martes, 27 de enero de 2015

Aprueban diputados establecer en Código Civil Federal que el orden de los apellidos en actas de nacimiento de una persona será a elección de los padres

Palacio Legislativo, 15-12-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, para establecer que en el acta de nacimiento el orden de los apellidos de una persona podrá ser a elección de los padres.
Se precisa que el orden de los apellidos deberá mantenerse para todos los hijos de la misma filiación.
El dictamen surge de una iniciativa que la diputada Alfa Eliana González Magallanes (PRD) presentó en septiembre de 2013, fue aprobado por 234 votos a favor, 72 en contra y 23 abstenciones y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
 
Un servidor votó en contra.
Determina que el Juez pondrá el primer apellido de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca, en el orden que se disponga, si éste a su vez llevase uno solo podrá duplicar dicho apellido.
El acta de nacimiento que contiene, entre otros, el nombre y apellidos de una persona, deberá incluir “el primero apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que de común acuerdo determinen, el orden elegido deberá mantenerse para todos los hijos de la misma filiación”.
En las consideraciones del dictamen se refiere que “los apellidos son un medio de identificación personal y de vínculo familiar, y vienen de generación en generación como consecuencia de un atributo común a un conjunto de miembros que integran lo que desde el punto de vista social y jurídico constituye la familia”.
“Si bien es cierto que el Código Civil Federal se refiere a la determinación de éstos, no manda expresamente el orden en el cual deban inscribirse; sin embargo, la costumbre ha imperado en el sentido de que el orden de los apellidos sea primero el paterno”, se indica.
La Comisión de Justicia, que elaboró el dictamen, presentó un agregado con el propósito de perfeccionar el contenido del dictamen con adecuaciones a los artículos 58, 389, 395, así como al transitorio tercero, del Código Civil Federal.
Con estos cambios se precisa que para el caso de desacuerdo en el orden de los apellidos entre los padres o de quienes estén facultados para llevar a cabo el registro; se mantendrá en primer término el apellido paterno.
Asimismo, en el caso de la persona adoptante, quien dará nombre y apellidos al adoptado, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 58 del presente Código.
También se establece que deberán adecuarse aquellas disposiciones que se opongan al presente dictamen.

Aprobamos establecer como delito y sancionar la cobranza extrajudicial ilegal

Amigos:
En la sesión ordinaria del 15 de diciembre, los diputados aprobamos un dictamen de la Comisión de Justicia para establecer en el Código Penal Federal el delito de cobranza extrajudicial ilegal y sus sanciones, y lo turnamos al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
El documento, que reforma el encabezado del Capítulo I del Título Decimoctavo y adiciona el artículo 284 Bis al Código Penal Federal y deriva de una iniciativa presentada en noviembre pasado por la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano (PRI), fue avalado con 338 votos a favor, 18 en contra y cero abstenciones.
De acuerdo con el dictamen, se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos.
Dicho delito se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos, indica.
Si, como parte de la cobranza extrajudicial ilegal se utilizan documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad, agrega.
Plantea que, si se incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señaladas en el Código Penal Federal.
El dictamen señala que no se considerará como intimidación ilícita informar de las consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.
Explica que, muchas veces, los despachos de cobranza incurren en medios ilícitos e ilegítimos como el engaño, la violencia, el hostigamiento y la intimidación para el cobro de saldos vencidos, lo que contraviene el artículo 17 de la Constitución, el cual establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Asimismo, dispone que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
“Para que la protección constitucional surta efectos en los hechos, la cobranza extrajudicial ilegal debe ser considerada delito mediante la existencia de un tipo penal respecto del cual se aplique la sanción respectiva por tratarse de una conducta típica, antijurídica y punible”, concluye el texto.

