jueves, 21 de agosto de 2014

Aprobamos ley reglamentaria de competencia económica tras hora y media de discusión y sin que se presentaran reservas al documento que regresó el Senado

Amigos:

Les informo que los diputados aprobamos, en la sesión del 29 de abril, la ley reglamentaria en materia de competencia económica con 408 votos a favor, 56 en contra y siete abstenciones, tras hora y media de discusión y sin que se presentaran reservas al documento que regresó el Senado, con cambios.

La discusión inició a las 12:26 horas, con la fundamentación del dictamen por parte del presidente de la Comisión de Economía, Mario Sánchez Ruiz (PAN), quien reconoció el trabajo realizado por el Senado para enriquecer la iniciativa original con 11 modificaciones, y solicitó el voto en pro del documento.

Enseguida, el coordinador de MC, Ricardo Monreal Ávila, presentó una moción suspensiva, que fue rechazada minutos después por el Pleno.

Los diputados Benjamín Félix Hays (NA), Adolfo Orive Bellinger (PT), Ricardo Mejía Berdeja (MC), Rubén Acosta Montoya (PVEM), Guillermo Sánchez Torres (PRD) , Carlos Alberto García González (PAN) y Salvador Romero Valencia (PRI) fijaron en tribuna la posición de sus fracciones parlamentarias.

Acto seguido inició la ronda de participaciones a favor y en contra del dictamen. A favor se pronunció Carlos Augusto Morales López (PRD) y en contra, Lilia Aguilar Gil (PT), Ricardo Mejía Berdeja (MC) y Ricardo Monreal Ávila (MC).

A las 14:04 se anunció la votación a favor y que se turnó al Ejecutivo para su promulgación.

El documento reglamenta la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y competencia económica, en vigor desde junio pasado, y tiene como objeto regular los mercados, sancionar prácticas monopólicas y hacer que productos y servicios sean más baratos.

La cámara baja aprobó el pasado 25 de marzo, el dictamen que expide la Ley Federal de Competencia Económica y que reforma el artículo 254 Bis del Código Penal Federal, con casi un centenar de cambios al documento que envió el Ejecutivo federal, y la turnó al Senado para su análisis.

La nueva ley de competencia económica contiene 130 artículos y es reglamentaria del artículo 28 constitucional, en materia de libre concurrencia, competencia económica, monopolios y concentraciones ilícitas.

El viernes pasado, el Senado aprobó la minuta enviada por los diputados, con 11 modificaciones al documento, que fueron avalados este martes en San Lázaro con 408 votos a favor, 56 en contra y siete abstenciones.

Aprobamos reformas a ley de monumentos artísticos y arqueológicos para incluir al patrimonio cultural subacuático en protección y preservación

Amigos:

En la sesión del 29 de abril, los diputados aprobamos reformas a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos con el objetivo de incluir al patrimonio cultural subacuático en la legislación y se asegure de esta manera su protección y preservación.

El documento fue avalado con 450 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones y se turna al Ejecutivo para su promulgación.

Surge de una iniciativa que presentó el 20 de septiembre de 2011 el entonces diputado Armando Jesús Báez Pinal (PRI), adiciona un artículo 28 Ter a esa ley, se avaló en el Pleno el 20 de marzo de 2013 y se turnó al Senado, donde se aprobó con cambios y se regresó a la cámara baja.

El dictamen elaborado por las comisiones unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura y Cinematografía, señala que es evidente que al no existir en la citada Ley el señalamiento relativo al patrimonio subacuático, se requiere que quede debidamente establecido.

Indica que la protección que establece la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se hace extensiva y aplicable al patrimonio cultural sumergido.

Establece que conforme con su naturaleza, los vestigios de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en la zona marina de México, estarán contemplados por la legislación.

Así también los que hayan estado bajo el agua parcial o totalmente, como buques, naves o cualquier otro medio de transporte acuático o parte de éstos, localizados en la zona marítima de territorio nacional, sus cargamentos y demás contenidos.

El artículo 28 adicionado señala:

Las disposiciones sobre preservación e investigación en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos serán aplicables a los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en la zona marina de los Estados Unidos Mexicanos, que hayan estado bajo el agua parcial o totalmente, de forma periódica o continua, tales como: los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos. Su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y los objetos de carácter prehistórico.

“Quedan exceptuados del párrafo anterior los buques y aeronaves de estados extranjeros, cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, que gocen de inmunidad soberana conforme a derecho internacional.

Las autorizaciones para realizar investigación y exploración de los bienes a que se refiere el primer párrafo, se sujetarán a lo establecido en el artículo 30 de esta ley”.

El artículo 30 expresa que toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización.

Reformamos la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de derecho de audiencia de particulares

Amigos:

Por este medio les quiero informar que en la sesión del 29 abril, los diputados aprobamos el dictamen de una minuta que regresó el Senado, a fin de reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de derecho de audiencia de particulares.

En el documento, que se turnó al Ejecutivo para su promulgación, se señala que este proyecto de decreto versa sobre uno de los temas de mayor debate desde la entrada en vigor de ducha ley y que se refiere al derecho de audiencia establecido en el artículo 14 de la Constitución Política.

Sostiene que por razones de orden operativo, la legislación que regula la protección del patrimonio cultural únicamente considera el derecho de audiencia respecto de la obligación de los particulares de inscribir los monumentos de su propiedad en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Sin embargo, los propietarios o poseedores de bienes muebles o inmuebles quedan impedidos de exponer lo que a su derecho convenga ante la autoridad en la materia, respecto de los demás actos con motivo de la emisión de los distintos tipos y modalidades de declaratorias de monumentos que involucren bienes de su propiedad.

