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martes, 27 de enero de 2015

Avalamos los diputados en sus términos minuta que regresó el Senado con reformas a leyes de Aviación Civil y de Aeropuertos y la turnamos al Ejecutivo

Amigos y amigas:

Quiero informarles que en la sesión ordinaria del 15 de diciembre, aprobamos en la Cámara de Diputados en sus términos, una minuta que devolvió el Senado con reformas a las leyes de Aviación Civil y de Aeropuertos y la turnamos al Ejecutivo federal para su promulgación.

La reforma introduce nuevos preceptos aéreos y prohíbe prácticas de cabotaje de permisionarios extranjeros que prestan servicios de transporte aéreo privado comercial en México.

El documento fue aprobado en primer término por la Cámara de Diputados el 1 de octubre de 2013 y turnado al Senado, donde sufrió modificaciones y fue devuelta a San Lázaro, para ser avalado este lunes con 370 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones.

Entre las modificaciones propuestas por la colegisladora y aceptadas por la cámara baja se encuentran las siguientes:

Prevé que los certificados expedidos por centros de capacitación y talleres aeronáuticos extranjeros serán convalidados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) sólo si cuentan con la acreditación de la autoridad aeronáutica de su país y cumplen con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional y/o Administración Federal de Aviación.

Estos cambios prohíben prácticas de cabotaje por parte de permisionarios extranjeros que prestan servicios de transporte aéreo privado comercial en territorio nacional y, por otra parte, extienden la vigencia de certificado de aeronavegabilidad a dos años, y de la licencia del personal técnico aeronáutico a tres años.

Se adiciona un capítulo XV Bis a la Ley de Aviación Civil, que establece un Programa Estatal de Seguridad Operacional, destinado a la gestión de la seguridad operacional, a fin de alcanzar un nivel óptimo de rendimiento en materia de seguridad operacional en la aviación civil.

Se eliminan trámites innecesarios a los aeródromos que se encuentran en zonas alejadas a la ciudad, que por su condición y naturaleza no necesitan estudios de trayectorias ni de espacios aéreos.

Considera revocar la concesión o permiso si se limita el número de prestadores de servicios complementarios, o en caso de incurrir en la simulación para negar su operación.

Se retirará el derecho de prestación servicio a las empresas que sean sancionadas por lo menos en tres ocasiones, por incumplir con la nueva norma, dentro de un periodo de cinco años.

martes, 7 de enero de 2014

Aprobamos dictamen que reforma leyes de Aviación Civil y de Aeropuertos para regular las prácticas de cabotaje


Amigos:

En la sesión del 1 de octubre, los diputados aprobamos por unanimidad, con 427 votos a favor, un dictamen que reforma la Ley de Aviación Civil y de Aeropuertos que introduce nuevos preceptos aéreos y regula las prácticas de cabotaje realizadas por concesionarios y permisionarios en el país.

El dictamen, que se turnó al Senado para su eventual ratificación, define el cabotaje como el transporte aéreo mediante remuneración o cualquier otro tipo de contraprestación onerosa, de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, entre dos o más puntos en territorio nacional.

Reforma los artículos 15 y 39, y se adicionan los artículos 2, 11, 15, 16, 27, 32, 38, 41; además de un Capítulo XV Bis denominado “Seguridad Operacional”, que comprende los artículos 78 Bis a 78 Bis 10; 86, y 88 Bis a la Ley de Aviación Civil.

Detalla que practicar el cabotaje en territorio nacional, siendo permisionario extranjero de servicios de transporte aéreo privado comercial, será sancionado con una multa de 10 a 25 mil salarios mínimos.

Asimismo, cuando el cabotaje sea detectado por la autoridad aeronáutica en el momento en que se esté cometiendo o dentro de las siguientes 24 horas, la autoridad podrá llevar a cabo el aseguramiento de la aeronave.

El dictamen avalado, indica que dicho aseguramiento quedará sin efectos si la autoridad aeronáutica no emite la resolución correspondiente dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que se levante el acta correspondiente.

Señala que los permisionarios extranjeros que presten el servicio de transporte aéreo privado comercial no podrán realizar prácticas de cabotaje en territorio nacional, sin embargo, esta disposición no aplicará para personas que operen aeronaves de transporte aéreo privado no comercial.

También especifica que la vigencia del certificado de aeronavegabilidad será de dos años, para lo cual la aeronave deberá cumplir plenamente los requerimientos y especificaciones establecidas en el reglamento de la Ley y las disposiciones administrativas correspondientes.

Se otorgará el permiso de licencia de estación de la aeronave, que tendrá una vigencia indefinida, excepto cuando hayan cambiado las características del equipo o la matrícula de la aeronave.

La vigencia de las licencias del personal técnico aeronáutico será de dos años, y señala que para que pueda dedicarse al ejercicio de su actividad deberá acreditar ante la Autoridad Aeronáutica ser titular de una licencia vigente expedida y contar con una constancia de aptitud psicofísica vigente.
 
Terminada la vigencia de la constancia de aptitud psicofísica, el interesado tendrá hasta 30 días naturales posteriores para su renovación, sin que esto implique el vencimiento de la respectiva licencia, periodo en el cual no podrá ejercer su actividad como personal técnico aeronáutico.

miércoles, 30 de enero de 2013

Aprobamos medidas para mejorar infraestructura del sector aeronáutico

Amigos:

Les quiero hacer de su conocimiento que en la sesión ordinaria del pasado 19 de diciembre, los diputados aprobamos por unanimidad, con 432 votos a favor, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, para fortalecer la infraestructura del sector aeronáutico y que incida en el desarrollo económico del país.

En el documento se establece que México tiene un gran rezago en la oferta de infraestructura aeroportuaria.

Por cada 10 mil kilómetros cuadrados existen 1.2 aeropuertos, mientras que en los 10 países con mayor infraestructura la media es de 37 por cada 10 mil kilómetros cuadrados.

Asimismo, México registra 3.3 vuelos por cada mil habitantes, mientras que en los 10 países con mayor tráfico aéreo es de 33 por cada mil habitantes.

Para garantizar un mejor funcionamiento y elevar la competitividad del sector aeronáutico, el dictamen atribuye a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la obligación de planear, formular y establecer las políticas y programas para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional.

La dependencia debe procurar la competencia y continuidad del desarrollo de todos los prestadores de servicios de acuerdo a las necesidades del país, así como propiciar la adecuada operación de la aviación civil.

También la faculta a establecer las reglas de tránsito aéreo y las bases generales para la fijación de horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves.

Estas medidas deben procurar la continuidad en la prestación del servicio de cada uno de los transportistas aéreos, equidad, competencia y oportunidad en la asignación de horarios entre todos los participantes del transporte aéreo.

El dictamen se regresa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.