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sábado, 11 de julio de 2015

Aprobamos, con cambios, minuta del Senado para que autotransporte federal que transite en caminos federales tengan verificación física, mecánica y de contaminantes

Amigos y amigas:

Les comunico en la sesión del 29 de abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos, con cambios, el dictamen de una minuta del Senado que reforma la Ley de Caminos, Puentes y Auto transporte Federal, para que vehículos de autotransporte federal que transiten en caminos y puentes federales tengan verificación física, mecánica y de emisiones contaminantes.

El dictamen también señala la obtención de una constancia de aprobación correspondiente, en los términos que marque la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

El documento modifica los artículos 35, 74 Bis y 74 Ter, primer párrafo de dicha Ley, surge de una iniciativa presentada en diciembre de 2008 por el entonces senador Eloy Cantú Segovia (PRI), fue avalado con cambios por 350 votos a favor, 34 en contra y siete abstenciones, por lo que se regresa a la cámara alta.

Subraya que todos los vehículos de autotransporte federal de carga, pasaje, turismo, sus servicios auxiliares y transporte privado que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas, así como la de emisiones contaminantes.

Destaca que los vehículos nuevos estarán exentos de esta verificación durante los primeros dos años, a partir de la fecha en la que se haya realizado su venta de primera mano, y al tercer año estarán obligados a su verificación, la que tendrá vigencia de dos años adicionales.

En tanto que los vehículos usados, estarán obligados a realizar esta verificación anualmente, a partir del quinto año de su venta de primera mano.

El documento también indica que los vehículos usados de autotransporte de carga, pasaje, turismo, transporte privado y de pasajeros para uso particular, que se importen de manera definitiva al país, deberán realizar la verificación de estos límites máximos permisibles y obtener la constancia de aprobación.

Lo anterior de manera previa a la autorización de la importación definitiva por parte de las autoridades aduaneras, así como con la periodicidad que señalan las disposiciones legales correspondientes.

La supervisión de estas unidades de verificación podrá ser realizada por la SCT o bien por terceros o instituciones académicas que la misma autorice, aclara el dictamen.

En su artículo 74 Bis se establece que la Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, impondrá las siguientes sanciones:

I. Por infracciones a la presente Ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de hasta doscientos días de salario mínimo.
II. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros con multa de 20 a 40 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Precisa que el propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que de presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, le será cancelada la infracción.

En caso de reincidencia, la Secretaría de Gobernación podrá imponer una multa equivalente al doble del monto establecido.

La SCT y la Secretaría de Gobernación establecerán mecanismos para el intercambio de información en materia de infracciones.

En sus artículos transitorios resalta que el Ejecutivo federal, tendrá un año, a partir de la entrada en vigor del decreto, para emitir la norma correspondiente para la revisión de las condiciones físicas y mecánicas de los vehículos a que se refiere el último párrafo del artículo 35 de la ley.

También añade que las dependencias federales competentes, celebrarán los convenios de coordinación con las entidades federativas o municipios para que de conformidad con su legislación y la Norma Oficial Mexicana, actualicen sus esquemas para el funcionamiento de las unidades de verificación de condiciones físicas y mecánicas, así como de emisiones contaminantes.


Lo anterior en caso de no contar con dichos esquemas y a fin de que inicien su funcionamiento a más tardar el 1 de enero de 2016.

sábado, 4 de julio de 2015

Reformamos la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes para que la SCT informe cada vez que se requiera actualizar la clasificación de carreteras

Amigos y amigas:

Les informo que en la sesión ordinaria del 14 de Abril de 2015 aprobamos un dictamen que reforma el inciso V del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) informe cada vez que se requiera actualizar la clasificación de carreteras.

Ese inciso señala que se deben determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes y ahora se incorpora: “así como actualizar y publicar cuando se requiera la clasificación carretera en el Diario Oficial de la Federación (DOF)”.

El dictamen surge de una iniciativa que el diputado José Martin López Cisneros (PAN) presentó el 15 de diciembre de 2014, el Pleno lo aprobó por 397 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

El documento refiere que las carreteras están diseñadas para la circulación de diferentes configuraciones vehiculares, pero por el volumen, peso bruto y extensión que llegan a poseer las unidades, no se considera viable que circulen por cualquier camino, ya que su tránsito puede generar distorsiones a la infraestructura, ocasionar accidentes o poner en riesgo a la población aledaña.

El Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, establece cinco clasificaciones de caminos, con las características de las configuraciones vehiculares que pueden circular en cada una de ellas.

Sin embargo, los caminos no se encuentran actualizados, por lo que pierde vigencia dicho ordenamiento, de acuerdo al diputado que propuso la iniciativa.

Otro ordenamiento que señala la clasificación de las carreteras, es la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, que se refiere al peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte, que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

Sin embargo, agrega López Cisneros , este ordenamiento adolece de actualización por parte de la SCT, situación que confunde a los usuarios que poseen diferentes unidades vehiculares, ya que no proporciona certeza en su contenido.

