jueves, 21 de agosto de 2014

Aprobamos ley reglamentaria de competencia económica tras hora y media de discusión y sin que se presentaran reservas al documento que regresó el Senado

Amigos:

Les informo que los diputados aprobamos, en la sesión del 29 de abril, la ley reglamentaria en materia de competencia económica con 408 votos a favor, 56 en contra y siete abstenciones, tras hora y media de discusión y sin que se presentaran reservas al documento que regresó el Senado, con cambios.

La discusión inició a las 12:26 horas, con la fundamentación del dictamen por parte del presidente de la Comisión de Economía, Mario Sánchez Ruiz (PAN), quien reconoció el trabajo realizado por el Senado para enriquecer la iniciativa original con 11 modificaciones, y solicitó el voto en pro del documento.

Enseguida, el coordinador de MC, Ricardo Monreal Ávila, presentó una moción suspensiva, que fue rechazada minutos después por el Pleno.

Los diputados Benjamín Félix Hays (NA), Adolfo Orive Bellinger (PT), Ricardo Mejía Berdeja (MC), Rubén Acosta Montoya (PVEM), Guillermo Sánchez Torres (PRD) , Carlos Alberto García González (PAN) y Salvador Romero Valencia (PRI) fijaron en tribuna la posición de sus fracciones parlamentarias.

Acto seguido inició la ronda de participaciones a favor y en contra del dictamen. A favor se pronunció Carlos Augusto Morales López (PRD) y en contra, Lilia Aguilar Gil (PT), Ricardo Mejía Berdeja (MC) y Ricardo Monreal Ávila (MC).

A las 14:04 se anunció la votación a favor y que se turnó al Ejecutivo para su promulgación.

El documento reglamenta la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y competencia económica, en vigor desde junio pasado, y tiene como objeto regular los mercados, sancionar prácticas monopólicas y hacer que productos y servicios sean más baratos.

La cámara baja aprobó el pasado 25 de marzo, el dictamen que expide la Ley Federal de Competencia Económica y que reforma el artículo 254 Bis del Código Penal Federal, con casi un centenar de cambios al documento que envió el Ejecutivo federal, y la turnó al Senado para su análisis.

La nueva ley de competencia económica contiene 130 artículos y es reglamentaria del artículo 28 constitucional, en materia de libre concurrencia, competencia económica, monopolios y concentraciones ilícitas.

El viernes pasado, el Senado aprobó la minuta enviada por los diputados, con 11 modificaciones al documento, que fueron avalados este martes en San Lázaro con 408 votos a favor, 56 en contra y siete abstenciones.

Aprobamos reformas a ley de monumentos artísticos y arqueológicos para incluir al patrimonio cultural subacuático en protección y preservación

Amigos:

En la sesión del 29 de abril, los diputados aprobamos reformas a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos con el objetivo de incluir al patrimonio cultural subacuático en la legislación y se asegure de esta manera su protección y preservación.

El documento fue avalado con 450 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones y se turna al Ejecutivo para su promulgación.

Surge de una iniciativa que presentó el 20 de septiembre de 2011 el entonces diputado Armando Jesús Báez Pinal (PRI), adiciona un artículo 28 Ter a esa ley, se avaló en el Pleno el 20 de marzo de 2013 y se turnó al Senado, donde se aprobó con cambios y se regresó a la cámara baja.

El dictamen elaborado por las comisiones unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura y Cinematografía, señala que es evidente que al no existir en la citada Ley el señalamiento relativo al patrimonio subacuático, se requiere que quede debidamente establecido.

Indica que la protección que establece la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se hace extensiva y aplicable al patrimonio cultural sumergido.

Establece que conforme con su naturaleza, los vestigios de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en la zona marina de México, estarán contemplados por la legislación.

Así también los que hayan estado bajo el agua parcial o totalmente, como buques, naves o cualquier otro medio de transporte acuático o parte de éstos, localizados en la zona marítima de territorio nacional, sus cargamentos y demás contenidos.

