martes, 27 de enero de 2015

Aprueban diputados establecer en Código Civil Federal que el orden de los apellidos en actas de nacimiento de una persona será a elección de los padres

Palacio Legislativo, 15-12-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, para establecer que en el acta de nacimiento el orden de los apellidos de una persona podrá ser a elección de los padres.
Se precisa que el orden de los apellidos deberá mantenerse para todos los hijos de la misma filiación.
El dictamen surge de una iniciativa que la diputada Alfa Eliana González Magallanes (PRD) presentó en septiembre de 2013, fue aprobado por 234 votos a favor, 72 en contra y 23 abstenciones y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
 
Un servidor votó en contra.
Determina que el Juez pondrá el primer apellido de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca, en el orden que se disponga, si éste a su vez llevase uno solo podrá duplicar dicho apellido.
El acta de nacimiento que contiene, entre otros, el nombre y apellidos de una persona, deberá incluir “el primero apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que de común acuerdo determinen, el orden elegido deberá mantenerse para todos los hijos de la misma filiación”.
En las consideraciones del dictamen se refiere que “los apellidos son un medio de identificación personal y de vínculo familiar, y vienen de generación en generación como consecuencia de un atributo común a un conjunto de miembros que integran lo que desde el punto de vista social y jurídico constituye la familia”.
“Si bien es cierto que el Código Civil Federal se refiere a la determinación de éstos, no manda expresamente el orden en el cual deban inscribirse; sin embargo, la costumbre ha imperado en el sentido de que el orden de los apellidos sea primero el paterno”, se indica.
La Comisión de Justicia, que elaboró el dictamen, presentó un agregado con el propósito de perfeccionar el contenido del dictamen con adecuaciones a los artículos 58, 389, 395, así como al transitorio tercero, del Código Civil Federal.
Con estos cambios se precisa que para el caso de desacuerdo en el orden de los apellidos entre los padres o de quienes estén facultados para llevar a cabo el registro; se mantendrá en primer término el apellido paterno.
Asimismo, en el caso de la persona adoptante, quien dará nombre y apellidos al adoptado, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 58 del presente Código.
También se establece que deberán adecuarse aquellas disposiciones que se opongan al presente dictamen.

Aprobamos establecer como delito y sancionar la cobranza extrajudicial ilegal

Amigos:
En la sesión ordinaria del 15 de diciembre, los diputados aprobamos un dictamen de la Comisión de Justicia para establecer en el Código Penal Federal el delito de cobranza extrajudicial ilegal y sus sanciones, y lo turnamos al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
El documento, que reforma el encabezado del Capítulo I del Título Decimoctavo y adiciona el artículo 284 Bis al Código Penal Federal y deriva de una iniciativa presentada en noviembre pasado por la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano (PRI), fue avalado con 338 votos a favor, 18 en contra y cero abstenciones.
De acuerdo con el dictamen, se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos.
Dicho delito se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos, indica.
Si, como parte de la cobranza extrajudicial ilegal se utilizan documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad, agrega.
Plantea que, si se incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señaladas en el Código Penal Federal.
El dictamen señala que no se considerará como intimidación ilícita informar de las consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.
Explica que, muchas veces, los despachos de cobranza incurren en medios ilícitos e ilegítimos como el engaño, la violencia, el hostigamiento y la intimidación para el cobro de saldos vencidos, lo que contraviene el artículo 17 de la Constitución, el cual establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Asimismo, dispone que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
“Para que la protección constitucional surta efectos en los hechos, la cobranza extrajudicial ilegal debe ser considerada delito mediante la existencia de un tipo penal respecto del cual se aplique la sanción respectiva por tratarse de una conducta típica, antijurídica y punible”, concluye el texto.

Aprobamos reforma para regular principios que deben orientar a los tres niveles de gobierno para el adecuado desarrollo de los asentamientos humanos

Amigos:

Les quiero informar que en la última sesión del periodo ordinario del tercer año legislativo, los diputados aprobamos un dictamen que reforma la Ley General de Asentamientos Humanos, a fin de regular y explicitar los principios que deben orientar los tres niveles de gobierno para el adecuado desarrollo de las zonas habitadas por los ciudadanos.
El documento surge de una iniciativa presentada el pasado 30 de abril por los diputados priistas Jorge Herrera Delgado, Abel Guerra Garza y María Velázquez Díaz, fue avalado por 301 votos a favor, 26 en contra y una abstención y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

En las consideraciones, se expone que la reforma busca mejorar los mecanismos de coordinación entre municipios, estados y gobierno federal, así como la vinculación entre los planes y programas generados en cada nivel, para efecto de que haya congruencia entre ellos.
Prevé un mecanismo de planeación del desarrollo de largo plazo y mejora los instrumentos y mecanismos de participación de la sociedad, para efecto de que las políticas en la materia tengan una mejor articulación con las necesidades e intereses de las comunidades.

