactivos de personas.

Así como de intercambios multidimensionales, continuos y recíprocos de bienes, ideas, conocimientos y valores entre pueblos, países o continentes, a lo largo de considerables periodos de tiempo.

En el dictamen también se establece que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA), son competentes en materia de itinerarios.

En los artículos transitorios refiere que las acciones que, en su caso, realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para dar cumplimiento a lo dispuesto en este dictamen, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación.

Asimismo, sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


“La iniciativa tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad ética y jurídica que el Estado a través de sus instituciones guarda con el pueblo de México, con sus raíces, con su origen y su identidad, pero también con la humanidad en su conjunto”, se indica en el contenido de la iniciativa. 

jueves, 21 de agosto de 2014

Aprobamos reformas a ley de monumentos artísticos y arqueológicos para incluir al patrimonio cultural subacuático en protección y preservación

Amigos:

En la sesión del 29 de abril, los diputados aprobamos reformas a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos con el objetivo de incluir al patrimonio cultural subacuático en la legislación y se asegure de esta manera su protección y preservación.

El documento fue avalado con 450 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones y se turna al Ejecutivo para su promulgación.

Surge de una iniciativa que presentó el 20 de septiembre de 2011 el entonces diputado Armando Jesús Báez Pinal (PRI), adiciona un artículo 28 Ter a esa ley, se avaló en el Pleno el 20 de marzo de 2013 y se turnó al Senado, donde se aprobó con cambios y se regresó a la cámara baja.

El dictamen elaborado por las comisiones unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura y Cinematografía, señala que es evidente que al no existir en la citada Ley el señalamiento relativo al patrimonio subacuático, se requiere que quede debidamente establecido.

Indica que la protección que establece la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se hace extensiva y aplicable al patrimonio cultural sumergido.

Establece que conforme con su naturaleza, los vestigios de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en la zona marina de México, estarán contemplados por la legislación.

Así también los que hayan estado bajo el agua parcial o totalmente, como buques, naves o cualquier otro medio de transporte acuático o parte de éstos, localizados en la zona marítima de territorio nacional, sus cargamentos y demás contenidos.

El artículo 28 adicionado señala:

Las disposiciones sobre preservación e investigación en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos serán aplicables a los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en la zona marina de los Estados Unidos Mexicanos, que hayan estado bajo el agua parcial o totalmente, de forma periódica o continua, tales como: los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos. Su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y los objetos de carácter prehistórico.

“Quedan exceptuados del párrafo anterior los buques y aeronaves de estados extranjeros, cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, que gocen de inmunidad soberana conforme a derecho internacional.

Las autorizaciones para realizar investigación y exploración de los bienes a que se refiere el primer párrafo, se sujetarán a lo establecido en el artículo 30 de esta ley”.

El artículo 30 expresa que toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización.

Reformamos la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de derecho de audiencia de particulares

Amigos:

Por este medio les quiero informar que en la sesión del 29 abril, los diputados aprobamos el dictamen de una minuta que regresó el Senado, a fin de reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de derecho de audiencia de particulares.

En el documento, que se turnó al Ejecutivo para su promulgación, se señala que este proyecto de decreto versa sobre uno de los temas de mayor debate desde la entrada en vigor de ducha ley y que se refiere al derecho de audiencia establecido en el artículo 14 de la Constitución Política.

Sostiene que por razones de orden operativo, la legislación que regula la protección del patrimonio cultural únicamente considera el derecho de audiencia respecto de la obligación de los particulares de inscribir los monumentos de su propiedad en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Sin embargo, los propietarios o poseedores de bienes muebles o inmuebles quedan impedidos de exponer lo que a su derecho convenga ante la autoridad en la materia, respecto de los demás actos con motivo de la emisión de los distintos tipos y modalidades de declaratorias de monumentos que involucren bienes de su propiedad.

Los efectos de las declaratorias implican en todos los casos la imposición de modalidades de uso de los muebles o inmuebles, aprovechamiento y traslado de dominio, a efecto de garantizar su conservación.

