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domingo, 26 de enero de 2014

Avalamos minuta del Senado para regular trato digno y respetuoso hacia animales de compañía o de sacrificio para el consumo humano


Amigos:

En la sesión del 3 de octubre, los diputados aprobamos sin cambios una minuta del Senado de la República para regular el trato digno y respetuoso que debe darse a los animales de compañía o que se destinen al sacrificio para el consumo humano.

El dictamen fue avalado en lo general por 401 votos a favor, cero en contra y una abstención, y tras rechazar una reserva presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila (MC) se avaló en lo particular por 377 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones.

Surge de una iniciativa presentada por la senadora Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN), que fue aprobada por la cámara alta el pasado 23 de abril, y se turna al Ejecutivo federal para su publicación.

La reforma adiciona un párrafo segundo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se adicionan las fracciones X, XXVI y XLVII, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre.

Se señala que corresponde al gobierno federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso, que incluyan condiciones de cautiverio, exhibición, transporte, alimentación, explotación, manutención y sacrificio de los animales.

Define conceptos como crueldad, que será entendido como un acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o negligencia.

El maltrato es definido como todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física.

También considera para este caso la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.
Establece el concepto de trato digno y respetuoso, como las medidas que se establecen en esta Ley y su Reglamento, así como tratados internacionales, normas ambientales y normas oficiales mexicanas.

Lo anterior para evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento, durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento o sacrificio.

En las consideraciones del documento se afirma que no es ético lastimar a los animales silvestres por diversión, negligencia o ignorancia de quienes con sus acciones u omisiones provocan en muchas ocasiones un sufrimiento severo a los mismos.

“Atentar de esta manera contra la vida silvestre, es inaceptable y, en consecuencia, dicha conducta debe evitarse fomentando el trato digno y respetuoso hacia los animales y, así, no dar cabida al dolor ni al maltrato que se les inflige a los animales”, subraya.

miércoles, 10 de julio de 2013

Aprobamos dictamen que prohíbe introducir especies exóticas en áreas naturales protegidas, para salvaguardar la biodiversidad nativa

Amigos:

En la sesión del 18 de abril, los diputados un dictamen que prohíbe la introducción de especies exóticas invasoras en áreas naturales protegidas, con el propósito de salvaguardar la biodiversidad nativa en las zonas marinas del país.

El dictamen, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de áreas protegidas marinas, fue avalado por 438 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones y se turna al Ejecutivo para su promulgación.

En el inciso XI del artículo 46 se establece que “en las áreas naturales protegidas queda prohibida la introducción de especies exóticas invasoras”.

El documento señala que al prohibir la invasión de especies exóticas al interior de las áreas protegidas se salvaguarda la biodiversidad nativa, elemento esencial para el cuidado de los ecosistemas de áreas marinas que actualmente no están siendo protegidos.

“Consideramos indispensable que los grandes ecosistemas marinos se sigan abordando desde una perspectiva nacional, considerando la heterogeneidad de Hábitats, las áreas de alta biodiversidad, las áreas de reproducción, los corredores migratorios y las áreas de alta productividad”, señala el dictamen.

Sostiene que la planeación espacial marina debe desarrollar un ambiente regulatorio estable para la evolución de actividades económicas, con objetivos compartidos en temas pesqueros, ambientales y socioeconómicos.

Esta planeación tiene la finalidad de influenciar el comportamiento humano y sus actividades en relación con los recursos marinos, asegura.

martes, 2 de julio de 2013

Aprobamos reformas para que en los inmuebles de la administración pública federal se capte y utilice agua pluvial

Amigos:

En la sesión ordinaria del 3 de abril, los diputados aprobamos adicionar un artículo 17 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el propósito de que en los inmuebles de la administración pública federal se capte y utilice agua pluvial.

Estas acciones se deben llevar a cabo atendiendo los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren los inmuebles, así como su capacidad física, técnica y financiera, señala el dictamen avalado por 364 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, y turnado al Ejecutivo federal.

Por agua pluvial se entiende aquella que proviene de la lluvia, el granizo y la nieve y se precisa que deberá ser utilizada en baños, labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.

El dictamen señala que las dependencias del gobierno federal, del Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación deberán instalar estos mecanismos en los inmuebles a su cargo, con el objetivo de llevar a cabo el máximo aprovechamiento y ahorro del líquido.