El artículo 28 adicionado señala:

Las disposiciones sobre preservación e investigación en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos serán aplicables a los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en la zona marina de los Estados Unidos Mexicanos, que hayan estado bajo el agua parcial o totalmente, de forma periódica o continua, tales como: los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos. Su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y los objetos de carácter prehistórico.

“Quedan exceptuados del párrafo anterior los buques y aeronaves de estados extranjeros, cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, que gocen de inmunidad soberana conforme a derecho internacional.

Las autorizaciones para realizar investigación y exploración de los bienes a que se refiere el primer párrafo, se sujetarán a lo establecido en el artículo 30 de esta ley”.

El artículo 30 expresa que toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización.

Reformamos la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de derecho de audiencia de particulares

Amigos:

Por este medio les quiero informar que en la sesión del 29 abril, los diputados aprobamos el dictamen de una minuta que regresó el Senado, a fin de reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de derecho de audiencia de particulares.

En el documento, que se turnó al Ejecutivo para su promulgación, se señala que este proyecto de decreto versa sobre uno de los temas de mayor debate desde la entrada en vigor de ducha ley y que se refiere al derecho de audiencia establecido en el artículo 14 de la Constitución Política.

Sostiene que por razones de orden operativo, la legislación que regula la protección del patrimonio cultural únicamente considera el derecho de audiencia respecto de la obligación de los particulares de inscribir los monumentos de su propiedad en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Sin embargo, los propietarios o poseedores de bienes muebles o inmuebles quedan impedidos de exponer lo que a su derecho convenga ante la autoridad en la materia, respecto de los demás actos con motivo de la emisión de los distintos tipos y modalidades de declaratorias de monumentos que involucren bienes de su propiedad.

Los efectos de las declaratorias implican en todos los casos la imposición de modalidades de uso de los muebles o inmuebles, aprovechamiento y traslado de dominio, a efecto de garantizar su conservación.

El dictamen destaca que esta omisión de la ley ha propiciado la promoción de distintos juicios de garantías en el seno del Poder Judicial de la federación, el cual en dos ocasiones ha fallado sobre la inconstitucionalidad de algunos preceptos de la misma.

Estos fallos se han producido precisamente por carecer de un procedimiento que garantice el derecho de audiencia, dejando sin efectos actuaciones de la autoridad tomadas al amparo de la ley.

El documento surge de sendas iniciativas presentadas en febrero y septiembre del 2011 por las entonces diputadas Gabriela Cuevas Barrón (PAN) y Ana Luz Lobato Ramírez (PRD), respectivamente, las cuales fueron integradas en un dictamen que se aprobó en San Lázaro el 20 de marzo de 2013 y turnado al Senado.

En la cámara alta el documento fue aprobado con modificaciones el 11 de febrero pasado y regresado a San Lázaro, donde ahora fue aprobado por consenso, con 431 votos a favor, y se turna al Ejecutivo para su promulgación.

El dictamen reforman los artículos 5o., segundo párrafo; 22, segundo párrafo; 34, segundo párrafo y 34 bis, tercer párrafo, y se adicionan los artículos 5o. Bis, 5o. Ter y 5o. Quáter, todos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

En el documento se refiere al procedimiento de declaratorias de monumentos y al papel que desempeñan los institutos Nacional de Antropología e Historia (INAH) y Nacional de Bellas Artes (INBA), así como la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el gobierno federal.

Asimismo, a la presentación, revisión y respuesta a la solicitud de audiencia por parte de los particulares, cuyos bienes estén involucrados en las declaratorias,

Se señala que la emisión de declaratorias no es el único acto de autoridad que llevan a cabo el INAH y el INBA en materia de preservación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.

También se otorgan permisos y autorizaciones, así como notificaciones y resoluciones respecto de otros actos de autoridad, como la suspensión de obras, demoliciones o labores de salvamentos, que atienden situaciones de riesgo de bienes culturales.

