Mostrando entradas con la etiqueta Ley del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve). Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ley del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve). Mostrar todas las entradas

lunes, 29 de junio de 2015

Modificamos la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a fin de impulsar proyectos productivos agrícolas en beneficio de los jóvenes del campo

Amigos:

Les quiero informar que los diputados aprobamos un dictamen que adiciona la fracción XVII al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con la finalidad de impulsar proyectos productivos agrícolas en beneficio de los jóvenes del campo.

El dictamen surge de una iniciativa que el presidente de la Comisión de Juventud, José Luis Oliveros Usabiaga (PAN) presentó el 10 de diciembre del año 2014, fue aprobado por unanimidad, con 324 votos a favor, y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

Señala que la juventud que habita en el medio rural, “vive entre la incertidumbre generada por la falta de perspectivas de un futuro mejor y la desmotivación provocada por la desestructuración social y cultural de las comunidades rurales”.

Ello, se agrega, representa una razón para impulsar proyectos productivos agrícolas sustentables en las zonas agrícolas, “ya que es de vital importancia la presencia e implicación de la juventud” en el proceso de desarrollo de las comunidades rurales.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) “la falta de oportunidades y rentabilidad de las actividades agropecuarias ha restado atractivo para los trabajadores menores de 40 años de edad”.

La Encuesta Nacional Agropecuaria 2012 considera que la tasa de desocupación juvenil en el campo es del 51.5 por ciento, “observándose que los adolescentes de 15 a 19 años y los jóvenes de 20 a 24 tienen el mayor nivel de desocupación”.

Por lo anterior, establece el documento, se manifiesta una fuerte preocupación por la necesidad del mejoramiento de las políticas públicas y legislaciones en la temática del campo y se propone la reforma en cuestión.

La adición de la fracción XVII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud establece:


“Proponer a las dependencias y entidades competentes que dentro de los programas sociales con los que cuentan, impulsen proyectos productivos agrícolas sustentables, que privilegien en éstos, a los jóvenes de 18 a 29 años del medio rural, en todos los sectores de la sociedad.

lunes, 18 de mayo de 2015

Aprobamos que presidentes de comisiones de Juventud del Congreso participen en reuniones de Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud


Amigos y amigas:

Les notifico que en la sesión ordinaria del 17 de Febrero de 2015 aprobamos el dictamen de una iniciativa para que los presidentes de las comisiones de Juventud del Congreso de la Unión sean invitados permanente, con derecho a voz pero sin voto, en las reuniones de la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud.

La iniciativa, que reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, establece: Las presidencias de las Comisiones de Juventud de la Cámara de Diputados, así como de la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Senadores, serán invitados permanentes con derecho a voz pero sin voto.

El documento lo presentó, el 24 de septiembre de 2013, el diputado José Luis Oliveros Usabiaga (PAN), fue aprobado por 354 votos a favor, 20 en contra y cero abstenciones y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

Esta reforma “pretende lograr una relación interinstitucional entre el Poder Legislativo y el Instituto Mexicano de la Juventud, sectorizado a la Secretaria de Desarrollo Social, para que los resultados que esperan los 37.4 millones de jóvenes en el país, se vuelvan una realidad en un menor tiempo”.

La Ley del Instituto establece que la población joven es toda aquella persona que esté comprendida entre los 12 y 29 años de edad; de acuerdo con este rango, el número de jóvenes en México equivale a 37.4 millones, lo que representa a más de un tercio de la población total del país.

A este gran número de jóvenes se le conoce como “bono demográfico”.

Se señala que esa cifra permite visualizar “la compleja realidad de la juventud mexicana, así como la diversidad de problemáticas y necesidades que presentan y ante las cuales se requiere especial atención”.


La iniciativa “busca que el Poder Legislativo y Ejecutivo trabajen de manera insterinstitucional, con la finalidad de generar una mayor cooperación y sinergia entre el Instituto Mexicano de la Juventud y la Comisión de Juventud desde el Congreso de la Unión”.

viernes, 10 de enero de 2014

Aprobamos que el Instituto Mexicano de la Juventud tenga autonomía técnica, operativa y de gestión


Amigos:

En la sesión del 8 de octubre, los diputados aprobamos por unanimidad, con 438 votos a favor, reformas a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) para que tenga autonomía técnica, operativa y de gestión, y turna el dictamen al Senado para su ratificación.

El documento surge de una iniciativa presentada el pasado 21 de marzo por el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo (Nueva Alianza) y reforma los artículos 1 y 8 de de esa ley.

En el artículo 1 se señala que será el Instituto un organismo público descentralizado de la administración pública, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía operativa, técnica, presupuestal, administrativa y con domicilio en el Distrito Federal.

El Imjuve es un organismo encargado de la política nacional en materia de juventud que durante años estuvo adscrito a la Secretaría de Educación Pública y el pasado 29 de marzo fue sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol).