Como ejemplo de algunas de las carreteras que se han construido y modernizado y están omisas en el Reglamento o en la NOM-012-SCT-2-2008 o requieren una revisión de categoría para la circulación de las configuraciones vehiculares, son: la carretera Arco Norte, la Durango-Mazatlán, la autopista Chalco-Cuautla y la Pachuca-Tampico.

La Comisión de Transportes, que elaboró el dictamen, coincidió con el autor de la iniciativa y el sector de transportistas en la necesidad de contar con la información actualizada de los caminos y puentes federales, así como las características de los vehículos que pueden transitar por ellos.


En dos artículos transitorios, se establece que este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF y que la SCT tiene 90 días posteriores para informar en el DOF la clasificación de caminos y puentes en el país.

viernes, 15 de mayo de 2015

Aprobamos reforma para que en caminos federales concesionados se establezcan a residentes beneficios sobre el cobro de peaje

Amigos:

Les comunico que en la sesión ordinaria del 12 de Febrero de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos un dictamen con reformas para que en caso de que en caminos federales concesionados se cobre peaje, se establezcan “esquemas tarifarios o exenciones a residentes, tendientes a otorgar beneficios de peaje”.

El documento surge de una iniciativa que presentó el diputado Jorge Rosiñol Abreu (PAN), el 3 de diciembre de 2014, y que reforma el párrafo primero del artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, fue aprobado por unanimidad, con 380 votos a favor, y turnado al Senado para su análisis.

De acuerdo con el legislador, con esta reforma se crearán alternativas de apoyo a residentes que sólo cuentan con un camino o puente de cuota para poder trasladarse.

El artículo 30 establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley.

También se refiere a mantener, conservar y explotar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier título por el gobierno federal.

En este último caso –agrega-, las concesiones no podrán ser por plazos mayores a 20 años y la SCT garantizará, cuando haya vías alternas, la operación de una libre de peaje.


Con esta reforma se incorpora que, “en caso contrario (cuando no haya una vía alterna libre de peaje), (la SCT) creará esquemas tarifarios o exenciones a residentes, tendientes a otorgar beneficios de peaje”. 

sábado, 26 de julio de 2014

Regulamos servicios de autotransporte de paquetería, mensajería, arrastre, salvamento y depósito de vehículos

Amigos:

En la sesión del 20 de febrero, los diputados aprobamos un dictamen que reforma la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, por el que se regulan los servicios de autotransporte de paquetería y mensajería, así como los de arrastre, salvamento y depósito de vehículos.

El dictamen reforma el artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, surge de una iniciativa presentada en julio de 2013 por los diputados Williams Oswaldo Ochoa Gallegos y Leobardo Alcalá Padilla (PRI) y fue aprobado por 403 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones.

La reforma, que se turna al Senado para su análisis, establece que los permisionarios de servicios de autotransporte de paquetería y mensajería son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, excepto en los siguientes casos.

I. Por vicios propios de los bienes o productos, o por embalajes inadecuados.

II. Cuando la carga por su propia naturaleza sufra deterioro o daño total o parcial.

III. Cuando los bienes se transporten, a petición escrita del remitente, en vehículos descubiertos, siempre que por la naturaleza de aquéllos debiera transportarse en vehículos cerrados o cubiertos.

IV. Falsas declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o destinatario de los bienes o del titular de la carta de porte.

V. Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso.

Respecto a los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, se señala que son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, sin que se apliquen las excepciones anteriores.

Para este tipo de autotransporte, los límites de responsabilidad se establecerán en el reglamento respectivo, para el cual el Ejecutivo federal dispondrá de 90 días a partir de la publicación del decreto para su emisión.

martes, 6 de agosto de 2013

Aprobamos que vehículos que transiten en vías federales cuenten de manera obligatoria con un seguro que cubra los daños a terceros

En la Cámara de Diputados aprobamos, en la sesión ordinaria del 4 de abril, con 406 votos a favor, cero en contra y 10 abstenciones, un dictamen que establece la obligatoriedad de que todos los vehículos que transiten en vías federales cuenten con un seguro que cubra los daños a terceros.

También señala que la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), a través de la Policía Federal, impondrá una multa de 20 a 40 días de salario mínimo a aquéllos que no cumplan con esta disposición, misma que sería cancelada si se demuestra la contratación del seguro en un plazo no mayor de 45 días.

El dictamen reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y procede de una iniciativa presentada en octubre de 2010 por el entonces diputado Jesús Gerardo Cortés Mendoza (PAN), se aprobó con cambios por el Senado en abril de 2012 y regresada a San Lázaro.

El documento plantea que la contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo, el cual define como cualquier medio de transporte motorizado, incluidos los medios o remolques que arrastren.

Señala también que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) establecerá las reglas para la operación del seguro, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación y establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro.

“Esta medida generaría importantes beneficios sociales al liberar alrededor de 121 mil millones de pesos anuales del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) que se dedican a cubrir las consecuencias de accidentes viales”, explica.

El dictamen fue enviado al titular del Ejecutivo para su publicación.