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jueves, 9 de julio de 2015

Planteamos que Inapesca participe, en coordinación con Sagarpa, en autorización de pesca de fomento realizada por científicos, técnicos e instituciones extranjeras

Amigos:

En la sesión del 28 de abril de 2015, los diputados aprobó reformas a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables para que el Instituto Nacional de Pesca (Inapesca) participe en la autorización de pesca de fomento realizada por científicos, técnicos e instituciones extranjeras.

Esta colaboración será en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa),

Ambas instituciones harán del conocimiento de las secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina, las peticiones que reciban de extranjeros u organismos internacionales, a fin de cuidar que esto se realicen sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse en términos de la legislación aplicable

El dictamen, avalado por 364 votos a favor, cero en contra y una abstenciones, permitirá adecuar y perfeccionar la norma jurídica vigente, con el propósito de fortalecer el sector, considerando el contexto actual, el cual exige responder a las demandas y necesidades de un mundo globalizado.

Surge de una iniciativa del diputado Alfonso Inzunza Montoya, (PRI), que se aprobó en San Lázaro en noviembre de 2014, se turnó al Senado, donde le realizaron cambios, y fue devuelta a la cámara baja.

La reforma al Artículo 64 establece que la Sagarpa deberá coordinarse con el Inapesca para que éste emita las opiniones de carácter técnico y científicas, a fin de permitir la pesca de fomento, en el caso de científicos, técnicos e instituciones de investigación extranjeros.

Con ese objetivo, hará del conocimiento de las secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina, las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse en términos de la legislación aplicable.

El documento aprobado señala la necesidad de que la investigación científica en torno de la pesca de fomento, impulse una gestión equitativa, sustentable y eficaz de los recursos agropecuarios, como condición indispensable para reducir la pobreza.


Subraya que dada la complejidad y la interacción de las relaciones entre la política internacional y la nacional en materia pesquera y ambiental, es necesario sistematizar y compatibilizar el trabajo de atención de ambas agendas por el Inapesca.

Aprobamos reformas, adiciones y derogaciones a la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables, para establecer definiciones de uso recurrente

Amigos:

Les quiero informar que en la sesión del 28 de abril de 2015, los diputados aprobamos, por 334 votos a favor, cero en contra y una abstención, un dictamen que reforma la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a fin de establecer definiciones de uso recurrente, así como de trámite ante la autoridad pesquera.

El documento, que se turna al Senado para su análisis, tiene el objetivo de “establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura”.

Surge de una iniciativa que presentó el diputado Alfonso Inzunza Montoya (PRI), el 12 de marzo de 2015; reforma diversas fracciones de los artículos 4o., 8o., 24, 26, 50, 64, 100, 132, y 138, y se adicionan varias fracciones de los artículos 4o. 24; y se derogan distintas fracciones de los artículos 41; 47; y 51.

Entre las definiciones que modifica figuran: Arte de Pesca, Cuota de Captura, Embarcación Mayor y Método de Pesca.

También se establece que la Secretaría de Pesca “podrá expedir permisos de pesca y acuacultura de fomento, con la finalidad de apoyar la investigación, exploración, experimentación, evaluación de los recursos acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas, así como el desarrollo de nuevas tecnologías”.

Se expresa que el Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, Promar“será el instrumento para promover la creación y operación de esquemas de financiamiento para la conservación, incremento y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas”.

Señala que “los titulares de las concesiones o permisos podrán ser sustituidos previa autorización expresa que otorgue la Secretaría (de Pesca), siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento de la presente Ley”.

Precisa que las personas físicas o morales podrán obtener permisos para “realizar pesca de fomento, cuando acrediten capacidad técnica y científica para tal fin, en los términos de la presente Ley, de su reglamento y de las normas oficiales que al efecto se expidan”.

Para la acuacultura comercial, el titular deberá entregar un informe al Inapesca (Instituto Nacional de Pesca) a la mitad del plazo estipulado en el permiso, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar el permiso”.

Destaca que son infracciones “no llevar a bordo de las embarcaciones la documentación original o en copia certificada expedida por la Secretaría de Pesca para acreditar la concesión o permiso, o no tener en las instalaciones acuícolas copia certificada de la misma”.

También “practicar la pesca en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, sin la concesión o el permiso correspondiente”.


