domingo, 24 de mayo de 2015

El Sistema Nacional Anticorrupción contará con un Comité Coordinador entre instancias federales, estatales y municipales


Las reformas constitucionales para establecer el Sistema Nacional Anticorrupción, aprobadas este jueves en la Cámara de Diputados, incluyen la creación de un Comité Coordinador entre las diversas instancias involucradas a nivel federal, estatal y municipal.

Este Comité Coordinador estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), de la fiscalía responsable del combate a la corrupción, de la Secretaría del Ejecutivo federal responsable del control interno y por el magistrado presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Asimismo, por el comisionado presidente del organismo garante que establece el artículo 6o de la Constitución (relacionado con el derecho a la información), un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana.

Al Comité Coordinador del Sistema le corresponderá determinar mecanismos de coordinación con los sistemas locales, por lo que se contará con una lógica deliberativa con capacidad de incidencia nacional.

Se plantea facultarlo para el diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan.

Para transparentar sus actuaciones, el Comité Coordinador del Sistema tendrá que elaborar un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

Asumirá la atribución de emitir recomendaciones a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas institucionales dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno.

Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.

Se contempla un esquema preventivo para que las autoridades competentes cierren cualquier espacio a la discrecionalidad y al abuso de la autoridad, corrigiendo los procedimientos y los entornos donde la corrupción haya sido observada de manera sistemática.

En las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados, para crear este Sistema Nacional Anticorrupción, también se plantea la participación activa de la sociedad, con el propósito de fortalecer las acciones encaminadas a la prevención, detección y sanción de actos de corrupción.

En este sentido, se propone contar con un Comité de Participación Ciudadana, que estará conformado por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Se hará de éste una instancia meritocrática y especializada.

Las entidades federativas deberán instituir sistemas locales anticorrupción, como mecanismos de coordinación para el diseño, evaluación de políticas de educación, concientización, prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la promoción de la integridad pública.

Se faculta al Congreso de la Unión para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción, el cual pretende homologar acciones entre los diferentes órdenes de gobierno para la generación de mayores estándares de integridad pública y combate a la corrupción.

Se fortalece la Auditoría Superior de la Federación (ASF) al ampliar sus facultades para realizar auditorías en tiempo real, además de su informe anual, y sobre posibles actos irregulares cometidos en ejercicios fiscales anterioers.

A su vez, podrá fiscalizar las participaciones federales a estados y municipios, así como recursos federales que se destinen y se ejerzan por fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados.

Habrá un nuevo esquema para el fincamiento de responsabilidades a los servidores públicos y, en su caso, a particulares que participen en la comisión de faltas administrativas.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se transforma en el nuevo Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual conservará su competencia actual en las materias fiscal y administrativa.

A la nueva instancia se adicionan competencias en materia de imposición de sanciones por responsabilidades administrativas graves a los servidores públicos de la federación y, en los casos previstos en la Constitución, a los de los estados, municipios, Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, así como a los particulares involucrados en faltas administrativas graves.

Figura un nuevo esquema de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como de hechos de corrupción en que incurran.

Los tribunales en la materia podrán determinar la responsabilidad de los particulares por participación en hechos vinculados con faltas administrativas graves y, en su caso, se les determinarán las sanciones correspondientes.

En el Sistema Nacional Anticorrupción se incluye la declaración patrimonial y de conflictos de intereses de los servidores públicos, quienes estarán obligados a presentarlas ante las autoridades competentes y en los términos que determinen las leyes aplicables.

Al titular de la Secretaría de la Función Pública será propuesto por el Ejecutivo, pero ratificado por el Senado de la República.

Con esta medida se pretende generar esquemas de corresponsabilidad entre poderes y contrapesos que garanticen que quien realice las funciones de contralor del servicio público del Ejecutivo federal, cuente con la imparcialidad necesaria para el desempeño de sus funciones a la luz de su ratificación democrática.

Asimismo, se amplía el plazo de tres a siete años para la prescripción de sanciones administrativas graves.

En los artículos transitorios de estas reformas se establece que el Congreso de la Unión contará con el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para aprobar las leyes generales a que se refieren las fracciones XXIV y XXIX-V del artículo 73 de esta Constitución, así como las reformas a la legislación establecida en las fracciones XXIV y XXIX-H de dicho artículo.

Además, deberá realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de que la Secretaría responsable del control interno del Ejecutivo federal asuma las facultades necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto y en las leyes que derivan del mismo.


