El decreto establece en la Carta Magna que las constituciones y leyes de los estados deberán garantizar que los ciudadanos puedan ser votados a los cargos de elección popular como candidatos independientes, garantizando así la coexistencia entre el sistema de partidos y las candidaturas independientes en todo el país.
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viernes, 3 de enero de 2014
Avalamos candidaturas independientes en estados, municipios y DF y remitimos la minuta a los congresos estatales para su ratificación
Amigos:
En
la sesión del 19 de septiembre, los diputados avalamos en sus términos la
minuta que regresó el Senado para que estados, municipios y Distrito Federal
incluyan en su legislación las candidaturas independientes en todos los cargos
de elección popular y la remitió a los congresos locales para su ratificación.
La
reforma fue avalada por unanimidad, con 413 votos a favor, modifica los
artículos 116 y 122 de la Constitución Política y surge de una iniciativa
presentada por el vicepresidente de la Mesa Directiva, José González Morfín
(PAN).
Abre
la posibilidad a los ciudadanos de competir para puestos de alcaldes, diputados
locales y gobernadores, y con ello eliminar la exclusividad de los partidos
políticos para registrar a los aspirantes a nivel estatal.
El
dictamen fue aprobado en primera instancia el pasado 18 de abril por la cámara
baja y sólo planteaba la modificación al artículo 116, para establecer que las
constituciones estatales y sus leyes en materia electoral garantizarán que sus
ciudadanos puedan ser votados de manera independiente.
El
Senado, en su calidad de cámara revisora, agregó una modificación al artículo
122 constitucional, a fin de que el Distrito Federal se sujete a las mismas
disposiciones que los estados y permitan la elección de candidatos ciudadanos.
Estas
modificaciones constitucionales complementan la reforma política que fue
promulgada en agosto de 2012, la cual señala en el artículo 35 constitucional
que son derechos del ciudadano ser votado de manera independiente en puestos de
elección popular.
La
reforma, al ser constitucional, fue remitida a los 31 congresos estatales, ya
que se requiere el aval de la mitad más uno para que el Congreso de la Unión
emita la declaratoria de Constitucionalidad y la envíe al Ejecutivo federal
para su promulgación.
Establece
que las candidaturas independientes en el sistema jurídico obedecieron a la
necesidad de abrir nuevos cauces de participación para que los ciudadanos sin
partido puedan ser elegidos en comicios periódicos, auténticos y realizados por
voto universal en condiciones de igualdad y sin restricciones indebidas.
miércoles, 10 de julio de 2013
Los diputados aprobamos que estados incluyan en su legislación las candidaturas ciudadanas para todos los cargos de elección popular
Amigos:
En
la Cámara de Diputados aprobamos, por 421votos a favor, cero en contra y una abstención
un dictamen para que los estados incluyan en su legislación las candidaturas
ciudadanas en todos los cargos de elección popular y lo turnamos al Senado de
la República.
El
documento, que se basa en la iniciativa que presentó en septiembre pasado el
diputado José González Morfín (PAN), vicepresidente de la Cámara de Diputados,
modifica el inciso “e” y adiciona un inciso “o” de la fracción IV del artículo
116 de la Constitución Política.
Se
recuerda que las candidaturas ciudadanas, entre otras figuras que fortalecen la
democracia participativa, quedaron plasmadas en la reforma política promulgada
en agosto de 2012.
Esa
reforma integra en el artículo 35 Constitucional el derecho de los ciudadanos a
solicitar su registro de manera independiente para poder ser votados a todos
los cargos de elección popular.
Sin
embargo, agrega el documento, resulta necesario complementar y armonizar el
propósito de esa reforma para que los estados incluyan esta previsión
constitucional en su legislación electoral.
Por
esa razón, se propone incorporar en el artículo 116 de la Constitución la base
normativa para la existencia y regulación, en la ley electoral local, las
candidaturas independientes a todos los cargos de elección popular.
La
fracción IV del artículo 116 se refiere a que “las Constituciones y las leyes
de los Estados en materia electoral garantizarán que:”
Durante
la discusión el Pleno aceptó una reserva del diputado Fernando Belaunzarán
Méndez (PRD), por la que se modificó la redacción del inciso “o” del citado
artículo para quedar como sigue:
“Se
fijen las bases y requisitos, para que en las elecciones, los ciudadanos
soliciten su registro como candidatos para poder ser votados en forma
independiente a todos los cargos de elección popular en los términos del
artículo 35 de esta Constitución”.
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