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domingo, 13 de julio de 2014

Aprobamos reformas que incorporan concepto de “alimentación nutritiva y de calidad” en mecanismos y políticas nacionales de desarrollo social

Amigos:

Los diputados federales aprobamos el 6 de febrero, con 407 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, reformar la Ley General de Desarrollo Social a fin de incorporar el concepto de “alimentación nutritiva y de calidad” en los mecanismos y políticas nacionales en esa materia.

El presidente de la Comisión de Desarrollo Social, diputado José Alejandro Montano Guzmán (PRI), fundamentó el dictamen y dijo que tiene por objeto incorporar el concepto de alimentación nutritiva para garantizar el acceso a la población de una alimentación de calidad.

El documento modifica los artículos 6, 14, 19 y 36 de dicha legislación, surge de una iniciativa que presentó la diputada Cristina Olvera Barrios (NA) el pasado 1 de octubre y se turna al Senado de la República para su eventual ratificación.

Incorpora el concepto de alimentación nutritiva y de calidad a la política nacional de desarrollo social, para que todos los mecanismos y programas del gobierno consideren conjuntamente a la nutrición de manera paralela a la alimentación.

El documento señala que la propuesta homologa dichos términos con el derecho humano consagrado en el artículo 4° de la Constitución y debe considerarse como un tema prioritario de atención por parte del Estado mexicano.

También indica que con las modificaciones se armoniza la legislación nacional con lo establecido en los principios y valores plasmados en los instrumentos internacionales que ha firmado México.

El documento señala entre los objetivos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) la erradicación del hambre, consolidar la seguridad alimentaria y disminuir la malnutrición a escala mundial.

Precisa que la educación, salud, alimentación nutritiva y de calidad, vivienda, disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación, son derechos para el desarrollo social de los mexicanos.

viernes, 24 de enero de 2014

Aprueban diputados incluir el “grado de accesibilidad a carretera pavimentada” dentro de los indicadores para medir la pobreza

Amigos:

Los diputados aprobamos, en la sesión ordinaria del 26 de septiembre, con 412 votos a favor, un dictamen de la Comisión de Desarrollo Social para incluir el “grado de accesibilidad a carretera pavimentada” dentro de los indicadores para establecer definir, identificar y medir la pobreza.

El dictamen, derivado de la iniciativa presentada en octubre de 2010 por el entonces diputado José Francisco Yunes Zorrilla (PRI), propone adicionar una fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, tras su aprobación se turna al Ejecutivo para su promulgación..

La legislación actual sólo contempla que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social identifique el nivel de pobreza mediante los siguientes indicadores: ingreso corriente per cápita, rezago educativo en el hogar, acceso a los servicios de salud.

Asimismo el acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, acceso a los servicios básicos en la vivienda, acceso a la alimentación, grado de cohesión social.

El dictamen señala que al incluir el grado de accesibilidad a carretera pavimentada como indicador para la medición de la pobreza, se consideran las condiciones de las poblaciones para allegarse a bienes y servicios que le permitan el pleno desarrollo.

Además, “se podrá contar como una herramienta que pueda determinar el aislamiento geográfico, el cual mantiene al margen de beneficios económicos, de competitividad y de desarrollo humano a la población vulnerable”, indica.

“Con esta adecuación, se mejora el grado de accesibilidad en el territorio nacional, sobre todo en las comunidades y localidades que se encuentran marginadas, y de esta manera se tendrán las condiciones para acceder a mejores servicios”, destaca.

Además, continúa el documento, se busca enriquecer la base de información para la medición de la pobreza multidimensional.

miércoles, 22 de enero de 2014

Aprobamos reformas para sustituir término “capacidades diferentes” por “discapacidad” y evitar casos de discriminación y confusiones jurídicas y sociales

Amigos:

Les quiero informar que en nuestra sesión ordinaria del 28 de noviembre, los diputados aprobamos un dictamen que reforma la Ley General de Desarrollo Social para sustituir el término “capacidades diferentes” por el de “discapacidad”, con el fin de evitar discriminación y confusión en ámbitos sociales y jurídicos.

El documento reforma la fracción VII del artículo 3 de esa ley, surge de una iniciativa que presentó en abril pasado la diputada Paloma Villaseñor Vargas (PRI), se aprobó por unanimidad, con 398 votos a favor, y se turna al Senado para su eventual ratificación.

Señala que todas las personas cuentan con cualidades y capacidades únicas y diferentes a otras, por lo que actualmente el término “capacidades diferentes” no cuenta con fundamento etimológico, médico ni académico y califica a cualquier individuo, tenga o no una discapacidad.

Precisa que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha realizado estudios para designar el término que mejor califique la condición de discapacidad y superar así las aseveraciones negativas o peyorativas que se han utilizado para referirse a este grupo de personas.

Indica que con base en el censo 2010, en México al menos 5.1 por ciento de la población del país sufre algún tipo de discapacidad.

En sus consideraciones, el documento señala que el término “capacidades diferentes” ha causado grandes confusiones en los ámbitos jurídicos y sociales e incluso ha implicado retrocesos en la defensa de los derechos de las personas con alguna discapacidad.
Añade que al utilizar el término discapacidad en la Ley General de Desarrollo Social, se lleva a cabo la armonización de la norma con la Constitución Política.

sábado, 20 de julio de 2013

La Cámara de Diputados aprobó que se incluya la capacitación y formación en desarrollo humano y profesional en la Ley General de Desarrollo Social

Amigos:

Les informo que en la sesión del 14 de febrero, los diputados aprobamos con 389 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, reformas a la Ley General de Desarrollo Social para incluir la capacitación y la formación en desarrollo humano y profesional como ejes fundamentales del desarrollo social.

