Mostrando entradas con la etiqueta Código Civil Federal. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Código Civil Federal. Mostrar todas las entradas

viernes, 17 de julio de 2015

Aprobamos que entre los requisitos para contraer matrimonio figure la mayoría de edad para hombres y mujeres e identificación oficial vigente

Amigos y amigas:

Por este medio les informo que en la Sesión Ordinaria del 30 de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos reformas a diversas disposiciones del Código Civil Federal, a fin de establecer que para contraer matrimonio, tanto el hombre como la mujer, deberán haber cumplido la mayoría de edad, 18 años.

Ambos deberán presentar, además de su acta de nacimiento, una identificación oficial vigente.

El dictamen, aprobado por 361 votos a favor, 11 en contra y cero abstenciones, surge de iniciativas presentadas por los diputados del PRD, Verónica Beatriz Juárez Piña y Fernando Belaunzarán Méndez en abril y mayo de 2014; así como de una impulsada por la diputada Merilyn Gómez Pozos (MC) en febrero de 2015.

Se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

El documento precisa que para contraer matrimonio, el hombre y la mujer deberán haber cumplido la mayoría de edad y presentarán, como ya se establece, su acta de nacimiento y una identificación oficial vigente que lo acredite.

Se incluye el término “contratantes”, que sustituye al de pretendientes.

Señala que los interesados presentarán ante el juez del Registro Civil su solicitud de matrimonio y éste levantará el acta correspondiente en la cual se hará constar, que son mayores de edad.

Se establece que son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio el uso de la fuerza, amenaza, coerción, violencia o miedo grave.

Las reformas avaladas también indican que el derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extinguirá con la mayor edad de los hijos.

En las consideraciones se expone que el matrimonio que contraen los menores de edad, viola los derechos humanos, independientemente de si la persona involucrada es un niño o una niña.

Sostiene que algunas de las consecuencias negativas de esos casos son la separación de la familia y los amigos, así como la falta de libertad para relacionarse con las personas de la misma edad.

Considera que el cumplir 18 años de edad no constituye garantía absoluta de éxito matrimonial, pero permitiría presuponer una mayor madurez de la pareja para afrontar la vida común.


La Convención sobre los Derechos del Niño establece que "se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad' y que por tanto "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".

miércoles, 8 de julio de 2015

Reformamos el Código Civil Federal, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud para que no se condicione la entrega del certificado de nacimiento

Amigos:

Les informo que en la sesión del 28 de abril de 2015, los diputados aprobó un dictamen que reforma el Código Civil Federal, el Código Penal Federal y a la Ley General de Salud, a fin de establecer la obligatoriedad de expedir el certificado de nacimiento sin condición alguna.

Se aplicarán sanciones administrativas por su incumplimiento, de acuerdo al documento que se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

El documento surge de una iniciativa presentada el 14 de octubre de 2014 por el diputado David Pérez Tejada Padilla (PVEM), modifica los artículos 55 del Código Civil Federal, 230 del Código Penal Federal y 389 Bis de la Ley General de Salud, y fue aprobada por unanimidad, con 373 votos a favor.

Señala que en la Ley General de Salud “existe la obligación de expedir un certificado de nacimiento para cada nacido vivo, una vez comprobado el hecho, sin que su expedición se encuentre condicionado a alguna circunstancia y, por ende, el incumplimiento de dicha obligación constituye una falta”.

Se plantea que “el incumplimiento a las obligaciones anteriores se sujetará a las sanciones administrativas establecidas en el artículo 417 de la Ley General de Salud”, se trate de hospitales públicos y privados.

Se pone énfasis en que no se puede negar la expedición o entrega del certificado de nacimiento, o de cualquier otro documento, que permita el registro del menor ante la autoridad civil competente.

El artículo 389 Bis, de la Ley General de Salud, se detalla que el certificado de nacimiento será expedido por profesionales de la medicina o personas autorizadas para ello por la autoridad sanitaria competente.