Los efectos de las declaratorias implican en todos los casos la imposición de modalidades de uso de los muebles o inmuebles, aprovechamiento y traslado de dominio, a efecto de garantizar su conservación.

El dictamen destaca que esta omisión de la ley ha propiciado la promoción de distintos juicios de garantías en el seno del Poder Judicial de la federación, el cual en dos ocasiones ha fallado sobre la inconstitucionalidad de algunos preceptos de la misma.

Estos fallos se han producido precisamente por carecer de un procedimiento que garantice el derecho de audiencia, dejando sin efectos actuaciones de la autoridad tomadas al amparo de la ley.

El documento surge de sendas iniciativas presentadas en febrero y septiembre del 2011 por las entonces diputadas Gabriela Cuevas Barrón (PAN) y Ana Luz Lobato Ramírez (PRD), respectivamente, las cuales fueron integradas en un dictamen que se aprobó en San Lázaro el 20 de marzo de 2013 y turnado al Senado.

En la cámara alta el documento fue aprobado con modificaciones el 11 de febrero pasado y regresado a San Lázaro, donde ahora fue aprobado por consenso, con 431 votos a favor, y se turna al Ejecutivo para su promulgación.

El dictamen reforman los artículos 5o., segundo párrafo; 22, segundo párrafo; 34, segundo párrafo y 34 bis, tercer párrafo, y se adicionan los artículos 5o. Bis, 5o. Ter y 5o. Quáter, todos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

En el documento se refiere al procedimiento de declaratorias de monumentos y al papel que desempeñan los institutos Nacional de Antropología e Historia (INAH) y Nacional de Bellas Artes (INBA), así como la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el gobierno federal.

Asimismo, a la presentación, revisión y respuesta a la solicitud de audiencia por parte de los particulares, cuyos bienes estén involucrados en las declaratorias,

Se señala que la emisión de declaratorias no es el único acto de autoridad que llevan a cabo el INAH y el INBA en materia de preservación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.

También se otorgan permisos y autorizaciones, así como notificaciones y resoluciones respecto de otros actos de autoridad, como la suspensión de obras, demoliciones o labores de salvamentos, que atienden situaciones de riesgo de bienes culturales.

Desde esta perspectiva, se considera que este Proyecto de Decreto representa la oportunidad de recurrir cualquier acto de autoridad del INAH y del INBA, a través de los medios jurídicos contemplados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Avalamos incrementar sanciones a quienes saqueen, trafiquen o dañen objetos o monumentos arqueológicos, artísticos o históricos

Amigos:

Les quiero informar que el pasado 29 de abril, los diputados avalamos el dictamen de una minuta que regresó el Senado y que reforma la legislación vigente para incrementar las sanciones a quienes saqueen, trafiquen o dañen objetos o monumentos arqueológicos, artísticos o históricos.

En el documento, que se turna al Ejecutivo para su promulgación, se establecen sanciones de hasta 12 años de prisión y cinco mil días de multa, al modificar los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Se deriva de una iniciativa que presentó en 2011 la entonces diputada Kenia López Rabadán (PAN), se aprobó en San Lázaro en abril de 2013 y el Senado lo regresó con cambios el pasado 11 de febrero.

El Pleno avaló el documento con 427 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones.

Tiene por objeto mantener libres del comercio y del saqueo a los bienes arqueológicos y evitar la destrucción de los inmuebles arqueológicos, históricos o artísticos, “amenazados por el desarrollo urbano y los intereses inmobiliarios y comerciales”.

Señala que el patrimonio cultural “es factor de cohesión e identidad”, por lo que es de interés social y nacional introducir en el marco normativo “previsiones adecuadas para proteger, conservar, investigar y difundir el legado cultural de la nación”.

“En la actualidad, el saqueo y tráfico ilegal de bienes culturales se ha incrementado sustancialmente, especialmente en piezas arqueológicas e históricas, además de que han ocurrido fenómenos de ataque deliberado a monumentos dentro de las propias zonas arqueológicas”, agrega.

Se establecen de tres a 10 años de prisión y de mil a tres mil días multa a quienes realicen trabajos de exploración arqueológica en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).

Actualmente dicho delito está sancionado con prisión de uno a 10 años y multa de 100 a 10 mil pesos.

También se sanciona con prisión de tres a 10 años y de dos mil a tres mil días multa para quien efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente.

Se especifica que a quien, por cualquier medio, pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de cinco a 12 años y de tres mil a cinco mil días multa.

También se castigará al que ordene, induzca, dirija, organice o financie estas conductas, incrementando las penas señaladas hasta por una mitad.

Además se indica que se le impondrá prisión de tres a 10 años y de dos mil a cinco mil días multa a quien, valiéndose del cargo o comisión del INAH o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble.

Hasta el momento la sanción por dicha conducta es sancionada con 10 años de prisión y multa de tres mil a 15 mil pesos.

Asimismo, se sanciona con prisión de tres a nueve años y de dos mil a tres mil días multa a quien ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble, cuando las penas hasta el momento son de uno a seis años de prisión y multa de 100 a 50 mil pesos.

Para quienes se apoderen de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de tres a 10 años y de dos mil a tres mil días multa.

Actualmente, dicho delito se sanciona con prisión de dos a 10 años y multa de tres mil a 15 mil pesos.

