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viernes, 17 de julio de 2015

Reformamos el Código Penal Federal para incrementar penas por delitos de trata de menores o pederastia y a quienes los encubran

Amigos:

Les comunico que en la Sesión Ordinaria del 30 de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos por unanimidad, con 382 votos a favor, reformas al Código Penal Federal, con el propósito de elevar las penas por los delitos de trata de menores de edad y pederastia y a quienes los encubran.

El dictamen surge de una iniciativa que reforma los artículos 205 Bis y 400 del mencionado Código Penal, presentada por la diputada Verónica Juárez Piña (PRD) el 20 de agosto de 2014 y se turnó al Senado para su análisis.

Los cambios al artículo 205 Bis establecen que serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 204 y 209 bis, relacionadas con diversos delitos en contra de menores de 18 años de edad, como lenocinio, corrupción de menores o pederastia.

Asimismo, “las sanciones señaladas en dichos artículos se aumentarán al doble de la que corresponda, cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:

a) Los que ejerzan la patria potestad, guarda o custodia;

b) Ascendientes o descendientes sin límite de grado;

c) Familiares en línea colateral hasta cuarto grado;

d) Tutores o curadores;

e) Aquél que ejerza sobre la víctima en virtud de una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;

f) Quien se valga de función pública para cometer el delito;

g) Quien habite en el mismo domicilio de la víctima;

h) Al ministro de un culto religioso;

i) Cuando el autor emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

j) Quien esté ligado con la victima por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud, o algún otro que pueda influir en obtener la confianza de ésta”.

La iniciativa agrega que: “En los casos de los incisos a), b), c) y d) además de las sanciones señaladas, los autores del delito perderán la patria potestad, tutela o cúratela, según sea el caso, respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que pudiera corresponder por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de ésta”.

En los casos de los incisos e), f) y h) además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

En todos los casos, el juez acordará las medidas pertinentes para que se le prohíba permanentemente al ofensor tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima.

Respecto de las reformas aprobadas al artículo 400 del Código Penal Federal, se adiciona un último párrafo para establecer que se aplicará una sanción de tres meses a tres años y de 15 a 60 días de multa, a quienes cometan delito de encubrimiento.

También se aumentará desde una mitad hasta las dos terceras partes de las sanciones señaladas en este artículo, a quien encubra al autor del delito de pederastia.


Si el agente es servidor público, se le impondrá la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión. 

sábado, 11 de julio de 2015

Reformamos el Código Penal Federal, para prevenir falsificación de certificados, sellos y documentos, que muestren el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas

Amigos y amigas:

Les informo que en la sesión del 29 de abril de 2015  aprobamos reformas al Código Penal Federal, a fin de prevenir y eliminar la práctica ilegal de falsificación o violación de certificados, sellos y/o documentos que demuestren el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM), en perjuicio del consumidor.

El dictamen fue elaborado a partir de una iniciativa que el diputado Rubén Acosta Montoya (PVEM) presentó en noviembre de 2014, reforma y adiciona los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal, fue aprobado por 361 votos a favor, cero en contra y seis abstenciones y se turnó al Senado para su análisis.

La Comisión de Justicia, que elaboró el dictamen, indica que este tipo de prácticas ilegales vulneran de manera directa la salud, seguridad, ambiente y, en algunos casos, el patrimonio o la economía de las personas.

Expone que las NOM, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, tienen por objeto regular los productos, procesos y servicios que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas, dañar la salud humana, animal, vegetal, el ambiente y la seguridad laboral, así como preservar los recursos naturales.

El artículo 241, que contempla sanciones de cuatro a nueve años de prisión y multa de 400 a dos mil pesos, señala que éstas se aplicarán a quien falsifique los certificados, marcas, sellos o documentos de inspección de pesas y medidas.