Por ningún motivo, éstos podrán negar la expedición o entrega del certificado de nacimiento o de cualquier otro documento que permita el registro del menor ante la autoridad civil competente.

martes, 27 de enero de 2015

Aprueban diputados establecer en Código Civil Federal que el orden de los apellidos en actas de nacimiento de una persona será a elección de los padres

Palacio Legislativo, 15-12-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, para establecer que en el acta de nacimiento el orden de los apellidos de una persona podrá ser a elección de los padres.
Se precisa que el orden de los apellidos deberá mantenerse para todos los hijos de la misma filiación.
El dictamen surge de una iniciativa que la diputada Alfa Eliana González Magallanes (PRD) presentó en septiembre de 2013, fue aprobado por 234 votos a favor, 72 en contra y 23 abstenciones y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
 
Un servidor votó en contra.
Determina que el Juez pondrá el primer apellido de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca, en el orden que se disponga, si éste a su vez llevase uno solo podrá duplicar dicho apellido.
El acta de nacimiento que contiene, entre otros, el nombre y apellidos de una persona, deberá incluir “el primero apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que de común acuerdo determinen, el orden elegido deberá mantenerse para todos los hijos de la misma filiación”.
En las consideraciones del dictamen se refiere que “los apellidos son un medio de identificación personal y de vínculo familiar, y vienen de generación en generación como consecuencia de un atributo común a un conjunto de miembros que integran lo que desde el punto de vista social y jurídico constituye la familia”.
“Si bien es cierto que el Código Civil Federal se refiere a la determinación de éstos, no manda expresamente el orden en el cual deban inscribirse; sin embargo, la costumbre ha imperado en el sentido de que el orden de los apellidos sea primero el paterno”, se indica.
La Comisión de Justicia, que elaboró el dictamen, presentó un agregado con el propósito de perfeccionar el contenido del dictamen con adecuaciones a los artículos 58, 389, 395, así como al transitorio tercero, del Código Civil Federal.
Con estos cambios se precisa que para el caso de desacuerdo en el orden de los apellidos entre los padres o de quienes estén facultados para llevar a cabo el registro; se mantendrá en primer término el apellido paterno.
Asimismo, en el caso de la persona adoptante, quien dará nombre y apellidos al adoptado, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 58 del presente Código.
También se establece que deberán adecuarse aquellas disposiciones que se opongan al presente dictamen.

Reformamos los diputados Código Civil Federal para establecer que cónyuges separados o en proceso de divorcio deben abstenerse de manipular a hijos menores de edad

Amigos:
Deseo comunicarles que en la sesión del 15 de diciembre, aprobamos el dictamen que reforma el Código Civil Federal, a fin de establecer que en caso de divorcio o separación, los cónyuges deben abstenerse de cualquier tipo de manipulación de los hijos menores de edad, entendida como alienación parental.
Se precisa la alienación parental como la manipulación tendiente a transformar la conciencia de los menores con objeto de impedir, obstaculizar o destruir las relaciones parentales o la debida integración familiar con el progenitor no custodio.
El dictamen surge de una iniciativa presentada el pasado 27 de febrero por la diputada Karina Labastida Sotelo (PAN), durante su discusión en el Pleno se aprobó un agregado y posteriormente fue avalado por 378 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones. Se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.
La reforma subraya que la sentencia de divorcio o de custodia decretará las medidas necesarias para prevenir o erradicar las conductas de alienación parental.
La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar.
El juez, ante la manifestación expresa o presunción de conductas de alienación parental, ordenará la evaluación psicológica correspondiente, decretando medidas terapéuticas conducentes para que el grupo familiar sea valorado de inmediato por especialistas.
Dependiendo del grado de alienación parental, dictará medidas judiciales, como por ejemplo, variar temporalmente la custodia o modificar los términos de convivencia.
Los padres tendrán la obligación de colaborar en el cumplimiento de las medidas determinadas por la autoridad,
El dictamen agrega un artículo 444 ter a la Ley para establecer los supuestos en que la patria potestad podrá limitarse temporal o definitivamente para el ejercicio de los derechos de convivencia, custodia, participación en toma de decisiones en relación a la atención médica e intervención quirúrgica del menor, autorización para la tramitación de su pasaporte o visa, entre otros.
Estos derechos incluidos en la patria potestad podrán ser suspendidos en los siguientes casos:
Cuando presente conductas de alienación parental.
Cuando el padre o madre sea condenado con pena de prisión siempre que el menor no figure como víctima del delito.
Cuando presente algún tipo de discapacidad física o mental que torne imposible el cumplimiento de sus deberes parentales.
Por abandono del menor durante un plazo de más de 180 días naturales, aún cuando no se comprometa su salud o moralidad.

