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viernes, 26 de junio de 2015

Reformamos la Ley de Aviación para que todo instrumento indispensable de las personas con discapacidad no se considere como equipaje y no se cobre tarifa

Amigas y amigos:

Por este medio les quiero informar que en la sesión del pasado 7 de abril de 2015, los diputados reformamos la Ley de Aviación para que las sillas de ruedas, andaderas, prótesis, muletas, bastones, accesorios y todo instrumento indispensable de las personas con discapacidad no se consideren como equipaje y no se cobre tarifa por su transporte.

Esta disposición se aplicará siempre y cuando la persona que viaja haga uso de éstas de manera personal y se encuentre directamente asociado con la discapacidad que presenta.

También se establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecerá las medidas reglamentarias y las disposiciones aplicables que atiendan a las personas con discapacidad.

El dictamen aprobado surge de una iniciativa que el diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (PAN) presentó el 15 de diciembre de 2014 y que adiciona un cuarto párrafo al artículo 33 de esa ley y un sexto párrafo al artículo 42.

Fue aprobado por unanimidad, con 366 votos a favor, y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

El documento destaca que en el país “aún persisten ciertos tipos de discriminación hacia la población discapacitada, ya que algunos servicios no cuentan con los elementos y facilidades que disfrutan otros segmentos poblacionales, siendo una de estas el transporte”.

Señala que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad instruye a los países “para que identifiquen y eliminen los obstáculos, barreras y aseguren que las personas con discapacidad puedan tener libre acceso a su entorno, al transporte, instalaciones, servicios públicos, tecnologías de la información, así como a las comunicaciones.

Asimismo, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad establece que “los Estados deberán de tomar las medidas para eliminar de manera progresiva la discriminación y promover la integración tanto por el sector público como privado”.

La Organización de Aviación Civil Internacional establece los artículos que las personas con algún tipo de discapacidad pueden pasar a través de los puestos de control de seguridad instalados en los aeropuertos, los cuales son:

Andadores, animales de servicio, aparatos de apoyo, aparatos ortopédicos, audífonos, bastones, concentradores de oxígeno portátiles de CO2, cualquier otro equipo y suministro relacionado con la discapacidad, dispositivos de aumento, dispositivos de presión aérea positiva continua en las vías respiratorias (CPAP) y respiradores.

También dispositivos médicos exteriores, dispositivos para tomar notas en braille, equipos de asistencia o adaptación, escúteres, herramientas para armar y desarmar sillas de ruedas, herramientas para prótesis, implantes cocleares, medicamentos y suministros relacionados.

Igualmente monitores de apnea para bebés, muletas, oxígeno complementario personal, pizarra y estilógrafo, prótesis, sillas de ruedas, suministros de ostomía, todos los medicamentos, equipos y suministros relacionados con la diabetes, yesos y zapatos ortopédicos.


No obstante, agrega el dictamen aprobado, dichas políticas no definen con precisión, cuando los accesorios son indispensables para las personas con discapacidad para su movilidad o desenvolvimiento.

martes, 27 de enero de 2015

Avalamos los diputados en sus términos minuta que regresó el Senado con reformas a leyes de Aviación Civil y de Aeropuertos y la turnamos al Ejecutivo

Amigos y amigas:

Quiero informarles que en la sesión ordinaria del 15 de diciembre, aprobamos en la Cámara de Diputados en sus términos, una minuta que devolvió el Senado con reformas a las leyes de Aviación Civil y de Aeropuertos y la turnamos al Ejecutivo federal para su promulgación.

La reforma introduce nuevos preceptos aéreos y prohíbe prácticas de cabotaje de permisionarios extranjeros que prestan servicios de transporte aéreo privado comercial en México.

El documento fue aprobado en primer término por la Cámara de Diputados el 1 de octubre de 2013 y turnado al Senado, donde sufrió modificaciones y fue devuelta a San Lázaro, para ser avalado este lunes con 370 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones.

Entre las modificaciones propuestas por la colegisladora y aceptadas por la cámara baja se encuentran las siguientes:

Prevé que los certificados expedidos por centros de capacitación y talleres aeronáuticos extranjeros serán convalidados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) sólo si cuentan con la acreditación de la autoridad aeronáutica de su país y cumplen con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional y/o Administración Federal de Aviación.

Estos cambios prohíben prácticas de cabotaje por parte de permisionarios extranjeros que prestan servicios de transporte aéreo privado comercial en territorio nacional y, por otra parte, extienden la vigencia de certificado de aeronavegabilidad a dos años, y de la licencia del personal técnico aeronáutico a tres años.