Su objetivo es generar políticas públicas, programas, servicios y acciones a favor de los jóvenes, con herramientas necesarias en temas de educación, salud, empleo y participación social, y que permitan incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país y mejorar su calidad de vida.

El dictamen avalado señala que las modificaciones al artículo 8 establecen que el presidente de la junta directiva del instituto la asumirá el titular de la Secretaría de Desarrollo Social y no el de Educación Pública como hasta ahora.

También establece criterios para las suplencias de la Junta Directiva del instituto, instituyendo que el suplente deberá tener el nivel de subsecretario o equivalente y señala que el presidente de la junta será determinado por el Presidente de la República de entre los 10 miembros propietarios.

De acuerdo con la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, los jóvenes, comprendidos entre los 12 y 29 años de edad, conforman una tercera parte del total de la población mexicana y constituyen un factor dinámico en el contexto social, económico y demográfico de las naciones.

El decreto por el que se reforman los artículos 1 y 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud señala:

Artículo Único. Se reforman los artículos 1 y 8, fracciones I, incisos a) y g) y II, inciso c), segundo párrafo, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 1. Se crea el Instituto Mexicano de la Juventud como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión y con domicilio en el Distrito Federal.

Cuando la presente Ley se refiera al Instituto, se entenderá por éste al Instituto Mexicano de la Juventud.

Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán:

I. Diez Miembros Propietarios:

a) El secretario de Desarrollo Social, quien la presidirá;

b) a f)...

g) El secretario de Educación Pública;

h) a j) ...

Por cada miembro propietario, el titular podrá nombrar a un suplente, quien deberá tener el nivel de Director General Adjunto o equivalente, y

II. Siete miembros más que serán:

a) a c)...

Estos siete miembros formarán parte de la junta directiva a invitación del titular de la Secretaría de Desarrollo Social, durarán en su encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el estatuto orgánico.

viernes, 3 de enero de 2014

Reformamos la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para promover mayor cercanía de los jóvenes a políticas que van dirigidas a favorecerlos

Amigos:

Por este medio les quiero informar que en  la sesión del 19 de septiembre en la Cámara de Diputados aprobamos por unanimidad, con 407 votos a favor, reformas a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para promover mayor cercanía de este sector de la población a las políticas que van dirigidas a favorecerlos.

La iniciativa presentada por el diputado José Luis Oliveros Usabiaga pasó al Senado para su eventual ratificación.

La reforma busca fomentar la participación de los jóvenes en la evaluación y seguimiento de las políticas públicas y programas en la materia de juventud.

También pretende que tengan un espacio en el que emitan su opinión y sean escuchados por los actores responsables de las políticas públicas en materia de juventud en nuestro país a nivel local.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, el número de jóvenes en México equivale a 36.2 millones, lo que representa a más de un tercio de la población total del país, pero son pocos los que tienen interés de participar en las organizaciones juveniles e involucrarse en temas de participación ciudadana.

Según la Encuesta Nacional de Valores en Juventud 2012 (ENV2012), cerca del 93 por ciento de los jóvenes afirma no participar actualmente en ningún grupo organizado o asociación y el 89.6 por ciento les interesa poco o nada la política.

Estas cifras muestran que la presencia de los jóvenes en los espacios públicos de participación es baja y que se tienen que emprender acciones para promover una mayor cercanía de este sector de la población a las políticas que van dirigidas a favorecerlos, señala el documento aprobado.

El dictamen reforma el artículo 8, fracción II, inciso c), y la denominación del Capítulo III para quedar como “Del Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en Materia de Juventud”.

También se adiciona una fracción XVI recorriéndose la actual para pasar a ser XVII al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

XV. Difundir en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en los gobiernos de los estados y municipios, la información y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los Tratados Internacionales en materia de juventud;

XVI. Celebrar acuerdos y convenios con las autoridades de las entidades federativas y los municipios para promover la integración de Consejos Ciudadanos de Seguimiento de Políticas Públicas en Materia de Juventud a nivel local, y

XVII. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

Artículo 8. ...

j) ... Por cada Miembro Propietario, el titular podrá nombrar a un suplente, y
II. ...

c) Dos jóvenes, integrantes del Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en Materia de Juventud.

viernes, 2 de agosto de 2013

Otorgamos nuevas facultades al titular del Instituto Mexicano de la Juventud para interrelacionarse con el Congreso de la Unión

Amigos:

En la sesión ordinaria del pasado 21 de marzo, aprobamos, por 456 votos a favor, 0 en contra y una abstenciones, un dictamen de reforma a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a fin de otorgar nuevas facultades al director general del organismo para interrelacionarse con el Congreso de la Unión.

Al inicio de los periodos ordinarios de sesiones de cada año legislativo, el funcionario del Instituto podrá remitir a las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión los estudios e investigaciones relativos a la problemática y características juveniles.

Asimismo, se le faculta para difundir los proyectos de desarrollo de la juventud, así como el seguimiento a las acciones de los programas y sus propuestas.