domingo, 17 de agosto de 2014

Presentamos diputados de las siete fracciones, en el Día del Niño, iniciativa para cerrar los candados que aún permiten el matrimonio civil de menores de edad

Amigos:

En la sesión del 30 de abril, los diputados de las siete fracciones parlamentarias presentamos, en el marco del Día del Niño, una iniciativa que reforma y deroga varias disposiciones del Código Civil Federal, a fin de cerrar los candados que aún permiten el matrimonio civil de menores de edad.

La iniciativa busca homologar el matrimonio con los preceptos constitucionales de igualdad y no discriminación, destacando que, “sin excepción alguna, el matrimonio sólo podrá ser contraído por personas mayores de edad”, informó en rueda de prensa Fernando Belaunzarán Méndez (PRD).

La Iniciativa fue apoyada también por los diputados María del Rocío García Olmedo (PRI), Homero Ricardo Niño de Rivera (PAN), Mónica García de la Fuente (PVEM), Lilia Aguilar Gil (PT), Merilyn Gómez Pozos (MC) y Fernando Bribiesca Sahagún (NA).

También pretende resolver aspectos que en la práctica resultan incompatibles con la Constitución del país y con los tratados internacionales de derechos humanos y derechos de la niñez, como la Convención de los Derechos de los Niños, aprobado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Belaunzarán Méndez precisó que el tema central que aborda la iniciativa, tiene relación directa con disposiciones contenidas en el Código Civil Federal, que son violatorias a los derechos de la niñez”.

“Si bien es cierto que en este Código se establece como requisito para el matrimonio, la mayoría de edad, hay allí varios artículos con mecanismos que permiten eludir el cumplimiento cabal de tal disposición”, añadió.

El propio Código establece que a partir de los 14 años, en el caso de las niñas, y de 16 años en los jóvenes, los menores pueden contraer matrimonio, con la autorización de los padres, los abuelos o los tutores y, a falta de éstos, los jueces o autoridades administrativas podrán validar legalmente la unión de un menor de edad con un adulto.

La iniciativa también sale al paso de acciones que se manifiestas en los usos y costumbres de algunos pueblos indígenas, donde a cambio de dinero entregado a los padres o abuelos, se puede comprar a una joven, incluso menor de edad, para contraer matrimonio.

Los artículos del Código Civil que se reforman son: 98, 100, 103, 113, 147, 148, 156, 168, 169, 172, 177, 187, 209, 216, 218 y 245, mientras que se derogan: 149, del 150 al 155, del 158 al 160, 173, 181, 182, del 237 al 242, 246, 249, 264 y 265.

sábado, 26 de julio de 2014

Reformamos los códigos Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles para determinar de mejor forma la custodia de menores en casos de separación de los padres

Amigos:

Los diputados aprobamos, en la sesión del 25 de febrero, un dictamen que reforma el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles para determinar de mejor forma la custodia de menores en el supuesto de separación de los padres y lo turnamos al Senado para su análisis.

El dictamen surge de una iniciativa que presentó el 2 de abril del 2013 mi compañera, la diputada Karina Labastida Sotelo (PAN), reforma los artículos 416 del Código Civil Federal y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles y fue aprobado por 427 votos a favor, cero en contra y seis abstenciones.

En la discusión en lo particular, se aprobó una propuesta para modificar el dictamen, presentada por la diputada Verónica Juárez Piña (PRD), para cambiar el término de menores por niñas, niños y adolescentes.

Plantea instruir al juez en materia familiar, a escuchar al Ministerio Público en caso de desacuerdo de quienes ejerzan la patria potestad en el supuesto de separación, respecto a la guarda y custodia de los menores.

Para ese objetivo se debe tomar como base el resultado de las pruebas periciales en materia de trabajo social y de psicología familiar que oficiosamente se practiquen a ambos.

