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miércoles, 8 de julio de 2015

Los diputados reformamos la Ley Federal de Procedimientos Administrativos y Código de Comercio para incorporar el uso del correo electrónico certificado

Amigos y amigas:

Quiero informarles que en la sesión ordinaria del 28 de Abril de 2015  aprobamos, por 381 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, reformas a la Ley Federal de Procedimientos Administrativos y del Código de Comercio para incorporar el uso del correo electrónico certificado y turnamos el documento al Senado para su análisis.

El objetivo primordial es hacer de la utilización del Internet en las dependencias gubernamentales un medio seguro, confiable y de validez oficial para la emisión de documentos digitales.

Estos documentos “requieren de una alta seguridad para poder brindar seguridad y certeza jurídica a los sujetos partícipes en los procesos gubernamentales y particulares”, se señala en el texto.

El dictamen aprobado en San Lázaro surge de una iniciativa que el diputado Rubén Benjamín Félix Hays presentó el pasado 16 de abril, suscrita por diputados de Nueva Alianza, En respuesta “a solicitudes de la sociedad en materia de accesibilidad y transparencia, así como de impacto ambiental”.

Reforma el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimientos administrativos y se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 90 Bis, 91 y 92 del Código de Comercio.

Se señala que México debe buscar mecanismos que permitan aprovechar y distribuir las capacidades tecnológicas existentes, homologar y estandarizar el uso de tecnologías y asegurar la neutralidad tecnológica al seguir las mejores prácticas a nivel internacional en términos de comunicación electrónica.

Se recuerda que en el año 2000, la Ley Federal de Procedimientos incorporó, en su artículo 35, la posibilidad de que algunas comunicaciones entre la Administración con los particulares se pudieran hacer mediante este medio.

Asimismo, en diciembre de 2012 se emitió un decreto presidencial que obliga al uso de medios electrónicos y a utilizar el correo electrónico en lugar de las comunicaciones impresas.

Asimismo, el uso obligatorio y extensivo de la firma electrónica avanzada para la realización de aquellos trámites que la normativa permita y que coadyuven a la reducción en el consumo de papel.

En el texto se considera que nuevas disposiciones “coadyuvarán a la transición del país a un gobierno electrónico, que permita una mayor transparencia, un ahorro económico sustancial derivado de los costes de papel y a mitigar el impacto ambiental que se genera debido a todas estas actividades.


Con las reformas aprobadas se establece que “en el caso de las comunicaciones electrónicas certificadas, éstas deberán realizarse conforme a los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio”.

domingo, 5 de julio de 2015

Reformamos los códigos de Comercio y Penal Federal, a fin de facilitar que sociedades mercantiles optimicen sus procesos de digitalización de documentos

Amigos:

Les informo que en la sesión ordinaria del 22 de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos reformas al Código de Comercio y el Código Penal Federal, a fin de contribuir a que las sociedades mercantiles agilicen y optimicen sus procesos de digitalización, almacenamiento y conservación de documentos generados en el desarrollo cotidiano de sus actividades.

Las modificaciones también tienen como objetivo brindar mayor agilidad en los tiempos de respuesta a las solicitudes de información que les sean requeridas por las autoridades, tanto administrativas como judiciales, cuando corresponda.

El dictamen con las reformas fue aprobado por 362 votos a favor, siete en contra, y tres abstenciones, surge de una iniciativa que la diputada Ana Lilia Garza Cadena (PVEM) presentó en noviembre de 2014 y pasó al Senado para su eventual ratificación.

Con las modificaciones se instituye que los comerciantes podrán realizar la conservación o digitalización de toda o parte de la documentación relacionada con sus negocios, en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Lo anterior siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo establecido en la Norma Oficial Mexicana (NOM) sobre la digitalización y conservación de mensajes de datos.

También permite la introducción de avances tecnológicos a las distintas sociedades mercantiles, y otorga mayores facultades a los actuales prestadores de servicios de certificación para que incrementen su oferta de productos y servicios.

Entre las modificaciones se establece que los comerciantes podrán optar por conservar el libro mayor (o de registro de contabilidad mercantil) y sus libros de actas en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo establecido en la NOM sobre digitalización y conservación de mensajes de datos.
Precisa que tratándose de medios impresos, los libros deberán estar encuadernados, empastados y foliados. Su encuadernación podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

Indica de manera específica que la digitalización, o sea la migración de documentos impresos a mensaje de datos, será de acuerdo con lo dispuesto en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría de Economía.

Asimismo, las facultades de expedir certificados o de prestar servicios relacionados, como la conservación de mensajes de datos, no conllevan fe pública por sí misma, por lo que los notarios y corredores públicos podrán llevar a cabo certificaciones que impliquen o no la fe pública, en documentos en papel o mensajes de datos.

