lunes, 29 de junio de 2015

Aprobamos reformar Ley Federal de Trabajo, para proteger a trabajadores de firmar documentos en blanco que impliquen renuncia a despido injustificado

Amigos y amigas:

Les informo que en la sesión ordinaria del 9 de Abril de 2015  aprobamos reformas a la Ley Federal de Trabajo, a fin de que se prohíba expresamente que patrones o empresas obliguen a los trabajadores a firmar documentos en blanco u otros que impliquen la renuncia a sus derechos y/o despidos injustificados.

También establece multas para quienes realicen esas prácticas, las cuales van de 125 y hasta mil 900 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, (que equivaldría en estos momentos a 133 mil 190 pesos).

El dictamen adiciona un párrafo segundo a los artículos 33 y 1006 de esa ley y surge de una iniciativa presentada en septiembre de 2014 por los diputados Claudia Delgadillo González y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, del PRI, y Luisa María Alcalde Luján, en ese momento de MC y ahora de Morena.

Fue aprobado por unanimidad, con 299 votos a favor, y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

El documento precisa que la firma en blanco es aquélla puesta de antemano por el trabajador sobre una hoja de papel o un documento sin fecha determinada, con el fin de que sea llenado posteriormente por el patrón con declaraciones o renuncias de derechos.

Expone que las reformas a la legislación laboral tienen como objetivo hacer efectivo el derecho de los trabajadores a no ser despedidos injustificadamente, así como a garantizar medios probatorios adecuados en caso de que sean víctimas de un despido simulado a modo de renuncia voluntaria.

El Artículo 33 explica que queda prohibido obligar a los trabajadores a firmar documentos en blanco y en el caso que así fuera, éste podrá acudir a denunciar el hecho ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet) o ante las oficinas de la Inspección del Trabajo local o federal.

En tal caso, la Profedet o la Inspección del Trabajo local o federal conservará en secreto la denuncia, para, si fuera necesario, aportarla como elemento probatorio preconstituido y en caso de que el trabajador sea despedido éste no tendrá valor probatorio.

En materia de sanciones, en el Artículo 1006 se señala que se considerarán documentos falsos aquéllos que, a petición del patrón o de sus representantes, hayan sido firmados en blanco por el trabajador y se aplicarán una multa de 125 a mil 900 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

El documento indica que la Ley Federal del Trabajo, anterior a la reforma, es omisa en cuanto a las renuncias en blanco, debido a que presupone su ilegalidad por tratarse de un acto de simulación.

Esta omisión, dice, ha sido sumamente perjudicial para los trabajadores que, careciendo de todo medio probatorio para acreditar la simulación de una renuncia que contiene firmas auténticas, desisten de hacer valer sus derechos fundamentales por vía jurisdiccional en vista de las dificultades técnicas y legales que ello implicaría.


La reforma a la legislación laboral busca eliminar estas prácticas ultrajantes, establecer garantías para que los trabajadores puedan denunciar abusos de este tipo, sin poner en riesgo su contratación, y sancionar a los patrones que, abusando de la necesidad y la vulnerabilidad de los trabajadores, incurren en este delito, se subraya.

Avalamos, con cambios, minuta que reforma Ley General de Salud para impulsar acciones integrales contra sobrepeso, obesidad y trastornos alimenticios

Amigos:

Les comunico que en la sesión ordinaria del 22 de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados avalamos con cambios una minuta del Senado que reforma la Ley General de Salud, a fin de impulsar acciones integrales de combate al sobrepeso, la obesidad y trastornos de la conducta alimentaria, que afecta a gran parte de la población.

El documento establece que este problema afecta a más de 5.6 millones de menores en el país.

Las modificaciones contemplan proporcionar orientación respecto a la importancia de seguir una alimentación correcta y su relación con los beneficios a la salud, así como el diseño y ejecución de políticas públicas que contrarresten eficientemente estos problemas.

La minuta surge de una iniciativa que diversos senadores del PAN y PRD presentaron en diciembre de 2013, reforma los artículos 3, 6, 7, 27, 111, 112, 113, 115, 212 y 301 de esa ley, fue aprobada por 324 votos a favor, seis en contra y cero abstenciones y se regresó al Senado por las modificaciones que se hicieron en San Lázaro.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud (ENSANUT) 2012, hay alrededor de cinco millones 664 mil 870 niños con sobrepeso y obesidad en el país, de los cuales 36.9 por ciento son niños y el 32 por ciento niñas.
Se faculta a la Secretaría de Salud (SSA) a establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de nutrición, sobrepeso, obesidad y de trastornos de conducta alimentaria.

Plantea que la SSA, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública (SEP), lleve a cabo un seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, mediante un expediente nutrimental de cada infante.