El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales a que se refiere el Segundo Transitorio del presente Decreto.

Aprobamos en lo general dictamen que crea el Sistema Nacional Anticorrupción

Amigos y amigas:

Les informo que en la sesión ordinaria del 26 de Febrero de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos, en lo general, el dictamen con reformas constitucionales que crea el Sistema Nacional Anticorrupción, y de inmediato inició la discusión de unas 40 reservas.

Alrededor de las 12:00 horas, la Mesa Directiva dio primera lectura del dictamen que presentó la Comisión de Puntos Constitucionales y posteriormente el Pleno aprobó, en votación económica, dispensar los trámites e iniciar de inmediato su discusión.


A las 16:20 horas se aprobó el documento en lo general, con 409 a favor, 24 en contra y tres abstenciones, con lo que se superó la mayoría calificada.

sábado, 23 de mayo de 2015

Avalamos minuta del Senado para modificar el nivel jerárquico mínimo de suplentes de titulares en la integración de la Junta de Gobierno de la Conafor

Amigos y amigas:

Les informo que en la sesión ordinaria del 24 de Febrero de 2015 en la Cámara de Diputados avalamos una minuta del Senado para modificar el nivel jerárquico mínimo que deberán tener los servidores públicos que suplan a los titulares en la integración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal (Conafor).

Con la reforma al artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, ese nivel jerárquico para de subsecretario a director general o su equivalente. 

La minuta surge de una iniciativa que presentó el senador Jesús Casillas Romero (PRI), el 23 de abril de 2013, fue aprobada por 403 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones y se turnó al Ejecutivo para su promulgación.

El documento señala que el artículo 18 de la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable establece como sede de la Conafor la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco.

Asimismo, la mayoría de los integrantes de su Junta de Gobierno tienen su actividad principal en dependencias del Ejecutivo federal en la ciudad de México y deben trasladarse a la sede de la Conafor para deliberar en su órgano de gobierno.

La Junta de Gobierno estará integrada por los titulares de las secretarías de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y Turismo, así como de la Comisión Nacional del Agua.

En esta reforma se establece que los titulares deberán nombrar un suplente “quien deberá tener por lo menos el cargo de director general o su equivalente. La Junta será presidida por el titular de la Secretaría o el suplente”.

Se precisa que los nombramientos de suplentes podrán ser actualizados en el momento que el titular correspondiente lo estime necesario.


 “Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma; al designar a los suplentes, deberán considerar las demás obligaciones que éstos deban cumplir en función de su cargo, a efecto de que cuenten con la disponibilidad necesaria para atender con diligencia y oportunidad los asuntos inherentes a su suplencia”, destaca el documento.

Aprobamos reformas a la Ley General de Población para armonizar preceptos con reforma en materia político-electoral que establece la transición del IFE al INE

Amigos:

Les informo que en la sesión ordinaria del 24 de Febrero de 2015  aprobamos reformar la Ley General de Población para armonizar sus preceptos con la reforma constitucional en materia político-electoral que establece la transición del Instituto Federal Electoral (IFE) al Instituto Nacional Electoral (INE).

El documento, que se refiere a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de febrero del 2014, modifica el artículo 112, fue propuesto por el diputado Javier López Zavala (PRI) y se aprobó por 411 votos a favor, cuatro en contra y tres abstenciones. Se turnó al Senado para su análisis.

Se explica que al crear con un sistema nacional para la organización de todas las elecciones en México, federales, estatales y municipales, con el INE, que sustituyó al IFE, es necesario armonizar los diversos ordenamientos jurídicos en la materia.

La Comisión de Población, encargada de elaborar el dictamen, consideró que al dejar de existir el IFE existe un vacío legal respecto a la atribución que tiene el Registro Nacional de Ciudadanos.

Con la modificación al artículo se señala:

La Secretaría de Gobernación proporcionará al Instituto Nacional Electoral (INE) la información del Registro Nacional de Ciudadanos que sea necesaria para la integración de los instrumentos electorales, en los términos previstos por la ley.


Igualmente podrá proporcionarla a las demás dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones.

Aprobamos reformas a la Ley General de Cambio Climático, a fin de incluir la protección de los derechos humanos ante los efectos adversos del cambio climático

Amigos:

Les informo que en la sesión ordinaria del 24 de Febrero de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos un dictamen que reforma la Ley General de Cambio Climático, a fin de incluir la protección de los derechos humanos que sean vulnerados por los efectos adversos del cambio climático.