Desde esta perspectiva, se considera que este Proyecto de Decreto representa la oportunidad de recurrir cualquier acto de autoridad del INAH y del INBA, a través de los medios jurídicos contemplados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Avalamos incrementar sanciones a quienes saqueen, trafiquen o dañen objetos o monumentos arqueológicos, artísticos o históricos

Amigos:

Les quiero informar que el pasado 29 de abril, los diputados avalamos el dictamen de una minuta que regresó el Senado y que reforma la legislación vigente para incrementar las sanciones a quienes saqueen, trafiquen o dañen objetos o monumentos arqueológicos, artísticos o históricos.

En el documento, que se turna al Ejecutivo para su promulgación, se establecen sanciones de hasta 12 años de prisión y cinco mil días de multa, al modificar los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Se deriva de una iniciativa que presentó en 2011 la entonces diputada Kenia López Rabadán (PAN), se aprobó en San Lázaro en abril de 2013 y el Senado lo regresó con cambios el pasado 11 de febrero.

El Pleno avaló el documento con 427 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones.

Tiene por objeto mantener libres del comercio y del saqueo a los bienes arqueológicos y evitar la destrucción de los inmuebles arqueológicos, históricos o artísticos, “amenazados por el desarrollo urbano y los intereses inmobiliarios y comerciales”.

Señala que el patrimonio cultural “es factor de cohesión e identidad”, por lo que es de interés social y nacional introducir en el marco normativo “previsiones adecuadas para proteger, conservar, investigar y difundir el legado cultural de la nación”.

“En la actualidad, el saqueo y tráfico ilegal de bienes culturales se ha incrementado sustancialmente, especialmente en piezas arqueológicas e históricas, además de que han ocurrido fenómenos de ataque deliberado a monumentos dentro de las propias zonas arqueológicas”, agrega.

Se establecen de tres a 10 años de prisión y de mil a tres mil días multa a quienes realicen trabajos de exploración arqueológica en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).

Actualmente dicho delito está sancionado con prisión de uno a 10 años y multa de 100 a 10 mil pesos.

También se sanciona con prisión de tres a 10 años y de dos mil a tres mil días multa para quien efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente.

Se especifica que a quien, por cualquier medio, pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de cinco a 12 años y de tres mil a cinco mil días multa.

También se castigará al que ordene, induzca, dirija, organice o financie estas conductas, incrementando las penas señaladas hasta por una mitad.

Además se indica que se le impondrá prisión de tres a 10 años y de dos mil a cinco mil días multa a quien, valiéndose del cargo o comisión del INAH o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble.

Hasta el momento la sanción por dicha conducta es sancionada con 10 años de prisión y multa de tres mil a 15 mil pesos.

Asimismo, se sanciona con prisión de tres a nueve años y de dos mil a tres mil días multa a quien ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble, cuando las penas hasta el momento son de uno a seis años de prisión y multa de 100 a 50 mil pesos.

Para quienes se apoderen de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de tres a 10 años y de dos mil a tres mil días multa.

Actualmente, dicho delito se sanciona con prisión de dos a 10 años y multa de tres mil a 15 mil pesos.

A cualquier persona que dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico se le impondrá prisión de tres a 10 años y multa hasta por el valor del daño causado. Cuando el daño no sea intencional, se aplicarán las sanciones para delitos culposos dispuestas en el Código Penal Federal.

A los reincidentes en los delitos mencionados se les aumentará la sanción desde dos tercios hasta otro tanto de la duración de la pena. A quienes resulten delincuentes habituales se les aumentará de uno a dos tantos de la que corresponda al delito mayor.

Finalmente, se adiciona un artículo 53 bis a la ley, para establecer que se impondrá prisión de tres a 12 años y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo a quien introduzca al territorio nacional, saque del país o transfiera la propiedad de bienes culturales, infringiendo las disposiciones legales adoptadas en el país de origen de los mismos.

Los bienes de que se trate serán incautados y quedarán a disposición de las autoridades del país de origen, señala.