Ambas dependencias, junto con gobiernos de las entidades federativas y dependencias del sector, estarán encargadas de difundir, en los entornos familiar, escolar, laboral, y comunitario, programas y campañas de información sobre buenos hábitos alimenticios, nutrición y activación física.

La SSA y la SEP expedirán lineamientos generales para la distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, a fin de eliminar dentro de los centros escolares el consumo de aquellos productos que no cumplan con criterios nutrimentales.

El Sistema Nacional de Salud proporcionará orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud, además de prohibir la publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional y alta densidad energética dentro de los centros escolares.


El documento aprobado considera que el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios son problemas complejos y multifactoriales, cuya naturaleza involucra a los sectores público, privado y social, así como al mismo ciudadano, por lo que requiere atención integral para combatirse.

Aprobamos reformas para que el médico veterinario oficial también pueda ser responsable del cumplimiento de disposiciones de sanidad animal

Amigos:

Les informo que en la sesión ordinaria del 8 de Abril de 2015 reformamos la Ley Federal de Sanidad Animal, para que el médico veterinario oficial también pueda ser responsable del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias que por el tipo de establecimiento en el que se encuentren les sean aplicables.

También estarán obligados a proporcionar las facilidades necesarias a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), cuando ejerza sus atribuciones de inspección del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias de los bienes de origen animal.

Asimismo, los establecimientos TIF de sacrificio de animales y de procesamiento de bienes de origen animal, deberán tener a su servicio durante las horas laborables, cuando menos “un médico veterinario oficial” o médico veterinario responsable autorizado para fines de control de bienestar animal, de vigilancia epidemiológica, otras medidas zoosanitarias y de buenas prácticas pecuarias.

El dictamen surge de una iniciativa que el diputado Salvador Barajas del Toro (PRI) presentó en enero pasado, reforma los artículos 106, primer párrafo, y 108, segundo párrafo, de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Se aprobó con 329 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones, y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

El documento refiere que la reforma “tiene como finalidad optimizar las actividades de producción y comercialización en los establecimientos TIF”.

Indica que la reforma a “la Ley Federal de Sanidad Animal tiene como objeto precisar la importancia de incluir el término de oficial en torno al cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal y las buenas prácticas pecuarias que por el tipo de establecimiento les sean aplicables”.

“La idea de la reforma de esta ley es que se reconozca el apoyo y utilidad que brinda un médico veterinario oficial en el control zoosanitario y bienestar animal, para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal e implantar las buenas prácticas pecuarias”, destacó.


 “La importancia de la inspección veterinaria representa el inicio de la cadena de investigación de la rastreabilidad que se realiza a la producción y su distribución y venta”, precisa el documento.

Modificamos la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a fin de impulsar proyectos productivos agrícolas en beneficio de los jóvenes del campo

Amigos:

Les quiero informar que los diputados aprobamos un dictamen que adiciona la fracción XVII al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con la finalidad de impulsar proyectos productivos agrícolas en beneficio de los jóvenes del campo.

El dictamen surge de una iniciativa que el presidente de la Comisión de Juventud, José Luis Oliveros Usabiaga (PAN) presentó el 10 de diciembre del año 2014, fue aprobado por unanimidad, con 324 votos a favor, y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

Señala que la juventud que habita en el medio rural, “vive entre la incertidumbre generada por la falta de perspectivas de un futuro mejor y la desmotivación provocada por la desestructuración social y cultural de las comunidades rurales”.

Ello, se agrega, representa una razón para impulsar proyectos productivos agrícolas sustentables en las zonas agrícolas, “ya que es de vital importancia la presencia e implicación de la juventud” en el proceso de desarrollo de las comunidades rurales.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) “la falta de oportunidades y rentabilidad de las actividades agropecuarias ha restado atractivo para los trabajadores menores de 40 años de edad”.

La Encuesta Nacional Agropecuaria 2012 considera que la tasa de desocupación juvenil en el campo es del 51.5 por ciento, “observándose que los adolescentes de 15 a 19 años y los jóvenes de 20 a 24 tienen el mayor nivel de desocupación”.

Por lo anterior, establece el documento, se manifiesta una fuerte preocupación por la necesidad del mejoramiento de las políticas públicas y legislaciones en la temática del campo y se propone la reforma en cuestión.

La adición de la fracción XVII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud establece:


“Proponer a las dependencias y entidades competentes que dentro de los programas sociales con los que cuentan, impulsen proyectos productivos agrícolas sustentables, que privilegien en éstos, a los jóvenes de 18 a 29 años del medio rural, en todos los sectores de la sociedad.

Avalamos minuta del Senado que fortalece disposiciones sobre pequeños generadores de residuos peligrosos

Amigos y amigas:

Les comunico que en la sesión ordinaria del 8 de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados avalamos el dictamen de una minuta del Senado que fortalece las disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, respecto de los pequeños generadores de residuos peligrosos.