A cualquier persona que dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico se le impondrá prisión de tres a 10 años y multa hasta por el valor del daño causado. Cuando el daño no sea intencional, se aplicarán las sanciones para delitos culposos dispuestas en el Código Penal Federal.

A los reincidentes en los delitos mencionados se les aumentará la sanción desde dos tercios hasta otro tanto de la duración de la pena. A quienes resulten delincuentes habituales se les aumentará de uno a dos tantos de la que corresponda al delito mayor.

Finalmente, se adiciona un artículo 53 bis a la ley, para establecer que se impondrá prisión de tres a 12 años y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo a quien introduzca al territorio nacional, saque del país o transfiera la propiedad de bienes culturales, infringiendo las disposiciones legales adoptadas en el país de origen de los mismos.

Los bienes de que se trate serán incautados y quedarán a disposición de las autoridades del país de origen, señala.

Aprobamos tipificar como delito el cohecho en actos de corrupción u omisión

Amigos:

En la sesión del 29 de abril, los diputados aprobamos reformas al Código Penal Federal y a la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, a fin de fortalecer la lucha contra los actos de corrupción y concretamente contra el delito de cohecho,

 El Pleno avalo por unanimidad, con 433 votos a favor, un dictamen que surge de una inicaitiva presentada el pasado 4 de marzo por los diputados priistas Alejandra del Moral Vela, José Alberto rodríguez Calderón y Héctor Gutiérrez de la Garza y que se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

Se establece que comete el delito de cohecho el servidor público que por sí, o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto relacionado con sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión.

 La medida contempla de igual forma a los servidores públicos extranjeros y a las personas que de manera espontánea den u ofrezcan dinero o cualquier otra dádiva a algún servidor público para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión.

Con los cambios a los Artículos 222 y 222 Bis del mencionado Código y el artículo 13 de la Ley mencionada, también se adecua la legislación mexicana a lo establecido por la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

También y como se señaló durante la discusión de la reformas en cuestión de la Cámara de Diputados, se sale al paso de “actos como el cometido recientemente por la empresa Walmart”, cuyos directivos sobornaron a funcionarios públicos de nuestro país, para instalar un centro comercial en la zona arqueológica de Teotihuacán, Estado de México.

 El diputado José Alberto Rodríguez Calderón (PRI) señaló las reformas ya no sólo tipifican como delito la acción respaldada en el cohecho, sino también la omisión, como de acuerdo al diputado Ricardo Mejía Berdeja (MC) sucedió con el caso de la empresa Oceanografia.

En la reforma a la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen el Procedimiento Penal, se establece que el Programa Federal de Protección a Personas tendrá aplicación cuando disposiciones de tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, establezcan expresamente la obligación de proporcionar dicha protección.

Aprobamos reformas para dar certeza a instituciones financieras sobre recuperación de créditos otorgados para transacciones mercantiles

Amigos:

Les quiero informar que el pasado 29 de abril, los diputados aprobamos, con 412 votos a favor, uno en contra y una abstención, una minuta del Senado para dar certeza a las instituciones financieras sobre la recuperación de créditos otorgados para transacciones mercantiles y se turnó al Ejecutivo para su promulgación.

El documento se deriva de una iniciativa presentada por mi compañero, el diputado José Arturo Salinas Garza (PAN), en octubre 2012, fue aprobado por los diputados en marzo de 2013 y turnado a los senadores, quienes lo avalaron con cambios el pasado 10 de abril y lo devolvieron a la Cámara de Diputados.

La minuta modifica diversas disposiciones del Código de Comercio y las Leyes Generales de Sociedades Mercantiles, de Fondos de Inversión, General de Títulos y Operaciones de Crédito, Federal de Derechos y Orgánica de la Administración Pública Federal.

La reforma a la denominada miscelánea mercantil contempla la modernización del Registro Único de Garantías de Bienes como un mecanismo digital federal, con una sola base de datos de fácil acceso a cualquiera que lo consulte.

Se pretende impulsar las transacciones comerciales con el respaldo de bienes para la obtención de créditos, con la certeza al acreedor de que no se registrará un fraude.

El Registró Único de Garantías de Bienes es una sección del Registro Público de Comercio en el que las instituciones financieras y acreedores pueden inscribir en línea las garantías mobiliarias mercantiles que reciben de sus deudores, lo que les permite gozar de los beneficios de publicidad y disponibilidad y, con ello, ofrecer mejores condiciones de financiamiento.

La reforma busca también eliminar costos de trámites y cargas económicas para incentivar la creación de nuevos negocios, la atracción de mayores inversiones, la formalización de comercios ya existentes y la creación de mayores fuentes de empleo, así como una mayor derrama económica.

Para ello, propone eliminar la obligación de publicar en medios impresos información sobre calidad mercantil, convocatorias a asambleas y estados financieros y la sustituye por su publicación electrónica.

Dicha disposición aplicará para las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión.

Flexibiliza también las reglas para reconocer y realizar acuerdos entre los accionistas, a fin de favorecer la protección de los derechos de los grupos minoritarios.

Elimina, además, el cobro de derechos asociados a la presentación extemporánea de avisos de uso o cambio de denominación o razón social y fortalece la figura de comisario como responsable de vigilar la conducción de las sociedades.

Avalamos minuta del Senado que duplica penas a secuestradores y las aumenta hasta 140 años de prisión y multas de 24 mil días de salario mínimo

Amigos:

Aprobamos, en la sesión del 29 de abril, en sus términos una minuta del Senado que duplica las penas a secuestradores y que las lleva hasta 140 años de prisión y multas económicas de 24 mil días de salario mínimo vigente, y se turnó al Ejecutivo para su publicación.

