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miércoles, 8 de julio de 2015

Reformamos la Ley Agraria, a fin de garantizar que la administración e impartición de la justicia lleguen a los campesinos de manera rápida y real

Amigos y amigas:

Quiero comunicarles que en la sesión ordinaria del 28 de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos, por 361 votos a favor, cero en contra y una abstenciones, un dictamen que reforma la Ley Agraria para garantizar que la administración e impartición de la justicia lleguen a los campesinos de manera rápida y real.

El documento reforma la fracción VI del artículo 185, de esa ley, surge de una iniciativa que la diputada María del Carmen Martínez Santillán (PT) presentó el 14 de octubre de 2014 y se turna al Senado para su análisis y eventual ratificación.

En su argumentación, la legisladora señaló que su propuesta tiene la finalidad de implementar, como requisitos, los principios que deben ser cumplidos por los convenios realizados ante los tribunales agrarios.

Sostiene que durante los juicios se han buscado medios alternativos de solución de conflictos para dirimir las controversias entre las partes, como lo son la mediación y la conciliación.

Con esta reforma, tales medios alternativos deben considerar, como requisito, los principios de exhaustividad, congruencia y equidad.

El principio de exhaustividad corresponde a que la sentencia debe puntualizar cabalmente cada una de las pretensiones realizadas por las partes en el juicio.

El de congruencia se refiere a que en las facultades de los tribunales agrarios, de emitir sentencias, éstas no deben ser contradictorias y no se debe omitir ni añadir nada a lo solicitado por las partes.

Respecto a la equidad, la misma se refiere a que esta sirva para guiar el criterio del juez, cuando el instrumento jurídico no otorgue los elementos suficientes para emitir una sentencia equilibrada y tendiente a ser una resolución justa.

La reforma a la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria quedar como sigue:
Artículo 185 . ...
I. a V . ...
VI. En cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el tribunal exhortará a las partes a una composición amigable. Si se lograra la avenencia, se dará por terminado el juicio y se suscribirá el convenio respectivo, “el cual deberá cumplir con los principios de exhaustividad, congruencia y equidad”, el que una vez calificado y, en su caso, aprobado por el tribunal, tendrá el carácter de sentencia ejecutoria. En caso contrario, el tribunal oirá los alegatos de las partes, para lo cual concederá el tiempo necesario a cada una y en seguida pronunciará su fallo en presencia de ellas de una manera clara y sencilla.

domingo, 5 de julio de 2015

Aprobamos en Cámara de Diputados reformas a la Ley Agraria, a fin de precisar en dicha legislación que en México están prohibidos los latifundios

Amigos y amigas:

Les informo que en la sesión ordinaria del 22 de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos un dictamen que reforma el artículo 115 de la Ley Agraria, con el objetivo de precisar en dicha legislación que en México están prohibidos los latifundios, tal como lo establece la Constitución Política.

El documento indica que esa prohibición se encuentra establecida en la Carta Magna, pero no se contempla en ninguna ley secundaria en la materia.

Surge de una iniciativa que la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (PAN) presentó en junio de 2013, el Pleno lo aprobó por 389 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

Con esta reforma al artículo 115 se señala que “en los Estados Unidos Mexicanos, quedan prohibidos los latifundios considerándose como tales a las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo, excedan los límites de la pequeña propiedad”.

Asimismo, establece en su articulado transitorio que se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el ordenamiento.

La Comisión de la Reforma Agraria, que elaboró el dictamen, comentó que, a través de la promulgación de leyes que favorezcan un mejor reparto y mayor equidad en la tenencia de la tierra en el país, se impedirá que se repitan circunstancias similares a la que imperaban en la época del porfiriato, en la cual  se crearon los llamados latifundios.

Dicha figura implica la explotación agraria en una gran extensión de tierra que, por lo general, no utiliza la totalidad de sus recursos de manera eficiente, se expone.

También se expresa que en la Constitución de 1917 se consagraron los llamados derechos sociales, como el agrario, el laboral y a la educación y fue a partir de la reforma del 6 de enero de 1992, al artículo 27 de la Carta Magna, cuando quedó establecida la prohibición de latifundios.

Destacó que anteriormente se atribuía a las entidades federativas, territorios y al Distrito Federal, fijar los límites territoriales que podía poseer cada individuo.


Sin embargo, especifica que a más de 20 años de promulgada esa reforma, y la Ley Agraria que regula este apartado de la disposición constitucional, ninguna otra legislatura ha considerado que dicha prohibición quede plasmada en las leyes secundarias del orden jurídico nacional.

martes, 27 de enero de 2015

Reformamos diputados Ley Agraria para agilizar requisito de notificación a ejidatarios que pretenden enajenar derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados

Amigos:

Quiero compartirles que, el 11 de diciembre, aprobamos un dictamen que reforma el inciso b del artículo 80 de la Ley Agraria, con el objetivo de agilizar y facilitar el requisito de notificación a los ejidatarios que pretenden enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados.