Especifica que será acreedor a igual sanción, quien falsifique los documentos, los emblemas o ambos, que demuestren el cumplimiento de NOMs o de cualquier otra especificación técnica que tenga por objeto determinar la calidad y seguridad de algún producto, bien o servicio, antes, durante o después de su venta.

En el artículo 242, que comprende multas por 20 mil pesos y penas de hasta tres meses de prisión, se precisa que éstas se aplicarán a quien, para defraudar a otro, utilice o falsifique un documento que demuestra el cumplimiento de NOMs, que había sido expedido para un producto, proceso o servicio distinto.

El documento aprobado refiere que México cuenta con un sistema de normalización.

Este sistema se acompaña de un esquema de evaluación y para ello, tanto las dependencias del gobierno federal como los entes acreditados y aprobados con funciones de organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios, emiten documentos que avalan que los productos, procesos y servicios cumplen la correspondiente NOM.

Menciona que actualmente se comercializan en el país productos o se ofrecen servicios que ostentan irregularmente el cumplimiento de una NOM, al falsificar o falsamente utilizar el documento que demuestra el cumplimiento o, incluso, alterando y violando los dictámenes de organismos de certificación.

Expone que comercializar productos y servicios con documentos falsificados, alterados o que no corresponden que demuestran el cumplimiento de alguna NOM, genera grave deterioro de la seguridad de las personas y de sus bienes e instalaciones.


También provoca la inhibición del crecimiento del sector intelectual e industrial en México; el desprestigio de los productos nacionales que sí cumplen las especificaciones técnicas y el engaño y deterioro del poder adquisitivo del consumidor, entre otras cosas, por lo que es necesario implementar acciones que inhiban esas prácticas.

miércoles, 8 de julio de 2015

Reformamos el Código Civil Federal, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud para que no se condicione la entrega del certificado de nacimiento

Amigos:

Les informo que en la sesión del 28 de abril de 2015, los diputados aprobó un dictamen que reforma el Código Civil Federal, el Código Penal Federal y a la Ley General de Salud, a fin de establecer la obligatoriedad de expedir el certificado de nacimiento sin condición alguna.

Se aplicarán sanciones administrativas por su incumplimiento, de acuerdo al documento que se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

El documento surge de una iniciativa presentada el 14 de octubre de 2014 por el diputado David Pérez Tejada Padilla (PVEM), modifica los artículos 55 del Código Civil Federal, 230 del Código Penal Federal y 389 Bis de la Ley General de Salud, y fue aprobada por unanimidad, con 373 votos a favor.

Señala que en la Ley General de Salud “existe la obligación de expedir un certificado de nacimiento para cada nacido vivo, una vez comprobado el hecho, sin que su expedición se encuentre condicionado a alguna circunstancia y, por ende, el incumplimiento de dicha obligación constituye una falta”.

Se plantea que “el incumplimiento a las obligaciones anteriores se sujetará a las sanciones administrativas establecidas en el artículo 417 de la Ley General de Salud”, se trate de hospitales públicos y privados.

Se pone énfasis en que no se puede negar la expedición o entrega del certificado de nacimiento, o de cualquier otro documento, que permita el registro del menor ante la autoridad civil competente.

El artículo 389 Bis, de la Ley General de Salud, se detalla que el certificado de nacimiento será expedido por profesionales de la medicina o personas autorizadas para ello por la autoridad sanitaria competente.


Por ningún motivo, éstos podrán negar la expedición o entrega del certificado de nacimiento o de cualquier otro documento que permita el registro del menor ante la autoridad civil competente.

domingo, 5 de julio de 2015

Reformamos los códigos de Comercio y Penal Federal, a fin de facilitar que sociedades mercantiles optimicen sus procesos de digitalización de documentos

Amigos:

Les informo que en la sesión ordinaria del 22 de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos reformas al Código de Comercio y el Código Penal Federal, a fin de contribuir a que las sociedades mercantiles agilicen y optimicen sus procesos de digitalización, almacenamiento y conservación de documentos generados en el desarrollo cotidiano de sus actividades.