En inmuebles federales declarados monumentos artísticos e históricos, estos mecanismos de ahorro y aprovechamiento de agua, se llevarán a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, para evitar cualquier afectación.

Aprobamos dictamen para evitar la introducción de especies exóticas invasoras en áreas naturales protegidas y asegurar su integridad biológica

Amigos:

Les quiero informar que en la sesión ordinaria del pasado 3 de abril, aprobamos un dictamen que tiene el propósito de evitar la introducción de especies exóticas invasoras en áreas naturales protegidas, para asegurar su integridad biológica, y lo remite al Ejecutivo federal.

La iniciativa que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente la presentó en abril de 2006 el entonces diputado José Luis Cabrera Padilla (PRD); el dictamen fue aprobado por el Pleno en marzo de 2009 y se envió la minuta al Senado de la República.

La cámara alta aprobó el documento con modificaciones en diciembre de 2011 y lo remitió a San Lázaro, donde este miércoles fue avalado con 359 votos a favor, cero en contra y una abstención para turnarlo ahora al Ejecutivo federal para su promulgación.

En la fracción h de ese artículo 47 Bis, relacionado a las áreas naturales protegidas, se establece:

“En estas subzonas sólo podrán utilizarse para su rehabilitación especies nativas de la región o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales cuando científicamente se compruebe que no se afecta la evolución y continuidad de los procesos naturales”.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) define a las áreas naturales protegidas de la siguiente manera:

Aquellas zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción (terrestre o acuática), en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas.

De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, hasta el año 2005 se habían decretado en el país 155 áreas naturales protegidas, en una superficie de 18 millones 867 mil 731 hectáreas (equivalente al 9.6 por ciento del territorio nacional).

De esta superficie, 80 por ciento (más de 15 millones de hectáreas) corresponde a ecosistemas terrestres, mientras que el 20 por ciento restante (casi 3.8 millones de hectáreas) a ecosistemas marinos.

lunes, 1 de julio de 2013

Avalamos nuevas disposiciones para prevenir la erosión del suelo en los ecosistemas de montaña

Amigos:                                                          

En la sesión ordinaria del 3 de abril, los diputados aprobamos por 353 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con lo que se establecen nuevas disposiciones para prevenir la erosión del suelo en los ecosistemas de montaña.

El dictamen, que reforma el artículo 132 de esa ley, surge de dos iniciativas del senador de la LIX Legislatura, Jorge Emilio González Martínez (PVEM), presentadas en diciembre de 2005 y se regresa al senado porque una parte de la minuta fue modificada.

Señala que las pendientes inclinadas y el aislamiento ecológico de las montañas sostienen una gran cantidad de ecosistemas que, a su vez, incluyen una diversidad considerable de especies de vida silvestre.

Las características físicas y ecológicas de las montañas hacen que estos ecosistemas sean hipersensibles a las alteraciones ambientales provocadas por el ser humano.

Entre estos aspectos se mencionan los cambios de los usos de suelo, la lluvia ácida y los efectos del cambio climático, entre otros, registrando modificaciones más intensas que los ecosistemas de las tierras bajas.

La minuta establece que los criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo no se consideren sólo en las actividades agrícolas, sino también en las actividades pecuarias, toda vez que éstas también conllevan impactos sobre el suelo y los ecosistemas de montaña.

También precisa un listado de asuntos que el gobierno federal debe atender de manera prioritaria en las zonas selváticas.

La reforma se encamina a que los aspectos de atención prioritaria, como el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, la diversificación del método de roza, tumba y quema, y la regulación de los asentamientos humanos, entre otros, sean atendidos no sólo en las zonas selváticas sino también en las de montaña.

Establece regular el desarrollo de actividades que impliquen el retiro de la vegetación natural de las montañas o predios con pendientes propensas a la erosión, a fin de prevenir impactos ambientales negativos.

Se señala la obligación, a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de expedir las normas oficiales mexicanas para prevenir la erosión del suelo en los ecosistemas de montaña.

Asegura que en los casos en que la erosión ya se haya manifestado, la propia Secretaría promoverá la declaración del lugar como zona de restauración ecológica.

Una parte de la minuta fue devuelta al Senado de la República, al haberse desechado un apartado avalado por la colesgialdora en un primer momento.

Este apartado señala que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), establecería módulos para recibir donativos en lugares públicos de influencia turística.