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viernes, 26 de junio de 2015

Aprobamos que en todos los niveles educativos se fomente cultura de respeto a derechos humanos de personas adultas mayores

Amigos:

Les informo que en la sesión ordinaria del 7 de Abril de 2015 aprobamos reforma a la fracción III, del artículo 17, de la la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para que en todos los niveles educativos se fomente una cultura de respeto a los derechos humanos de las personas adultas mayores.

El artículo 17 establece que corresponde a la Secretaría de Educación Pública garantizar una serie de aspectos a las personas adultas mayores.

La fracción III se refiere a la incorporación de contenidos sobre el proceso de envejecimiento en los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos.

Con esta reforma se plantea incorporar “y la inducción de una cultura de respeto a los derechos humanos fundamentales de las personas adultas mayores”.

El dictamen, aprobado por unanimidad, con 362 votos a favor, surge de una iniciativa que la diputada Elvia María Pérez Escalante (PRI) presentó el pasado 10 de febrero, suscrita por 110 diputadas y diputados del PRI, PAN, PRD y PVEM, y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

En el documento se establece la necesidad de inducir en los educandos y en general en la actual y en las nuevas generaciones, una cultura de respeto a los derechos humanos y en especial a los derechos humanos fundamentales de las personas adultas mayores.

Se afirma que la falta de respeto hacia los adultos mayores y otros sectores de la población, como las personas con discapacidad, sigue presente en la convivencia social y que por ello se considera que es muy importante inducir una cultura de respeto hacia esos sectores de la población.

En muchas ocasiones las personas adultas mayores son objeto de conductas y hechos que impactan a su persona y que generan consecuencias emocionales que les impiden disfrutar de su derecho humano fundamental a disfrutar de una vida digna, en paz y en armonía, se asegura.

Se recuerda que las normas que protegen los derechos de las personas adultas mayores están vigentes en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y que constituyen un avance muy significativo y alentador.

Sin embargo, “es necesario ir más allá, porque la falta de respeto a sus personas es una forma de maltrato y discriminación que continúa presente en su vida cotidiana”.

Reformamos la Ley de Derechos de Personas Adultas Mayores, para fomentar e impulsar creación de centros de atención geriátrica en estados, municipios y DF

Amigos y amigas:

Les comunico que en la sesión ordinaria del 7 de Abril de 2015 aprobamos un dictamen que reforma la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con el propósito de fomentar e impulsar la creación de centros de atención geriátrica en los estados, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

El dictamen surge de una iniciativa que los diputados María de las Nieves García Fernández y José Everardo Nava Gómez, del PRI, presentaron el 15 de diciembre de 2014, reforma los artículos 10 fracción XXI y 14 fracción III de esa ley, lo aprobaron por unanimidad, con 366 votos a favor, y se turnó al Senado para su análisis.
Señala que en México la población que rebasa los 60 años, ha constituido uno de los sectores de la sociedad mexicana con mayor vulneración o vulnerabilidad a sus derechos humanos.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social indicó en 2012 que el 43.2 por ciento de los adultos mayores se encontraban en situación de pobreza multidimensional, el abandono familiar, el maltrato, la discriminación, la exclusión al trabajo, al acceso a la educación y a la vivienda, lo que impacta negativamente su dignidad.

El documento destaca que es evidente la necesidad de promover e impulsar la creación de centros de atención geriátrica en el país.
Precisa que “la gerontología es la disciplina que estudia los diversos aspectos de la vejez, tales como los físicos, psicológicos, sociales, económicos y culturales, así como el envejecimiento a nivel poblacional”.

Comprende un conjunto de necesidades de las personas adultas mayores, incluyendo no sólo aquéllas en materia de salud, sino también las sociales y culturales.