Las modificaciones también tienen como objetivo brindar mayor agilidad en los tiempos de respuesta a las solicitudes de información que les sean requeridas por las autoridades, tanto administrativas como judiciales, cuando corresponda.

El dictamen con las reformas fue aprobado por 362 votos a favor, siete en contra, y tres abstenciones, surge de una iniciativa que la diputada Ana Lilia Garza Cadena (PVEM) presentó en noviembre de 2014 y pasó al Senado para su eventual ratificación.

Con las modificaciones se instituye que los comerciantes podrán realizar la conservación o digitalización de toda o parte de la documentación relacionada con sus negocios, en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Lo anterior siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo establecido en la Norma Oficial Mexicana (NOM) sobre la digitalización y conservación de mensajes de datos.

También permite la introducción de avances tecnológicos a las distintas sociedades mercantiles, y otorga mayores facultades a los actuales prestadores de servicios de certificación para que incrementen su oferta de productos y servicios.

Entre las modificaciones se establece que los comerciantes podrán optar por conservar el libro mayor (o de registro de contabilidad mercantil) y sus libros de actas en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo establecido en la NOM sobre digitalización y conservación de mensajes de datos.
Precisa que tratándose de medios impresos, los libros deberán estar encuadernados, empastados y foliados. Su encuadernación podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

Indica de manera específica que la digitalización, o sea la migración de documentos impresos a mensaje de datos, será de acuerdo con lo dispuesto en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría de Economía.

Asimismo, las facultades de expedir certificados o de prestar servicios relacionados, como la conservación de mensajes de datos, no conllevan fe pública por sí misma, por lo que los notarios y corredores públicos podrán llevar a cabo certificaciones que impliquen o no la fe pública, en documentos en papel o mensajes de datos.

Aclara que quien aspire a obtener la acreditación como prestador de servicios de certificación, podrá solicitarla respecto de uno o más servicios, a su conveniencia.


Dichos certificados deberán contener, además de la identificación del Prestador de Servicios de Certificación que expide el Certificado, razón social, su nombre de dominio de Internet, la dirección de correo electrónico, en su caso, y los datos de acreditación ante la Secretaría de Economía.

viernes, 26 de junio de 2015

Ampliamos protección de cuatro especies marinas ante captura en periodo de veda e impone penas de hasta nueve años de prisión y tres mil días de multa

Amigos:

En la sesión del pasado 7 de abril de 2015, los diputados aprobamos reformas al Código Penal Federal que amplían la protección de cuatro especies marinas ante su captura en periodo de veda e impone penas de hasta nueve años de prisión y tres mil días de multa a quien realice esta actividad de manera ilegal.

Precisa que las especies pepino de mar, camarón, almeja generosa y erizo de mar, deben ser protegidas ante la sobreexplotación de éstas el país, de igual manera que lo están otras de su especie.

El dictamen de la Comisión de Justicia fue avalado por 321 votos a favor, 48 en, contra y seis abstenciones, proviene de iniciativas que diversos diputados del PRI presentaron en 2013, modifica la fracción II Bis del artículo 420 de dicha legislación y se turnó al Senado para su análisis.

Señala que es indispensable que el Código Penal Federal contemple sanciones a la pesca ilegal de las especies mencionadas, de igual manera que se tipifica para las especies acuáticas denominadas “Abulón” y “Langosta”, con el propósito de evitar su extinción e impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos marinos.

El artículo 420 especifica que se impondrá una pena de uno a nueve años de prisión y el equivalente de 300 a tres mil días multa, a quien ilícitamente, y de manera dolosa, capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con estas especies acuáticas.

Lo anterior dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización correspondiente y en una cantidad que exceda los 10 kilogramos de peso.

El documento aclara que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables regula la captura de las especies marinas y establece las infracciones y sanciones administrativas, pero sostiene que no ha sido suficiente para inhibir la captura ilegal.