Establece que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) desarrolle nuevos instrumentos de política pública e instancias de deliberación que garanticen una política de asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial eficaz y bien informado.
El documento señala que la planeación y regulación de los asentamientos humanos deberán considerar la accesibilidad a servicios, para garantizar que las personas reciban servicios públicos básicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, alumbrado público; limpia, recolección, traslado de residuos; calles y seguridad pública.

También se deberá propiciar el crecimiento ordenado de los centros de población, conurbaciones y las zonas metropolitanas, con relación a la capacidad de carga y las relaciones económicas, demográficas, sociales, territoriales, ambientales y todas las demás que determinen la situación y potencialidades de cada región.
La planeación y regulación de los asentamientos humanos deberá preservar y respetar el entorno ambiental, social, económico y cultural, aprovechando los recursos disponibles bajo un modelo de desarrollo tendiente a la mejora de la calidad de vida, sin comprometer la disponibilidad de recursos para las generaciones futuras.

Subraya que a la Sedatu le corresponde coordinar las políticas nacionales de asentamientos humanos, suelo urbano y vivienda, transportes urbanos y metropolitanos, planeación y coordinación del financiamiento de infraestructura y equipamiento para el desarrollo urbano, metropolitano, regional y para el ordenamiento territorial.
Deberá elaborar y ejecutar programas para el establecimiento de reservas territoriales, a fin de impulsar el adecuado desarrollo de conurbaciones y zonas metropolitanas, evitando su ubicación en zonas de riesgo, en tierras consideradas de alto valor ambiental o en la que sea necesaria para la preservación de los recursos naturales o la producción agropecuaria y forestal.

A las entidades federativas les corresponden aspectos respecto a la planeación y desarrollo regional, ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población, así como en materia de coordinación y gestión para la planeación y desarrollo de conurbaciones y zonas metropolitanas.
Asimismo, deberán evaluar y dar seguimiento, en los términos de las leyes locales, al impacto urbano o regional de obras y proyectos que generen efectos en el territorio de uno o más municipios de la entidad.

Los municipios, tendrán la obligación de formular, aprobar, administrar, cumplir y ejecutar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven.
Esta tarea la deberán realizar en congruencia y vinculación con los programas estatales y con otros niveles de planeación, así como evaluar y vigilar su cumplimiento.

Mediante un artículo transitorio, se expone que las erogaciones que se generen con la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los recursos con los que cuenta la Sedatu para el ejercicio de sus funciones, por lo que no se requerirán transferencias presupuestales para su cumplimiento.

Avalan diputados reglamento interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, pendiente desde 2009

Amigos:
Quiero comunicarles que en la Cámara de Diputados se avaló el reglamento interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), cuya expedición está pendiente desde agosto de 2009.
El documento se aprobó con 266 votos a favor, 92 en contra y ocho abstenciones, y se turnó al Senado de la República para su eventual ratificación. Un servidor votó en contra.
El reglamento tiene por objeto regular la organización, atribuciones y competencia de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.
Señala que la Unidad de Evaluación es el órgano técnico especializado encargado de apoyar a la Comisión de Vigilancia de la ASF en el cumplimiento de sus competencias relativas a evaluar el desempeño de la Auditoría Superior y vigilar el cumplimiento de las funciones a cargo de sus servidores públicos.
Dicho reglamento debió actualizarse a más tardar el 27 de agosto de 2009, tras la publicación de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
El nuevo reglamento, propuesto en octubre de 2013 por la Comisión de Vigilancia de la ASF, que preside el diputado José Luis Muñoz Soria (PRD), integra diversas unidades administrativas, sus funciones y los procedimientos que habrá de desarrollar la Unidad de Evaluación y Control.
Consta de cinco capítulos, relativos a la competencia y organización de la Unidad, las atribuciones de su titular, de las unidades administrativas que la conforman, el régimen laboral de sus trabajadores, así como las suplencias del titular y directores en casos de ausencia temporal.

Avalamos los diputados en sus términos minuta que regresó el Senado con reformas a leyes de Aviación Civil y de Aeropuertos y la turnamos al Ejecutivo

Amigos y amigas:

Quiero informarles que en la sesión ordinaria del 15 de diciembre, aprobamos en la Cámara de Diputados en sus términos, una minuta que devolvió el Senado con reformas a las leyes de Aviación Civil y de Aeropuertos y la turnamos al Ejecutivo federal para su promulgación.

La reforma introduce nuevos preceptos aéreos y prohíbe prácticas de cabotaje de permisionarios extranjeros que prestan servicios de transporte aéreo privado comercial en México.

El documento fue aprobado en primer término por la Cámara de Diputados el 1 de octubre de 2013 y turnado al Senado, donde sufrió modificaciones y fue devuelta a San Lázaro, para ser avalado este lunes con 370 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones.

Entre las modificaciones propuestas por la colegisladora y aceptadas por la cámara baja se encuentran las siguientes:

Prevé que los certificados expedidos por centros de capacitación y talleres aeronáuticos extranjeros serán convalidados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) sólo si cuentan con la acreditación de la autoridad aeronáutica de su país y cumplen con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional y/o Administración Federal de Aviación.