La iniciativa, que pasa al Senado para su eventual ratificación, pretende fomentar el incremento de la productividad de los beneficiarios para que puedan acceder a mejores situaciones laborales.

El documento del diputado José Alberto Benavides Castañeda (PT) reforma el artículo 1, fracción VI, el primer párrafo del artículo 6 y el primer párrafo del artículo 16, y se adicionan al artículo 3, las fracciones XI y XII, al artículo 11, la fracción V y al artículo 19, la fracción X, de la Ley General de Desarrollo Social.

Señala que uno de los grandes rezagos en el país es el relacionado con la pérdida de poder adquisitivo de los ciudadanos.

Esto, agrega, debido en gran parte a la falta de empleos bien remunerados que dignifiquen la vida de las personas, otorgándoles la opción de acceso a una buena alimentación, educación y salud, entre otros.

Uno de los factores que determinan el salario es la productividad, a medida que un trabajador sea más productivo, tendrá una mejor percepción monetaria proveniente del salario, como un reconocimiento por parte del mercado a sus habilidades o capacidades.

Por esa razón, agrega el documento, es necesario para las personas recibir de especialistas este aprendizaje que les dé la oportunidad de acceder a mejores opciones de empleo, y para el caso de las personas que ya formen parte del mercado de trabajo, acelere el proceso de formación.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en 2011 México ocupó el último lugar en el rubro producto por hora trabajada, entre todos los países que la integran.

Entre las reformas propuestas se establece en la fracción VI del artículo primero de dicha ley:

“Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales, para que a través de las reglas de operación, la capacitación y el apoyo técnico se fomente la productividad de los beneficiarios de manera colectiva”;

En la fracción XI se señala: Capacitación y formación: Acciones en las que por medio de estudio, .supervisión dirigida y otras, permitan que una persona pueda adquirir nuevas habilidades para su desarrollo personal, colectivo, intelectual y laboral, y
XII. Deberes y Logros: Mecanismos para otorgar incentivos que estimulen las habilidades de los beneficiarios y mejoren sus condiciones de vida.

En el artículo sexto se establece que: “son derechos para el desarrollo social la educación, la capacitación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Entre otras modificaciones, en la fracción quinta del artículo 11 se plantea: Brindar capacitación y apoyo técnico, y fomentar el incremento de la productividad de los beneficiarios de los programas sociales, a través de incentivos que impulsen su desarrollo integral y ayuden a superar las situaciones económicas y socialmente adversas.

lunes, 13 de mayo de 2013

Aprobamos establecer en la Ley General de Desarrollo Social la prioridad e interés público de las campañas para prevenir el embarazo en adolescentes

Amigos:

Quiero informarles que en la sesión del pasado 14 de febrero, los diputados aprobamos establecer en la Ley General de Desarrollo Social que son prioritarias y de interés público las campañas de planificación familiar y anticoncepción, enfocadas a prevenir el embarazo en adolescentes.

El dictamen, que aprobamos por unanimidad con 407 votos a favor, modifica la minuta que envió el Senado de la República el pasado 19 de abril y se regresa a la Cámara alta.

El Senado había establecido que son prioritarias y de interés público las campañas de prevención y control de enfermedades transmisibles, así como de control de natalidad y de prevención de embarazos en adolescentes y los programas de atención médica.

La Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados consideró que las campañas de prevención y control de enfermedades transmisibles, vistas como prioritarias y de interés público, son un tema absolutamente distinto al control de la natalidad y de prevención de embarazo adolescente que se pretende adicionar.

Se señala que si bien el embarazo adolescente está muy lejos de constituir una situación óptima, no es una enfermedad, por lo que se consideró un error incluir en la fracción II del artículo 19 lo propuesto.

Los diputados consideramos que la propuesta debiera incluirse en una adición a la fracción VI del citado artículo, estableciendo que son prioritarias y de interés público las campañas de planificación familiar y anticoncepción enfocadas a prevenir el embarazo en adolescentes.

sábado, 16 de febrero de 2013

Aprobamos establecer en la Ley General de Desarrollo Social la prioridad e interés público de las campañas para prevenir el embarazo en adolescentes


Amigos:

Quiero informarles que en la sesión del pasado 14 de febrero, los diputados aprobamos establecer en la Ley General de Desarrollo Social que son prioritarias y de interés público las campañas de planificación familiar y anticoncepción, enfocadas a prevenir el embarazo en adolescentes.

El dictamen, que aprobamos por unanimidad con 407 votos a favor, modifica la minuta que envió el Senado de la República el pasado 19 de abril y se regresa a la Cámara alta.

El Senado había establecido que son prioritarias y de interés público las campañas de prevención y control de enfermedades transmisibles, así como de control de natalidad y de prevención de embarazos en adolescentes y los programas de atención médica.

La Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados consideró que las campañas de prevención y control de enfermedades transmisibles, vistas como prioritarias y de interés público, son un tema absolutamente distinto al control de la natalidad y de prevención de embarazo adolescente que se pretende adicionar.

Se señala que si bien el embarazo adolescente está muy lejos de constituir una situación óptima, no es una enfermedad, por lo que se consideró un error incluir en la fracción II del artículo 19 lo propuesto.

Los diputados consideramos que la propuesta debiera incluirse en una adición a la fracción VI del citado artículo, estableciendo que son prioritarias y de interés público las campañas de planificación familiar y anticoncepción enfocadas a prevenir el embarazo en adolescentes.