En las consideraciones se señala que la regulación del interés superior del menor es reconocida en los conflictos familiares donde se dirimen controversias respecto a ellos y sus derechos como integrantes de la familia.

Esta regulación consiste en la protección preferencial a favor del menor, al considerarse un interés jurídico relevante, que implica un deber a cargo del Estado y de los particulares incluyendo a los padres, quienes están en la obligación de salvaguardar el desarrollo del menor y el ejercicio pleno de sus derechos.

En el decreto se reforman dos párrafos del artículo 416 del Código Civil Federal, para establecer:

En caso de desacuerdo, el juez de la materia, “con base al interés superior del menor” resolverá lo conducente “oyendo a los menores y al Ministerio Público” , sin perjuicio de lo previsto en el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal “y con base en el resultado de las pruebas periciales que oficiosamente habrán de practicárseles a ambos en materia de trabajo social y de psicología familiar, así como cualquiera otra probanza que le alleguen las partes y las que estime pertinente para resolver lo más favorable a los menores”.

“En este supuesto, con base en el interés superior del menor, éste quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos” . El otro, estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial.

En el artículo 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles se agrega el siguiente párrafo:

“En todos los asuntos del orden familiar, los jueces y tribunales estarán facultados para recabar y desahogar de oficio las pruebas necesarias para preservar el interés superior de la niñez, otorgando al Ministerio Público la intervención que corresponda”.

domingo, 4 de agosto de 2013

Aprobamos eliminar totalmente del Código Civil Federal las figuras de “adopción simple” y “parentesco civil”, para generalizar la “adopción plena”

Amigas y amigos:

El 23 de abril, los diputados aprobamos un dictamen para eliminar totalmente del Código Civil Federal las figuras de “adopción simple” y “parentesco civil”, derogadas a inicios de este mes, con el propósito de generalizar de manera definitiva la llamada “adopción plena”.

En el dictamen, avalado por unanimidad con 450 votos a favor, se plantea reformar los artículos 86, 87, 133, 292, 395 y 1612, y derogar los artículos 88, 157, 295, 394, 1613 y 1620 del Código Civil Federal, para al Senado de la República para su eventual ratificación.

El documento explica que el pasado 8 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se derogaron los artículos 402 al 410 del Código Civil Federal en materia de adopción simple.

No obstante, permanecieron en la legislación diversos artículos que aluden el tema, por lo que se decidió adecuar la norma, reformando y derogando artículos que están vinculados con estas figuras.

El dictamen, que deriva de una iniciativa presentada el febrero pasado por la diputada Zuleyma Huidobro González (Movimiento Ciudadano), tiene el propósito de generalizar de manera definitiva la llamada “adopción plena”.

Se pretende hacer de la adopción un proceso ágil, transparente y efectivo, salvaguardando el interés superior de los menores de edad e incapaces.

Al generalizar la adopción plena se busca garantizar al adoptado su incorporación integral y absoluta a la familia del adoptante, “con derechos y obligaciones iguales a los de un hijo consanguíneo”, señala el documento.

Con esto – agrega- se incrementa la posibilidad de extender y sistematizar los vínculos, los derechos y los deberes propios de los emanados en las relaciones entre padres e hijos consanguíneos, y así la extinción de los originados en la familia natural.

viernes, 24 de mayo de 2013

Aprobamos reformas al Código Civil Federal para agilizar el procedimiento de adopción en el país

Amigos:

En la sesión del 21 de febrero, aprobamos por unanimidad, con 422 votos a favor, un dictamen que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal para agilizar el procedimiento de adopción en el país y lo enviamos al Ejecutivo para su promulgación.

Se pretende agilizar el procedimiento de adopción y hacerlo transparente y efectivo, salvaguardando siempre el interés superior de la niñez, se indica en el documento que presentó la Comisión de Justicia tras analizar y avalar la minuta que envió el Senado de la República en septiembre de 2011.

De acuerdo con el dictamen, en México existen 34 mil niños esperando ser adoptados por alguna familia, de los cuales el 77 por ciento se sitúan en un rango de entre 7 y 18 años de edad y el 23 por ciento de 0 meses a 6 años.