Estos cambios prohíben prácticas de cabotaje por parte de permisionarios extranjeros que prestan servicios de transporte aéreo privado comercial en territorio nacional y, por otra parte, extienden la vigencia de certificado de aeronavegabilidad a dos años, y de la licencia del personal técnico aeronáutico a tres años.

Se adiciona un capítulo XV Bis a la Ley de Aviación Civil, que establece un Programa Estatal de Seguridad Operacional, destinado a la gestión de la seguridad operacional, a fin de alcanzar un nivel óptimo de rendimiento en materia de seguridad operacional en la aviación civil.

Se eliminan trámites innecesarios a los aeródromos que se encuentran en zonas alejadas a la ciudad, que por su condición y naturaleza no necesitan estudios de trayectorias ni de espacios aéreos.

Considera revocar la concesión o permiso si se limita el número de prestadores de servicios complementarios, o en caso de incurrir en la simulación para negar su operación.

Se retirará el derecho de prestación servicio a las empresas que sean sancionadas por lo menos en tres ocasiones, por incumplir con la nueva norma, dentro de un periodo de cinco años.

Reformamos los diputados Código Civil Federal para establecer que cónyuges separados o en proceso de divorcio deben abstenerse de manipular a hijos menores de edad

Amigos:
Deseo comunicarles que en la sesión del 15 de diciembre, aprobamos el dictamen que reforma el Código Civil Federal, a fin de establecer que en caso de divorcio o separación, los cónyuges deben abstenerse de cualquier tipo de manipulación de los hijos menores de edad, entendida como alienación parental.
Se precisa la alienación parental como la manipulación tendiente a transformar la conciencia de los menores con objeto de impedir, obstaculizar o destruir las relaciones parentales o la debida integración familiar con el progenitor no custodio.
El dictamen surge de una iniciativa presentada el pasado 27 de febrero por la diputada Karina Labastida Sotelo (PAN), durante su discusión en el Pleno se aprobó un agregado y posteriormente fue avalado por 378 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones. Se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.
La reforma subraya que la sentencia de divorcio o de custodia decretará las medidas necesarias para prevenir o erradicar las conductas de alienación parental.
La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar.
El juez, ante la manifestación expresa o presunción de conductas de alienación parental, ordenará la evaluación psicológica correspondiente, decretando medidas terapéuticas conducentes para que el grupo familiar sea valorado de inmediato por especialistas.
Dependiendo del grado de alienación parental, dictará medidas judiciales, como por ejemplo, variar temporalmente la custodia o modificar los términos de convivencia.
Los padres tendrán la obligación de colaborar en el cumplimiento de las medidas determinadas por la autoridad,
El dictamen agrega un artículo 444 ter a la Ley para establecer los supuestos en que la patria potestad podrá limitarse temporal o definitivamente para el ejercicio de los derechos de convivencia, custodia, participación en toma de decisiones en relación a la atención médica e intervención quirúrgica del menor, autorización para la tramitación de su pasaporte o visa, entre otros.
Estos derechos incluidos en la patria potestad podrán ser suspendidos en los siguientes casos:
Cuando presente conductas de alienación parental.
Cuando el padre o madre sea condenado con pena de prisión siempre que el menor no figure como víctima del delito.
Cuando presente algún tipo de discapacidad física o mental que torne imposible el cumplimiento de sus deberes parentales.
Por abandono del menor durante un plazo de más de 180 días naturales, aún cuando no se comprometa su salud o moralidad.

Aprobamos en sus términos minuta que regresó el Senado sobre Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y la envía al Ejecutivo para su publicación

Amigos y amigas:

Les quiero informar que en la Cámara de Diputados avalamos en sus términos la minuta que regresó el Senado de la República con cambios, y que reforma la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. La turnamos al Ejecutivo para su publicación.

Esta reforma tiene el objetivo de regular la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento y garantía de interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación.

Asimismo, procurar las condiciones de competencia en el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y los servicios auxiliares.

El documento, que fue aprobado este lunes por 339 votos a favor, 35 en contra y mueve abstenciones, otorga nuevas facultades a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para impulsar y modernizar este medio de transporte.

El pasado 4 de febrero, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen, en su calidad de cámara de origen, el cual proviene de dos iniciativas presentadas por los diputados Fernando Maldonado Hernández y Abel Guerra Garza, ambos del PRI, así como Esther Quintana Salinas (PAN).

Entre las modificaciones propuestas por la cámara alta y que fueron aceptadas por los diputados destacan las siguientes:

Puntualiza que el Estado, al ejercer sus funciones de rectoría, garantizará también la eficiencia operativa en la prestación del servicio público de transporte ferroviario.

Incorpora a nivel de ley, las definiciones de interconexión, derecho de paso y derecho de arrastre, así como la creación de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como órgano desconcentrado de la SCT, y el Fondo Nacional de Seguridad de Cruces Ferroviarios.

Precisa que las denuncias y querellas relacionadas con presuntos delitos que afecten el servicio público de transporte ferroviario son de carácter federal, ya que todo lo relacionado a las vías generales de comunicación ferroviaria es de esa jurisdicción.