Estas sanciones mayores se aplicarán si los autores o partícipes del secuestro privan de la vida al secuestrado, de acuerdo al documento aprobado con 293 votos a favor, 96 en contra y una abstención.

El dictamen surge de una iniciativa presentada el 25 de febrero pasado por la fracción parlamentaria del PVEM en el Senado y reforma la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política y el Código Penal Federal.

Al fijar la posición de la Comisión de Seguridad Pública, el diputado Guillermo Anaya (PAN) señaló que el objetivo de esta reforma consiste en la duplicación de penas a los delitos en materia de secuestros, ya sea el tipo simple, el llamado exprés, la toma de rehenes, la simulación y la obstrucción de investigación.

También considera los tipos derivados en cuestión de circunstancia, sujeto activo o relación.

El artículo 9 prevé que al que prive de la libertad a otra persona se le aplicarán de 40 a 80 años de prisión y de mil a cuatro mil días de multa.

En el artículo 10 se precisan penas de 50 a 90 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días de multa si el secuestro se realiza en camino público o en lugar desprotegido o solitario, así como cuando se lleve a cabo en grupo de dos o más personas, con violencia y que se allane el inmueble en el que se encuentra.

Asimismo, que la víctima sea menor de 18 años o mayor de 60 años de edad, o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo o que sea una mujer en estado de gravidez.

En ese mismo artículo, en una fracción II se establecen penas de 50 a 100 años de prisión y de ocho a 16 mil días de multa si los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo.

 

También que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta, o que durante su cautiverio se cause a la víctima alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal.

Estas son: lesiones que perturbe para siempre la vista, o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales y lesiones que pongan en peligro la vida.

Asimismo, que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual y que durante o después de su cautiverio, la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito.

En el artículo 11 las mayores penas son de 80 a 140 años de prisión y multas de 12 a 24 mil días si los autores o partícipes privan de la vida al secuestrado.

En el artículo 12, en caso de que espontáneamente se libere a la víctima, dentro de los tres días posteriores al secuestro, la pena será de cuatro a 12 años de prisión y de 100 a 300 días de multa.

No obstante, si a la víctima se le hubiere causado alguna lesión prevista en los artículos 291 y 293 del Código Penal Federal, la pena será de 18 a 32 años de prisión y de 600 a mil días de multa.

En caso de que espontáneamente se libere al secuestrado dentro de los primeros 10 días, la prisión será de 26 a 32 años y de 500 a mil días de multa.

En el artículo 13, se contemplan penas de 200 a 700 jornadas de trabajo a favor de la comunidad al que simule por sí o por interpósita persona, la privación de su libertad.

En el artículo 14, se estipulan penas de cuatro a 16 años de prisión al que simule la privación de la libertad de otra persona.

El artículo 15 señala que se aplicarán penas de cuatro a 16 años de prisión y de mil 400 a tres mil días de multa al que, sin haber participado de manera directa, adquiera o reciba el producto de las mismas, a sabiendas de esta circunstancia;

También a quien preste auxilio o cooperación, a quien oculte o favorezca el ocultamiento del responsable y/o altere, modifique o destruya ilícitamente el lugar, huellas o vestigios de los hechos delictivos a que se refiere esta Ley y desvíe u obstaculice la investigación, a fin de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

En el artículo 16 existen penas de cuatro a 16 años de prisión y de 400 a dos mil días de multa al servidor público que divulgue, sin motivo fundado, información reservada o confidencial, relacionada con las conductas sancionadas por esta ley, así como que revele, sin motivo fundado, técnicas aplicadas a la investigación.

Finalmente, en el artículo 17 se establecen penas de nueve a 26 años de prisión y de 400 a dos mil días de multa al servidor público que teniendo atribuciones en materia de prevención, investigación, procuración o impartición de justicia o de vigilancia y custodia en los centros de privación de la libertad o penitenciaria, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía la comisión de estos delitos.

El dictamen reforma de igual manera el artículo 25 del Código Penal Federal para establecer que el límite máximo de la duración de la pena de privación de la libertad, hasta por 60 años, contemplada en ese artículo, no aplicará para los delitos sancionados en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.

Avalamos minuta del Senado para ampliar derechos de mexicanos repatriados por otros gobiernos, en el proceso de recepción en el

Amigos:

En la sesión ordinaria del 8 de abril, los diputados aprobamos en sus términos el dictamen de una minuta que envió el Senado que amplía derechos para los mexicanos repatriados por gobiernos de otros países, en el proceso de su recepción en el país y su estancia en los lugares de detención provisional.

El documento, que el Senado remitió a San Lázaro el 29 de abril de 2014, reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 84 de la Ley General de Población, fue aprobado por el Pleno por unanimidad, con 424 votos a favor, y se turna al Ejecutivo para su promulgación.

El artículo 84 de esa ley se refiere a la vigilancia que deben realizar las autoridades para constatar que en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten una serie de derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia.

En el primer capítulo de ese artículo se destaca el derecho que tienen los repatriados a una comunicación telefónica.

En los reformados capítulos segundos y tercero se establece: recibir agua y alimentos, un espacio digno, enseres básicos para su aseo personal y atención legal, psicológica y médica, así como ser informado respecto de los diversos programas y apoyos que pueden recibir.