El documento señala que los efectos relacionados con el cambio climático proyectados amenazan el disfrute efectivo de una serie de derechos humanos, como el derecho al agua segura y suficiente, la alimentación, el derecho a la salud y a una vivienda adecuada.

Advierte que en cierta medida se potencializa más la amenaza si se considera el impedimento al goce de los derechos humanos.

El documento surge de una iniciativa presentada, en noviembre de 2014, por el diputado Ossiel Omar Niaves López (PRI) y reforma los artículos 1; 2, fracción I; y adiciona una fracción XIII al artículo 26 y una fracción VII al artículo 27 de esa ley.

Fue aprobado por 393 votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones, y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

Con esta reforma se establece que es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico y “derecho a un medio ambiente sano”.

Además, se garantiza el derecho a un medio ambiente sano “permitiendo su goce y ejercicio” y se establece la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios, en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.

También se consigna la “preservación y protección a los derechos humanos que sean vulnerados por los efectos adversos del cambio climático” y se determina la obligación de “informar sobre el impacto que los efectos adversos del cambio climático podrían causar al derecho a un medio ambiente sano”.


El documento recuerda que la Constitución estipula la generalidad en cuanto al goce de los derechos fundamentales, como son la igualdad, libertad de decisión, buena alimentación, salud, acceso, disposición y saneamiento del agua, identidad, vivienda digna, a vivir en un ambiente sano, entre otros; así como el hecho de que el Estado se compromete a garantizarlos.

lunes, 18 de mayo de 2015

Aprobamos modificar ley para fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en la actividad deportiva

Amigos:

Les comunico que en la sesión ordinaria del 19 de Febrero de 2015 aprobamos por unanimidad, con 351 votos a favor, un dictamen que modifica la Ley General para la Igualdad Entre Mujeres y Hombre, a fin de fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en la actividad deportiva.

El documento reforma la fracción V del artículo 9 y se adiciona a la Fracción XII al artículo 17 de dicha ley, surge una iniciativa presentada, en octubre de 2014, por los diputados Ricardo Mejía Verdeja y Ricardo Monreal Ávila, de MC, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

Se señala que esta modificación contribuirá al avance progresivo del derecho a la igualdad y particularmente al empoderamiento (fortalecimiento de un grupo social desfavorecido) de las mujeres al interior de la vida deportiva.

Además, se incluye al deporte como elemento necesario para cerrar el círculo de la igualdad sustantiva y consolidar un Estado democrático, socialmente responsable, justo y equitativo.

En las consideraciones del dictamen se precisa que en México aún prevalece un gran índice de discriminación contra las mujeres dentro de ámbito deportivo, por lo que se requiere diseñar acciones para erradicar esa desigualdad.

“El deporte puede vislumbrarse como elemento para le eliminación de estereotipo, como un motor de cambio social que contribuye desde hace tiempo, a promover la igualdad entre mujeres y hombres”, se refiere.

La reforma permitirá fomentar a una imagen equilibrada, respetuosa de las diferencias y sin estereotipos en los ámbitos culturales y deportivos y será una herramienta más para el desarrollo de políticas públicas y programas específicos que impulse la equidad de género y la igualdad de oportunidades.

La fracción V del artículo nueve establece: “Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombre, en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida social, cultural y civil”, y ahora se incluye también la vida deportiva.


La adicción de la fracción XII al artículo 17 dice: “Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las diferentes disciplinas deportivas, así como en la vida deportiva”.

Avalamos reformas a la Ley General de Salud para establecer hasta nueve años de prisión y multas a quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas

Amigos:

Les informo que en la sesión ordinaria del 17 de Febrero de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos reformas a la Ley General de Salud para establecer penas de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de 20 mil a 50 mil días de salario mínimo, a quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas.

El documento surge de una iniciativa que presentó en marzo de 2009 el entonces diputado Héctor Jaime Ramírez Barba (PAN) y que en abril de ese año se remitió al Senado de la República, donde fue modificada y regresada a San Lázaro en marzo de 2013.

La adición de una fracción IV al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud fue aprobada ahora en el Pleno de la Cámara de Diputados, por 335 votos a favor, 51 en contra y 13 abstenciones, y se turna al Ejecutivo para su promulgación.