El dictamen surge de una iniciativa que presentó la diputada María del Carmen Martínez Santillán (PT), el 30 de abril de 2014, fue aprobada por 350 votos a favor, CERO en contra y OCHO abstenciones y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

El documento señala que en el actual procedimiento agrario mexicano existen juicios que se han eternizado ante la falta de reglas claras procedimentales o bien ante la falta de disposiciones expresas que den solución a los conflictos que a diario surgen en los ejidos y comunidades del país.

Estos conflictos, con las actuales transformaciones sociales, han aumentado en número y complejidad.

Como ejemplo menciona que cuando el ejidatario pretende enajenar sus derechos agrarios, se encuentra obligado a notificar a su cónyuge, concubina o hijos, a efecto de que éstos, dentro del término de 30 días, haga valer su derecho del tanto y no haciéndolo en dicho plazo, perdieran ese derecho, o bien, si el ejidatario omitía la notificación, la enajenación sería nula.

El derecho del tanto es una figura legal que tiene como objetivo final preservar la línea familiar de los propietarios de una parcela o terreno ejidal, proporcionándoles el beneficio de la preferencia ante otros compradores en el caso de que esa tierra o derecho parcelario sea puesta en venta por su propietario original.

Con esta reforma, en el inciso b del artículo 80 se agrega que: En caso de que se desconozca el domicilio o ubicación de las personas que gozan del derecho del tanto, se procederá en términos de lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 84 de esta ley; 

Ese tercer párrafo establece que: la notificación hecha al comisariado, con la participación de dos testigos o ante fedatario público, surtirá los efectos de notificación personal a quienes gocen del derecho del tanto. Al efecto, el comisariado bajo su responsabilidad publicará de inmediato en los lugares más visibles del ejido una relación de los bienes o derechos que se enajenan.

martes, 6 de enero de 2015

Aprobamos dictamen con reformas a la Ley Agraria para armonizarla y actualizarla con los cambios establecidos en la Ley de Amparo

Amigos:

Les informo que en la sesión ordinaria del 4 de septiembre, los  diputados aprobamos, con 328 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones, un dictamen que reforma el artículo 166 de la Ley Agraria, con el objetivo de armonizarla y actualizarla con los cambios establecidos en la Ley de Amparo.

El documento fue propuesto el pasado 19 de marzo por el legislador José Alberto Rodríguez Calderón (PRI), a través de la Comisión de Reforma Agraria.

Señala que “a partir de la publicación y vigencia de la nueva Ley de Amparo del 2 de abril de 2013, existe la necesidad de armonizar y actualizar las leyes secundarias que se vinculen en la materia, siendo el caso particular del artículo 166 de la Ley Agraria”.

En la argumentación se indica que el artículo que se pretende reformar, “establece la figura de la suspensión del acto reclamado en materia agraria, misma que se regula en términos de las disposiciones de la Ley de Amparo abrogada, por lo que es necesario reformar dicha disposición, a efecto de armonizar su contenido con la Ley de Amparo vigente”.

En dicha argumentación, la Comisión de referencia también destaca que en “la nueva Ley de Amparo se utiliza una estructura y una metodología diferentes, abandonando la conformación de la ley anterior y por ende, desapareciendo la división del cuerpo normativo en libros y sustituyéndola por títulos”.

Actualmente dicha Ley de Amparo “se integra por cinco títulos, mismos que se conforman por capítulos y éstos a su vez por secciones, y éstas por partes, además de que como es lógico, la numeración del articulado se modifica en relación a la ley abrogada”.

El artículo 166 establece:

“Los tribunales agrarios proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados. Asimismo, podrán acordar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que pudiere afectarlos en tanto se resuelve en definitiva. La suspensión se regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el Libro Primero, Título Segundo, Capítulo III de la Ley de Amparo”.

Con la reforma aprobada, dicho artículo queda como sigue:

Artículo 166 Los tribunales agrarios proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados. Asimismo, podrán acordar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que pudiere afectarlos en tanto se resuelve en definitiva. La suspensión se regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el título segundo, capítulo I, sección tercera, primera parte, de la Ley de Amparo.


La reforma en cuestión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

viernes, 8 de agosto de 2014

Reformamos la Ley Agraria, con el propósito de solucionar la problemática de desventaja que padecen las mujeres en el campo

Amigos:

Los diputados aprobamos en la sesión del 20 de marzo un dictamen que reforma la Ley Agraria, con el propósito de solucionar la problemática de desventaja que padecen las mujeres en el campo (niñas, jóvenes, madres o adultas), específicamente en los ejidos.