En un transitorio de esta reforma al artículo 84, se señala que las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento con las disposiciones en materia de recepción de repatriados, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación.

Asimismo, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los otros derechos de las personas repatriadas que figuran en este artículo 84 son los siguientes:

IV. No ser discriminado por las autoridades a causa de su origen étnico, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir el reconocimiento de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;

V. Ser apoyado en el traslado a su lugar de residencia en México;

VI. Que se cuente con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando el derecho a la preservación de la unidad familiar, excepto en los casos en los que la separación sea considerada en razón del interés superior de la niña, niño o adolescente;

VII. Que se cuente con espacios separados para niñas, niños y adolescentes repatriados no acompañados para su alojamiento en tanto son canalizados a instituciones en donde se les brinde una atención adecuada;

VIII. Que en las instalaciones se evite el hacinamiento, y

IX. Recibir un trato digno y humano.

Para efectos de la recepción de los mexicanos repatriados, se promoverán acciones de coordinación interinstitucional para brindarles una adecuada recepción.

Aprobamos a los 11 integrantes del Consejo General del nuevo Instituto Nacional Electoral, propuestos por la Jucopo

Amigos:

Les quiero informar que los diputados aprobamos un decreto de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) y la lista de las 11 personas que integrarán el Consejo General del nuevo Instituto Nacional Electoral (INE), la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

El Pleno avaló esa lista por mayoría calificada, de más de dos terceras partes, al registrarse 417 votos a favor, 41 en contra y cuatro abstenciones, luego de de poco más de dos horas y media de discusión.

“La Cámara de Diputados declara electos como integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral a los siguientes ciudadanos”, dijo el presidente de la Mesa Directiva, José González Morfín (PAN), tras concluir la votación.

Horas antes, los coordinadores parlamentarios que integran la Jucopo aprobaron, con votos a favor del PRI, PAN, PRD, PVEM y NA, un voto en contra de MC y una abstención del PT, el proyecto de decreto para la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

La Jucopo también acordó turnar el acuerdo a la Mesa Directiva para que se incluyera en el orden del día de la sesión de este jueves.

Este listado surge de las 11 quintetas que entregó el Consejo Técnico de Evaluación, con 50 de los 307 aspirantes que se inscribieron a principios del mes pasado para participar en esta selección.

Alrededor de las 12:15 horas la Mesa Directiva dio lectura del documento de la Jucopo, luego el coordinador de MC, Ricardo Monreal Ávila, presentó una moción suspensiva que fue rechazada por el Pleno y se inició el posicionamiento en tribuna de los grupos parlamentarios, principalmente a cargo de los coordinadores.

En el posicionamiento se reflejó la postura que asumieron las bancadas en la reunión de la Jucopo y tras concluir, alrededor de las 13:30 horas, se presentaron posiciones en contra y a favor del acuerdo de la Jucopo.

En contra lo hicieron los diputados Ricardo Mejía Berdeja (MC), Lilia Aguilar Gil (PT), quien precisó que su bancada se abstendría en la votación, Uriel Flores Aguayo (PRD), mientras que a favor hablaron Mónica García de la Fuente (PVEM), Roberto López González (PRD), Fernando Rodríguez Doval (PAN).

Para rectificación de hechos subieron a la tribuna Manuel Huerta Ladrón de Guevara (PT), Zuleyma Huidobro González (MC), Luis Antonio González Roldán (NA), Esther Quintana Salinas (PAN), Fernando Belaunzarán Méndez (PRD), Marcos Rosendo Medina Filigrana (PRD),

Quienes expresaron aspectos positivos y negativos del proceso de selección.

A las 14:35 horas, el presidente de la Mesa Directiva, José González Morfín (PAN), preguntó al Pleno si el tema estaba suficientemente discutido, lo que fue aceptado.

Posteriormente se aprobó, en votación económica, el acuerdo de la Jucopo que expide el listado con los 11 nombres propuestos para integrar el Consejo General del INE.

De inmediato se inició la votación nominal sobre la aprobación de los nombres que figuran en ese listado, lo que fue avalado alrededor de las 14:50 horas por los 417 votos a favor, 41 en contra y cuatro abstenciones.

Los consejeros seleccionados son:

Consejero Presidente del INE: Lorenzo Córdova Vianello

Consejeros por nueve años: Adriana Margarita Favela Herrera, José Roberto Ruiz Saldaña y Ciro Murayama Rendón.

Consejeros por seis años: Marco Antonio Baños Martínez, Enrique Andrade González, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles y Benito Nacif Hernández.

Consejeros por tres años: Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Arturo Sánchez Gutiérrez y Javier Santiago Castillo.

Los nuevos consejeros electorales aprobados deberán rendir protesta en sesión que se convoque para ese efecto.

Aprobamos regular y fortalecer operación de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a fin de proteger a sus ahorradores de fraudes

Amigos:

Les informo que el 27 de marzo, los diputados aprobamos un dictamen que regula y fortalece la operación de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a fin de proteger a los ahorradores de posibles fraudes y lo turna al Senado para su análisis y eventual aprobación.
El documento surge de iniciativas elaboradas por diputados del PT, PRI y PVEM, entre febrero y marzo de 2014, y fue avalado en lo general por unanimidad, con 416 votos a favor, y en lo particular se aprobó también por unanimidad, con 406 votos a favor, tras aceptar sólo una reserva.

El dictamen reforma la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores (Fipago) y de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
También modifica los artículos tercero y cuarto de los artículos transitorios del artículo primero del decreto que expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro.