Con las medidas aprobadas por el Pleno se busca combatir las irregulares situaciones que afectan la pesca legal.

Expone que la pesca furtiva es una actividad que por no tener el control daña las medidas de ordenación y conservación, conduce al agotamiento de los recursos, debilitando con ello la capacidad del sector pesquero de alcanzar los objetos económicos y sociales.

También constituye una amenaza para todas las personas que dependen de la pesca.


Finalmente señala que al incluir en el catálogo de las conductas consideradas como delitos en la legislación penal federal se restringirá la pesca furtiva.

martes, 27 de enero de 2015

Aprobamos establecer como delito y sancionar la cobranza extrajudicial ilegal

Amigos:
En la sesión ordinaria del 15 de diciembre, los diputados aprobamos un dictamen de la Comisión de Justicia para establecer en el Código Penal Federal el delito de cobranza extrajudicial ilegal y sus sanciones, y lo turnamos al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
El documento, que reforma el encabezado del Capítulo I del Título Decimoctavo y adiciona el artículo 284 Bis al Código Penal Federal y deriva de una iniciativa presentada en noviembre pasado por la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano (PRI), fue avalado con 338 votos a favor, 18 en contra y cero abstenciones.
De acuerdo con el dictamen, se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos.
Dicho delito se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos, indica.
Si, como parte de la cobranza extrajudicial ilegal se utilizan documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad, agrega.
Plantea que, si se incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señaladas en el Código Penal Federal.
El dictamen señala que no se considerará como intimidación ilícita informar de las consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.
Explica que, muchas veces, los despachos de cobranza incurren en medios ilícitos e ilegítimos como el engaño, la violencia, el hostigamiento y la intimidación para el cobro de saldos vencidos, lo que contraviene el artículo 17 de la Constitución, el cual establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Asimismo, dispone que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
“Para que la protección constitucional surta efectos en los hechos, la cobranza extrajudicial ilegal debe ser considerada delito mediante la existencia de un tipo penal respecto del cual se aplique la sanción respectiva por tratarse de una conducta típica, antijurídica y punible”, concluye el texto.

jueves, 24 de julio de 2014

Reformamos el Código Penal Federal para considerar delito agravado el robo de cables de cobre, con sanción de hasta siete años de cárcel

Amigos:

En la sesión del 13 de febrero, los diputados aprobamos, con 384 votos a favor, 15 en contra y ocho abstenciones, reformar el Código Penal Federal para considerar como delito agravado, con mayores sanciones, el robo de cables de cobre, cuando provoque la interrupción de servicios públicos y básicos.

El agravante por la sustracción de cables de cobre, usados para la conducción de la energía eléctrica, sería penado con dos y hasta siete años de prisión, además de las sanciones previstas por el delito de robo en sí.

El dictamen, que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal, surge de una iniciativa presentada por el diputado Javier Filiberto Guevara González (PRI) el pasado 22 de octubre y se turna al Senado de la República para su análisis.

“Actualmente, el robo de cable o cualquier otro material mediante el cual se presta un servicio público se considera un robo simple, y el robo de líneas de conducción eléctrica representa pérdidas millonarias para el gobierno federal, y los gobiernos estatales y municipales”, indica el documento.

Explica que, a lo largo de los últimos años, se han incrementado las actuaciones delictivas relacionadas con el robo de cobre, debido a la revalorización que ha tenido ese metal a nivel mundial.

Agrega que, a causa del robo del cableado, las autoridades se ven obligadas a reparar continuamente los daños, a fin de seguir brindando el servicio de alumbrado público a las comunidades.

El robo a los industriales, comerciantes, campesinos, comuneros y ejidatarios que utilizan, en los terrenos destinados a la siembra, extensiones considerables de cable para la alimentación de bombas para riego, “representa pérdidas cuantiosas que perjudican su situación, de por sí ya vulnerable”.

