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viernes, 3 de enero de 2014

DECRETO por el que se reforma el inciso e) y se adiciona un inciso o) de la fracción IV del artículo 116; y se reforma el artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El decreto establece en la Carta Magna que las constituciones y leyes de los estados deberán garantizar que los ciudadanos puedan ser votados a los cargos de elección popular como candidatos independientes, garantizando así la coexistencia entre el sistema de partidos y las candidaturas independientes en todo el país.
 
 

Avalamos candidaturas independientes en estados, municipios y DF y remitimos la minuta a los congresos estatales para su ratificación

Amigos:

En la sesión del 19 de septiembre, los diputados avalamos en sus términos la minuta que regresó el Senado para que estados, municipios y Distrito Federal incluyan en su legislación las candidaturas independientes en todos los cargos de elección popular y la remitió a los congresos locales para su ratificación.

La reforma fue avalada por unanimidad, con 413 votos a favor, modifica los artículos 116 y 122 de la Constitución Política y surge de una iniciativa presentada por el vicepresidente de la Mesa Directiva, José González Morfín (PAN).

Abre la posibilidad a los ciudadanos de competir para puestos de alcaldes, diputados locales y gobernadores, y con ello eliminar la exclusividad de los partidos políticos para registrar a los aspirantes a nivel estatal.

El dictamen fue aprobado en primera instancia el pasado 18 de abril por la cámara baja y sólo planteaba la modificación al artículo 116, para establecer que las constituciones estatales y sus leyes en materia electoral garantizarán que sus ciudadanos puedan ser votados de manera independiente.

El Senado, en su calidad de cámara revisora, agregó una modificación al artículo 122 constitucional, a fin de que el Distrito Federal se sujete a las mismas disposiciones que los estados y permitan la elección de candidatos ciudadanos.

Estas modificaciones constitucionales complementan la reforma política que fue promulgada en agosto de 2012, la cual señala en el artículo 35 constitucional que son derechos del ciudadano ser votado de manera independiente en puestos de elección popular.

La reforma, al ser constitucional, fue remitida a los 31 congresos estatales, ya que se requiere el aval de la mitad más uno para que el Congreso de la Unión emita la declaratoria de Constitucionalidad y la envíe al Ejecutivo federal para su promulgación.

Establece que las candidaturas independientes en el sistema jurídico obedecieron a la necesidad de abrir nuevos cauces de participación para que los ciudadanos sin partido puedan ser elegidos en comicios periódicos, auténticos y realizados por voto universal en condiciones de igualdad y sin restricciones indebidas.

miércoles, 10 de julio de 2013

Los diputados aprobamos que estados incluyan en su legislación las candidaturas ciudadanas para todos los cargos de elección popular

Amigos:

En la Cámara de Diputados aprobamos, por 421votos a favor, cero en contra y una abstención un dictamen para que los estados incluyan en su legislación las candidaturas ciudadanas en todos los cargos de elección popular y lo turnamos al Senado de la República.

El documento, que se basa en la iniciativa que presentó en septiembre pasado el diputado José González Morfín (PAN), vicepresidente de la Cámara de Diputados, modifica el inciso “e” y adiciona un inciso “o” de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política.

Se recuerda que las candidaturas ciudadanas, entre otras figuras que fortalecen la democracia participativa, quedaron plasmadas en la reforma política promulgada en agosto de 2012.

Esa reforma integra en el artículo 35 Constitucional el derecho de los ciudadanos a solicitar su registro de manera independiente para poder ser votados a todos los cargos de elección popular.

Sin embargo, agrega el documento, resulta necesario complementar y armonizar el propósito de esa reforma para que los estados incluyan esta previsión constitucional en su legislación electoral.

Por esa razón, se propone incorporar en el artículo 116 de la Constitución la base normativa para la existencia y regulación, en la ley electoral local, las candidaturas independientes a todos los cargos de elección popular.

La fracción IV del artículo 116 se refiere a que “las Constituciones y las leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:”

Durante la discusión el Pleno aceptó una reserva del diputado Fernando Belaunzarán Méndez (PRD), por la que se modificó la redacción del inciso “o” del citado artículo para quedar como sigue:

“Se fijen las bases y requisitos, para que en las elecciones, los ciudadanos soliciten su registro como candidatos para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular en los términos del artículo 35 de esta Constitución”.