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domingo, 14 de junio de 2015

Aprobamos reformas a Ley Federal del Derecho de Autor para proteger trasmisión del legado patrimonial de creadores y evitar que sea de dominio público

Amigos y amigas:

Les comunico que en la sesión ordinaria del 19 de Marzo de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos un dictamen que reforma la Ley Federal del Derecho de Autor, a fin de dar mayor certeza a la trasmisión del legado patrimonial de los creadores de obras artísticas a sus herederos y que éstas no sean consideradas de dominio público.

Señala que “tratándose de sucesiones, los derechos patrimoniales de autor, no serán considerados de dominio público en tanto exista legatario establecido en el testamento”.

El dictamen surge de una iniciativa que el diputado Luis Armando Córdova Díaz (PRI) presentó en octubre del 2014, adiciona un cuarto párrafo al artículo 30 de esa ley, fue aprobado por 336 votos a favor, tres en contra y una abstención y se turna al Senado para su análisis y eventual ratificación.

El diputado proponente explica que es indispensable dotar de mayor certeza a los herederos de una obra, para que puedan mantener el beneficio de la regalía de la misma, en tanto se cumple de forma expresa en el instrumento legal, es decir el testamento.

De esta manera, expone, se protege a los verdaderos beneficiarios.

En las consideraciones, el documento especifica que la reforma armoniza con el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, el cual otorga protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal (derechos morales) y patrimonial (derechos patrimoniales).

Por tanto, indica, al ser el derecho patrimonial el que tiene el autor para explotar de manera exclusiva su obra o autorizar a otro su explotación en cualquier forma, resulta concordante con esta disposición.


El documento avalado resalta la importancia de proteger cada vez más y de mejor forma los derechos y beneficios que los derechos de autor brindan a su titular, el cual debe continuar para dar un mayor nivel de protección al o a los titulares, constituyendo esto un método para incentivar la creación de nuevas obras.

viernes, 15 de mayo de 2015

Avalamos minuta del Senado que busca acercar obras artísticas y literarias a personas con discapacidad

Amigos:

Les informo que en la sesión ordinaria del 10 de Febrero pasado, avalamos una minuta del Senado que busca que las obras literarias y artísticas ya divulgadas puedan utilizarse sin autorización del titular de los derechos ni remuneración cuando se trate de proyectos sin fines de lucro dirigidos a personas con discapacidad.

El documento, que adiciona una fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, fue aprobado por unanimidad, con 352 votos a favor, y turnado al Ejecutivo para su publicación.

La minuta establece que las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán publicarse sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, cuando se trate de proyectos sin fines de lucro para personas con discapacidad.

Esto será posible, siempre que la obra no se altere, se afecte su explotación normal y se cite la fuente, invariablemente.

El decreto deriva de una iniciativa presentada en enero de 2010 por el entonces senador del PAN, Guillermo Tamborrel Suárez, misma que fue aprobada y turnada a los diputados en febrero de 2013, quienes la devolvieron a los senadores, con modificaciones, en abril de ese mismo año.

En abril de 2014 la Cámara de Senadores volvió a turnar el documento a los diputados, con nuevas modificaciones, y la Mesa Directiva de San Lázaro la turnó a la Comisión de Cultura y Cinematografía para su análisis y dictamen.

En el cuerpo de la minuta se indica que las modificaciones a la legislación vigente buscan poner al alcance de las personas con discapacidad, obras literarias y artísticas que usualmente no son publicadas en ediciones o formatos accesibles para ellos.

Esto, sin alterar la explotación normal de la obra o fines de lucro, “pero bajo uno de los supuestos fundamentales del derecho de autor, consistente en respetar los derechos morales de los autores”.

 “El número de personas con discapacidad van en aumento, por lo que se requiere que se articulen políticas que fomenten la inclusión de todos, mediante actividades que promuevan la cultura, conducentes a leyes y normas que garanticen su implementación y cumplimiento”, dice.


Agrega que es corresponsabilidad de ambas Cámaras del Congreso impulsar el acceso a la cultura para las personas con discapacidad, con reformas que contribuyan a la igualdad de derechos.

martes, 18 de junio de 2013

Aprobamos dictamen para regular investigaciones de violaciones a la Ley Federal del Derecho de Autor

Amigos:

En la Cámara de Diputados aprobamos, en la sesión del 28 de febrero, un dictamen, con 425 votos a favor y dos en contra, para regular las investigaciones de cualquier presunta violación a la Ley Federal del Derecho de Autor, con el objeto de proteger la producción cultural y la innovación en el país.