Aclara que quien aspire a obtener la acreditación como prestador de servicios de certificación, podrá solicitarla respecto de uno o más servicios, a su conveniencia.


Dichos certificados deberán contener, además de la identificación del Prestador de Servicios de Certificación que expide el Certificado, razón social, su nombre de dominio de Internet, la dirección de correo electrónico, en su caso, y los datos de acreditación ante la Secretaría de Economía.

jueves, 21 de agosto de 2014

Aprobamos reformas para dar certeza a instituciones financieras sobre recuperación de créditos otorgados para transacciones mercantiles

Amigos:

Les quiero informar que el pasado 29 de abril, los diputados aprobamos, con 412 votos a favor, uno en contra y una abstención, una minuta del Senado para dar certeza a las instituciones financieras sobre la recuperación de créditos otorgados para transacciones mercantiles y se turnó al Ejecutivo para su promulgación.

El documento se deriva de una iniciativa presentada por mi compañero, el diputado José Arturo Salinas Garza (PAN), en octubre 2012, fue aprobado por los diputados en marzo de 2013 y turnado a los senadores, quienes lo avalaron con cambios el pasado 10 de abril y lo devolvieron a la Cámara de Diputados.

La minuta modifica diversas disposiciones del Código de Comercio y las Leyes Generales de Sociedades Mercantiles, de Fondos de Inversión, General de Títulos y Operaciones de Crédito, Federal de Derechos y Orgánica de la Administración Pública Federal.

La reforma a la denominada miscelánea mercantil contempla la modernización del Registro Único de Garantías de Bienes como un mecanismo digital federal, con una sola base de datos de fácil acceso a cualquiera que lo consulte.

Se pretende impulsar las transacciones comerciales con el respaldo de bienes para la obtención de créditos, con la certeza al acreedor de que no se registrará un fraude.

El Registró Único de Garantías de Bienes es una sección del Registro Público de Comercio en el que las instituciones financieras y acreedores pueden inscribir en línea las garantías mobiliarias mercantiles que reciben de sus deudores, lo que les permite gozar de los beneficios de publicidad y disponibilidad y, con ello, ofrecer mejores condiciones de financiamiento.

La reforma busca también eliminar costos de trámites y cargas económicas para incentivar la creación de nuevos negocios, la atracción de mayores inversiones, la formalización de comercios ya existentes y la creación de mayores fuentes de empleo, así como una mayor derrama económica.

Para ello, propone eliminar la obligación de publicar en medios impresos información sobre calidad mercantil, convocatorias a asambleas y estados financieros y la sustituye por su publicación electrónica.

Dicha disposición aplicará para las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión.

Flexibiliza también las reglas para reconocer y realizar acuerdos entre los accionistas, a fin de favorecer la protección de los derechos de los grupos minoritarios.

Elimina, además, el cobro de derechos asociados a la presentación extemporánea de avisos de uso o cambio de denominación o razón social y fortalece la figura de comisario como responsable de vigilar la conducción de las sociedades.

miércoles, 28 de agosto de 2013

Avalamos el uso obligatorio del Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) para transparentar utilización de bienes muebles como garantías crediticias

Amigos:

En nuestra sesión del 24 de abril, los diputados aprobamos un dictamen para obligar a las instituciones financieras a utilizar el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) para transparentar la utilización de bienes muebles como garantías crediticias.

El documento, avalado por 423 votos a favor, 0 en contra y 8 abstenciones, adiciona un párrafo tercero al artículo 1414 bis 7 del Código de Comercio, deriva de la iniciativa propuesta por mi compañero, el diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez del PAN en octubre pasado y se turna al Senado de la República.

El documento recuerda que el RUG es una sección del Registro Público de Comercio, a cargo de la Secretaría de Economía (SE), en el cual las personas pueden inscribir todo tipo de garantías mobiliarias, privilegios especiales y derechos de retención sobre bienes muebles para garantizar cualquier crédito.

“Su finalidad es potenciar el uso de bienes muebles como garantías para que las micro, pequeñas y medianas empresas obtengan financiamiento en mejores condiciones, estimulando la inversión, el crecimiento y la competitividad de la economía”, explica.

Agrega que los principales usuarios del RUG son las entidades financieras, incluyendo bancos, financiadores especializados y micro financieras, quienes pueden inscribir garantías mobiliarias de manera directa o indirecta.

La adición aprobada este miércoles tiene como objetivo de que en el momento en que se elabore una demanda donde se reclama el pago de un crédito, el registro ante el RUG constituya un documento determinante para que ésta se admita y se garantice que cualquier probable tercero perjudicado tenga derecho de audiencia.

Establece que en caso de juicio que tenga por objeto el pago de un crédito mediante la obtención de la posesión material de los bienes muebles que lo garantizan, el actor deberá demostrar que realizó una consulta al RUG y establecer el resultado de la misma en su escrito inicial de demanda.