Faculta a la nueva Agencia para garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, así como las condiciones y contraprestaciones en los casos en que los concesionarios no lleguen a un acuerdo, además de fijar las bases de regulación tarifaria cuando no existan condiciones de competencia efectiva;

Establece atribuciones a la SCT para garantizar, en las bases de licitación y en los títulos de concesión respectivos, que los concesionarios se otorguen mutuamente los servicios de interconexión y de terminal.

Asimismo, fija los alcances del Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Ferroviarios.

Aprobamos en lo general y en lo particular, dictamen que expide la Ley de Transición Energética y lo turnamos al Senado para su análisis y eventual ratificación

Amigos y amigas:

Por este medio quiero comunicarles que aprobamos en lo general y en lo particular, un dictamen de las Comisiones Unidas de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual expide la Ley de Transición Energética, y lo turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

El documento deriva de una iniciativa presentada en octubre pasado por la diputada María Isabel Ortiz Mantilla (PAN) y otros legisladores de ese grupo parlamentario. Es reglamentario de la reforma constitucional en materia energética, promulgada en diciembre de 2013.

El dictamen fue aprobado en lo general por 299 votos a favor, 83 en contra y tres abstenciones. Tras rechazarse de manera gradual las reservas presentadas a 10 artículos, fue avalado en sus términos en lo particular con 294 votos a favor, 91 en contra y cero abstenciones.
 
En el texto se explica que la nueva legislación que se expide tiene por objeto regular el aprovechamiento sustentable de la energía, y las obligaciones en materia de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la industria eléctrica, manteniendo la competitividad de los sectores productivos.

Asimismo, fija la meta nacional de participación de energías limpias en la generación de energía eléctrica, la cual se prevé se incremente de manera gradual de 25 por ciento para 2018 a un 35 por ciento en 2024.

Busca dotar al Estado de un marco jurídico que permita la acción coordinada de todos los participantes del sector energético, con el fin de lograr la reducción de emisiones contaminantes al menor costo y con mayor bienestar social posible.

Otorga facultades a la Secretaría de Energía y a otras autoridades, como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para facilitar el cumplimiento de metas de energías limpias y eficiencia energética.

La nueva legislación tiene como propósito “reducir de forma eficiente y al menor costo posible para la sociedad, los efectos negativos ambientales y de salud que la generación de energía eléctrica pudiese eventualmente producir”.

 “Al mismo tiempo, se propone que el diseño de la estrategia a seguir en materia de transición energética y las medidas necesarias para fomentar el aprovechamiento sustentable de la energía, se ejecuten como un ejercicio democrático inscrito en una visión a mediano y largo plazos”, agrega el texto.

La Ley de Transición Energética establece tres instrumentos de planeación que buscan desarrollar la política nacional en materia de regulación de aprovechamiento sustentable de la energía, de obligaciones de energías limpias y de obligaciones de reducción de emisiones contaminantes para la industria eléctrica.

El primero de ellos es la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, misma que señalará las metas de energías limpias y eficiencia energética, reportará el avance de su cumplimiento.

En segunda instancia, se crea el Programa Especial de la Transición Energética, el cual establecerá las actividades y proyectos derivados de la Estrategia Nacional en la materia, señalando las obras de infraestructura requeridas y las actividades necesarias para cumplir con las metas en materia de energías limpias.

Por último, se instaura el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de Energía (Pronase), el cual determinará las acciones, proyectos y actividades derivadas de la Estrategia Nacional, que permitan alcanzar las metas en materia de eficiencia energética.

La ley plantea que el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (Fotease) tendrá por objeto captar y canalizar recursos financieros púbicos y privados, nacionales e internacionales, para instrumentar acciones que sirvan para contribuir a la realización de la Estrategia Nacional en la materia.

También prevé que el financiamiento para el aprovechamiento sustentable de la energía no sea necesariamente a cargo del erario público, sino admite convenios entre usuarios finales y financiadores.

Además, instituye el Atlas Nacional de Zonas con Alto Potencial de Energías Limpias, el cual reportará sobre las zonas del país con alto potencial de energías renovables, sus variables climatológicas e información detallada sobre localización, capacidad y condiciones de operación de plantas generadoras.

Asimismo, transforma al Instituto de Investigaciones Eléctricas en el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, se encargará de la investigación en la materia, de brindar apoyo técnico a la Secretaría de Energía y otras dependencias del Estado, así como al sector privado.

Finalmente, en los artículos transitorios del decreto se estipula que la Secretaría de Energía fijará como meta una participación mínima de energías limpias en la generación de energía eléctrica de un 25 por ciento para el año 2018, de un 30 por ciento para 2021 y de 35 por ciento para 2024.

Al inicio de la discusión en lo general del dictamen, los diputados aprobaron un agregado de las comisiones dictaminadoras.

Los cambios avalados buscan garantizar que la nueva ley fomente el uso de energías limpias y coadyuve en la disminución de emisiones contaminantes sin menoscabo de la productividad y manteniendo la competitividad en el sector.