“Cuando los derechos de autor no están adecuadamente protegidos, se corre el riesgo de frenar o inhibir la creación y la producción de las manifestaciones correspondientes, pues no sólo se dan afectaciones económicas, sino también de índole moral”, manifiesta el documento.

El dictamen plantea establecer en la ley vigente que el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) tiene facultades para llevar a cabo visitas de inspección y requisición de informes cuando emprende investigaciones por presuntas infracciones administrativas.

Esto con el fin de evitar que dichas acciones sean impugnadas por los investigados, como sucede actualmente.

El documento, presentado en diciembre de 2009 por el entonces diputado Jesús Báez Pinal (PRI), reforma los artículos 210, 213, 218 y 235 de la Ley Federal del Derecho de Autor y en enviado al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

Establece que para hacer valer que se ejerza esta ley y su reglamento no será necesario ningún procedimiento ni acción previa.

Del mismo modo, plantea que en el procedimiento administrativo de conciliación se imponga una multa de 100 a 150 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a aquéllos que no asistan a la junta de avenencia que proceda a la presentación de una queja.

Finalmente, faculta a los tribunales federales en general a emitir una resolución de suspensión de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera en las fronteras, en caso de infracciones comerciales, cuando actualmente sólo lo puede realizar el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

lunes, 17 de junio de 2013

Avalamos que se reproduzcan obras literarias y artísticas, sin autorización del autor, para hacerlas accesibles a personas con discapacidad auditiva, visual o ambas

Amigos:

Les quiero informar que en la sesión ordinaria del 30 de abril,  los diputados aprobamos por unanimidad, con 460 votos a favor, que se puedan reproducir obras literarias y artísticas sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, para hacerlas accesibles a personas con discapacidad auditiva, visual o ambas.

El dictamen adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, lo elaboró la Comisión de Cultura y Cinematografía tras modificar la minuta que envió el Senado y por lo tanto lo que el documento regresa a la cámara alta.

En el documento se manifiesta el beneficio que tendrán las personas con esa discapacidad debido a que para ellas es difícil tener acceso a material impreso o auditivo de obras literarias porque existen muy pocas editoras que producen este tipo de materiales en formatos especiales.

“Al establecer una excepción para divulgar una obra artística y literaria sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, genera una disminución al costo de producción de libros en braille y otros formatos, creando mayor apertura”, indica el texto.

Recuerda que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reporta que la segunda discapacidad en el país es la visual, luego de la motriz.

De los 112.3 millones de habitantes reportados en el 2010, 4.5 millones son discapacitados (cuatro por ciento) y 1.3 millones son de tipo visual (el 1.16 por ciento), cifra que se incrementó a 4.5 millones en el 2011.

El artículo 148 de la Ley Federal de Derechos de Autor establece que “las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos”.

La adición del inciso VIII que se plantea señala:

La “reproducción, adaptación, y, en su caso, transformación de obras literarias o artísticas de manera total o parcial, sin fines de lucro, con el objeto de hacerlas accesibles en lenguajes, sistemas y otros modos, medios y formatos especiales a una persona con discapacidad auditiva, visual o ambas, siempre y cuando se realice a partir de una copia legalmente obtenida”.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

El diputado Carlos Angulo se adhiere a una Iniciativa que pretende establecer que los concesionarios o permisionarios que presten el servicio de T.V. estén obligados a permitir, de manera gratuita, la retransmisión simultanea de su señal a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que ofrezcan el servicio de televisión restringida

Foto de Archivo

En la sesión del pasado 15 de noviembre, el diputado Carlos Angulo se adhirió a un Proyecto de Decreto que  reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Entre otras cosas, la Iniciativa pretende establecer que los concesionarios o permisionarios que presten el servicio de televisión radiodifundida están obligados a permitir, de manera gratuita, la retransmisión simultanea de su señal a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que ofrezcan el servicio de televisión restringida, dentro de la misma cobertura geográfica. Prever que las señales radiodifundidas que se incluyan en los servicios de televisión restringida, se transmitirán en forma íntegra, sin modificaciones, incluyendo publicidad, y con la misma calidad que se reciben las señales de programación de televisión restringida.

La Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas  de  Radio, Televisión y Cinematografía y Cultura.

Se presenta, a continuación, la Iniciativa completa para su consulta.