El dictamen, aprobado por unanimidad, con 341 votos a favor, surge de una iniciativa presentada el 3 de octubre de 2013 por el diputado José Everardo Nava Gómez (PRI), reforma los artículos 12, 17 y 18 de la Ley Agraria y se turna al Senado para su análisis y eventual ratificación.

En el documento se señala que en la última década, el papel de la mujer rural en el país ha venido creciendo, al grado de convertirse en el motor fundamental para el desarrollo de las principales actividades agrícolas.

Sin embargo, a pesar de su productividad, las mujeres del campo siguen siendo objeto de discriminación y desigualdad en la posesión y propiedad de la tierra.

De acuerdo con el Instituto Nacional de la Mujer, de los 13 millones de mujeres que viven en las comunidades rurales, sólo 610 mil del total se encuentran reconocidas como propietarias.

En lo que corresponde a unidades de producción en el país, del 30 por ciento que está a cargo de una mujer, sólo el 2.0 por ciento están registradas a su nombre, principalmente en Veracruz, Estado de México, Guerrero, Oaxaca y Chiapas.

De acuerdo con datos de la Confederación Nacional Campesina (CNC), más de un millón 200 mil mujeres campesinas se han convertido en el principal sustento familiar, como consecuencia generada por el fenómeno migratorio tanto de sus esposos como el de sus hijos.

Con la iniciativa aprobada, se impulsa la revaloración y el reconocimiento que debe tener la mujer en “condiciones de igualdad” respecto al hombre en la posesión de la tierra ejidal, así como a sus derechos a la herencia.

Se considera que esta es la única forma que permitirá lograr la verdadera inclusión de la mujer rural a la protección del sistema jurídico.

El texto actual del artículo 12 de la Ley Agraria establece que “son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales”, pero éstas siguen sufriendo vulneraciones a sus derechos humanos, discriminación, violencia y exclusión referente al tema de la posesión de la tierra.

Con la reforma se incorpora a ese párrafo “en igualdad de condiciones”.

El artículo 17 se refiere al derecho que tienen los ejidatarios de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatarios, entre los cuales se mencionaba a “uno de los hijos” y ahora se modifica para establecer “a uno de los hijos o hijas”.

Asimismo, se señala que:

“Al sucesor o sucesores que reciban los derechos del ejidatario fallecido, corresponderá la obligación de proporcionar educación y alimentos a los hijos e hijas menores de 18 años no emancipados, hasta en tanto no cumplan la mayoría de edad, así como a los impedidos para trabajar por alguna discapacidad total, al padre o a la madre que dependan económicamente del fallecido y a la cónyuge, concubina o concubinario hasta no contraer nuevo matrimonio o concubinato”.

El artículo 18 indica que cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores o cuando ninguno de los señalados pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con una serie de preferencia, entre las cuales se agrega de manera explícita a las hijas.

domingo, 26 de enero de 2014

Reformamos la Ley Agraria para equilibrar las oportunidades entre hombres y mujeres en el campo y turnamos la minuta al Senado de la República

Amigos:

Les informo que en la sesión ordinaria del 10 de octubre, los diputados aprobamos por unanimidad, con 408 votos a favor, adicionar un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Agraria, con el objetivo de equilibrar las oportunidades entre hombres y mujeres en el campo.

La iniciativa la presentó en marzo pasado la diputada Martha Berenice Álvarez Tovar (PAN) y se turna al Senado de la República para su eventual ratificación.

El documento establece expresamente la necesidad de que las mujeres cuenten con una mayor participación en la toma de decisiones dentro de las autoridades u órganos de los ejidos o comunidades.

También considera de vital importancia que exista mayor vinculación de las mujeres en la vida de los núcleos de población ejidal.

Asegura que en muchas ocasiones esto resulta imposible para ellas, toda vez que la interpretación de la ley vigente aunada a la importante amalgama de usos y costumbres, la convierten sólo en espectador, distanciándola directamente de un rol más operativo y de trascendencia.

El artículo 37, sección tercera, de los órganos del ejido, de la Ley Agraria, quedará como sigue:

Las candidaturas a puestos de elección que integran el Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia, deberán integrarse por no más del sesenta por ciento de candidatos de un mismo género, pudiendo aspirar a cualquiera de los puestos indistintamente. Para las comisiones y secretarios auxiliares con que cuenta el Comisariado Ejidal, se procurará la integración de las mujeres.

En el documento se indica que la participación de la población femenina en el medio rural ha jugado y juega un papel importante en el desarrollo de los grupos domésticos y de la comunidad.

Sin embargo, agrega, el escenario al que se enfrentan social y económicamente ha inhibido su reconocimiento y justo valor al que son acreedoras.