Finalmente se hace referencia a las sanciones por infracciones cometidas, las cuales van de 101 días de salario mínimo (unos siete mil 80 pesos) a 10 mil días de salario mínimo (701 mil pesos).

sábado, 4 de julio de 2015

Modificamos la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a fin de ampliar protección en rubros de inspección y vigilancia a pescadores

Amigos:

En la sesión del 9 de abril de 2015, los diputados aprobamos un dictamen que reforma la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a fin de otorgar mayor certidumbre en materia de inspección y vigilancia a quienes realicen la pesca como actividad económica y garantizarles mecanismos de defensa.

El documento reforma los artículos 127, 128 y 130 de esa ley, fue avalado por unanimidad, con 315 votos a favor, y se turnó al Ejecutivo federal para su promulgación.

Surge de una iniciativa presentada durante la LXI Legislatura, por el entonces diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro (PRI), aprobada en diciembre de 2011 y enviada al Senado, donde la avalaron con modificaciones, en abril de 2014, y la regresaron a San Lázaro.

El dictamen aprobado establece que la autoridad competente realizará las visitas de inspección y vigilancia mediante un mecanismo procesal claro, que no vulnere el principio de legalidad y permita a la parte afectada defenderse de manera eficaz.

Indica que ante la realidad en la que se encuentran muchos pescadores, quienes no cuentan con permisos legales para ejercer su actividad, es necesario establecer medidas que adviertan la pesca ilegal sin vulnerar sus derechos.

Destaca que los verificadores o inspectores debidamente autorizados, proporcionarán la información necesaria a los visitados sobre la autoridad que emitió la orden administrativa, brindar un plazo para manifestar sus derechos, y explicar las consecuencias jurídicas de la visita de inspección.

Se amplían los elementos de seguridad jurídica para que los visitados puedan presentar elementos de prueba, antes de que se emita el acto administrativo que ponga fin al procedimiento.

El artículo 127 señala que en toda visita de inspección se levantará un acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos que se hubiesen presentado durante la diligencia, cumpliendo con lo que indica la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Con las modificaciones se adiciona que “los hechos, omisiones o irregularidades administrativas detectadas en las visitas de inspección, que estén debidamente asentados en el acta respectiva, se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario”.

De igual forma se estipula, en el artículo 128, que la persona a la cual se le haya requerido la revisión estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita.

También debe proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones que de ella deriven, la cual deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.


Se resalta que estas modificaciones contribuyen a depurar y dar mayor certidumbre y consistencia jurídica a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la cual es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución, con fin de propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura.

viernes, 26 de junio de 2015

Ampliamos protección de cuatro especies marinas ante captura en periodo de veda e impone penas de hasta nueve años de prisión y tres mil días de multa

Amigos:

En la sesión del pasado 7 de abril de 2015, los diputados aprobamos reformas al Código Penal Federal que amplían la protección de cuatro especies marinas ante su captura en periodo de veda e impone penas de hasta nueve años de prisión y tres mil días de multa a quien realice esta actividad de manera ilegal.

Precisa que las especies pepino de mar, camarón, almeja generosa y erizo de mar, deben ser protegidas ante la sobreexplotación de éstas el país, de igual manera que lo están otras de su especie.

El dictamen de la Comisión de Justicia fue avalado por 321 votos a favor, 48 en, contra y seis abstenciones, proviene de iniciativas que diversos diputados del PRI presentaron en 2013, modifica la fracción II Bis del artículo 420 de dicha legislación y se turnó al Senado para su análisis.

Señala que es indispensable que el Código Penal Federal contemple sanciones a la pesca ilegal de las especies mencionadas, de igual manera que se tipifica para las especies acuáticas denominadas “Abulón” y “Langosta”, con el propósito de evitar su extinción e impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos marinos.

El artículo 420 especifica que se impondrá una pena de uno a nueve años de prisión y el equivalente de 300 a tres mil días multa, a quien ilícitamente, y de manera dolosa, capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con estas especies acuáticas.

Lo anterior dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización correspondiente y en una cantidad que exceda los 10 kilogramos de peso.

El documento aclara que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables regula la captura de las especies marinas y establece las infracciones y sanciones administrativas, pero sostiene que no ha sido suficiente para inhibir la captura ilegal.

Con las medidas aprobadas por el Pleno se busca combatir las irregulares situaciones que afectan la pesca legal.

Expone que la pesca furtiva es una actividad que por no tener el control daña las medidas de ordenación y conservación, conduce al agotamiento de los recursos, debilitando con ello la capacidad del sector pesquero de alcanzar los objetos económicos y sociales.

También constituye una amenaza para todas las personas que dependen de la pesca.


Finalmente señala que al incluir en el catálogo de las conductas consideradas como delitos en la legislación penal federal se restringirá la pesca furtiva.