Aprobamos reforma para regular principios que deben orientar a los tres niveles de gobierno para el adecuado desarrollo de los asentamientos humanos

Amigos:

Les quiero informar que en la última sesión del periodo ordinario del tercer año legislativo, los diputados aprobamos un dictamen que reforma la Ley General de Asentamientos Humanos, a fin de regular y explicitar los principios que deben orientar los tres niveles de gobierno para el adecuado desarrollo de las zonas habitadas por los ciudadanos.
El documento surge de una iniciativa presentada el pasado 30 de abril por los diputados priistas Jorge Herrera Delgado, Abel Guerra Garza y María Velázquez Díaz, fue avalado por 301 votos a favor, 26 en contra y una abstención y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

En las consideraciones, se expone que la reforma busca mejorar los mecanismos de coordinación entre municipios, estados y gobierno federal, así como la vinculación entre los planes y programas generados en cada nivel, para efecto de que haya congruencia entre ellos.
Prevé un mecanismo de planeación del desarrollo de largo plazo y mejora los instrumentos y mecanismos de participación de la sociedad, para efecto de que las políticas en la materia tengan una mejor articulación con las necesidades e intereses de las comunidades.

Establece que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) desarrolle nuevos instrumentos de política pública e instancias de deliberación que garanticen una política de asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial eficaz y bien informado.
El documento señala que la planeación y regulación de los asentamientos humanos deberán considerar la accesibilidad a servicios, para garantizar que las personas reciban servicios públicos básicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, alumbrado público; limpia, recolección, traslado de residuos; calles y seguridad pública.

También se deberá propiciar el crecimiento ordenado de los centros de población, conurbaciones y las zonas metropolitanas, con relación a la capacidad de carga y las relaciones económicas, demográficas, sociales, territoriales, ambientales y todas las demás que determinen la situación y potencialidades de cada región.
La planeación y regulación de los asentamientos humanos deberá preservar y respetar el entorno ambiental, social, económico y cultural, aprovechando los recursos disponibles bajo un modelo de desarrollo tendiente a la mejora de la calidad de vida, sin comprometer la disponibilidad de recursos para las generaciones futuras.

Subraya que a la Sedatu le corresponde coordinar las políticas nacionales de asentamientos humanos, suelo urbano y vivienda, transportes urbanos y metropolitanos, planeación y coordinación del financiamiento de infraestructura y equipamiento para el desarrollo urbano, metropolitano, regional y para el ordenamiento territorial.
Deberá elaborar y ejecutar programas para el establecimiento de reservas territoriales, a fin de impulsar el adecuado desarrollo de conurbaciones y zonas metropolitanas, evitando su ubicación en zonas de riesgo, en tierras consideradas de alto valor ambiental o en la que sea necesaria para la preservación de los recursos naturales o la producción agropecuaria y forestal.

A las entidades federativas les corresponden aspectos respecto a la planeación y desarrollo regional, ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población, así como en materia de coordinación y gestión para la planeación y desarrollo de conurbaciones y zonas metropolitanas.
Asimismo, deberán evaluar y dar seguimiento, en los términos de las leyes locales, al impacto urbano o regional de obras y proyectos que generen efectos en el territorio de uno o más municipios de la entidad.

Los municipios, tendrán la obligación de formular, aprobar, administrar, cumplir y ejecutar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven.
Esta tarea la deberán realizar en congruencia y vinculación con los programas estatales y con otros niveles de planeación, así como evaluar y vigilar su cumplimiento.

Mediante un artículo transitorio, se expone que las erogaciones que se generen con la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los recursos con los que cuenta la Sedatu para el ejercicio de sus funciones, por lo que no se requerirán transferencias presupuestales para su cumplimiento.