La Comisión de Salud, que elaboró el dictamen, considera preocupante que la ley no prevea sanción penal alguna para las personas que se dediquen al tráfico de muestras médicas, ya que esto ha ocasionado una importante filtración al mercado negro.

En el documento se menciona que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha reconocido que la comercialización de muestras médicas representa un verdadero problema.

 “El 31 por ciento de los medicamentos irregulares son muestra médicas, 30 por ciento son caducos, 30 por ciento fraccionados y 1.8 por ciento son falsificados”, sostiene.

Ese artículo 464 Ter de la Ley General de Salud aborda la materia de medicamentos y establece la aplicación de penas a la persona o personas que realicen conductas delictivas.

La adición de la fracción IV que se aprobó señala: “A quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Se entenderá por “muestra médica”, a la presentación de un medicamento con los requisitos y especificaciones para los originales de venta al público que contenga un número menor de unidades, ajustada a lo dispuesto en la ley y el reglamento correspondientes y clasificado como fracción IV del artículo 226 de la Ley General de Salud.


Asimismo, la que será proporcionada directamente a los profesionales de la salud, con el fin de que el médico apoye el tratamiento, no debiendo comercializarse de ninguna forma.

Aprobamos que presidentes de comisiones de Juventud del Congreso participen en reuniones de Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud


Amigos y amigas:

Les notifico que en la sesión ordinaria del 17 de Febrero de 2015 aprobamos el dictamen de una iniciativa para que los presidentes de las comisiones de Juventud del Congreso de la Unión sean invitados permanente, con derecho a voz pero sin voto, en las reuniones de la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud.

La iniciativa, que reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, establece: Las presidencias de las Comisiones de Juventud de la Cámara de Diputados, así como de la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Senadores, serán invitados permanentes con derecho a voz pero sin voto.

El documento lo presentó, el 24 de septiembre de 2013, el diputado José Luis Oliveros Usabiaga (PAN), fue aprobado por 354 votos a favor, 20 en contra y cero abstenciones y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

Esta reforma “pretende lograr una relación interinstitucional entre el Poder Legislativo y el Instituto Mexicano de la Juventud, sectorizado a la Secretaria de Desarrollo Social, para que los resultados que esperan los 37.4 millones de jóvenes en el país, se vuelvan una realidad en un menor tiempo”.

La Ley del Instituto establece que la población joven es toda aquella persona que esté comprendida entre los 12 y 29 años de edad; de acuerdo con este rango, el número de jóvenes en México equivale a 37.4 millones, lo que representa a más de un tercio de la población total del país.

A este gran número de jóvenes se le conoce como “bono demográfico”.

Se señala que esa cifra permite visualizar “la compleja realidad de la juventud mexicana, así como la diversidad de problemáticas y necesidades que presentan y ante las cuales se requiere especial atención”.


La iniciativa “busca que el Poder Legislativo y Ejecutivo trabajen de manera insterinstitucional, con la finalidad de generar una mayor cooperación y sinergia entre el Instituto Mexicano de la Juventud y la Comisión de Juventud desde el Congreso de la Unión”.

sábado, 16 de mayo de 2015

Los diputados reformamos la Ley General de Salud para incluir el autocuidado de la salud, así como los temas de automedicación y riesgos de autoprescripción

Amigos:

Les comunico que en la sesión ordinaria del 17 de Febrero de 2015 aprobamos  un dictamen que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, para que se incluya el autocuidado de la salud, así como los temas de automedicación y riesgos de autoprescripción.

El documento establece que se entenderá como automedicación al uso racional de los medicamentos autorizados y por autoprescripción al uso sin receta médica ni supervisión de medicamentos.

Surge de una iniciativa presentada el 23 de octubre de 2014 por los diputados Isaías Cortés Berumen (PAN), Rosalba Gualito Castañeda (PRI), Francisco Javier Fernández Clamont (PRI) y Carla Alicia Padilla Ramos (PVEM), fue aprobado por 363 votos a favor, 25 en contra y tres abstenciones y se turna al Senado para su análisis.

Se considera que un sinnúmero de problemas de salud son tratados con uno o más fármacos de libre acceso como tratamiento primario o adyuvante a terapias mayores.

En sí, la automedicación no se considera dañina y se refiere que los medicamentos de libre acceso pueden comprarse sin prescripción y en muchas ocasiones puede ahorrar tiempo y dinero a los usuarios, los cuales se usan para manejar o asistir en el manejo de más de 450 condiciones médicas.