Se pretende dotar a la autoridad de las herramientas legales necesarias para que tenga un mejor control sobre el manejo de residuos peligrosos de los pequeños generadores.

El texto señala que, de acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el total de la estimación de generación de residuos peligrosos en el periodo 2004-2014 asciende a dos millones 193 mil 336 toneladas.

La estimación de generación de residuos peligrosos Pequeños Generadores para el mismo periodo es de 94 mil 379 toneladas.

El documento reforma el artículo 47 de esa ley, surge de una iniciativa que presentó el senador Jorge Emilio González Martínez, el 24 de octubre de 2013, la cual fue aprobada en la cámara alta el 9 de diciembre de 2014.

La minuta del Senado fue avalada en San Lázaro por 319 votos a favor, dos en contra y una abstención y se turnó al Ejecutivo federal para su promulgación.

El artículo 47 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece que los pequeños generadores de residuos peligrosos, deberán de registrarse ante la secretaría y contar con una bitácora en la que llevarán el registro del volumen anual de residuos peligrosos que generan y las modalidades de manejo.

Ahora se incorpora: “así como el registro de los casos en los que transfieran residuos peligrosos a industrias para que los utilicen como insumos o materia prima dentro de sus procesos, indicando la cantidad o volumen transferidos y el nombre, denominación o razón social y domicilio legal de la empresa que los utilizará.

 “Aunado a lo anterior deberán sujetar sus residuos a planes de manejo, cuando sea el caso, así como cumplir con los demás requisitos que establezcan el reglamento y demás disposiciones aplicables.
 “La información a que se refiere este artículo deberá ser publicada en el Sistema Nacional de Información Nacional para la Gestión Integral de Residuos, conforme a lo previsto por las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información”.

En los dos artículos transitorios se señala que este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y que en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor, el Ejecutivo federal realizará las reformas a que haya lugar en el reglamento de la ley.

viernes, 26 de junio de 2015

Aprobamos que en todos los niveles educativos se fomente cultura de respeto a derechos humanos de personas adultas mayores

Amigos:

Les informo que en la sesión ordinaria del 7 de Abril de 2015 aprobamos reforma a la fracción III, del artículo 17, de la la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para que en todos los niveles educativos se fomente una cultura de respeto a los derechos humanos de las personas adultas mayores.

El artículo 17 establece que corresponde a la Secretaría de Educación Pública garantizar una serie de aspectos a las personas adultas mayores.

La fracción III se refiere a la incorporación de contenidos sobre el proceso de envejecimiento en los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos.

Con esta reforma se plantea incorporar “y la inducción de una cultura de respeto a los derechos humanos fundamentales de las personas adultas mayores”.

El dictamen, aprobado por unanimidad, con 362 votos a favor, surge de una iniciativa que la diputada Elvia María Pérez Escalante (PRI) presentó el pasado 10 de febrero, suscrita por 110 diputadas y diputados del PRI, PAN, PRD y PVEM, y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

En el documento se establece la necesidad de inducir en los educandos y en general en la actual y en las nuevas generaciones, una cultura de respeto a los derechos humanos y en especial a los derechos humanos fundamentales de las personas adultas mayores.

Se afirma que la falta de respeto hacia los adultos mayores y otros sectores de la población, como las personas con discapacidad, sigue presente en la convivencia social y que por ello se considera que es muy importante inducir una cultura de respeto hacia esos sectores de la población.

En muchas ocasiones las personas adultas mayores son objeto de conductas y hechos que impactan a su persona y que generan consecuencias emocionales que les impiden disfrutar de su derecho humano fundamental a disfrutar de una vida digna, en paz y en armonía, se asegura.

Se recuerda que las normas que protegen los derechos de las personas adultas mayores están vigentes en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y que constituyen un avance muy significativo y alentador.

Sin embargo, “es necesario ir más allá, porque la falta de respeto a sus personas es una forma de maltrato y discriminación que continúa presente en su vida cotidiana”.

Reformamos la Ley de Derechos de Personas Adultas Mayores, para fomentar e impulsar creación de centros de atención geriátrica en estados, municipios y DF

Amigos y amigas:

Les comunico que en la sesión ordinaria del 7 de Abril de 2015 aprobamos un dictamen que reforma la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con el propósito de fomentar e impulsar la creación de centros de atención geriátrica en los estados, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

El dictamen surge de una iniciativa que los diputados María de las Nieves García Fernández y José Everardo Nava Gómez, del PRI, presentaron el 15 de diciembre de 2014, reforma los artículos 10 fracción XXI y 14 fracción III de esa ley, lo aprobaron por unanimidad, con 366 votos a favor, y se turnó al Senado para su análisis.
Señala que en México la población que rebasa los 60 años, ha constituido uno de los sectores de la sociedad mexicana con mayor vulneración o vulnerabilidad a sus derechos humanos.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social indicó en 2012 que el 43.2 por ciento de los adultos mayores se encontraban en situación de pobreza multidimensional, el abandono familiar, el maltrato, la discriminación, la exclusión al trabajo, al acceso a la educación y a la vivienda, lo que impacta negativamente su dignidad.