El dictamen que reforma el artículo 12 de la Ley del Instituto surge de una iniciativa presentada el 12 de mayo de 2009 por el entonces senador Adolfo Toledo Infanzón (PRI); el 19 de octubre de 2012 se aprobó en el Senado y la minuta se turnó a la Cámara de Diputados.

En las consideraciones, se expone que en México la juventud se forma por cerca de 36.2 millones de individuos y que la diversidad de realidades es tan grande como las personas que conforman a este importante sector de la población.

Se precisa que los jóvenes tienen características particulares de tipo económico, político y social, y que es responsabilidad de todos erradicar los males y mejorar sus condiciones de vida.

Se considera oportuno que el envío de las publicaciones al Congreso de la Unión, se realice al inicio de los periodos ordinarios de sesiones, con el objetivo que los legisladores cuenten con información actual del contexto de las realidades de la juventud.

Con esta información permitirá prever acciones legislativas y presupuestarias en los periodos y momentos oportunos.

Se considera que los estudios e investigaciones que el Instituto proporcione al Poder Legislativo, coadyuvarán a la difusión de los proyectos de desarrollo de la juventud.

También incidirán en el seguimiento a las acciones de los programas y las correspondientes propuestas que formula el Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en Materia de Juventud, del propio instituto.

miércoles, 31 de julio de 2013

Los diputados fortalecemos las atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud para que promueva participación de jóvenes en diferentes ámbitos

Amigos:

Les informo que el 20 de marzo aprobamos un dictamen para fortalecer las atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), a fin de que promueva la participación de los jóvenes en diferentes ámbitos de la vida nacional y refuerce la integración de organizaciones en torno al sector.

El documento, avalado por 445 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, busca impulsar la participación de los jóvenes en organizaciones deportivas, religiosas, políticas, artísticas y de protección a los derechos humanos, entre otras.

La reforma a diversas disposiciones de los artículos 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, fue enviada a la Cámara de Senadores para su análisis y dictamen.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, en el país hay 36.2 millones de jóvenes, que representan más de un tercio de la población total.

La Encuesta Nacional de Valores en Juventud 2012 (ENV-2012) señala que cerca del 93 por ciento de los jóvenes no participa en ningún grupo organizado o asociación y al 89.6 por ciento les interesa poco o nada la política.

La encuesta destaca que cerca del 10 por ciento de los jóvenes afirma no saber cuándo debe participar en política y un 6.5 por ciento indica que nunca debe hacerse.

La Encuesta Nacional de Juventud (ENJ-2010) indicó que sólo uno de cada 10 jóvenes participa en una organización o asociación.

De los que sí participan en organizaciones o asociaciones, el 40 por ciento lo hace en el área deportiva, 13 por ciento en el estudiantil y otro tanto en asociaciones religiosas. Sólo el tres por ciento participa en organizaciones partidistas.

Con esta reforma se pretende promover la participación de los jóvenes en los distintos ámbitos.

El dictamen es turnado al Senado de la República para sus análisis y eventual ratificación.

lunes, 8 de julio de 2013

Aprobamos un dictamen que busca reforzar derechos de los jóvenes y garantizar su desarrollo e inclusión laboral

Amigos:

Los diputados, en la sesión ordinaria del 26 de febrero, aprobamos un dictamen turnado por la Comisión de Juventud para reforzar los derechos fundamentales de los jóvenes y garantizar su desarrollo e inclusión laboral.

La propuesta, que reforma los artículos 2, 3, 3 bis y 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), engloba cuatro iniciativas presentadas por diputados del PAN, PRD, Movimiento Ciudadano y PVEM.

En tribuna, la diputada Crystal Tovar Aragón (PRD), propuso adicionar al artículo 8, fracción I, con el inciso k, para incluir al Instituto Nacional de las Mujeres como parte de la junta directiva del Instituto Mexicano de la Juventud, con voz y voto, para el diseño e implementación del programa de la juventud.

El documento propone establecer que en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud se defina que la población joven es aquélla cuya edad queda comprendida entre los 12 y 29 años.

Plantea también que el Imjuve dé seguimiento a la protección de los derechos humanos y garantías individuales de los jóvenes.

De igual forma, busca que una de las facultades del Imjuve sea proponer al Ejecutivo federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud, desarrollo e inclusión laboral de los 36.2 millones de jóvenes en el país.

También tiene por objeto establecer que el Imjuve funja como órgano de consulta, asesoría y seguimiento en materia de juventud, así como promover, junto con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, acciones para mejorar el nivel de vida de la juventud y sus expectativas de desarrollo e inclusión laboral.

Finalmente, proyecta que el Instituto Mexicano de la Juventud tenga la atribución de evaluar periódica y sistemática de la ejecución del Programa Nacional de Juventud.

El dictamen fue turnado al Senado de la República para su discusión y, en su caso, aprobación.