Aprobamos tipificar como delito el cohecho en actos de corrupción u omisión

Amigos:

En la sesión del 29 de abril, los diputados aprobamos reformas al Código Penal Federal y a la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, a fin de fortalecer la lucha contra los actos de corrupción y concretamente contra el delito de cohecho,

 El Pleno avalo por unanimidad, con 433 votos a favor, un dictamen que surge de una inicaitiva presentada el pasado 4 de marzo por los diputados priistas Alejandra del Moral Vela, José Alberto rodríguez Calderón y Héctor Gutiérrez de la Garza y que se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

Se establece que comete el delito de cohecho el servidor público que por sí, o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto relacionado con sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión.

 La medida contempla de igual forma a los servidores públicos extranjeros y a las personas que de manera espontánea den u ofrezcan dinero o cualquier otra dádiva a algún servidor público para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión.

Con los cambios a los Artículos 222 y 222 Bis del mencionado Código y el artículo 13 de la Ley mencionada, también se adecua la legislación mexicana a lo establecido por la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

También y como se señaló durante la discusión de la reformas en cuestión de la Cámara de Diputados, se sale al paso de “actos como el cometido recientemente por la empresa Walmart”, cuyos directivos sobornaron a funcionarios públicos de nuestro país, para instalar un centro comercial en la zona arqueológica de Teotihuacán, Estado de México.

 El diputado José Alberto Rodríguez Calderón (PRI) señaló las reformas ya no sólo tipifican como delito la acción respaldada en el cohecho, sino también la omisión, como de acuerdo al diputado Ricardo Mejía Berdeja (MC) sucedió con el caso de la empresa Oceanografia.

En la reforma a la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen el Procedimiento Penal, se establece que el Programa Federal de Protección a Personas tendrá aplicación cuando disposiciones de tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, establezcan expresamente la obligación de proporcionar dicha protección.

Aprobamos reformas para dar certeza a instituciones financieras sobre recuperación de créditos otorgados para transacciones mercantiles

Amigos:

Les quiero informar que el pasado 29 de abril, los diputados aprobamos, con 412 votos a favor, uno en contra y una abstención, una minuta del Senado para dar certeza a las instituciones financieras sobre la recuperación de créditos otorgados para transacciones mercantiles y se turnó al Ejecutivo para su promulgación.

El documento se deriva de una iniciativa presentada por mi compañero, el diputado José Arturo Salinas Garza (PAN), en octubre 2012, fue aprobado por los diputados en marzo de 2013 y turnado a los senadores, quienes lo avalaron con cambios el pasado 10 de abril y lo devolvieron a la Cámara de Diputados.

La minuta modifica diversas disposiciones del Código de Comercio y las Leyes Generales de Sociedades Mercantiles, de Fondos de Inversión, General de Títulos y Operaciones de Crédito, Federal de Derechos y Orgánica de la Administración Pública Federal.

La reforma a la denominada miscelánea mercantil contempla la modernización del Registro Único de Garantías de Bienes como un mecanismo digital federal, con una sola base de datos de fácil acceso a cualquiera que lo consulte.

Se pretende impulsar las transacciones comerciales con el respaldo de bienes para la obtención de créditos, con la certeza al acreedor de que no se registrará un fraude.

El Registró Único de Garantías de Bienes es una sección del Registro Público de Comercio en el que las instituciones financieras y acreedores pueden inscribir en línea las garantías mobiliarias mercantiles que reciben de sus deudores, lo que les permite gozar de los beneficios de publicidad y disponibilidad y, con ello, ofrecer mejores condiciones de financiamiento.

La reforma busca también eliminar costos de trámites y cargas económicas para incentivar la creación de nuevos negocios, la atracción de mayores inversiones, la formalización de comercios ya existentes y la creación de mayores fuentes de empleo, así como una mayor derrama económica.

Para ello, propone eliminar la obligación de publicar en medios impresos información sobre calidad mercantil, convocatorias a asambleas y estados financieros y la sustituye por su publicación electrónica.

Dicha disposición aplicará para las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión.

Flexibiliza también las reglas para reconocer y realizar acuerdos entre los accionistas, a fin de favorecer la protección de los derechos de los grupos minoritarios.

Elimina, además, el cobro de derechos asociados a la presentación extemporánea de avisos de uso o cambio de denominación o razón social y fortalece la figura de comisario como responsable de vigilar la conducción de las sociedades.