El documento destaca que es evidente la necesidad de promover e impulsar la creación de centros de atención geriátrica en el país.
Precisa que “la gerontología es la disciplina que estudia los diversos aspectos de la vejez, tales como los físicos, psicológicos, sociales, económicos y culturales, así como el envejecimiento a nivel poblacional”.

Comprende un conjunto de necesidades de las personas adultas mayores, incluyendo no sólo aquéllas en materia de salud, sino también las sociales y culturales.


Con la modificación al artículo 10 la fracción XXI establece: “Fomentar e impulsar la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica”, mientras que la fracción III del artículo 14 queda como sigue: “Promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica.

Ampliamos protección de cuatro especies marinas ante captura en periodo de veda e impone penas de hasta nueve años de prisión y tres mil días de multa

Amigos:

En la sesión del pasado 7 de abril de 2015, los diputados aprobamos reformas al Código Penal Federal que amplían la protección de cuatro especies marinas ante su captura en periodo de veda e impone penas de hasta nueve años de prisión y tres mil días de multa a quien realice esta actividad de manera ilegal.

Precisa que las especies pepino de mar, camarón, almeja generosa y erizo de mar, deben ser protegidas ante la sobreexplotación de éstas el país, de igual manera que lo están otras de su especie.

El dictamen de la Comisión de Justicia fue avalado por 321 votos a favor, 48 en, contra y seis abstenciones, proviene de iniciativas que diversos diputados del PRI presentaron en 2013, modifica la fracción II Bis del artículo 420 de dicha legislación y se turnó al Senado para su análisis.

Señala que es indispensable que el Código Penal Federal contemple sanciones a la pesca ilegal de las especies mencionadas, de igual manera que se tipifica para las especies acuáticas denominadas “Abulón” y “Langosta”, con el propósito de evitar su extinción e impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos marinos.

El artículo 420 especifica que se impondrá una pena de uno a nueve años de prisión y el equivalente de 300 a tres mil días multa, a quien ilícitamente, y de manera dolosa, capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con estas especies acuáticas.

Lo anterior dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización correspondiente y en una cantidad que exceda los 10 kilogramos de peso.

El documento aclara que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables regula la captura de las especies marinas y establece las infracciones y sanciones administrativas, pero sostiene que no ha sido suficiente para inhibir la captura ilegal.

Con las medidas aprobadas por el Pleno se busca combatir las irregulares situaciones que afectan la pesca legal.

Expone que la pesca furtiva es una actividad que por no tener el control daña las medidas de ordenación y conservación, conduce al agotamiento de los recursos, debilitando con ello la capacidad del sector pesquero de alcanzar los objetos económicos y sociales.

También constituye una amenaza para todas las personas que dependen de la pesca.


Finalmente señala que al incluir en el catálogo de las conductas consideradas como delitos en la legislación penal federal se restringirá la pesca furtiva.

Reformamos la Ley de Aviación para que todo instrumento indispensable de las personas con discapacidad no se considere como equipaje y no se cobre tarifa

Amigas y amigos:

Por este medio les quiero informar que en la sesión del pasado 7 de abril de 2015, los diputados reformamos la Ley de Aviación para que las sillas de ruedas, andaderas, prótesis, muletas, bastones, accesorios y todo instrumento indispensable de las personas con discapacidad no se consideren como equipaje y no se cobre tarifa por su transporte.

Esta disposición se aplicará siempre y cuando la persona que viaja haga uso de éstas de manera personal y se encuentre directamente asociado con la discapacidad que presenta.

También se establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecerá las medidas reglamentarias y las disposiciones aplicables que atiendan a las personas con discapacidad.

El dictamen aprobado surge de una iniciativa que el diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (PAN) presentó el 15 de diciembre de 2014 y que adiciona un cuarto párrafo al artículo 33 de esa ley y un sexto párrafo al artículo 42.

Fue aprobado por unanimidad, con 366 votos a favor, y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

El documento destaca que en el país “aún persisten ciertos tipos de discriminación hacia la población discapacitada, ya que algunos servicios no cuentan con los elementos y facilidades que disfrutan otros segmentos poblacionales, siendo una de estas el transporte”.

Señala que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad instruye a los países “para que identifiquen y eliminen los obstáculos, barreras y aseguren que las personas con discapacidad puedan tener libre acceso a su entorno, al transporte, instalaciones, servicios públicos, tecnologías de la información, así como a las comunicaciones.