Avalan diputados reglamento interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, pendiente desde 2009

Amigos:
Quiero comunicarles que en la Cámara de Diputados se avaló el reglamento interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), cuya expedición está pendiente desde agosto de 2009.
El documento se aprobó con 266 votos a favor, 92 en contra y ocho abstenciones, y se turnó al Senado de la República para su eventual ratificación. Un servidor votó en contra.
El reglamento tiene por objeto regular la organización, atribuciones y competencia de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.
Señala que la Unidad de Evaluación es el órgano técnico especializado encargado de apoyar a la Comisión de Vigilancia de la ASF en el cumplimiento de sus competencias relativas a evaluar el desempeño de la Auditoría Superior y vigilar el cumplimiento de las funciones a cargo de sus servidores públicos.
Dicho reglamento debió actualizarse a más tardar el 27 de agosto de 2009, tras la publicación de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
El nuevo reglamento, propuesto en octubre de 2013 por la Comisión de Vigilancia de la ASF, que preside el diputado José Luis Muñoz Soria (PRD), integra diversas unidades administrativas, sus funciones y los procedimientos que habrá de desarrollar la Unidad de Evaluación y Control.
Consta de cinco capítulos, relativos a la competencia y organización de la Unidad, las atribuciones de su titular, de las unidades administrativas que la conforman, el régimen laboral de sus trabajadores, así como las suplencias del titular y directores en casos de ausencia temporal.

Avalamos los diputados en sus términos minuta que regresó el Senado con reformas a leyes de Aviación Civil y de Aeropuertos y la turnamos al Ejecutivo

Amigos y amigas:

Quiero informarles que en la sesión ordinaria del 15 de diciembre, aprobamos en la Cámara de Diputados en sus términos, una minuta que devolvió el Senado con reformas a las leyes de Aviación Civil y de Aeropuertos y la turnamos al Ejecutivo federal para su promulgación.

La reforma introduce nuevos preceptos aéreos y prohíbe prácticas de cabotaje de permisionarios extranjeros que prestan servicios de transporte aéreo privado comercial en México.

El documento fue aprobado en primer término por la Cámara de Diputados el 1 de octubre de 2013 y turnado al Senado, donde sufrió modificaciones y fue devuelta a San Lázaro, para ser avalado este lunes con 370 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones.

Entre las modificaciones propuestas por la colegisladora y aceptadas por la cámara baja se encuentran las siguientes:

Prevé que los certificados expedidos por centros de capacitación y talleres aeronáuticos extranjeros serán convalidados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) sólo si cuentan con la acreditación de la autoridad aeronáutica de su país y cumplen con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional y/o Administración Federal de Aviación.

Estos cambios prohíben prácticas de cabotaje por parte de permisionarios extranjeros que prestan servicios de transporte aéreo privado comercial en territorio nacional y, por otra parte, extienden la vigencia de certificado de aeronavegabilidad a dos años, y de la licencia del personal técnico aeronáutico a tres años.

Se adiciona un capítulo XV Bis a la Ley de Aviación Civil, que establece un Programa Estatal de Seguridad Operacional, destinado a la gestión de la seguridad operacional, a fin de alcanzar un nivel óptimo de rendimiento en materia de seguridad operacional en la aviación civil.

Se eliminan trámites innecesarios a los aeródromos que se encuentran en zonas alejadas a la ciudad, que por su condición y naturaleza no necesitan estudios de trayectorias ni de espacios aéreos.

Considera revocar la concesión o permiso si se limita el número de prestadores de servicios complementarios, o en caso de incurrir en la simulación para negar su operación.

Se retirará el derecho de prestación servicio a las empresas que sean sancionadas por lo menos en tres ocasiones, por incumplir con la nueva norma, dentro de un periodo de cinco años.