La mayoría no reciben remuneración por el trabajo que realizan. Incluso, el trabajo que reportan como actividad económica les genera pagos por debajo del estimado para los varones.

Las mujeres rurales son discriminadas en cuanto a los ingresos que perciben y sobreexplotadas en términos del tiempo y trabajo que realizan.

Estadísticas del Registro Agrario Nacional indican que en México existen cinco millones 304 mil 195 sujetos agrarios, de los cuales un millón 369 mil 104, que representan el 25.9 por ciento, son mujeres ejidatarias o comuneras, y tres millones 935 mil 091 hombres, el 74.1 por ciento.

A su vez, las mujeres con más de 50 años son la población con mayores derechos agrarios.

miércoles, 22 de enero de 2014

Reformamos la Ley Agraria sobre el uso y operación de las parcelas escolares, que capacitan a estudiantes en producción agrícola

Amigos:

El pasado 28 de noviembre, los diputados aprobamos un dictamen que reforma la Ley Agraria sobre el uso y operación de las parcelas escolares, donde los alumnos de las zonas rurales y periurbanas reciben una educación que los capacita para desarrollar e innovar la producción agrícola.

El documento, que surge de una iniciativa del diputado Blas Ramón Rubio Lara (PRI), reforma el artículo 70 de esa ley, fue aprobado por 405 votos a favor, 10 en contra y dos abstenciones y se turna al Senado para su eventual ratificación.

Se recuerda que la parcela escolar es una institución histórica del Derecho Agrario, que ha sido regulada por diversos ordenamientos jurídicos desde el Código Agrario de 1940 y actualmente por el artículo 70 de la Ley Agraria del año de 1992.

La iniciativa propone conservar como un derecho opcional para el ejido crear o no la parcela escolar y plantea conservar en la ley las actividades a las cuales debe dedicarse que, de manera general, consisten en la enseñanza, la investigación y la difusión de las prácticas agrícolas.

Sobre el producto que genera la parcela escolar, la iniciativa propone algunas modificaciones.

Plantea que el 80 por ciento de los productos o utilidades se destinen al beneficio de la escuela, como a mejorar sus instalaciones, su conservación y mantenimiento y adquisición de mobiliario y equipo.

El restante 20 por ciento se podrá entregar al director y a los maestros de la escuela, como apoyo a la relevante tarea que desempeñan.

Señala que la propiedad, posesión y explotación de la parcela escolar, corresponden al ejido y será administrada por los integrantes del Comisariado Ejidal y Comunal y por el Consejo de Vigilancia, así como la directiva de padres de familia y de maestros de las escuelas, actuando conjuntamente.

Estos podrán contratar los créditos respectivos y otorgar en garantía el usufructo parcelario, sin requerir acuerdo previo de la asamblea a la cual informarán anualmente.

martes, 28 de mayo de 2013

Aprobamos dictamen para proteger las islas nacionales y evitar que sean puestas en venta

Amigos:

Les quiero informar que en la sesión del 14 de marzo pasado, los diputados aprobamos un dictamen para que las islas mexicanas no puedan ser desincorporadas del dominio del Estado y entregadas a particulares, con el objeto de salvaguardar la soberanía nacional y favorecer la conservación de la biodiversidad.

El documento, aprobado con 429 votos a favor, propone reformar el artículo 6 de la Ley General de Bienes Nacionales y adicionar un segundo párrafo al artículo 162 de la Ley Agraria.

Actualmente, la Ley Agraria no establece que los terrenos nacionales o baldíos del territorio insular no podrán ser enajenados ni desincorporados del régimen de dominio público del Estado, señala el documento.

Asimismo, la Ley General de Bienes Nacionales no contempla que las islas que pertenezcan al territorio nacional estén sujetas al régimen de dominio público de la Federación, lo que ha permitido la privatización de éstas y que puedan ser puestas en venta, indica.

“Si bien los artículos 27 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalan la jurisdicción de la federación sobre esos territorios, la Ley Agraria puede desincorporarlos de su régimen y enajenarlos a los particulares”, explica.

Esta situación atenta contra la soberanía nacional, el desarrollo de actividades económicas tradicionales de bajo impacto y el valor ambiental de las islas, agrega el documento.

Afirma que el que la Ley Agraria permita que se puedan enajenar y desincorporar terrenos nacionales o baldíos del régimen federal, busca favorecer el desarrollo de actividades económicas primarias como la agricultura.

Sin embargo, dicha regla opera de forma genérica para territorio insular y el de la plataforma continental, homologación que se considera incorrecta, ya que la naturaleza de los terrenos no es la misma hablando en términos ambientales e incluso de soberanía nacional, expone.

El dictamen, que deriva de una iniciativa presentada en septiembre pasado por la diputada Gabriela Medrano Galindo (PVEM), fue turnado al Senado para su discusión y, en su caso, aprobación.