Asimismo, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad establece que “los Estados deberán de tomar las medidas para eliminar de manera progresiva la discriminación y promover la integración tanto por el sector público como privado”.

La Organización de Aviación Civil Internacional establece los artículos que las personas con algún tipo de discapacidad pueden pasar a través de los puestos de control de seguridad instalados en los aeropuertos, los cuales son:

Andadores, animales de servicio, aparatos de apoyo, aparatos ortopédicos, audífonos, bastones, concentradores de oxígeno portátiles de CO2, cualquier otro equipo y suministro relacionado con la discapacidad, dispositivos de aumento, dispositivos de presión aérea positiva continua en las vías respiratorias (CPAP) y respiradores.

También dispositivos médicos exteriores, dispositivos para tomar notas en braille, equipos de asistencia o adaptación, escúteres, herramientas para armar y desarmar sillas de ruedas, herramientas para prótesis, implantes cocleares, medicamentos y suministros relacionados.

Igualmente monitores de apnea para bebés, muletas, oxígeno complementario personal, pizarra y estilógrafo, prótesis, sillas de ruedas, suministros de ostomía, todos los medicamentos, equipos y suministros relacionados con la diabetes, yesos y zapatos ortopédicos.


No obstante, agrega el dictamen aprobado, dichas políticas no definen con precisión, cuando los accesorios son indispensables para las personas con discapacidad para su movilidad o desenvolvimiento.

miércoles, 24 de junio de 2015

Avalamos minuta que reforma la Ley General de Cambio Climático para ampliar los ecosistemas que la federación debe preservar, restaurar y conservar

Amigos:

Quiero comunicarles que en la sesión ordinaria del 26 de Marzo de 2015 avalamos el dictamen de una minuta del Senado que reforma la Ley General de Cambio Climático para incluir a los ecosistemas acuáticos, marinos, costeros, islas, cayos, arrecifes y los recursos hídricos, entre los que tienen la atención de la federación.

El inciso a, de la fracción VI, del artículo 7, de esa ley, establece que son atribuciones de la federación: la preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, los ecosistemas terrestres.

Con esta reforma se incluyen los ecosistemas acuáticos, marinos, costeros, islas, cayos, arrecifes y los recursos hídricos.

El dictamen surge de una iniciativa del Senado de la República, del que la Cámara de Diputados dio cuenta el pasado 3 de febrero, fue aprobado en San Lázaro por unanimidad, por 338 votos a favor, y se turnó al Ejecutivo para su promulgación.

En el documento se considera pertinente que la Ley General de Cambio Climático sea congruente con la Constitución Política, toda vez que en ella se establece específicamente que las islas, cayos y arrecifes comprenden también al territorio nacional, con el fin de obtener el beneficio y protección que proporcionan todos los cuerpos normativos que regulan el país.

Señala la necesidad de especificar el nombre de los ecosistemas, dadas las diferencias de cada uno, y que la Ley General de Cambio Climático los incluya para lograr un mejor entendimiento dentro de las atribuciones de la federación.


El cambio climático afecta indudablemente todos los ecosistemas del país, por eso es de suma importancia procurar que todos y cada uno de ellos cuenten con la debida atención y protección que garantiza la Constitución Política y cada una de las leyes, en este caso, la de cambio climático, sostiene.

Aprobamos que Comisión Intersecretarial de Cambio Climático presente informe anual en septiembre e incluya uso de recursos del Fondo para el Cambio Climático

Amigos y amigas:

Quiero comunicarles que en la sesión ordinaria del 26 de Marzo de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos reformas para que la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático presente su informe anual de actividades en el mes de septiembre y que incluya las acciones que se llevaron a cabo con recursos del Fondo para el Cambio Climático.

Estos informes deben de publicarse en la página de Internet designada para tal efecto, de acuerdo con el dictamen que reforma los artículos 47, 86 y 107 de la Ley General de Cambio Climático, el cual surge de una iniciativa presentada en el Senado y que se turnó a la Cámara de Diputados en diciembre pasado.

El documento fue aprobado por unanimidad con 327 votos a favor, y se turnó al Ejecutivo federal para su promulgación.

Con esta modificación se pretende mejorar el marco de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información con que se rige la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.

La comisión, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografí (Inegi) y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), deberá incluir en su informe anual las acciones realizadas con recursos del Fondo para el Cambio Climático.

También debe contemplar los recursos que anualmente se asignan en el Presupuesto de Egresos de la Federación a las dependencias que integran la Comisión para cumplir con las obligaciones de esta ley y la forma en que se ejercieron.

Asimismo, los resultados de las evaluaciones de la política nacional de cambio climático.
El Fondo para el Cambio Climático se sujetará a los procedimientos de control, auditoria, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establece la Ley General de Cambio Climático y las disposiciones legales aplicables.