Se adiciona un capítulo XV Bis a la Ley de Aviación Civil, que establece un Programa Estatal de Seguridad Operacional, destinado a la gestión de la seguridad operacional, a fin de alcanzar un nivel óptimo de rendimiento en materia de seguridad operacional en la aviación civil.

Se eliminan trámites innecesarios a los aeródromos que se encuentran en zonas alejadas a la ciudad, que por su condición y naturaleza no necesitan estudios de trayectorias ni de espacios aéreos.

Considera revocar la concesión o permiso si se limita el número de prestadores de servicios complementarios, o en caso de incurrir en la simulación para negar su operación.

Se retirará el derecho de prestación servicio a las empresas que sean sancionadas por lo menos en tres ocasiones, por incumplir con la nueva norma, dentro de un periodo de cinco años.

sábado, 26 de julio de 2014

Incrementamos de 75 a 200 días de salario mínimo lo que tienen que pagar como indemnización las aerolíneas que pierdan o averíen equipaje

Amigos:

El 20 de febrero los diputados aprobamos por unanimidad, con 398 votos a favor, incrementar de 75 a 200 días de salario mínimo la indemnización que deben pagar las aerolíneas que pierdan o averíen equipaje facturado, lo que equivale actualmente a 13 mil 458 pesos.

El dictamen reforma los artículos 3, 4, 62, 64 y 68 de la Ley de Aviación Civil, el cual deriva de una iniciativa presentada por mi compañero, el diputado Carlos Castaños Valenzuela (PAN), en abril pasado, y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

La legislación actual establece un monto equivalente a 75 salarios mínimos (cinco mil 047 pesos) en caso de la pérdida o avería del equipaje facturado.

En el cuerpo del documento se señala que una de las quejas más comunes de los usuarios de aerolíneas es la extracción de artículos de valor de las maletas, o la desaparición total del equipaje, que, en muchas ocasiones, no es recuperado.

“Pocos son los que denuncian estos abusos ante la Procuraduría Federal del Consumidor, sobre todo porque ante dicha instancia los requisitos a llenar en el acta correspondiente son demasiado complicados y los afectados terminan por olvidarse del asunto”, agrega.

El dictamen avalado también actualiza en la Ley de Aviación Civil, las referencias hechas al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República Mexicana, en Materia Federal, debido a que en el año 2000 se le cambió el nombre a Código Civil Federal.

martes, 7 de enero de 2014

Aprobamos dictamen que reforma leyes de Aviación Civil y de Aeropuertos para regular las prácticas de cabotaje


Amigos:

En la sesión del 1 de octubre, los diputados aprobamos por unanimidad, con 427 votos a favor, un dictamen que reforma la Ley de Aviación Civil y de Aeropuertos que introduce nuevos preceptos aéreos y regula las prácticas de cabotaje realizadas por concesionarios y permisionarios en el país.

El dictamen, que se turnó al Senado para su eventual ratificación, define el cabotaje como el transporte aéreo mediante remuneración o cualquier otro tipo de contraprestación onerosa, de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, entre dos o más puntos en territorio nacional.

Reforma los artículos 15 y 39, y se adicionan los artículos 2, 11, 15, 16, 27, 32, 38, 41; además de un Capítulo XV Bis denominado “Seguridad Operacional”, que comprende los artículos 78 Bis a 78 Bis 10; 86, y 88 Bis a la Ley de Aviación Civil.

Detalla que practicar el cabotaje en territorio nacional, siendo permisionario extranjero de servicios de transporte aéreo privado comercial, será sancionado con una multa de 10 a 25 mil salarios mínimos.

Asimismo, cuando el cabotaje sea detectado por la autoridad aeronáutica en el momento en que se esté cometiendo o dentro de las siguientes 24 horas, la autoridad podrá llevar a cabo el aseguramiento de la aeronave.

El dictamen avalado, indica que dicho aseguramiento quedará sin efectos si la autoridad aeronáutica no emite la resolución correspondiente dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que se levante el acta correspondiente.

Señala que los permisionarios extranjeros que presten el servicio de transporte aéreo privado comercial no podrán realizar prácticas de cabotaje en territorio nacional, sin embargo, esta disposición no aplicará para personas que operen aeronaves de transporte aéreo privado no comercial.