Con la modificación al artículo 10 la fracción XXI establece: “Fomentar e impulsar la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica”, mientras que la fracción III del artículo 14 queda como sigue: “Promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica.

viernes, 15 de mayo de 2015

Aprobamos reformas a la Ley de Derechos de Personas Adultas Mayores para ampliar la protección a ese sector y eliminar tratos discriminatorios

Amigos y amigas:

Les comunico que en la sesión ordinaria del 12 de Febrero de 2015 aprobamos  reformas a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con el objetivo de que se amplíen y complementen los conceptos en materia de garantías a ese sector de la población y se eliminen tratos discriminatorios.

El documento, que reforma el artículo 8o. de esa ley, fue propuesto por el diputado José Angelino Caamal Mena (NA), en septiembre 2014, se aprobó por unanimidad, con 348 votos a favor, y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

Señala que ninguna persona adulta mayor podrá ser marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por su origen étnico o nacional, edad, discapacidades, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad humana.

También contempla la prevención de cualquier acción que tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.

En las consideraciones se indica que la reforma incorpora la protección establecida en el artículo 1 de la Constitución y se armoniza la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores con dicha disposición.

La anterior redacción de dicho artículo solamente contemplaba edad, género, estado físico, creencia religiosa o condición social.

Explica que la composición de la población a nivel mundial ha cambiado y se registra un incremento en la esperanza de la vida y con ello el incremento en el número de personas adultas mayores.

Agrega que actualmente en el mundo existen casi 700 millones de personas adultas mayores de 60 años y se estima que para el 2050 esa población será de dos mil millones, lo que representará un aumento de 20 por ciento.

En México, en 2010 existían 10.1 millones de adultos mayores cifra que representa el 9.66 por ciento del total de la población.

El artículo 8o señala:


 “Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades”.

domingo, 13 de julio de 2014

Reformamos la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para asegurar la plena operatividad de albergues, asilos y residencias de éstas

Amigos:
 
En nuestra sesión ordinaria del 4 de febrero, los diputados aprobamos por unanimidad, con 387 votos a favor, reformas a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a fin de asegurar la plena operatividad de albergues, asilos y residencias para esta población.
 
El dictamen modifica los artículos 3o., 7o. y 14 de esa ley, surge de una iniciativa que presentó mi compañera la diputada Martha Leticia Sosa Govea el pasado 9 de abril y se turnó al Senado para su eventual ratificación.
 
La legisladora señala la necesidad de homologar la terminología e incluir la conceptualización de estos establecimientos en esa legislación, con el propósito de brindar mejor atención a las personas adultas mayores.
 
Expone que el hecho de conceptualizar dichos establecimientos, es un primer paso para reconocerlos y asegurar su mejor desempeño, ya que se encuentran reconocidos en la Norma Oficial Mexicana.
 
El documento especifica que de acuerdo con el último censo de población y vivienda, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2010, en México, se tenían contabilizados 10.5 millones de adultos mayores, lo que significa que 10 de cada 100 habitantes tienen 60 años o más.

 
El dictamen señala que como albergue se definirá al establecimiento público, privado o social, donde se proporcionan temporalmente servicios de asistencia social para los adultos mayores, en tanto son reubicados o entregados a sus familiares.
Indica que como residencia o centro de día se comprenderá al establecimiento donde se proporcionan temporalmente alternativas a los adultos mayores por lapsos menores a 24 horas, para la ocupación creativa y productiva del tiempo libre y el desarrollo de actividades culturales, deportivas.
Asimismo, precisa que un asilo o casa hogar es un sitio en donde se proporcionan en forma permanente servicios de asistencia social integral para los adultos mayores.
El dictamen también indica que el Estado promoverá la publicación y difusión de esta Ley para que la familia y la población en lo general, la conozca y se respeten los derechos de las personas adultas mayores; se promueva una cultura de respeto e invariablemente se otorgue reconocimiento a su dignidad.
También desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores y promover la creación de establecimientos públicos, privados o sociales, donde se proporcionen servicios de asistencia social en forma temporal o permanente para ese núcleo social.