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martes, 7 de enero de 2014

Reformamos la Ley Federal de Protección al Consumidor para ampliar mecanismos de información sobre productos y servicios

Amigos:

Les quiero informar que en la sesión ordinaria del pasado 1 de octubre, los diputados aprobamos por unanimidad, con 417 votos a favor, un dictamen que modifica una minuta que envió el Senado para procurar mejores y más amplios mecanismos de información para consumidores sobre productos y servicios.

El documento, que regresó al Senado para su eventual ratificación, adiciona una fracción XXIII, pasando la actual XXIII a ser XXIV al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Con esta reforma se pretende “procurar mejores y más amplios mecanismos de información a los consumidores que otorguen herramientas para tomar decisiones de consumo inteligente”.

En la fracción XXII, del artículo 24, se establece que se coadyuvará con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas.

La fracción XXIII hace referencia a publicar, a través de cualquier medio, los productos y servicios que con motivo de sus verificaciones y los demás procedimientos previstos por la ley, sean detectados como riesgosos o en incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, y

XXIV Las demás que le confieren esta ley y otros ordenamientos.

martes, 11 de junio de 2013

Los diputados avalamos minuta para garantizar que publicidad sobre productos, bienes o servicios sea clara y veraz y se exhiba adecuadamente en etiquetas


Amigos:

El pasado 14 de marzo, los diputados en la sesión ordinaria aprobamos con 412 votos a favor, una minuta enviada por el Senado que busca garantizar que la publicidad sobre productos, bienes o servicios sea clara y veraz, y se exhiba adecuadamente en sus etiquetas.

El documento aprobado señala la importancia de fortalecer y garantizar el acceso de los consumidores a la información sobre los productos, ya que, de ser insuficiente, puede dar lugar a manipulación de la publicidad, generar falsas expectativas y daños a la salud de los consumidores.

Por ello, propone reformar el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

“(Son principios básicos en las relaciones de consumo) la información adecuada, clara y veraz sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen”.

Asimismo, plantea adicionar un artículo 7 a dicha ley y establecer que “todo proveedor está obligado a demostrar que los datos o la información de los bienes, productos y servicios que ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede en uso o disfrute, son ciertos y comprobados”.

Finalmente, proyecta modificar el artículo 32 de esta ley para que no sólo la información de los productos deba ser veraz y comprobable, sino también su publicitad y cualquier dato que ostente en sus etiquetas, envases o empaques.

La minuta, propuesta en 2010 por la entonces senadora Margarita Villaescusa Rojo (PRI) y enviada por la cámara alta en marzo de 2012, fue aprobada y devuelta con cambios al Senado de la República.

jueves, 7 de marzo de 2013

Aprobamos, en la Comisión de Economía, dos dictámenes; MIPYMES y publicidad de envases


Amigos:

Quiero informarles que en la reunión de ayer de la Comisión de Economía, que preside mi compañero el diputado Mario Sánchez Ruiz, aprobamos un dictamen para apuntalar el desempeño económico de las Micro, Peque y Mediana Empresa (MIPYMES) al fortalecer su relación de proveedurías con el Gobierno Federal.

El dictamen que reforma los artículos 3 y 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, tiene el propósito de identificar de manera objetiva los potenciales beneficiarios de las políticas para hacer eficiente el apoyo.

Amplía a las MIPYMES la oportunidad de relacionarse con grandes compradores institucionales, lo que puede ayudar a consolidar la operación y sobrevivencia de dichas empresas.

Genera ahorro al fomentar la competencia, incremento de la calidad y mejora de los precios ofrecidos al sector público, ya que México cuenta con una estructura empresarial fundada casi exclusivamente en MIPYMES, con más de 4 millones de empresas.

Este tipo de empresas representan casi la totalidad de las que actualmente existen en el país con 99.8 por ciento; brindan empleo a más del 70 por ciento de la población económicamente activa, lo que explica que generen el 52 por ciento de la producción nacional, se subraya.

Precisa que a pesar de ser la gran mayoría de las unidades económicas en nuestro país, las MIPYMES han enfrentado históricamente múltiples retos que las hacen vulnerables y frágiles ante los vaivenes económicos.

Detalla que entre los principales problemas se encuentra la baja productividad, insuficiente acceso al financiamiento, compleja regulación, escasos incentivos a la innovación, incapacidad para retener capital humano de calidad, existencia de competencia limitada en algunos niveles de la cadena productiva.

También aprobamos un dictamen que reforma el artículo 1, 32 y adiciona un artículo 7 TER, a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de que la información y publicidad proporcionada por prestadores de servicios o de bienes, envases, empaques, envolturas, etiquetas, sea adecuada, clara, certera y veraz.

Obliga a los proveedores a demostrar que los datos o la información de los bienes, productos y servicios que ofrecen, distribuyen, venden o arrienden, son ciertos y comprobados. Además, que la Procuraduría Federal del Consumidor, ordene al proveedor el retiro cuando no sea así.

Se busca garantizar el acceso de los consumidores a la información sobre los productos, ya que de ser insuficiente se puede dar lugar a una manipulación de la publicidad, generar falsas expectativas, mal uso o incluso daños a la salud. También se pretende mantener el cuidado del medio ambiente y de los recursos naturales.

viernes, 4 de enero de 2013

Aprobamos nuevas reglas de operación para casas de empeño

Amigos:
 
Quiero compartir con ustedes que en la sesión ordinaria del pasado 18 de diciembre, en Pleno de la Cámara de Diputados aprobamos por unanimidad, con 410 votos a favor, el dictamen a la minuta que reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor, con lo que se incorpora la definición de casas de empeño y las reglas con las que deben operar.
 
Se entenderá como casas de empeño los proveedores, personas físicas o sociedades mercantiles no reguladas por leyes financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo interés y garantía prendaria.
 
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) establecerá un registro público en el que se deberán inscribir las casas de empeño y los formatos de los contratos de adhesión que celebren con sus clientes.
 
Los requisitos que deberán suscribir ante la Profeco dichos organismos, serán:
 
- Presentar por escrito nombre, denominación o razón social y en su caso del representante legal.
 
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
 
- Domicilio del establecimiento matriz o de las oficinas en las que se asiente la administración de la casa de empeño y de las sucursales en las que se presta el servicio.
 
- Domicilio para oír y recibir notificaciones y fecha y lugar de la solicitud.
 
La reforma subraya que no podrán ser socios, accionistas, administradores, directivos o representantes de las casas de empeño quienes hayan sido condenados por delitos patrimoniales, financieros o de delincuencia organizada.
 
La violación a esta disposición se considera como infracción grave y se sancionará con una multa que va de 123 mil 482 pesos a tres millones 457 mil 496 pesos, así como la cancelación definitiva del registro.
 
El dictamen señala que las casas de empeño tendrán que transparentar sus operaciones, por lo que deberán colocar en su publicidad una pizarra de anuncios, a fin de brindar información sobre los términos y condiciones de los contratos.
 
También se deberá informar del costo diario totalizado, el mensual y las tasas de interés porcentual sobre el monto prestado.
 
Asimismo, las casas de empeño deberán garantizar al pignorante la restitución de su prenda, y en caso de que haya sido robada, extraviada o sufra algún daño o deterioro, el pignorante podrá optar por la entrega del valor del bien conforme al avalúo u la entrega de un bien del mismo tipo, valor y calidad.
 
La violación de este apartado, de igual manera se considerará grave y se sancionará con la multa antes mencionada.
 
El dictamen se turna al Ejecutivo Federal para su promulgación.