Reformamos los diputados Código Civil Federal para establecer que cónyuges separados o en proceso de divorcio deben abstenerse de manipular a hijos menores de edad

Amigos:
Deseo comunicarles que en la sesión del 15 de diciembre, aprobamos el dictamen que reforma el Código Civil Federal, a fin de establecer que en caso de divorcio o separación, los cónyuges deben abstenerse de cualquier tipo de manipulación de los hijos menores de edad, entendida como alienación parental.
Se precisa la alienación parental como la manipulación tendiente a transformar la conciencia de los menores con objeto de impedir, obstaculizar o destruir las relaciones parentales o la debida integración familiar con el progenitor no custodio.
El dictamen surge de una iniciativa presentada el pasado 27 de febrero por la diputada Karina Labastida Sotelo (PAN), durante su discusión en el Pleno se aprobó un agregado y posteriormente fue avalado por 378 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones. Se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.
La reforma subraya que la sentencia de divorcio o de custodia decretará las medidas necesarias para prevenir o erradicar las conductas de alienación parental.
La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar.
El juez, ante la manifestación expresa o presunción de conductas de alienación parental, ordenará la evaluación psicológica correspondiente, decretando medidas terapéuticas conducentes para que el grupo familiar sea valorado de inmediato por especialistas.
Dependiendo del grado de alienación parental, dictará medidas judiciales, como por ejemplo, variar temporalmente la custodia o modificar los términos de convivencia.
Los padres tendrán la obligación de colaborar en el cumplimiento de las medidas determinadas por la autoridad,
El dictamen agrega un artículo 444 ter a la Ley para establecer los supuestos en que la patria potestad podrá limitarse temporal o definitivamente para el ejercicio de los derechos de convivencia, custodia, participación en toma de decisiones en relación a la atención médica e intervención quirúrgica del menor, autorización para la tramitación de su pasaporte o visa, entre otros.
Estos derechos incluidos en la patria potestad podrán ser suspendidos en los siguientes casos:
Cuando presente conductas de alienación parental.
Cuando el padre o madre sea condenado con pena de prisión siempre que el menor no figure como víctima del delito.
Cuando presente algún tipo de discapacidad física o mental que torne imposible el cumplimiento de sus deberes parentales.
Por abandono del menor durante un plazo de más de 180 días naturales, aún cuando no se comprometa su salud o moralidad.

Aprobamos en sus términos minuta que regresó el Senado sobre Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y la envía al Ejecutivo para su publicación

Amigos y amigas:

Les quiero informar que en la Cámara de Diputados avalamos en sus términos la minuta que regresó el Senado de la República con cambios, y que reforma la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. La turnamos al Ejecutivo para su publicación.

Esta reforma tiene el objetivo de regular la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento y garantía de interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación.

Asimismo, procurar las condiciones de competencia en el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y los servicios auxiliares.

El documento, que fue aprobado este lunes por 339 votos a favor, 35 en contra y mueve abstenciones, otorga nuevas facultades a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para impulsar y modernizar este medio de transporte.

El pasado 4 de febrero, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen, en su calidad de cámara de origen, el cual proviene de dos iniciativas presentadas por los diputados Fernando Maldonado Hernández y Abel Guerra Garza, ambos del PRI, así como Esther Quintana Salinas (PAN).

Entre las modificaciones propuestas por la cámara alta y que fueron aceptadas por los diputados destacan las siguientes:

Puntualiza que el Estado, al ejercer sus funciones de rectoría, garantizará también la eficiencia operativa en la prestación del servicio público de transporte ferroviario.

Incorpora a nivel de ley, las definiciones de interconexión, derecho de paso y derecho de arrastre, así como la creación de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como órgano desconcentrado de la SCT, y el Fondo Nacional de Seguridad de Cruces Ferroviarios.

Precisa que las denuncias y querellas relacionadas con presuntos delitos que afecten el servicio público de transporte ferroviario son de carácter federal, ya que todo lo relacionado a las vías generales de comunicación ferroviaria es de esa jurisdicción.

Faculta a la nueva Agencia para garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, así como las condiciones y contraprestaciones en los casos en que los concesionarios no lleguen a un acuerdo, además de fijar las bases de regulación tarifaria cuando no existan condiciones de competencia efectiva;

Establece atribuciones a la SCT para garantizar, en las bases de licitación y en los títulos de concesión respectivos, que los concesionarios se otorguen mutuamente los servicios de interconexión y de terminal.

Asimismo, fija los alcances del Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Ferroviarios.