El dictamen destaca que esta omisión de la ley ha propiciado la promoción de distintos juicios de garantías en el seno del Poder Judicial de la federación, el cual en dos ocasiones ha fallado sobre la inconstitucionalidad de algunos preceptos de la misma.

Estos fallos se han producido precisamente por carecer de un procedimiento que garantice el derecho de audiencia, dejando sin efectos actuaciones de la autoridad tomadas al amparo de la ley.

El documento surge de sendas iniciativas presentadas en febrero y septiembre del 2011 por las entonces diputadas Gabriela Cuevas Barrón (PAN) y Ana Luz Lobato Ramírez (PRD), respectivamente, las cuales fueron integradas en un dictamen que se aprobó en San Lázaro el 20 de marzo de 2013 y turnado al Senado.

En la cámara alta el documento fue aprobado con modificaciones el 11 de febrero pasado y regresado a San Lázaro, donde ahora fue aprobado por consenso, con 431 votos a favor, y se turna al Ejecutivo para su promulgación.

El dictamen reforman los artículos 5o., segundo párrafo; 22, segundo párrafo; 34, segundo párrafo y 34 bis, tercer párrafo, y se adicionan los artículos 5o. Bis, 5o. Ter y 5o. Quáter, todos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

En el documento se refiere al procedimiento de declaratorias de monumentos y al papel que desempeñan los institutos Nacional de Antropología e Historia (INAH) y Nacional de Bellas Artes (INBA), así como la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el gobierno federal.

Asimismo, a la presentación, revisión y respuesta a la solicitud de audiencia por parte de los particulares, cuyos bienes estén involucrados en las declaratorias,

Se señala que la emisión de declaratorias no es el único acto de autoridad que llevan a cabo el INAH y el INBA en materia de preservación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.

También se otorgan permisos y autorizaciones, así como notificaciones y resoluciones respecto de otros actos de autoridad, como la suspensión de obras, demoliciones o labores de salvamentos, que atienden situaciones de riesgo de bienes culturales.

Desde esta perspectiva, se considera que este Proyecto de Decreto representa la oportunidad de recurrir cualquier acto de autoridad del INAH y del INBA, a través de los medios jurídicos contemplados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Avalamos incrementar sanciones a quienes saqueen, trafiquen o dañen objetos o monumentos arqueológicos, artísticos o históricos

Amigos:

Les quiero informar que el pasado 29 de abril, los diputados avalamos el dictamen de una minuta que regresó el Senado y que reforma la legislación vigente para incrementar las sanciones a quienes saqueen, trafiquen o dañen objetos o monumentos arqueológicos, artísticos o históricos.

En el documento, que se turna al Ejecutivo para su promulgación, se establecen sanciones de hasta 12 años de prisión y cinco mil días de multa, al modificar los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Se deriva de una iniciativa que presentó en 2011 la entonces diputada Kenia López Rabadán (PAN), se aprobó en San Lázaro en abril de 2013 y el Senado lo regresó con cambios el pasado 11 de febrero.

El Pleno avaló el documento con 427 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones.

Tiene por objeto mantener libres del comercio y del saqueo a los bienes arqueológicos y evitar la destrucción de los inmuebles arqueológicos, históricos o artísticos, “amenazados por el desarrollo urbano y los intereses inmobiliarios y comerciales”.

Señala que el patrimonio cultural “es factor de cohesión e identidad”, por lo que es de interés social y nacional introducir en el marco normativo “previsiones adecuadas para proteger, conservar, investigar y difundir el legado cultural de la nación”.

“En la actualidad, el saqueo y tráfico ilegal de bienes culturales se ha incrementado sustancialmente, especialmente en piezas arqueológicas e históricas, además de que han ocurrido fenómenos de ataque deliberado a monumentos dentro de las propias zonas arqueológicas”, agrega.

Se establecen de tres a 10 años de prisión y de mil a tres mil días multa a quienes realicen trabajos de exploración arqueológica en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).

Actualmente dicho delito está sancionado con prisión de uno a 10 años y multa de 100 a 10 mil pesos.

También se sanciona con prisión de tres a 10 años y de dos mil a tres mil días multa para quien efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente.

Se especifica que a quien, por cualquier medio, pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de cinco a 12 años y de tres mil a cinco mil días multa.