Entre las modificaciones hechas al dictamen también se encuentra que el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de Energía establecerá incentivos y reconocimientos a los sujetos regulados que mantengan altos estándares de eficiencia energética, conforme a la normatividad existente o las mejores prácticas existentes.

Reformamos diputados Ley Agraria para agilizar requisito de notificación a ejidatarios que pretenden enajenar derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados

Amigos:

Quiero compartirles que, el 11 de diciembre, aprobamos un dictamen que reforma el inciso b del artículo 80 de la Ley Agraria, con el objetivo de agilizar y facilitar el requisito de notificación a los ejidatarios que pretenden enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados.

El dictamen surge de una iniciativa que presentó la diputada María del Carmen Martínez Santillán (PT), el 30 de abril de 2014, fue aprobada por 350 votos a favor, CERO en contra y OCHO abstenciones y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

El documento señala que en el actual procedimiento agrario mexicano existen juicios que se han eternizado ante la falta de reglas claras procedimentales o bien ante la falta de disposiciones expresas que den solución a los conflictos que a diario surgen en los ejidos y comunidades del país.

Estos conflictos, con las actuales transformaciones sociales, han aumentado en número y complejidad.

Como ejemplo menciona que cuando el ejidatario pretende enajenar sus derechos agrarios, se encuentra obligado a notificar a su cónyuge, concubina o hijos, a efecto de que éstos, dentro del término de 30 días, haga valer su derecho del tanto y no haciéndolo en dicho plazo, perdieran ese derecho, o bien, si el ejidatario omitía la notificación, la enajenación sería nula.

El derecho del tanto es una figura legal que tiene como objetivo final preservar la línea familiar de los propietarios de una parcela o terreno ejidal, proporcionándoles el beneficio de la preferencia ante otros compradores en el caso de que esa tierra o derecho parcelario sea puesta en venta por su propietario original.

Con esta reforma, en el inciso b del artículo 80 se agrega que: En caso de que se desconozca el domicilio o ubicación de las personas que gozan del derecho del tanto, se procederá en términos de lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 84 de esta ley; 

Ese tercer párrafo establece que: la notificación hecha al comisariado, con la participación de dos testigos o ante fedatario público, surtirá los efectos de notificación personal a quienes gocen del derecho del tanto. Al efecto, el comisariado bajo su responsabilidad publicará de inmediato en los lugares más visibles del ejido una relación de los bienes o derechos que se enajenan.

Aprobamos prohibición del uso de ejemplares de vida silvestre en circos de todo el país, con multas de hasta tres millones 364 mil pesos a quien viole la legislación

Amigos y amigas:

Quiero comunicarles que aprobamos, el 11 de diciembre, una minuta del Senado que prohíbe el uso de ejemplares de vida silvestre en circos de todo el país, con multas de hasta tres millones 364 mil pesos a quien viole la legislación y la turnamos al Ejecutivo para su promulgación.

El documento, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Vida Silvestre, fue aprobado con 267 votos a favor, 76 en contra y 40 abstenciones.

La minuta, que deriva de dos iniciativas presentada por el senador Jorge Emilio González Martínez (PVEM), en marzo pasado, establece en el artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre la prohibición para que los circos usen ejemplares de vida silvestre en sus espectáculos.

Asimismo, se adiciona una fracción XXIV al artículo 122, para considerar como infracción la realización de actos que contravengan las disposiciones de conservación de vida silvestre fuera de su hábitat natural establecidas en la ley.

En el artículo 127 se plantea que quien cometa dicha infracción se hará acreedor a una multa de 50 a 50 mil veces el salario mínimo, lo que equivale actualmente a entre tres mil 364 pesos y hasta tres millones 364 mil pesos.

Se modifica también el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para agregar a las facultades del gobierno federal el expedir y vigilar el cumplimiento de las normas oficiales que determinen los principios básicos del trato digno y respetuoso a los animales, incluyendo su entrenamiento.

En el documento se explica que diversos estudios científicos han determinado que los animales sufren física y psicológicamente como consecuencia de la vida en los circos, pues son privados de su desarrollo natural, y entrenados de manera abusiva y cruel.

Señala que los circos no pueden proporcionar algunas de las necesidades más básicas de bienestar a los animales, como espacio y grupos sociales, y su cautiverio facilita la propagación de enfermedades y representa un peligro para la integridad física de la población.

Finalmente, considera que el uso de animales en espectáculos circenses no proporciona ningún valor educativo a los espectadores, ni cumple funciones de conservación de la fauna.

Aprobamos que investigadores en ciencia y tecnología de instituciones públicas puedan ampliar sus vínculos con sectores público, privado y social

Amigos:

Quiero informarles que en la sesión del 11 de diciembre, los diputados aprobamos un dictamen para fortalecer los vínculos de los investigadores de las instituciones de educación superior, los centros públicos de investigación y las entidades de la administración pública federal con los sectores público, privado y social. 

Se plantea que estas instancias puedan promover conjuntamente con los sectores público y privado la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica y redes regionales de innovación.

