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jueves, 11 de junio de 2015

Reformamos Ley de Navegación y Comercio Marítimos para simplificar permisos e impulsar la actividad comercial de la pesca

Amigos:

Quiero informarles que en la sesión ordinaria del 10 de Marzo de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos, con 381 votos a favor, cinco en contra y tres abstenciones, un dictamen que reforma la Ley de Navegación y Comercio Marítimos con el propósito de simplificar los permisos e impulsar la actividad comercial de la pesca.

El documento reforma los artículos 46, primer párrafo, y 48. Fracción I, surge de una iniciativa que el diputado Alfonso Inzunza Montoya (PRI) presentó el 5 de octubre de 2014 y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

Con esta reforma, se pretende poner un alto a trámites excesivos en la entrega de permisos, como una medida que venga a favorecer el proceso productivo de las pesquerías.

En el documento se establece que “voces diversas son coincidentes en señalar que trámites excesivos y dilaciones burocráticas, constituyen un freno al sano desarrollo de las actividades productivas y consecuentemente se convierten en grave obstáculo para la competitividad y el crecimiento económico”.

Se asegura que esta situación genera incertidumbre en el sector pesquero y afecta de manera directa todo el proceso productivo, desde el periodo de capturas, pasando por el de industrialización, hasta llegar a la comercialización de los productos.

Señala que, además de los permisos de captura que debe expedir la autoridad en materia pesquera, está la disposición a cargo de la autoridad portuaria, la cual autoriza la salida de embarcaciones a través de despachos vía la pesca, según lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

En la misma ley, se determina de manera genérica en el artículo 48 que para hacerse a la mar, toda embarcación requerirá de un despacho de salida del puerto, de conformidad con diversas normas, una de las cuales dicta que para este efecto, el reglamento respectivo establecerá un régimen simplificado para las embarcaciones menores.

En los artículos 46 y 48 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos se consigna que el reglamento correspondiente estipulará un régimen simplificado para las embarcaciones menores.


En ambos casos se incorpora “y para los despachos vía la pesca para embarcaciones dedicadas a esta actividad comercial, cuya eslora y desplazamiento sean iguales o menores a 24 metros y 50 toneladas de registro bruto, respectivamente”.

miércoles, 28 de agosto de 2013

Aprobamos los diputados reformas a la Ley de Navegación y Comercio Marítimo y la Ley de Puertos, para describir con mayor precisión la figura de pilotaje o practicaje

Amigos:

Les quiero informar que los diputados federales aprobamos, en nuestra sesión ordinaria del pasado 24 de abril, un dictamen que reforma disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la fracción I del artículo 44 de la Ley de Puertos, para describir con mayor precisión aspectos concernientes a la figura de pilotaje o practicaje.

La reforma sobre una de las figuras más antiguas del derecho marítimo fue avalada por 434 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones y se regresa al Senado de la República por los cambios que sufrió.

En el inciso XIV del artículo 2 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo se establece que el pilotaje o practicaje es la actividad que realiza una persona física de nacionalidad mexicana por nacimiento, llamado práctico o piloto de puerto.

Consisten en realizar maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o desatraque con las embarcaciones, a fin de preservar la vida humana, el medio ambiente marino, la seguridad de las embarcaciones y de las instalaciones portuarias en las zonas de pilotaje.

La zona de pilotaje se considera a los puertos, terminales, terminales costas afuera, marinas, instalaciones portuarias, canales de navegación, áreas de fondeo, áreas de seguridad y vías navegables, delimitadas y aquéllas en que se determine como obligatorio el pilotaje.

El dictamen reforma diversas disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la fracción I del artículo 44 de la Ley de Puertos, fue presentado en el Senado el 27 de abril de 2010 y enviada a San Lázaro en febrero del 2011.

La Ley de Navegación y Comercio Marítimos considera al pilotaje o practicaje como un servicio de interés público y coadyuvante en la preservación de la seguridad, soberanía e independencia nacionales.

En el documento se recuerda que los pilotos o prácticos de puerto deben ser mexicanos por nacimiento y contar con título profesional sobre la materia.

Asimismo, deben acreditar ante autoridad marítima su experiencia en años de navegación y mando en embarcaciones de más de cinco mil toneladas de registro bruto y obtener previas prácticas y exámenes respectivos, el certificado de competencia que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Debido a la importancia que tiene el servicio de pilotaje o practicaje, se crea la necesidad de definir claramente dicho concepto y que éste quede previsto en las leyes correspondientes.

En el texto se señala la necesidad de reformar la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley de Puertos para ajustar el marco jurídico a la realidad dominante y fortalecer la actividad de pilotaje o practicaje.

miércoles, 9 de enero de 2013

Exhortamos al Ejecutivo publicar el reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, pendiente desde 2006


Amigos:

Les informo que en la sesión del pasado 18 de diciembre, los diputados exhortamos al titular del Ejecutivo Federal a que publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, pendiente desde 2006.

El punto de acuerdo, presentado al Pleno por las comisiones de Marina y Transportes, explica que con la entrada en vigor de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, el 1 de junio de 2006, se modificó el marco legal que rige la navegación, al transporte marítimo mercante y al comercio marítimo.

Esa Ley determina que el Ejecutivo federal deberá publicar los reglamentos en un año calendario a contar a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que se llevó a cabo ese 1 de junio de 2006.

“Con la entrada en vigor del reglamento, se evitará la actual dispersión de los ordenamientos administrativos de la ley anterior, lo que sólo causa inseguridad a los particulares, empresas y usuarios de los servicios de la autoridad marítima o a quien debe defenderse de los actos de la misma y que para hacerlo debe consultar varios reglamentos”, asegura.

Señala que con este reglamento encontrarán en un solo cuerpo normativo los distintos temas que comprende la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, trátese de navegación, educación naval mercante, seguros marítimos, inspección naval, registro público marítimo, abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales, prevención de la contaminación marina y demás temas relacionados.

Mi compañero, el diputado Germán Pacheco Díaz, quien propuso el punto de acuerdo, explicó que el 1 de junio de 2006 se publicó en el DOF el decreto por medio del cual el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos expidió la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Sin embargo, hasta el momento, el reglamento correspondiente no ha sido publicado, lo que favorece la problemática de criterios administrativos poco claros al aplicar la ley con reglamentos que no están basados en la misma, o a discreción de las autoridades, dijo.

El legislador comentó que este reglamento ha tenido ya tres revisiones, por lo que urge se autorice.