Asimismo, las leyes General de Sociedades Cooperativas, de Ahorro y Crédito Popular, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de Instituciones de Crédito.
El dictamen establece que a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico, se les aplicarán las siguientes disposiciones.

Serán evaluadas por un Comité de Supervisión Auxiliar semestralmente, de acuerdo con el nivel de capitalización que cuenten y el apego que tengan a las disposiciones que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en materia de información financiera y requerimientos de capitalización.
Las evaluaciones se llevarán a cabo con información recabada de junio y diciembre de cada año, debiendo publicarse durante los meses de septiembre y marzo inmediatos siguientes.

Como resultado de la evaluación, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, de nivel de operaciones básico, serán clasificadas en alguna de las categorías siguientes:
-Categoría A. Aquellas sociedades que presenten un nivel de capitalización igual o superior al 150 por ciento y cuya información financiera cumpla con las reglas para la elaboración y presentación de los estados financieros básicos establecidas por la CNBV, por lo que el riesgo de pérdida de patrimonio de sus socios es bajo.

-Categoría B. Aquéllas que presenten un nivel de capitalización igual o mayor al 100 por ciento y menor al 150 por ciento y cuya información financiera cumpla con las reglas para la elaboración y presentación de los estados financieros básicos determinadas por la CNBV, por lo que el riesgo de pérdida de patrimonio de sus socios es moderadamente bajo.
-Categoría C. Aquéllas que presenten un nivel de capitalización igual o mayor al 50 por ciento y menor al 100 por ciento o que teniendo un nivel de capitalización superior al 100 por ciento, no se apegan a las reglas para la elaboración y presentación de los estados financieros básicos determinadas por la Comisión.

Estas sociedades están en riesgo de caer en estado de insolvencia si no adoptan medidas correctivas inmediatas, a efecto de disminuir el riesgo de pérdida de patrimonio de sus socios.
Categoría D. Aquellas sociedades que presenten un nivel de capitalización inferior al 50 por ciento y que no presenten sus estados financieros básicos dentro de los plazos y términos que se fijen en las disposiciones que emita la CNBV.

Estas sociedades, en protección del patrimonio de sus socios, deben abstenerse de celebrar operaciones de captación e iniciar su disolución y liquidación.
Las sociedades que acumulen dos clasificaciones consecutivas en categoría C, serán clasificadas en la categoría D en protección de sus socios ahorradores.

Asimismo, las sociedades que de manera recurrente incumplan con las obligaciones previstas en este artículo y las demás contenidas en esta Ley, podrán ser clasificadas en la categoría D, en protección de sus socios ahorradores.
En la Ley del Fipago se señala que se apoyará a los socios de las cajas o cooperativas de ahorro y préstamo con activos mayores a 2.5 millones de Unidades de Inversión (UDIS), que no logren su autorización o que se encuentren imposibilitados por una precaria situación financiera a devolver el ahorro de los socios.

Indica que las modificaciones tienen como objeto permitir que los trabajos que se realizan a las sociedades sean apoyados por el Fipago y se lleven a cabo por expertos en finanzas populares y no sólo por consultores internacionales.
También contempla la ampliación del universo de sociedades sujetas a apoyo del Fipago en beneficio de los ahorradores.

Asimismo fortalece el control sobre las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operaciones básico y permite concluir el proceso de regularización de aquéllas con activos superiores a 2.5 millones de UDIS, contempladas en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Respecto a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, señala que los socios integrantes deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituirse ante un fedatario público y éstos estarán obligados a informar al Comité de Supervisión Auxiliar dentro de los 20 días siguientes de dicha constitución.

La reforma reduce el plazo para que dichas sociedades se inscriban en el registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y prevé que el Comité evalúe periódicamente a dichas sociedades e informe a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) cuando represente un riesgo de pérdida de patrimonio de sus socios.
También faculta a la CNBV a ordenar la disolución y liquidación de dichas sociedades ante riesgos, así como a ordenar como medida precautoria la inmovilización de los recursos de las personas, físicas o morales que realicen operaciones reservadas a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Aprobamos reformas para prevenir y sancionar violencia en eventos deportivos

Amigos:

En la sesión del 27 de marzo, los diputados aprobamos con 317 votos a favor, 34 en contra y 17 abstenciones el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Cultura Física y Deporte, a fin de implementar sanciones a quienes ejerzan la violencia en eventos deportivos, y medidas para prevenirla.

El dictamen establece que considerando la gravedad de la conducta o reincidencia se impondrá a los aficionados, asistentes o espectadores en general, expulsión inmediata de las instalaciones deportivas; amonestación privada o pública; multa de 10 a 90 veces el salario mínimo; reparación integral del daño causado y suspensión de uno a cinco años del acceso a espectáculo deportivos.

También se estipula que al espectador o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes, lance objetos contundentes que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cinco a treinta días multas.

Asimismo, a quien Ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales será sancionado con seis meses a tres años de prisión y de diez a cuarenta días multa. Además, se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión y de diez a sesenta días multa, a quien participe activamente en riñas.

A quien incite o genere violencia, cause daños materiales del recinto deportivo o introduzca armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida, será sancionado con un año seis meses, a cuatro años seis meses de prisión y de veinte a noventa días multa, añade el documento.

Precisa que a quien resulte responsable de dichos delitos, se le suspenderá el derecho a asistir a espectáculos deportivos, por un plazo equivalente a la pena de prisión que le resulte impuesta.