Con las modificaciones a los artículos 40 Bis, párrafos primero y segundo, y 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, así como la fracción XII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, también se otorga a los investigadores el carácter jurídico de “servidores públicos”. 

Originalmente la Ley de Ciencia y Tecnología, en su artículo 40 Bis, sólo permitía la creación de unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, a las universidades e instituciones de educación pública superior y a los centros públicos de investigación. 

En el artículo 51 de esa ley únicamente se consideraba a los centros públicos de investigación como responsables de promover con los sectores público y privado la formación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas y nuevas empresas privadas de base tecnológica. 

Sin embargo, con las reformas aprobadas este día ahora se incluyen a todas las entidades e instituciones, cuyo fin sea realizar actividades de investigación y desarrollo tecnológico o innovación. 

El dictamen surge de una iniciativa presentada, en septiembre pasado por los diputados priistas Alejandro Rangel Segovia, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Irazema González Martínez Olivares y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, fue aprobado por 373 votos a favor, cero en contra y 18 abstenciones. Se turna al Senado para su análisis.

Con esta reforma se permite a los investigadores de instituciones de educación superior, los centros públicos de investigación y las entidades de la administración pública federal, que realicen actividades de vinculación con los sectores público, privado y social. 

Las unidades de vinculación y transferencia de conocimiento podrán constituirse mediante la figura jurídica que mejor convenga para sus objetivos, en los términos de las disposiciones aplicables, siempre y cuando no se constituyan como entidades paraestatales.

También podrán promover la comercialización de los derechos de propiedad intelectual e industrial de las instituciones, centros y entidades, los órganos de gobierno o equivalente aprobarán los lineamientos que permitan otorgar a los investigadores, académicos y personal especializado que los haya generado hasta 70 por ciento de las regalías que obtengan.

Aprobamos reformas a la Ley del Infonacot para optimizar otorgamiento de créditos y su recuperación, en beneficio de 19 millones de trabajadores

Amigos:

Les informo que en la sesión del 11 de diciembre, los diputados aprobamos un dictamen que reforma la Ley de Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot), a fin de optimizar el otorgamiento de créditos y su recuperación, en beneficio de al menos 19 millones de trabajadores.

También tiene por objeto que el Infonacot instrumente acciones y participe en programas y proyectos que garanticen créditos y valores otorgados o emitidos por entidades financieras.

El dictamen surge de una iniciativa enviada por el Ejecutivo federal, el 21 de octubre de 2014, fue aprobado con 375 votos a favor, tres en contra y 17 abstenciones, y pasa al Senado de la República para su análisis e eventual ratificación.

Con estas reformas el Infonacot impulsará acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con personas públicas o privadas y realizará estudios económicos y sociales y financieros necesarios para el desarrollo de su objeto, a fin de allegarse recursos que le permitan minimizar el costo del crédito y trasladar esta eficiencia a los trabajadores.

También armoniza sus objetivos con la reforma al artículo 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo, a fin de otorgar crédito a los trabajadores facilitando su acceso a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio.

Establece los términos y condiciones a los que deberá sujetarse la obligación de los patrones de afiliarse ante el Infonacot para facilitar el otorgamiento de créditos, así como para contratar servicios y adquirir bienes duraderos.

Redistribuye las funciones encomendadas al Consejo Directivo y a la Administración del Infonacot e introduce el concepto de “Manual de Crédito”, en el que se establecen los procesos, metodologías, procedimientos e información necesaria para el otorgamiento, administración y recuperación del crédito.

Asimismo, se adiciona la atribución del Instituto para gestionar la recuperación de los créditos que otorga.

Se busca fortalecer la obligación legal de los patrones para efectuar descuentos, deducciones o retenciones, así como a enterar de éstos a los trabajadores, ya que en caso de no hacerlo estarán sujetos a las sanciones que correspondan en términos de la ley.

Se faculta al Infonacot para celebrar instrumentos jurídicos con las personas morales publicas de los tres órdenes de gobierno, de cualquier de los poderes, incluidos los órganos autónomos y cualquier órgano o unidad paraestatal, federal estatal o municipal, a fin de que los trabajadores se beneficien de los créditos que otorga el Instituto.

Con esta reforma, el Infonacot también podrá celebrar operaciones con instrumentos financieros derivados para fines de cobertura de riesgo, apegándose de manera estricta con las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

lunes, 26 de enero de 2015

Los diputados aprobamos reforma constitucional para desvincular salario mínimo a ciertos supuestos y montos y crea nueva unidad de cuenta y la turnan al Senado