Este organismo tiene por objeto captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, a fin de apoyar la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático y las medidas relacionadas con la adaptación serán prioritarias en la aplicación de sus recursos.

Reformamos la Ley Federal del Trabajo para promover políticas públicas que incluyan a adultos de más de 35 años en mercado laboral y evitar discriminación

Amigos y amigas:

Quiero notificarles que en la sesión ordinaria del 25 de Marzo de 2015 aprobamos  por unanimidad, con 338 votos a favor, reformas a la Ley Federal del Trabajo a fin de promover la implementación de políticas públicas para la inclusión de la población adulta, mayores de 35 años, en el mercado laboral.

El dictamen modifica los artículos 537 y 539 de la ley, surge de una iniciativa que el diputado José Everardo Nava Gómez (PRI) presentó en octubre de 2014 y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

Señala que es preciso promover, a través del Servicio Nacional de Empleo (SNE), la inclusión de adultos en el diseño, conducción y evaluación de programas específicos, para generar mayores oportunidades de empleo en ese sector, sumándolo al de jóvenes y grupos vulnerables, como anteriormente se consideraba.

Especifica que el SNE también será encargado de proponer el diseño, en coordinación con las entidades federativas y el sector empresarial, de políticas públicas para generar oportunidad de empleo que promueva la inclusión de esta población en el mercado laboral.

El documento refiere que, en los últimos años, la edad se ha convertido en un obstáculo para conseguir empleo en el país, como consecuencia de las prácticas discriminatorias promovidas por el sector empresarial en los procesos de otorgamiento y concursos de vacantes de empleo, que en su mayoría van dirigidas a personas entre los 20 a 35 años de edad.

Considera que con esto, lamentablemente, se excluyen a las personas que superan dicha edad, dejándolas en total incertidumbre y sin oportunidades.


Expone que el reporte del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), elaborado en 2012, afirma que el mercado laboral mexicano se caracteriza por la exclusión de personas cuya edad se encuentra por encima de los 35 años.

Avalamos minuta para que Gobernación diseñe programas institucionales a fin de asesorar y profesionalizar a servidores públicos y funcionarios municipales

Amigos:

Quiero comunicarles que en la sesión ordinaria del 25 de Marzo de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos una minuta a fin de que la Secretaría de Gobernación diseñe, instrumente, desarrolle, proponga, fomente y publicite programas y herramientas institucionales para la asesoría, capacitación y formación permanente de los integrantes de los ayuntamientos.

Se incluye a los funcionarios y empleados municipales en su carácter de depositarios de funciones y servicios públicos, con el fin de contribuir de manera efectiva a la profesionalización de los gobiernos locales y el desarrollo institucional de los municipios mexicanos.

El dictamen adiciona una fracción X Bis al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, surge de una iniciativa presentada en octubre pasado por las senadoras del PRI, Mely Romero Celis, Ivonne Liliana Álvarez García, Angélica Araujo Lara, Margarita Flores Sánchez y Lizbeth Hernández Lecona.

También los senadores Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (PRD) y César Octavio Pedroza Gaitán (PAN).

En la Cámara de Diputados fue aprobado por 303 votos a favor, 27 en contra y cuatro abstenciones y se turnó al Ejecutivo Federal para su promulgación.

Con esta reforma se instruye a la Secretaría de Gobernación a ser el órgano de la administración pública federal encargado de impulsar y coordinar una política de capacitación hacia los integrantes del ayuntamiento y funcionarios municipales.

También se busca suscribir convenios de coordinación con las autoridades locales para implementar capacitación, certificación y profesionalización para todos los servidores públicos de los gobiernos locales.

En las consideraciones, el documento refiere que la Secretearía de Gobernación cuenta con órganos desconcentrados, como el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (Inafed), cuya misión es orientar y coordinar las acciones de los tres ámbitos de gobierno.

Ese organismo tiene el objetivo de diseñar e implementar políticas públicas, programas y servicios que favorezcan las relaciones intergubernamentales subsidiarias e impulsen el desarrollo equilibrado de estados y municipios en beneficio de la ciudadanía.  

Señala que “la minuta contribuirá a la búsqueda y aplicación de soluciones eficaces en el fortalecimiento del federalismo, con la profesionalización de los funcionarios municipales”.

Reformamos la Ley General de Turismo para que se promueva la conservación del patrimonio natural y cultural del país

Amigos y amigas:

Quiero comunicarles que en la sesión ordinaria del 24 de Marzo de 2015 aprobamos un dictamen que reforma la Ley General de Turismo para promover la conservación del patrimonio natural y cultural del país, además de la infraestructura y el equipamiento, a fin de contribuir al fomento y desarrollo de la actividad turística.

