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lunes, 23 de diciembre de 2013

Aprobamos dictamen para que la Secretaría de Energía promueva la investigación sobre energías renovables

En la sesión ordinaria del 18 de septiembre aprobamos por unanimidad, con 404 votos a favor, un dictamen para promover la investigación sobre energías renovables y se turna al Senado de la República para su eventual ratificación.

El dictamen modifica el artículo 23 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, y establece que la Secretaría de Energía, a través de su estrategia nacional, deberá promover la investigación sobre energías renovables.

Actualmente la ley sólo establece que la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (ENTEASE) tiene como objetivo primordial “promover la utilización, el desarrollo y la inversión en las energías renovables a que se refiere esta ley y la eficiencia energética”.

“Todo proceso de desarrollo, entendido como la generación de aplicaciones tecnológicas, implica necesariamente la existencia de investigación, por ende, ambos conceptos (investigación y desarrollo) deben existir asociados indisolublemente”, señala el documento.

La iniciativa, presentada por la diputada Yesenia Nolasco Ramírez (PRD) en abril pasado, proponía que también se modificara el artículo 24 de la ley, con el objeto de que los recursos de la ENTEASE se destinaran, entre otros rubros, a promover e incentivar la investigación de fuentes de energía alternativa.

No obstante, al dictaminarla, la Comisión de Energía consideró la propuesta como rebasada, debido a la reforma a la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, promulgada en abril de 2013.

A través de ésa, se estableció como obligación de la ENTEASE consolidar en el Presupuesto de Egresos de la Federación las provisiones de recursos del sector público tendientes a proponer la creación de fondos y fideicomisos que tengan por objeto apoyar la investigación, promoción y aprovechamiento de investigación científica y tecnológica en materia de energía renovable.

La ENTEASE “es el mecanismo mediante el cual el Estado mexicano impulsará las políticas, programas, acciones y proyectos encaminados a conseguir una mayor utilización y aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias”, explica el dictamen.

Asimismo, promueve la eficiencia y sustentabilidad energética, así como la reducción de la dependencia de México de los hidrocarburos como fuente primaria de energía, dice.

Por ello, destaca la necesidad de que, dentro de sus objetivos se encuentre la investigación científica y tecnológica “para el desarrollo de la utilización y avance de las energías renovables para nuestro país”.

miércoles, 28 de agosto de 2013

Avalamos dictamen que promueve transición energética y uso de energías renovables en inmuebles de la administración pública federal

Amigos:

En la sesión del 29 de abril, aprobamos por unanimidad, con 440 votos a favor, un dictamen para promover la transición energética y el uso de energías renovables en inmuebles de la administración pública federal, de acuerdo con sus características geográficas, técnicas y económicas.

El dictamen de la minuta que envió el Senado lo presentó al Pleno la Comisión de Energía, adiciona la fracción VIII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, y se turna al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Señala que es indispensable la existencia de un instrumento jurídico adecuado para impulsar en México el uso de energías alternativas a los hidrocarburos y otros energéticos que, además de escasos y costosos, resultan altamente dañinos al medio ambiente.

En el documento se reconoce que el país cuenta con un potencial importante en materia de energías renovables, como son la eólica, solar, maremotriz y otras, y que éstas no han sido desarrolladas ni aprovechadas de manera suficiente.

En este sentido, agrega, resulta pertinente que las dependencias de la administración pública federal utilicen en sus inmuebles dichas energías, en la medida de las características de cada uno de ellos, de su ubicación y de las posibilidades técnicas y financieras.

Resaltarse que dichos aspectos constituyeron algunas de las razones por las que se realizaron diversas modificaciones al marco regulatorio en materia de energía que se llevó a cabo en 2008.

lunes, 6 de mayo de 2013

Avalamos que plantas hidroeléctricas se consideren fuentes de energía renovable si cumplen cierta capacidad de producción y almacenamiento de agua



Amigos:

Siguiendo con mi labor de informarles puntualmente de mi trabajo legislativo, les comparto que en la sesión del  29 de abril los diputados aprobamos un dictamen para que las plantas hidroeléctricas puedan ser consideradas fuentes de energía renovable si su capacidad de generación es superior a 10 watts por cada metro cuadrado de superficie inundada para su generación (embalse).

El dictamen, que procede de una minuta enviada por el Senado de la República, fue avalado por 420 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones, en sus términos y pasa al Ejecutivo para su promulgación.

El documento, que modifica el artículo 1 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, explica que si la capacidad de generación (densidad de potencia) es menor a 10 watts por metro cuadrado, no se estima como viable para ser proyecto de desarrollo limpio.

“Se considera que el volumen de almacenamiento de una represa o el área de embalse no son suficientes para definir el beneficio potencial de un proyecto de generación hidráulica. Esto es así, ya que si la capacidad de generación es reducida, la afectación provocada por la superficie inundada es muy grande”, dice.

Agrega que el factor que se introduce a la legislación (densidad de potencia) es un criterio utilizado en las metodologías aplicadas en la certificación de proyectos de generación de energía hidráulica, en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

“Este factor es una mejor referencia, pues refleja el uso óptimo de los recursos y permite distinguir los proyectos que pueden tener un menor impacto ambiental, comparado con los beneficios por la generación de energía eléctrica”, señala.

Actualmente, la legislación considera como fuente de energía renovable el movimiento del agua en cauces naturales o artificiales, cuando la capacidad de generación no sea mayor a 30 megawatts.

Asimismo, cuando se utilice un almacenamiento menor a 50 mil metros cúbicos o se trate de un embalse con superficie menor a una hectárea que no rebase su capacidad de almacenamiento o cuando se trate de un embalse ya existente, aun de capacidad mayor, que sea apto para generar electricidad.