“Existe una necesidad de fortalecimiento del RUG, en cuanto a establecer de forma obligatoria el registro por parte de los acreedores, instituciones financieras de una garantía mueble en el RUG, para que dicha consulta esté disponible en el sitio”, afirma el documento.

Con ello -señala- se evitarían posibles daños a terceros, ya que cuando se presente o exista otro acreedor podrá a acceder a la información de las posibles garantías muebles registradas anteriormente, logrando así mayor transparencia de las transacciones y certidumbre jurídica.

Hacer obligatorio la consulta del RUG también ayudará a saber si el bien está o no libre de gravámenes o anotaciones preventivas, añade.

viernes, 5 de julio de 2013

Diputados avalamos reformas al Código de Comercio en relación a los juicios mercantiles

Amigos:

En la Cámara de Diputados aprobamos un dictamen que reforma los artículos 1390 Bis 42; 1390 Bis 47, primero y tercer párrafos; y 1390 Bis 48 del Código de Comercio, relacionadas con juicios mercantiles, y se envía la minuta al Senado de la República.

Los cambios se refieren a la entrega de las cédulas de notificación de testigos presentados por las partes; el plazo entre la citación del juez y la presentación a declarar, así como la presentación de prueba testimonial.

También modifica aspectos relacionados con el dictamen que deberá rendir el perito tercer en discordia en la audiencia de juicio y su eventual ausencia injustificada, entre otros aspectos.

El dictamen, aprobado por 402 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones, fue elaborado por la Comisión de Economía tras discutir la iniciativa presentada el pasado 4 de octubre por el diputado Juan Ignacio Samperio Montaño (Movimiento Ciudadano).

En las consideraciones se recuerda que el 9 de enero de 2012 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas relativas al procedimiento de juicios orales en materia mercantil, las cuales han demostrado un sustancial avance en la solución de conflictos derivados de los actos de comercio.

Con ello, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) acordó la creación de dos juzgados especializados para atender juicios mercantiles que, por primera vez se desahogarán en procedimientos orales.

Los juzgados son de urgente creación, pues entra en vigor en el fuero federal una reforma al Código de Comercio que establece que todos los juicios mercantiles y ejecutivos que involucren un monto menor a 500 mil pesos se llevarán en procesos orales y no por escrito, como se hacía.

Sin embargo, el CJF por ahora sólo tiene recursos para instalar dos juzgados destinados a atender Puebla y Quintana Roo, cuando se requerirá por lo menos uno en cada uno de los 32 circuitos judiciales.

Éstos serán los primeros juzgados federales que deberán contar con salas para la celebración de audiencias orales, así como con un sistema informático y de videograbación para el registro de éstas por medios electrónicos, garantizando su fidelidad, integridad, conservación, la reproducción de su contenido y el acceso a quienes tuvieren derecho a ello.

El artículo 1390 Bis del Código de Comercio señala que las audiencias serán presididas por el juez, se desarrollarán oralmente en lo relativo a toda intervención de quienes participen en ella y serán públicas, siguiendo las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Transparencia.

En primera instancia, sólo se podrán establecer dos juzgados de este tipo, por lo que atañe al resto del país, el CJF irá creando los juzgados especializados de manera paulatina.

Mientras tanto, los juzgados de distrito que llevan procesos civiles tendrán que hacerse cargo de los asuntos de cuantía menor, pese a no contar con instalaciones adecuadas para desahogar audiencias orales.

Diputados avalan modificaciones al Código de Comercio para simplificar de manera electrónica actividades administrativas

Amigos:

Les informo que en la sesión del 3 de abril, los diputados avalamos modificaciones al artículo 1070 del Código de Comercio, a fin de simplificar de manera electrónica los procesos administrativos que rigen la actividad mercantil y reducir sus costos.

El dictamen, aprobado con 400 votos a favor, tres en contra y cero abstenciones, fue elaborado por la Comisión de Economía y se envía al Senado de la República para su análisis y dictamen.

Establece que requisitos, como las publicaciones de las sociedades mercantiles, convocatorias a asambleas y estados financieros, entre otros, se realicen de manera electrónica y no en periódicos de circulación nacional como se establece hasta ahora.

Con las modificaciones al artículo 1070 del Código de Comercio se suprimen los costos y reducen las cargas administrativas relacionadas con la realización de publicaciones en medios impresos.

Se podrá determinar y operar el sistema electrónico en el que deberán realizarse las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles.

En el documento se reconoce la importancia de la herramienta informática gratuita, por parte de la Secretaría de Economía, para difundir las publicaciones y se considera como un paso muy importante para minimizar costos y extender el alcance de la publicación a prácticamente cualquier lugar del país y del mundo.