Por ejemplo, en el tratamiento de cefaleas (dolor de cabeza) no migrañosas y pirosis (agruras), así como gripa común, rinitis alérgica (estacional o perenne), dismenorrea, fiebre, constipación o estreñimiento, diarrea y dermatitis por contacto, entre otras.

También se puede usar para disminuir síntomas menores y con ello evitar visitas triviales o innecesarias a consulta, con el consecuente ahorro económico.

Sin embargo, se aclara que la automedicación está lejos de ser una práctica totalmente segura, en particular en el caso de la automedicación no responsable.

Los riesgos potenciales de las prácticas de automedicación son: auto-diagnóstico incorrecto, los retrasos en la búsqueda de consulta médica cuando sea necesario, las reacciones adversas poco frecuentes pero graves y las interacciones con medicamentos que puedan ser peligrosos.

Asimismo, la manera incorrecta de administración, dosis incorrecta, la elección inadecuada de la terapia, el enmascarar una enfermedad grave y el riesgo de la dependencia, así como el abuso.

Se ha reportado que la automedicación puede dar lugar a retraso en la búsqueda de atención, la cual resulta en una paradójica pérdida económica debido al retraso en el diagnóstico de condiciones subyacentes y la adecuada administración de tratamiento.

En el texto aprobado se señala que la reforma tiene “la finalidad de maximizar los beneficios y minimizar los riesgos en la materia, por lo que se sugieren estrategias que pueden funcionar a través de sistemas de vigilancia, asociación de pacientes, médicos y farmacéuticos”.


También para “la prestación de la educación e información a todos los interesados sobre la automedicación segura”. 

Reformamos la Ley General de Sociedades Cooperativas y aumentan a 25 el número de socios para integrar una sociedad cooperativa de producción pesquera

Amigos:

Les quiero informar que en la sesión ordinaria del 12 de Febrero de 2015  aprobamos un dictamen que adiciona la fracción VI al artículo II de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para incrementar de cinco a 25 el número de socios que se requieren para integrar una sociedad cooperativa de producción pesquera.

El documento surge de una iniciativa que el diputado Alfonso Inzunza Montoya presentó en septiembre de 2014, fue aprobado por el Pleno por unanimidad, con 375 votos a favor, y se turna al Senado de la República, para su análisis y eventual ratificación.

La fracción VI que se adiciona establece: “Para el caso de la sociedad cooperativa de producción pesquera, ésta se constituirá con al menos 25 socios”.

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, que elaboró el dictamen, señala que esta medida es necesaria para promover la constitución de agrupaciones de este tipo con verdadera vocación pesquera y dar un mejor seguimiento a las operaciones de las mismas, a favor de un óptimo ordenamiento de esa actividad.


Inzunza Montoya resalta la conveniencia de incrementar de cinco a 25 el número mínimo de socios para integrar una cooperativa de producción pesquera, ya que existe un gran número de sociedades cooperativas pesqueras y esto ha generado inadecuados seguimientos y ordenamientos de las sociedades cooperativas.

viernes, 15 de mayo de 2015

Aprobamos reforma para que en caminos federales concesionados se establezcan a residentes beneficios sobre el cobro de peaje

Amigos:

Les comunico que en la sesión ordinaria del 12 de Febrero de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos un dictamen con reformas para que en caso de que en caminos federales concesionados se cobre peaje, se establezcan “esquemas tarifarios o exenciones a residentes, tendientes a otorgar beneficios de peaje”.

El documento surge de una iniciativa que presentó el diputado Jorge Rosiñol Abreu (PAN), el 3 de diciembre de 2014, y que reforma el párrafo primero del artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, fue aprobado por unanimidad, con 380 votos a favor, y turnado al Senado para su análisis.

De acuerdo con el legislador, con esta reforma se crearán alternativas de apoyo a residentes que sólo cuentan con un camino o puente de cuota para poder trasladarse.

El artículo 30 establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley.

También se refiere a mantener, conservar y explotar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier título por el gobierno federal.

En este último caso –agrega-, las concesiones no podrán ser por plazos mayores a 20 años y la SCT garantizará, cuando haya vías alternas, la operación de una libre de peaje.


