martes, 24 de junio de 2014

Versión estenográfica de la intervención del Dip. Carlos Angulo para hablar en pro del dictamen proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales



El diputado Carlos Fernando Angulo Parra: Gracias, presidente. Compañeras y compañeros, ha habido mucha discusión relacionado con estos cambios a tipos penales que se proponen por su servidor a la Ley General de Delitos Electorales recientemente aprobada.
 
¿Por qué estos cambios? Estos cambios se proponen por varias razones. Por la más importante de todas es que un delito electoral, así como cualquier otro delito, tiene que tener la característica de la consecución de una conducta ilícita que quede debidamente y precisamente definida en lo que se conoce como un tipo penal, que es la descripción puntual de esa conducta ilícita.
 
Cuando el tipo penal tiene situaciones que no son claras lo que puede suceder es una de dos cosas: o la persona que comete el delito puede salir libre porque no se configuró a la letra de la ley total y absolutamente ese tipo penal por alguna minucia técnica de la redacción del delito, o bien esa personas puede irse a la cárcel por una mala redacción de un tipo penal que está definiendo una conducta que moral e intrínsecamente no es ilícita, pero la define como delito.
 
Entonces tenemos que tener muchísimo cuidado en no caer en estos dos extremos de exceso. Es por ello que he propuesto la corrección a esta asamblea, de varios tipos penales. El primero es el artículo 7, fracción VII, que habla de que cualquier persona, cualquier ciudadano solicite votos por paga promesa de dinero, y el tipo penal hablaba de otra recompensa.
 
La palabra recompensa sí tiene una connotación coloquial común pero no tiene una connotación claramente legal, por lo que estamos sustituyendo la palabra recompensa por la palabra contraprestación, que tiene una perfecta definición legal de que es cuando se ofrece una dádiva, etcétera, por el voto a través de una contraprestación; yo te voy a dar algo porque tú me vas a dar algo; el voto.
 
La siguiente fracción XIV del artículo 7 es que impida la instalación o clausura de una casilla. Estamos hablando de cualquier persona, cualquier ciudadano. Le estamos agregando que sea sin causa legalmente justificada.
 
Se puede impedir que una casilla continúe o se instale en virtud de que haya una violación flagrante, se esté cometiendo flagrantemente un delito en ese momento, y entonces el ciudadano tiene justificación para su impedimento y mucho más los representantes de casilla, funcionarios de casilla y otros ciudadanos involucrados con el proceso electoral.
 
Entonces se le está agregando el condicionamiento de que sin causa legalmente justificada.
 
El artículo 9 habla de las cuentas que se tienen que rendir en todos los ámbitos por parte de los partidos políticos en sus funciones, y los partidos tiene  múltiples funcionarios que tienen funciones diferentes. Entonces si a un funcionario electoral se le pide que rinda cuentas  financieras del partido y no las rinde, entonces estaría incurriendo en un delito.
 
Estamos agregándole a esto el condicionamiento que se abstenga de rendir cuentas siempre y cuando esté dentro del ámbito de sus facultades, conforme a los estatutos del partido. Con eso podemos conformar esta situación.
 
Finalmente es una situación meramente de redacción en el artículo 10. El proemio del mismo habla de; se impondrán de 200 a 400 días de multa y prisión de 1 a 9 años, a quien. Y eso es lo que estamos poniendo, a quien, y decía a que, como si fuera cosa y es una persona, entonces es a quien. Es una redacción mínima de cambio para que quede de esa manera. Igualmente el artículo 10 habla de hábito de las funciones en los partidos políticos.
 
Son precisiones técnicas que se tienen que cuidar en este ámbito de materia electoral y mucho más en materia penal. Es cuanto, señor presidente, muchas gracias por su venia.
 
El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias, diputado Angulo.

#Infografía ¿En qué afecta la contrarreforma del 87 a los ciudadanos?



martes, 17 de junio de 2014

DECRETO por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


DECRETO por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


DECRETO por el que se reforma la fracción III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.