Durante la preparación de este documento en la Cámara alta, se realizaron en el 2007 cuatro foros regionales en Durango, San Luís Potosí, Quintana Roo y Tlaxcala, para intercambiar experiencias, puntos de vista y propuestas entre los distintos niveles de gobierno, estudiosos del tema, jueces, legisladores locales y padres de familia.

Con las reformas presentadas se pretende uniformar los criterios en las legislaciones locales para contar con tipos de adopción iguales y procedimientos similares, señala el dictamen.

Se plantea crear un modelo único en todas las entidades y derogar la adopción simple para evitar la evasión de la ley cambiando de domicilio los solicitantes de adopción, hacia estados que tienen este tipo de procedimientos, que resultan más fáciles de resolver y representan menor protección para el menor.

El dictamen señala que se busca avanzar hacia la exclusión de la modalidad de adopción simple o semiplena, buscando con ello garantizar al adoptado su incorporación integral o absoluta a la familia del adoptante, con los mismos derechos y deberes que un hijo consanguíneo.

Se resalta la importancia del artículo 25 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la cual tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política.

El dictamen reforma el artículo 391; y deroga la Sección Segunda, “De la Adopción Simple”, con los artículos 402 al 410, del Capítulo V “De la Adopción”, del Título Séptimo “De la Paternidad y Filiación”, del Libro Primero del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 391. Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de los cónyuges o concubinos cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años cuando menos. Se deberán acreditar además los requisitos previstos en las fracciones del artículo anterior.

martes, 14 de mayo de 2013

Aprobamos derogar del Código Civil Federal la figura de los esponsales, consiste en la promesa de matrimonio


Amigos:

Quiero informarles que en la sesión del 14 de marzo, los diputados aprobamos en el Pleno, con 408 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones, derogar del Código Civil Federal la figura de los esponsales, que consiste en la promesa de matrimonio de futuros contrayentes, por obsoleta.

El documento fue propuesto por las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña y Alfa Eliana González Magallanes (PRD) y avalado por la Comisión de Justicia que presentó el dictamen al Pleno, el cual fue turnado al Senado de la República.

“La institución de los esponsales desde hace mucho tiempo se encuentra inoperante, obsoleta e inadecuada a las necesidades reales de la población, en virtud de que ya no responde a las expectativas de la sociedad actual”, indicaron las legisladoras en su exposición de motivos.

Señalaron que la promesa de matrimonio que se hacen los futuros contrayentes no genera derechos ni obligaciones a futuro, en virtud de que el matrimonio sólo adquiere validez jurídica al llevarse a cabo con las solemnidades y los requerimientos que establece el Código Civil Federal.

Los esponsales, agregaron, “sólo tiene importancia desde el punto de vista de la costumbre, pero no desde el punto de vista del derecho civil mexicano, por lo que la ley no obliga a contraer matrimonio ni a ejecutar lo que se hubiese convenido entre las partes para el caso de que no se cumpla.

“En la actualidad, debido a la liberalización de costumbres y a la disminución de la importancia social del matrimonio, los esponsales no tienen gran relevancia jurídica, aunque en el plano social perviven bajo la forma de noviazgo”, indicaron.

Se destacó que la “convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios”, en el artículo 1o., inciso 1), prohíbe la institución de los esponsales por considerarlos prácticas reprobatorias de la sociedad.

Ese documento establece que “no podrá contraerse legalmente matrimonio sin el pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes, expresado por éstos en persona, después de la debida publicidad, ante la autoridad competente para formalizar el matrimonio y testigos, de acuerdo con la ley”.

A pesar de que esa figura jurídica dejó de ser vigente para el derecho positivo mexicano, aún está prevista en el Código Civil Federal.

Legisladores locales en Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Jalisco, Distrito Federal, México, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Yucatán y Zacatecas han derogado la institución de los esponsales en los Códigos Civiles.

Sin embargo, aún se conserva en el Código Civil Federal y en entidades federativas como Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Durango, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Tlaxcala, Tamaulipas, Tabasco, Sinaloa y Veracruz.

El dictamen propone derogar los artículos 139, 140, 141, 142, 143, 144 y 145 del Código Civil Federal y pasó al Senado de la República.