Con esta reforma se incorpora que, “en caso contrario (cuando no haya una vía alterna libre de peaje), (la SCT) creará esquemas tarifarios o exenciones a residentes, tendientes a otorgar beneficios de peaje”. 

Aprobamos reformas a la Ley de Derechos de Personas Adultas Mayores para ampliar la protección a ese sector y eliminar tratos discriminatorios

Amigos y amigas:

Les comunico que en la sesión ordinaria del 12 de Febrero de 2015 aprobamos  reformas a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con el objetivo de que se amplíen y complementen los conceptos en materia de garantías a ese sector de la población y se eliminen tratos discriminatorios.

El documento, que reforma el artículo 8o. de esa ley, fue propuesto por el diputado José Angelino Caamal Mena (NA), en septiembre 2014, se aprobó por unanimidad, con 348 votos a favor, y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

Señala que ninguna persona adulta mayor podrá ser marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por su origen étnico o nacional, edad, discapacidades, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad humana.

También contempla la prevención de cualquier acción que tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.

En las consideraciones se indica que la reforma incorpora la protección establecida en el artículo 1 de la Constitución y se armoniza la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores con dicha disposición.

La anterior redacción de dicho artículo solamente contemplaba edad, género, estado físico, creencia religiosa o condición social.

Explica que la composición de la población a nivel mundial ha cambiado y se registra un incremento en la esperanza de la vida y con ello el incremento en el número de personas adultas mayores.

Agrega que actualmente en el mundo existen casi 700 millones de personas adultas mayores de 60 años y se estima que para el 2050 esa población será de dos mil millones, lo que representará un aumento de 20 por ciento.

En México, en 2010 existían 10.1 millones de adultos mayores cifra que representa el 9.66 por ciento del total de la población.

El artículo 8o señala:


 “Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades”.

Avalamos minuta del Senado que busca acercar obras artísticas y literarias a personas con discapacidad

Amigos:

Les informo que en la sesión ordinaria del 10 de Febrero pasado, avalamos una minuta del Senado que busca que las obras literarias y artísticas ya divulgadas puedan utilizarse sin autorización del titular de los derechos ni remuneración cuando se trate de proyectos sin fines de lucro dirigidos a personas con discapacidad.

El documento, que adiciona una fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, fue aprobado por unanimidad, con 352 votos a favor, y turnado al Ejecutivo para su publicación.

La minuta establece que las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán publicarse sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, cuando se trate de proyectos sin fines de lucro para personas con discapacidad.

Esto será posible, siempre que la obra no se altere, se afecte su explotación normal y se cite la fuente, invariablemente.

El decreto deriva de una iniciativa presentada en enero de 2010 por el entonces senador del PAN, Guillermo Tamborrel Suárez, misma que fue aprobada y turnada a los diputados en febrero de 2013, quienes la devolvieron a los senadores, con modificaciones, en abril de ese mismo año.

En abril de 2014 la Cámara de Senadores volvió a turnar el documento a los diputados, con nuevas modificaciones, y la Mesa Directiva de San Lázaro la turnó a la Comisión de Cultura y Cinematografía para su análisis y dictamen.

En el cuerpo de la minuta se indica que las modificaciones a la legislación vigente buscan poner al alcance de las personas con discapacidad, obras literarias y artísticas que usualmente no son publicadas en ediciones o formatos accesibles para ellos.

Esto, sin alterar la explotación normal de la obra o fines de lucro, “pero bajo uno de los supuestos fundamentales del derecho de autor, consistente en respetar los derechos morales de los autores”.

 “El número de personas con discapacidad van en aumento, por lo que se requiere que se articulen políticas que fomenten la inclusión de todos, mediante actividades que promuevan la cultura, conducentes a leyes y normas que garanticen su implementación y cumplimiento”, dice.


Agrega que es corresponsabilidad de ambas Cámaras del Congreso impulsar el acceso a la cultura para las personas con discapacidad, con reformas que contribuyan a la igualdad de derechos.

Aprobamos reforma a Ley de Migración para garantizar trato adecuado a niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados a disposición del INM

Amigos:

Les comunico que en la sesión ordinaria del 10 de febrero pasado, en el Pleno de la Cámara de Diputados aprobamos un dictamen que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración, a fin de garantizar un trato adecuado a las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que se pongan a disposición del Instituto Nacional de Migración (INM).

Se precisa que cuando algún menor migrante no acompañado o separado se encuentre a resguardo del INM, éste deberá garantizar en todo momento el respeto a sus derechos humanos.