Amigos:
En la sesión ordinaria del pasado 10 de diciembre, los diputados aprobamos un dictamen que reforma la Constitución para desvincular el salario mínimo como unidad de cuenta, base, medida o referencia económica en leyes federales, estatales y del Distrito Federal, y crea una nueva unidad de cuenta.
Ésta es la primera medida para establecer políticas de recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos, resarciendo gradualmente la pérdida acumulada de más del 70 por ciento por más de 30 años.
El dictamen modifica los artículos 26, 41 y 123 de la Constitución Política y surge de sendas iniciativas presentadas por los coordinadores del PAN, PRD, MC y PT, el diputado Julio César Moreno Rivera (PRD) y el Ejecutivo federal, entre el 11 de septiembre y el 5 de diciembre de 2014.
El documento fue aprobado por mayoría calificada con 372 votos a favor, tres en contra y cero abstenciones y se turna al Senado para su análisis y eventual ratificación.
La reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo prevé la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que permitirá la desvinculación del salario mínimo a diversas leyes.
Se otorga al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) la facultad de establecer el valor de la UMA, aplicando el procedimiento previsto en el régimen transitorio, el cual toma como base la inflación, a través del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
Asimismo, con la finalidad de respetar la utilización del peso como única moneda de curso legal en el territorio nacional, se propone que el artículo 26 de la Constitución establezca que las obligaciones y supuestos previstos en los distintos ordenamientos jurídicos que se denominen en la UMA, se deberán solventar entregando su equivalente en moneda nacional.
Para ese efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresando en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
Se señala que “en congruencia con la creación de la UMA, que sustituya al salario mínimo como unidad de cuenta, resulta necesario reformar el artículo 41, base II, inciso a) de la Ley Suprema, relativo al financiamiento de los partidos políticos, que hoy en día utilizan al referido salario mínimo como instrumento de actualización del citado financiamiento”.
En el artículo 123 se reforma el párrafo primero, del apartado A para establecer que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
Por lo que se refiere al régimen transitorio, se prevé que la entrada en vigor de la reforma sea el día siguiente al de la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
También que el valor inicial diario de la UMA será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para el área geográfica A o B, según su ámbito de aplicación
Los valores iniciales mensual y anual, tomarán como base el valor inicial diario, multiplicado por 30.4 o por 12, respectivamente.
Todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta de las obligaciones y supuestos previstos en todos los ordenamientos jurídicos federales, estatales, del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanan de éstos, se entenderán realizadas a la UMA.
Se otorga el plazo de un año, contando a partir de la entrada en vigor de la reforma, para que las autoridades competentes federales, del Distrito Federal, estatales y municipales realicen las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamiento de su competencia.
Deberán eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la UMA.
Establece el procedimiento para determinar el valor de la UMA, así como la periodicidad de su actualización y los mecanismos de ajuste que en su caso procedan.
Se evitará que los saldos en moneda nacional de los créditos a la vivienda, cuyos montos se consideren con base al salario mínimo, se actualicen a una tasa que supere a la inflación.
Se hace referencia al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda.
Con esto se protege el ingreso de los trabajadores, evitando que potenciales aumentos al salario mínimo, por encima de la inflación, incrementen de manera desmesurada el saldo de sus créditos a la vivienda.
Considera que los contratos y convenios de cualquier naturaleza, que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del decreto y que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la UMA, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.
Esta medida tiene la finalidad de respetar el principio de autonomía de la voluntad y el objeto de que la presente reforma no sea retroactiva.

Aprobamos reforma constitucional que faculta a mandatarios estatales y Jefe de Gobierno del Distrito Federal a integrar gobiernos de coalición

Amigos:
Quiero comunicarles que en la sesión del 10 de diciembre, aprobamos el dictamen de reforma constitucional que faculta a mandatarios estatales y Jefe de Gobierno del Distrito Federal a integrar gobiernos de coalición para garantizar el respaldo mayoritario y plural en los respectivos congresos y obtener una mayor aceptación en sus actos de gobierno.
El documento modifica los artículos 116 y 122 de la Constitución Política, surge de una iniciativa presentada por el presidente de la Cámara de Diputados, Silvano Aureoles Conejo, el 4 de septiembre pasado, y fue avalado por mayoría calificada con 383 votos a favor, 27 en contra y cinco abstenciones. Se turnó al Senado para su análisis.
Durante su discusión, el Pleno apoyó una reserva presentada por el diputado Fernando Belaunzarán Méndez (PRD) para modificar el segundo artículo transitorio e incluir que el Congreso de la Unión deberá hacer las adecuaciones al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a fin de establecer la figura de los gobiernos de coalición, dado que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no cuenta con dicha facultad.
La reforma enfatiza que las constituciones locales deberán establecer la facultad de los gobernadores y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal de optar en cualquier momento por un gobierno de coalición, con uno o varios partidos representados en las legislaturas de los estados.
El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes del congreso local; el convenio deberá establecer las causas de la disolución del gobierno de coalición.
Las constituciones locales contemplarán la facultad de las legislaturas de los estados y del Distrito Federal para ratificar los nombramientos que los gobernadores y el Jefe de Gobierno hagan de los funcionarios que integran el gobierno de coalición, con excepción del titular de seguridad pública.
Como disposición transitoria, el documento prevé que las entidades federativas deberán adecuar sus constituciones locales y la legislación correspondiente en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto.
En las consideraciones, se expone que los gobiernos divididos carecen de sistemas de cooperación en términos formales y la existencia de una oposición predominante limita la actuación entre las fuerza políticas, debilitando no sólo al partido en el gobierno, sino afectando directamente a la ciudadanía.
Se subraya que la reforma busca que las decisiones que se tomen tengan la primicia e interés fundamental de otorgarles a los mexicanos beneficios palpables y consensados de sus gobernantes.