También se castigará al que ordene, induzca, dirija, organice o financie estas conductas, incrementando las penas señaladas hasta por una mitad.

Además se indica que se le impondrá prisión de tres a 10 años y de dos mil a cinco mil días multa a quien, valiéndose del cargo o comisión del INAH o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble.

Hasta el momento la sanción por dicha conducta es sancionada con 10 años de prisión y multa de tres mil a 15 mil pesos.

Asimismo, se sanciona con prisión de tres a nueve años y de dos mil a tres mil días multa a quien ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble, cuando las penas hasta el momento son de uno a seis años de prisión y multa de 100 a 50 mil pesos.

Para quienes se apoderen de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de tres a 10 años y de dos mil a tres mil días multa.

Actualmente, dicho delito se sanciona con prisión de dos a 10 años y multa de tres mil a 15 mil pesos.

A cualquier persona que dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico se le impondrá prisión de tres a 10 años y multa hasta por el valor del daño causado. Cuando el daño no sea intencional, se aplicarán las sanciones para delitos culposos dispuestas en el Código Penal Federal.

A los reincidentes en los delitos mencionados se les aumentará la sanción desde dos tercios hasta otro tanto de la duración de la pena. A quienes resulten delincuentes habituales se les aumentará de uno a dos tantos de la que corresponda al delito mayor.

Finalmente, se adiciona un artículo 53 bis a la ley, para establecer que se impondrá prisión de tres a 12 años y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo a quien introduzca al territorio nacional, saque del país o transfiera la propiedad de bienes culturales, infringiendo las disposiciones legales adoptadas en el país de origen de los mismos.

Los bienes de que se trate serán incautados y quedarán a disposición de las autoridades del país de origen, señala.

miércoles, 28 de agosto de 2013

Aprobamos incrementar sanciones para quienes atenten contra obras consideradas monumentos artísticos, actualizamos multas por estos delitos

Amigos:

El 29 de abril aprobamos incrementar las sanciones para quienes atenten contra obras consideradas monumentos artísticos y actualizar las multas económicas para estos delitos, estableciéndolas en salarios mínimos vigentes.

El dictamen, aprobado por unanimidad, con 439 votos a favor, reforma diversos artículos de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, busca modificar el marco jurídico para salvaguardar el patrimonio cultural de México.

El documento deriva de una iniciativa presentada en 2011 por la entonces diputada Kenia López Rabadán (PAN).

“El marco jurídico debe sujetarse a actualización, y ser de carácter abarcador y comprensivo, incluyente de las obras y testimonios de todas las épocas de nuestra historia, además de las creaciones y los vestigios humanos que revisten un interés científico y contribuyen al conocimiento de la historia de México”, señala.

Indica que los peligros que corren los bienes patrimonio cultural de México son muy diversos, “como el robo, el saqueo, el vandalismo y la exportación no autorizada de bienes muebles, ya sea para efectos de tráfico ilícito o bien para colecciones personales”.

Entre otras disposiciones, el dictamen instaura prisión de tres a 10 años y multa de 100 a tres mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal (de seis mil 476 a 194 mil 280 pesos) a quien realice trabajos de exploración arqueológica sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).

Este delito, actualmente, está sancionado con prisión de uno a 10 años y multa de 100 a 10 mil pesos.

Asimismo, establece que quien ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico histórico o artístico, se le impondrá prisión de tres a 12 años y multa de mil a tres mil días de salario mínimo general.

Además, quien dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de cinco a 12 años, multa de mil a tres mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal y el cargo del costo de la reparación del daño causado.

También señala que a quien pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del INAH, se le impondrá prisión de cinco a 12 años y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo.

Finalmente, cualquier persona que introduzca al territorio nacional bienes culturales considerados como patrimonio cultural por el país de origen, sin permiso de las autoridades competentes, se hará acreedor a prisión de tres a 12 años y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo.