Se instituirá el Padrón de Personas Sancionadas con suspensión del derecho de asistir a eventos deportivos, en el cual quedarán inscritas las personas a quienes se les imponga como sanción la prohibición o suspensión de asistencia a eventos y espectáculos deportivos.

El dictamen, turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, señala que en México se presentan con mayor frecuencia acontecimientos lamentables en los que la rivalidad entre porras o grupos de aficionados de diversos equipos han provocado batallas campales en las tribunas de los estadios que generan enfrentamientos con las autoridades, robos, daños y secuestros de autobuses, afectando la integridad física y patrimonial de los ciudadanos.

Argumenta que la violencia asociada a los eventos deportivos es totalmente deleznable y atenta tanto contra la libertad como la seguridad de los ciudadanos y del desarrollo integral de la familia, arrebatándoles espacios destinados a la convivencia y sano esparcimiento.

Por ello, subraya, resulta ineludible fortalecer las atribuciones de las instituciones en la materia, así como los valores del juego limpio, del trabajo en equipo, la sana convivencia y la solidaridad, que deben ser difundidos y promovidos tanto por el Estado como por los grupos directivos de las entidades del deporte federado y asociado.

Al fundamentar el dictamen, el diputado José Alberto Rodríguez Calderón (PRI) señaló que las circunstancias derivadas de la violencia en el deporte de algunos años a la fecha han provocado la necesidad de que se presenten reformas a la Ley de Cultura Física y Deporte, a fin de generar un marco jurídico que se garantice a las familias mexicanas el disfrutar de los eventos deportivos de forma pacífica y segura.

Explicó que este dictamen establece la obligación de las autoridades para efecto de llevar a cabo una coordinación interinstitucional tanto a nivel federal, estatal y municipal, en aras de lograr una verdadera seguridad y una prevención de los posibles actos de violencia en eventos deportivos.

“No solamente se trata de crear delitos, sino de crear una estructura en vía de prevención para evitar que ocurran actos violentos”, resaltó.

Agregó que otro aspecto que plantea la reforma es que se cree en cada una de las 32 entidades federativas una comisión especial para evitar la violencia en el deporte, las cuales tendrán la configuración integral de autoridades estatales, federales y municipales con la intención de diseñar un programa anual para prevenir estos actos.

Por otra parte, este dictamen contempla la obligación de todos los que intervienen en eventos deportivos –llámense dueños de clubes, de equipos o dueños de instalaciones deportivas– de configurar un frente común para erradicar la violencia en el deporte.

Manifestó que esta reforma pretende responder a la necesidad y a la exigencia social en el sentido de que los eventos deportivos sean disfrutados por las familias mexicanas, y para ello se propone la creación de un delito denominado violencia en el deporte.

“No estamos criminalizando a los aficionados al deporte, no estamos criminalizando a los deportistas, estamos señalando a los violentos, a los grupos, que no exceden de un 5 por ciento de la gente que acude a un estadio de futbol, y vamos contra los violentos, contra los irracionales, contra los vándalos que han generado violencia extrema en los eventos deportivos”, afirmó.

Para plantear el posicionamiento del Partido de Nueva Alianza, el diputado Fernando Bribiesca Sahagún, señaló que su voto sería a favor toda vez que es necesario que la ley establezca dentro del marco regulatorio del deporte nacional los objetivos y alcances que prevean controles y sancionen las manifestaciones de violencia.

Por su parte, la diputada Lilia Aguilar Gil (PT) dijo que la venta de bebidas alcohólicas, que es detonador clave de la violencia, no solamente en los estadios, sino en cualquier evento deportivo, por lo que es necesario que exista la responsabilidad real de las autoridades municipales y gubernamentales de los estados, de los dueños de los clubes y estadios. “La reforma no resuelve de tajo, ni de fondo la violencia”, subrayó.

El diputado Gerardo Villanueva Albarrán (Movimiento Ciudadano) dijo que “no se puede aceptar seriamente y mandar ese mensaje equivocado de que duplicando tipos penales, inventando tipos penales con los ya existentes en las entidades federativas vamos a resolver un problema que, aquí ya se ha dicho, es un fenómeno de tipo cultural, social, etario, hasta de rivalidades regionales que en mucho ha tenido qué ver el descuido del negocio de la Federación Mexicana de Futbol”.

La diputada Gabriela Medrano Galindo (PVEM) subrayó que la seguridad en los recintos deportivos dejó de ser un asunto exclusivo de los directivos de las asociaciones, federaciones u organizadores del espectáculo. Hoy, dijo, el tema debe entenderse como un grave problema social que pone en riesgo la tranquilidad, el patrimonio, la integridad física y hasta la vida de los aficionados y de los deportistas.

Del PRD, la diputada Juana Bonilla Jaime consideró que la reforma propuesta es adecuada y su voto sería a favor en lo general porque se deben establecer los ordenamientos legales para reglamentar la violencia en cualquier evento deportivo en México. Sin embargo, aclaró que reservaría los artículos 154 y 155 respecto a los temas del padrón que se propone integrar y las barras, así como el alcohol en los estadios y que son tres asuntos que hay que reglamentar.

En tanto, el diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez (PAN) indicó que deporte es alegría, pasión, emoción, es convivencia y formación. “El deporte no es, ni puede ser violencia o generación de actos de ignominia. Si Inglaterra pudo detener a los hoolligans y Argentina a las barras, México debe hacer lo mismo. Si hoy la Cámara de Diputados no pone freno a la violencia, qué pasará con el fomento al deporte”.