Aprobamos en lo general y en lo particular la Ley de la Fiscalía General de la República y turnan el documento al Senado

Amigos:

En la sesión del pasado 10 de diciembre, los diputados aprobamos en lo general y en lo particular el dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo federal que expide la Ley de la Fiscalía General de la República y lo turnamos al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

El documento fue aprobado en lo general por 370 votos a favor, 43 en contra y seis abstenciones, y tras rechazarse de manera gradual las reservas presentadas a 20 artículos y la adición de tres transitorios, presentadas por diputados del PRD, PT y MC, fue avalado en lo particular, sin cambios, por 319 votos a favor, 94 en contra y cero abstenciones.

Establece la transformación de Procuraduría General de la República (PGR) en la Fiscalía General de la República (FGR), órgano constitucional autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, con nuevas facultades y obligaciones en materia anticorrupción y electoral.
La FGR estará integrada por dos fiscalías especializadas: en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General.
En septiembre pasado el titular del Ejecutivo presentó la iniciativa, luego de que la reforma política, promulgada en enero de este año, se estableció que la PGR se transforme en la FGR.
En el dictamen se explica que, tras un “profundo y responsable” análisis, los integrantes de la Comisión de Justicia consideraron oportuno aprobar en sus términos la iniciativa del Ejecutivo, salvo algunas precisiones de forma.
La nueva legislación que regulará a la FGR está compuesta de 46 artículos y es reglamentaria de la reforma constitucional de los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de febrero de este año.
Reforma, además, otros 72 ordenamientos legales y abroga la Ley Orgánica de la PGR, publicada en el DOF el 29 de mayo de 2009.
El nuevo órgano autónomo estará presidida por el Fiscal General, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal.
El nombramiento del Fiscal, se sujetará a los lineamientos previstos en el artículo 102 constitucional, que establecen que para ocupar el cargo, el ciudadano debe ser mexicano por nacimiento y tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación.
Asimismo, deberá contar con antigüedad mínima de 10 años con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso.
El Fiscal General durará en su encargo nueve años y será designado bajo el siguiente procedimiento:
A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado contará con 20 días para integrar una lista de al menos 10 candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo federal.
El Ejecutivo federal contará con 10 días para formular una terna y la enviará a la consideración del Senado.
El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de 10 días.
Si la Cámara Alta no hace la designación en los plazos establecidos, el Ejecutivo designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.
El Presidente de la República podrá remover al titular de la Fiscalía si deja de ser mexicano, en los términos del artículo 37 constitucional, si adquiere incapacidad total o permanente que le impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses y si comete violaciones graves a la Constitución.
El Fiscal General deberá comparecer ente cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión cuando éstas así lo soliciten, y remitir anualmente, durante el primer periodo ordinario de sesiones, un informe de actividades.
La reforma establece que la FGR iniciará investigaciones cuando tenga conocimiento de la existencia de delitos, bajo un marco de respeto de los derechos humanos.
Tendrá el mando de investigación sobre las autoridades auxiliares que apoyen en el mismo y podrá hacer uso de su facultad de atracción, en la investigación de los delitos del fuero común que tengan conexidad con el fuero federal, sin que esto signifique la federalización de los delitos atraídos.
Durante la investigación, el Ministerio Público deberá allegarse de todos los elementos probatorios que le permitan esclarecer los hechos y podrá solicitar a otras autoridades o a particulares documentos y cualquier medio científico, siempre que no sea contrario a derecho.
La Fiscalía podrá ordenar la detención de una persona cuando exista urgencia en el caso, y haya el riesgo de que el indiciado pueda sustraerse de la acción de la justicia. La detención deberá observar los plazos legales de 48 horas, que podrá duplicarse en casos de delincuencia organizada.
El Ministerio Público en su papel de representante social, está facultado para solicitar a la autoridad jurisdiccional la imposición de penas o medidas de seguridad que estime pertinentes, debiendo considerar lo actuado en la investigación y proceso penal.
Respecto a su situación patrimonial y presupuestal, el nuevo organismo presentará ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) su anteproyecto de presupuesto anual de egresos, a fin de que sea incorporado al paquete económico del año siguiente.
Para el despacho de los asuntos que le competen, la Fiscalía General estará integrada por dos fiscalías especializadas: en materia de delitos electorales y otra de combate a la corrupción. Sus titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República.

El nombramiento y remoción de los fiscales especializados podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo de 10 días hábiles.

El artículo quinto transitorio del decreto, señala que los actuales servidores públicos de la PGR que hayan sido nombrados por el Presidente de la República, permanecerán en sus encargos hasta que sean designados por el Fiscal General de la Republica los titulares de las unidades administrativas creadas en la ley de la fiscalía.