También especifica que la vigencia del certificado de aeronavegabilidad será de dos años, para lo cual la aeronave deberá cumplir plenamente los requerimientos y especificaciones establecidas en el reglamento de la Ley y las disposiciones administrativas correspondientes.

Se otorgará el permiso de licencia de estación de la aeronave, que tendrá una vigencia indefinida, excepto cuando hayan cambiado las características del equipo o la matrícula de la aeronave.

La vigencia de las licencias del personal técnico aeronáutico será de dos años, y señala que para que pueda dedicarse al ejercicio de su actividad deberá acreditar ante la Autoridad Aeronáutica ser titular de una licencia vigente expedida y contar con una constancia de aptitud psicofísica vigente.
 
Terminada la vigencia de la constancia de aptitud psicofísica, el interesado tendrá hasta 30 días naturales posteriores para su renovación, sin que esto implique el vencimiento de la respectiva licencia, periodo en el cual no podrá ejercer su actividad como personal técnico aeronáutico.

viernes, 16 de agosto de 2013

Reforzamos normas de seguridad, higiene y ambientales en los servicios del transporte aéreo, como requisito para concesiones o permisos

Amigos:

Les quiero informar que en la sesión del 4 de abril, los diputados aprobamos un dictamen que reforma la Ley de Aviación Civil con el propósito de fortalecer las medidas y normas de seguridad, higiene y ambiental en los servicios del transporte aéreo, como requisito para las concesiones o permisos.

El dictamen, aprobado con 403 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones, reforma los artículos 6, 15 y 76 y adiciona un artículo 76 Bis a la Ley de Aviación Civil.

Faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a expedir y aplicar, en coordinación con otras dependencias competentes, las medidas y normas de seguridad e higiene, así como en materia ambiental, en los servicios de transporte aéreo.

El artículo 15 de la Ley de Aviación Civil señala que el infringir estas medidas y normas, será una de las causas para revocar las concesiones o permisos.

En el artículo 76, el dictamen establece que las aeronaves que sobrevuelen, aterricen o despeguen en territorio nacional, deberán observar las disposiciones que correspondan en materia de protección al ambiente, particularmente, en relación a la homologación de ruido y emisión de contaminantes.

Se impulsan estándares internacionales en materia de mitigación del ruido y emisiones contaminantes.

Las empresas deberán reportar a la SCT, en el periodo y en la forma en que la misma determine, sobre las medidas operativas, técnicas y económicas que hayan adoptado para cumplir con las disposiciones en materia de protección al ambiente.

Señala que esa secretaría fijará los plazos para que se realicen adecuaciones en las aeronaves que así lo requieran y, en su caso, establecerá los lineamientos para la sustitución de la flota aérea y para mejoras tecnológicas de las aeronaves y sus combustibles.

En su artículo 76 Bis se establece que la SCT establecerá convenios o acuerdos de coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para promover la eficiencia en las operaciones e infraestructura aeroportuaria.

Con esta medida se pretende reducir el ruido y emisiones contaminantes en los servicios de transporte aéreo.

martes, 6 de agosto de 2013

Establecemos indemnización del 100 por ciento para usuarios aéreos que pierden sus vuelos por causas imputables a la empresa

Amigos:

En la Cámara de Diputados aprobamos, el 4 de abril, un dictamen que obliga a concesionarios o permisionarios aéreos a indemnizar al usuario con el 100 por ciento del precio del boleto cuando se expidan en exceso a la capacidad de la aeronave o cancelen vuelos por causa imputable a la empresa.

La reforma eleva el monto de la indemnización, ya que el texto vigente establece una devolución que no será inferior al 25 por ciento del precio del boleto.

Por 403 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Pleno avaló el dictamen de la Comisión de Transportes que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil y la minuta se envió al Senado de la República para su análisis y dictaminación.

El dictamen surge de tres iniciativas presentadas durante la LXI Legislatura, de los entonces diputados Ana Estela Durán Rico (PRI), Marcos Pérez Esquer (PAN) y Paula Angélica Hernández Olmos (PRI) y de dos más de los diputados de la actual LXII, Lourdes Eulalia Quiñones Canales (PRI) y Ricardo Monreal Ávila (MC).

En las consideraciones se plantea la necesidad de mejorar el control de la práctica de sobreventa que ejercen las aerolíneas comerciales, mejorando la protección a los usuarios del transporte aéreo.

Se precisa que legislaciones a nivel internacional siguen el mismo cauce, privilegiando el derecho del usuario en casos donde se afecta su transportación por causas imputables a la compañía aérea.