Se asegura que existe un mercado clandestino de ventas de metales a nivel mundial, donde vendedores y compradores causan cuantiosos daños a establecimientos, oficinas, casas habitación y gobierno.

Por esa razón, “resulta necesario reformar el Código Penal Federal y que se contemple el robo de cable de cobre como una agravante al delito de robo”, concluye.

Aprobamos reformas a varios códigos para asegurar igualdad en la impartición de justicia a personas con discapacidad auditiva, silente o visual

Amigos:

Les quiero informar que en la sesión del 13 de febrero, aprobamos por unanimidad, con 372 votos a favor, un dictamen para asegurar la igualdad en la impartición de justicia a personas con discapacidad auditiva, silente (mudos) o visual, y lo turnó al Senado para su eventual ratificación. 

El documento avalado precisa los términos de “intérprete” y “discapacidad” en los códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales, y Federal de Procedimientos Civiles. 

También señala como formato de comunicación válido al Sistema Braille, así como a los modos, medios y los demás formatos de comunicación accesibles que elijan las personas discapacitadas. 

“(Esto) contribuirá al desarrollo de las funciones efectivas de las personas con discapacidad visual, silente y auditiva, ya como parte, ya como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares”, señala. 

El dictamen surge de una iniciativa que presentó el pasado 17 de octubre la diputada Alfa Eliana González Magallanes (PRD), suscrita por Luis Espinosa Cházaro (PRD), reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal y los artículos 28, 31, 74, 87, 95, 103, 124 Bis, 128, 141, 154, 155 y 388 del Código Federal de Procedimientos Penales. 

Asimismo, modifica los artículos 107, 180, 271 y 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles. 

En el cuerpo del dictamen se subraya el derecho de todo mexicano a comunicarse en la lengua de la que sea hablante, ya sea en este caso, la de señas o el Sistema de Escritura Braille, sin restricción alguna en el ámbito público o privado, lo que incluye el ámbito jurídico. 

Indica que, en México, cinco de cada 100 habitantes tienen alguna discapacidad, lo que representa el 5.1 por ciento de la población total, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). 

De ese porcentaje de población con alguna discapacidad, el 27 por ciento corresponde a la discapacidad visual, el 12 por ciento a la auditiva y el ocho por ciento a la discapacidad silente, agrega.

miércoles, 28 de agosto de 2013

Sancionaremos con multas a quien condicione la educación pública gratuita y pida contraprestaciones económicas en dinero o en especie EQS

Amigos:

Los diputados federales aprobamos reformar el Código Penal Federal para establecer como delito y sancionar con multa el impedir el ingreso o condicionar la permanencia de un estudiante a cambio de contraprestaciones económicas en dinero o en especie.

El dictamen, aprobado por 380 votos a favor, 50 en contra y 12 abstenciones, surge de una iniciativa presentada el 6 de febrero de 2013 por el diputado Tomás Torres Mercado (PVEM), adiciona un artículo 215 Bis al Código Penal Federal y establece multas de uno a 300 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Se expone que la reforma permitirá el ejercicio pleno del derecho a la educación, mayor equidad educativa e igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, sancionando a quienes soliciten contraprestaciones económicas en dinero o en especie por ese servicio (cuotas).

“Elevar la conducta que motiva esta iniciativa a tipo penal, traerá como consecuencia la reflexión de los posibles sujetos activos, al existir una medida coercitiva para quien cometa este delito y se abstengan de llevarlo a cabo”, señala.

Se expone que la gratuidad de la educación se establece en la fracción IV del artículo tercero que a la letra dice:

“Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-Federación, estados, Distrito Federal y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias”.

En ese sentido, la Ley General de Educación señala en la fracción IV del artículo 65 que las asociaciones de padres de familia tienen la atribución de reunir fondos con aportaciones “voluntarias” de sus miembros.

El dictamen fue turnado al Senado para sus efectos constitucionales.