El dictamen aprobado fue enviado al Senado de la República para su discusión y eventual ratificación.

miércoles, 31 de julio de 2013

Reformamos la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos para incluir protección del Patrimonio Cultural Subacuático

Amigos:

En la sesión del 20 de marzo, los diputados federales aprobamos con 435 votos a favor, un dictamen que reforma la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para incluir la protección del Patrimonio Cultural Subacuático de la nación.

El Patrimonio Cultural Subacuático se robusteció en la década de los cincuenta del siglo XX, pero no se ha elaborado ninguna legislación que haga referencia a los bienes culturales que se encuentran en aguas nacionales, señala el documento que se envía al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

Asegura que estos bienes son protegidos en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, mediante la suscripción y ratificación de tratados internacionales, así como en los párrafos cuarto, sexto y séptimo del artículo 27 de la Constitución Política.

Según investigaciones del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), cientos de embarcaciones sumergidas y miles de ofrendas que yacen ocultas en mares, ríos, lagos, cenotes y cuevas que forman parte de la riqueza cultural de México, son cada año presa de los caza tesoros marinos.

Pilar Luna, pionera de la arqueología subacuática en México y especialista del INAH en la materia, asegura que se tienen registrados hasta 250 embarcaciones hundidas en la zona del Golfo de México, que se encuentran expuestas al saqueo o a la inconsciencia de turistas que destruyen y roban parte de los vestigios.

En la reforma propuesta se consideran las características que dispone la Convención para la Protección del Patrimonio Cultural sumergido, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

El dictamen adiciona un artículo 28 Ter; un segundo párrafo al artículo 29 y un segundo párrafo al artículo 47 de la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Artículo 28 Ter. Constituyen Patrimonio Cultural Subacuático todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua parcial o totalmente, de forma periódica o continua por lo menos durante cien años, tales como: los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y los objetos de carácter prehistórico.

Quedan exceptuados del párrafo anterior los buques y aeronaves de Estado extranjeros, cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, que gocen de inmunidad soberana conforme a derecho internacional.

Artículo 29. ...
Quienes encuentren Patrimonio Cultural Subacuático dentro de la Zona Económica Exclusiva Mexicana deberán dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad correspondiente expedirá la constancia oficial del aviso o entrega, en su caso, y deberá informar al Instituto Nacional de Antropología e Historia dentro de las 24 horas siguientes para que este determine lo que corresponda.

Artículo 47. ...
Al que por cualquier medio realice trabajos de exploración submarina en aguas nacionales a fin de descubrir o rescatar Patrimonio Cultural Subacuático a que se refiere el artículo 28 Ter sin autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa de mil a tres mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
El dictamen pasa al Senado de la República para su análisis y eventual aprobación.

domingo, 14 de julio de 2013

Aprobamos reformas con el propósito de evitar que particulares usen figura del amparo para evadir declaración de bienes como patrimonio nacional

Amigos:

Les informo que en la sesión ordinaria del 20 de marzo pasado, aprobamos, con 442 votos a favor, reformas a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos con el fin de evitar que particulares usen la figura del amparo para evadir la declaración de bienes como patrimonio nacional.

La iniciativa reforma y adiciona los artículos 5º, segundo párrafo; 22, segundo párrafo; 34, segundo párrafo y 34 Bis, tercer párrafo, y se adiciona un artículo 5 Bis., en materia de procedimiento de declaratorias de zonas o monumentos históricos como patrimonio nacional.

En la exposición de motivos se señala que actualmente existen lagunas en la Ley que permiten a los particulares interponer amparos durante los procedimientos de las declaratorias.

Con la reforma se establece el derecho de audiencia para que los interesados en las declaratorias puedan dirimir jurídicamente las solicitudes de amparo que presenten presuntos afectados.

Asimismo, se puede notificar una declaratoria provisional para evitar que se dañen o pierdan los bienes inmuebles o zonas consideradas como de interés histórico, artístico o arqueológico durante el proceso.

Con la adición del artículo 5 Bis se establece que la petición de declaratoria deberá presentarse ante el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) y/o Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), dependiendo de su competencia, y reunir una serie de requisitos que se mencionan en la ley.

El patrimonio cultural de México es esencial para las creencias, tradición e identidad del pueblo mexicano y representa el legado colectivo y el capital social, subraya el dictamen.