El dictamen surge de una iniciativa que presentó, en diciembre pasado, la diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca (PVEM) y reforma la fracción VIII del artículo 4 de esa ley, a fin incluir en la legislación el concepto de “conservación” del patrimonio natural y cultural de México.

Fue aprobado por unanimidad, con 392 votos a favor, y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

Con esta reforma se promoverán la infraestructura, equipamiento y conservación, para contribuir al fomento y desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los estados, municipios y el Distrito Federal y con la participación de los sectores social y privado,

Estas acciones estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación PEF).

En el contenido del decreto se establece que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) promueve en todo el mundo la identificación, protección y preservación del patrimonio natural y cultural que conlleve un valor universal excepcional para la humanidad.

En la lista de patrimonio mundial de la Unesco figuran 754 sitios de los cinco continentes, de los cuales México cuenta con 32, de los cuales 27 son considerados patrimonio cultural y cinco patrimonio natural, refiere el documento.

México es el país latinoamericano que más sitios inscritos tiene en la lista de patrimonio mundial y el tercero que cuenta con el mayor número de ciudades inscritas en la lista del patrimonio mundial, las cuales se encuentran en Campeche, Puebla, Ciudad de México, Querétaro, Guanajuato, Morelia, Oaxaca y Zacatecas.

Señala que la protección, conservación y restauración de los bienes de la humanidad requieren recursos económicos, científicos y técnicos.

La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, que es el primer instrumento jurídico que ordena la conservación y la preservación de los sitios naturales y culturales, pretende crear un sistema eficaz para la protección colectiva del patrimonio cultural y natural con valor excepcional.

Con esta reforma, la fracción VIII del artículo 4 de la Ley General de Turismo queda como sigue:


Promover la infraestructura, equipamiento y “conservación”, que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los estados, municipios y el Distrito Federal, y con la participación de los sectores social y privado, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Avalamos minuta del Senado que reforma Ley General de Turismo para coordinar la legislación de esta actividad con la de cambio climático

Amigos:

Quiero notificarles que en la sesión ordinaria del 24 de Marzo de 2015 aprobamos el dictamen de una minuta del Senado que reforma la fracción VI del artículo 4 de la Ley General de Turismo, a fin de coordinar la legislación de esta actividad con la de cambio climático.

Se pretende incluir objetivos específicos que otorguen el fundamento jurídico a la autoridad competente para realizar acciones que promuevan la competitividad de la industria turística y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por México, respecto a la disminución de emisiones y sustentabilidad.

Con esta reforma, la fracción VI del artículo 4 de esa ley queda como sigue: Coadyuvar a la aplicación de los instrumentos de política ambienta “y de cambio climático”, en materia de turismo.

El dictamen surge de una iniciativa que la senadora Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) presentó el 18 de febrero de 2014, fue aprobado en la Cámara de Diputados por unanimidad, con 387 votos a favor, y se turnó al Ejecutivo para su promulgación.

El documento señala que el turismo es una actividad económica que representa una industria completa y compleja, capaz de aportar al crecimiento y bienestar de la población de cualquier país.

A pesar de ello –agrega-, el incremento de las emisiones a la atmósfera y el calentamiento global representan un riesgo inminente para los ecosistemas de todo el mundo, afectando a sectores diversos además del turismo, tal como la agricultura y el comercio.

Asegura que el turismo representa casi un 5.0 por ciento de emisiones de carbono mundial a la atmósfera como producto de los viajes aéreos, marítimos y terrestres, sin considerar los daños causados por la contaminación del agua, suelo y generación de desecho.

Asimismo, consigna que esa actividad representa aproximadamente un 9.0 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del país, lo que significa un detonador paa proyectos de infraestructura e inversión en diversas entidades federativas.

Estos aspectos llevan a la necesidad de transformar la industria del turismo tradicional a una industria del turismo sustentable, “entendiendo ésta como una actividad que da uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, bajo estricto apego a las leyes en la materia”.

En el documento se recuerda el Programa Sectorial de Turismo 2013-2018, que tiene por objeto formular y conducir la política de desarrollo en este sector bajo los criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado, todos operando bajo el principio de transversalidad.


Éste concepto se entiende como la distribución de competencias y atribuciones entre los diferentes órdenes de gobierno, poderes y sectores de la sociedad.

Aprobamos reforma para que autoridades de tres niveles de gobierno promuevan el equipamiento y el material deportivo para cultura física y deporte

Amigos y amigas:

Quiero informarles que en la sesión ordinaria del 24 de Marzo de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos un dictamen que reforma la Ley General de Cultura Física y Deporte, con el objeto de que las autoridades de los tres niveles de gobierno promuevan el equipamiento y el material deportivo para la cultura física y el deporte.

