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martes, 27 de enero de 2015

Aprobamos que investigadores en ciencia y tecnología de instituciones públicas puedan ampliar sus vínculos con sectores público, privado y social

Amigos:

Quiero informarles que en la sesión del 11 de diciembre, los diputados aprobamos un dictamen para fortalecer los vínculos de los investigadores de las instituciones de educación superior, los centros públicos de investigación y las entidades de la administración pública federal con los sectores público, privado y social. 

Se plantea que estas instancias puedan promover conjuntamente con los sectores público y privado la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica y redes regionales de innovación.

Con las modificaciones a los artículos 40 Bis, párrafos primero y segundo, y 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, así como la fracción XII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, también se otorga a los investigadores el carácter jurídico de “servidores públicos”. 

Originalmente la Ley de Ciencia y Tecnología, en su artículo 40 Bis, sólo permitía la creación de unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, a las universidades e instituciones de educación pública superior y a los centros públicos de investigación. 

En el artículo 51 de esa ley únicamente se consideraba a los centros públicos de investigación como responsables de promover con los sectores público y privado la formación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas y nuevas empresas privadas de base tecnológica. 

Sin embargo, con las reformas aprobadas este día ahora se incluyen a todas las entidades e instituciones, cuyo fin sea realizar actividades de investigación y desarrollo tecnológico o innovación. 

El dictamen surge de una iniciativa presentada, en septiembre pasado por los diputados priistas Alejandro Rangel Segovia, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Irazema González Martínez Olivares y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, fue aprobado por 373 votos a favor, cero en contra y 18 abstenciones. Se turna al Senado para su análisis.

Con esta reforma se permite a los investigadores de instituciones de educación superior, los centros públicos de investigación y las entidades de la administración pública federal, que realicen actividades de vinculación con los sectores público, privado y social. 

Las unidades de vinculación y transferencia de conocimiento podrán constituirse mediante la figura jurídica que mejor convenga para sus objetivos, en los términos de las disposiciones aplicables, siempre y cuando no se constituyan como entidades paraestatales.

También podrán promover la comercialización de los derechos de propiedad intelectual e industrial de las instituciones, centros y entidades, los órganos de gobierno o equivalente aprobarán los lineamientos que permitan otorgar a los investigadores, académicos y personal especializado que los haya generado hasta 70 por ciento de las regalías que obtengan.

domingo, 21 de julio de 2013

Aprobamos crear la figura de suplente en el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación

Amigos:

Les informo que en la sesión del pasado 19 de febrero, los diputados aprobamos por unanimidad, con 429 votos a favor, establecer la figura de suplente del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, mismo que asistirá a las reuniones cuando el titular no pueda hacerlo.

Este Consejo General es el máximo órgano de política y normatividad científica del gobierno federal, donde se define el rumbo sectorial y se asegura el flujo de los recursos financieros al rubro, pero su última reunión se llevó a cabo en el año 2008.

La reforma aprobada adiciona un último párrafo al artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se envía al Senado para su eventual ratificación.

La figura de suplencia se establece para el Presidente de la República y titulares de las secretarías de Relaciones Exteriores; Hacienda y Crédito Público; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Educación Pública, y de Salud.

La persona designada como suplente deberá tener al menos el nivel de subsecretario o equivalente.

En la fundamentación, se señala que el Consejo General se conforma de múltiples servidores públicos y personas reconocidas en la materia, lo cual refleja la complicada tarea de coincidir en agendas y reunir a todos los integrantes dos veces al año en forma ordinaria.

Por esa razón, la anterior reunión del Consejo General se realizó el 26 de septiembre de 2008, fecha en la que se aprobó el Programa Especial de Ciencia y Tecnología e innovación 2008-2012, desde entonces no se ha realizado otro encuentro.

El dictamen precisa que la figura de la suplencia tiene como propósito que las funciones de los órganos gubernamentales no se vean afectas por la ausencia del funcionario a quien la ley le otorga la facultad.