El INM deberá dar aviso de inmediato al consulado del país del migrante y lo deberá canalizar de manera inmediata al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), a los Sistemas Estatales DIF o del Distrito Federal, que corresponda.

En estos centros, se les proporcionará la protección y asistencia adecuadas en albergues para la infancia, públicos o privados y autorizados por el DIF, para su salvaguarda mientras se resuelve su situación migratoria, se determina su interés superior y las medidas que mejor le convengan.

El documento fue avalado por unanimidad, con 387 votos a favor, proviene de una iniciativa que la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo (PRI) presentó el pasado 13 de marzo y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2010, un promedio de 609 mexicanos dejaron el país por día, durante los últimos cinco años; y más del 50 por ciento de la migración de Chiapas, Oaxaca y Guerrero es de jóvenes y adolescentes.

Asimismo, la oficina de censo de Estados Unidos, señala que existe una población de alrededor de 33.7 millones de mexicanos, 11.4 millones que han emigrado de México y los 22.3 millones que nacieron en Estados Unidos.

Por su parte, las autoridades mexicanas señalan que actualmente los mexicanos representan el 65 por ciento de los cerca de 52 millones de hispanos en Estados Unidos, y el 11 por ciento de la población nacional.

El documento precisa también que en 2012, se realizaron 369 mil 492 repatriaciones a territorio mexicano provenientes de Estados Unidos. Baja California es el estado de la República que más repatriados recibe: 125 mil 732 durante 2012, seguido por Tamaulipas y Sonora.

“Estos asuntos se agudizan cuando afectan a los sectores más débiles dentro de los grupos vulnerables, como mujeres, niñas, niños o adolescentes, que pone en mayor riesgo el respeto a sus derechos humanos”.


El caso de menores no acompañados requiere atención especial, durante 2013, se realizaron 11 mil 710 repatriaciones de mexicanos y este fenómeno tiende a agudizarse hasta alcanzar una cifra de 60 mil, según proyecciones de organismos internacionales, afirma la proponente.

Aprobamos reforma a Ley General de Salud, para que autoridades se coordinen en prevención de VIH/SIDA y todas las enfermedades de transmisión sexual

Amigos:

Les informo que en la sesión ordinaria del 10 de Febrero de 2015 aprobamos un dictamen de una minuta del Senado que reforma la Ley General de Salud, a fin de establecer que la Secretaría de Salud y los gobiernos locales se coordinen para prevenir, además del VIH/SIDA, todas las enfermedades de transmisión sexual.

Para ello, deberán fomentar el uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer infecciones.

El documento, que modifica el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud, fue avalado por unanimidad, con 379 votos a favor, proviene de una iniciativa presentada en abril de 2013 por la senadora Cristina Díaz Salazar (PRI) y se turna al Ejecutivo para su promulgación.

En las consideraciones, se expone que las enfermedades de transmisión sexual, denominadas ETS, se definen como un grupo de enfermedades causadas por diversos agentes infecciosos que se adquieren por la actividad sexual.

Las enfermedades de transmisión sexual afectan a mujeres y a hombres de todos los estratos socioeconómicos y razas. Son más comunes en los adolescentes y los adultos jóvenes.

El documento subraya que la incidencia de las ETS está en aumento debido a que en las últimas décadas, los jóvenes tienen actividad sexual a una edad más temprana y llegan a tener varias parejas sexuales durante sus vidas.

Los problemas de salud causados por las ETS tienden a ser más severos y frecuentes en mujeres que en hombres, en parte debido a que la infección es asintomático en las mujeres y no acuden al médico hasta que ya han desarrollado complicaciones.
Cuando se diagnostican y se tratan tempranamente, muchas de las ETS pueden ser curadas efectivamente.

El dictamen establece que las ETS más frecuentes son: el VIH/SIDA, la infección por clamidia, el herpes genital, las verrugas genitales, la gonorrea y la sífilis.

El documento precisa también que según estimaciones hechas por la Organización Mundial de la Salud, (OMS) en 2005, cada año se producen en el mundo 448 millones de nuevos casos de ETS curables en adultos de 15 a 49 años.


La modificación que se realizó al documento en la Cámara de Diputados consiste en agregar la palabra “demás” al texto: enfermedades de transmisión sexual, a fin de extender la prevención a todas las ETS.