El documento reforma los artículos 41, 90 y 94 de esa ley, surge de una iniciativa que el diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (PAN) presentó el 15 de diciembre de 2014, fue aprobado por unanimidad, con 394 votos a favor, y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

El legislador aseguró que el presupuesto público federal vigente en México en materia de infraestructura deportiva se caracteriza por la ausencia de equipamiento y material deportivo a 100 por ciento y que, por ende, se considera limitativo para el cumplimiento efectivo en su adquisición.

Sostiene que cuando se alude al equipamiento y al material deportivo para el uso óptimo de las instalaciones, diversas agrupaciones de la sociedad civil, así como los padres y madres de familia, suplen una responsabilidad del Estado, al asumir los gastos por compra de equipamiento faltante y material deportivo.

Se reforma el artículo 41 fracción IV, con el objeto de las autoridades competentes de la federación los estados, el Distrito Federal y los municipios, entre sí o con las instituciones del sector social y privado, promuevan el equipamiento y el material deportivo para la cultura física y el deporte.

Esta acción la deben realizar en coordinación con las respectivas asociaciones deportivas nacionales, de acuerdo a las normas oficiales y demás disposiciones que para tal efecto expida la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE).

Los cambios al artículo 90 de la ley tienen por objeto considerar de interés público, el equipamiento y el material deportivo requeridos para el uso óptimo de las instalaciones, que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte.

Para este fin debe promover la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.


La reforma al primer párrafo del artículo 94 busca dotar a la Conade de atribuciones para que formule normas y criterios requeridos en materia de equipamiento y de material deportivo para funcionamiento de las instalaciones y la práctica del deporte.

lunes, 15 de junio de 2015

Modificamos la Ley Orgánica del Congreso General para crear Unidad para la Igualdad de Género, que abone en la construcción de una cultura de no discriminación

Amigos:
Les quiero informar que en la sesión ordinaria del 19 de marzo, los diputados reformamos la Ley Orgánica del Congreso General, para crear una Unidad para la Igualdad de Género, que abonará en la construcción de una cultura de igualdad y no discriminación en contra de las mujeres y en el cumplimento de obligaciones internacionales.

La unidad contará con una estructura y presupuesto propio, infraestructura y recursos específicos para su operación, además de figurar en la estructura administrativa y en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados.

El dictamen adiciona los artículos 47 y 55 de esa ley, surge de diversas iniciativas de diputados del PRI, PRD, PVEM, y NA, fue aprobado por unanimidad, con 309 votos a favor, y pasó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

En el documento se establece que la creación de este tipo de instancias abona al cumplimento de las obligaciones internacionales y al avance y construcción de una cultura de igualdad y no discriminación en contra de las mujeres.

Destaca la necesidad de establecer acciones y mecanismos efectivos que permitan transformar las resistencias internas que prevalecen en torno a la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer cotidiano del órgano legislativo.

Asimismo, propiciar la erradicación de las prácticas laborales y la cultura organizacional que perpetúan la discriminación, el trato desigual y el hostigamiento laboral y sexual.

Con las reformas avaladas al artículo 47 se señala que, en el ámbito de la Secretaría General, la Cámara de Diputados contará con una Unidad para la Igualdad del Género.

La unidad será contemplada junto con la Secretaría General, y a la Unidad de Capacitación y Formación Permanente, que forman parte de la organización técnica y administrativa.

En el Artículo 55 se especifica que la unidad será el órgano técnico responsable de asegurar la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional, de conformidad con el estatuto respectivo y contará con las siguientes funciones:

a) Proponer acciones orientadas a la igualdad sustantiva en la Cámara de Diputados;

b) Coadyuvar con las instancias competentes para promover ambientes libres de acoso laboral, así como de acoso y hostigamiento sexual en la Cámara de Diputados;

c) Proponer ante las instancias competentes políticas laborales orientadas a la igualdad sustantiva, sin menoscabo de los principios de imparcialidad, objetividad, productividad, imparcialidad, disposición y compromiso institucional;

d) Colaborar con el centro de estudios para el logro de la igualdad de género en la elaboración de publicaciones y contenidos editoriales que consoliden el proceso de institucionalización e implementación de la perspectiva de género;

e) Contribuir en la formación y especialización del personal de todos los niveles en materia de perspectiva de género e igualdad sustantiva; y

f) Coadyuvar con el centro de estudios para el logro de la igualdad de género en la producción y sistematización de información con perspectiva de género.

También se explica que la unidad estará a cargo de un coordinador nombrado en los términos que establezca el Estatuto para la Organización Técnica y Administrativa del Servicio de Carrera, de la Cámara de Diputados, y contará con el personal suficiente para su eficaz desempeño, así como con infraestructura adecuada para su funcionamiento.


Finalmente, en el segundo artículo transitorio se especifica que la cámara baja realizará las modificaciones correspondientes, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de decreto, al Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.