El diputado Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (PRI) subrayó que la violencia del futbol tiene más de 15 años y se ha estado a punto de tener desenlaces fatales y México es el único país con el más alto índice de violencia en los estadios que no tiene una legislación al respecto. “No queremos llegar a los niveles de Brasil donde han muerto 200 personas por este tema de las barras”.

Refirió que los países de Inglaterra, Alemania, Holanda, Francia, Italia, Chile, Colombia y Uruguay que cuentan con una ley muy parecida, han logrado casi erradicar el problema de la violencia en los estadios. “El tema es regresar a las familias a los estadios, que una persona que llegue a un estadio salga perfectamente sin ser agredida o mortalmente lesionada”.

Durante la discusión, el diputado Ricardo Mejía Berdeja (Movimiento Ciudadano) se pronunció en contra del dictamen porque duplica las penalidades para la gente que cometa actos vandálicos en los estadios. “Nadie puede ser juzgado por dos delitos y aquí se están cometiendo excesos. Ya hay un Código Penal, que lo aplique la autoridad. No se necesita crear otra ley”, dijo.

La diputada Laura Ximena Martel Cantú (PVEM) consideró pertinente establecer más atribuciones a la Comisión Especial para brindar asesoría en materia de prevención de la violencia, informar a las autoridades sobre los riesgos en los estadios y coadyuvar en la implementación de las medidas para la protección de personas, instalaciones o bienes donde se realizan eventos deportivos.

En tanto, el legislador Domitilo Posadas Hernández (PRD) se pronunció en contra del dictamen porque no se atienden las causas de la violencia. “No se ataca ni con un pétalo de rosa, por ejemplo, a quienes permiten que introduzcan las luces de bengala a los eventos, a quienes emborrachan a los jóvenes cada ocho días en los estadios”, destacó.

La diputada Flor de María Pedraza Aguilera (PAN) consideró positivo el dictamen porque instituye el padrón de aficionados, en el cual quedarán inscritas las personas a quienes se les imponga como sanción la prohibición o suspensión de asistencia a eventos o espectáculos deportivos, que formará parte de las bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Por su parte, el diputado Ricardo Monreal Ávila (Movimiento Ciudadano) señaló que el dictamen requiere un análisis más profundo que responda: ¿qué responsabilidad tienen los dueños de los equipos? ¿Los patrocinadores? ¿Los dueños de comunicación? ¿Sus voceros?

El legislador Leobardo Alcalá Padilla (PRI) se pronunció a favor del dictamen porque abona a vivir en un Estado de derecho. “Para una persona no violenta, todo el mundo es su familia”, citó a Gandhi.

El diputado del PRD, Uriel Flores Aguayo indicó que el dictamen no era positivo porque “estamos ante actos masivos, puede ser deporte, pueden ser actos musicales. Aquí se aplica protección civil, se aplica el bando de policía y buen gobierno; se aplica la prevención policial. Eso se tiene que aplicar, es una cuestión administrativa. Es decir, no deberíamos ir tampoco más allá. Hay garantías o no”.

En su turno, el diputado Fernando Zárate Salgado (PRD) se pronunció a favor, ya que al tipificar como delito la violencia en el deporte, garantizará a los ciudadanos disfrutar los eventos deportivos de forma pacífica y segura.

El diputado Gerardo Villanueva Albarrán (Movimiento Ciudadano) mencionó que votar a favor de este dictamen es admitir que la violencia no tiene remedio y que es necesario mandar un trabajo a los Ministerios Públicos que no fue capaz de hacer la Conade ni la Federación Mexicana de Futbol; que no se quiere responsabilizar a los dueños de los clubes y que puede ignorar la responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública de los estados, de los municipios y de la Coordinación de Seguridad Pública Federal.

En el mismo sentido, el diputado Antonio Cuéllar Steffan (PVEM) expuso que lo que pretende este dictamen es tutelar y proteger la integridad de las personas, la cultura del deporte y la convivencia que gira alrededor del deporte. Y si la violencia en los estados ofenden a la sociedad, entonces, tenemos el deber de actuar en consecuencia y prever los tipos penales correspondientes.

El diputado Abel Octavio Salgado Peña (PRI) sostuvo que su voto sería a favor, pues esta reforma está orientada a terminar con las agresiones y violencia y fomentar la seguridad y la sana convivencia de los asistentes a los eventos masivos.

Cambios propuestos por las comisiones

El Pleno avaló las propuestas presentadas por las comisiones de Justicia y de Deporte para modificar los artículos 2, 41, 41 Bis, 98 Bis, 139, 140, 142, 151, 152, 154, 155 y los dos transitorios y adicionar dos más.

Respecto al artículo 2o, se modificó la fracción VII para adicionar que se promoverá también la implementación de sanciones a quienes ejerzan la violencia. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar.

En el artículo 41, fracción VIII, se establece que se promoverán mecanismos y acciones encaminadas a prevenir la violencia en “eventos deportivos”, garantizar el desarrollo pacífico en los recintos donde se celebren eventos deportivos masivos y “con fines de espectáculo” y en sus inmediaciones, así como la seguridad y patrimonio de las personas, en coordinación con las autoridades de seguridad pública, privada y de protección civil correspondiente.

En cuanto al artículo 41 Bis se precisa que la coordinación y colaboración entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios respecto a la seguridad y “prevención” en los eventos deportivos masivos o “con fines de espectáculo”, será sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En la fracción I, se detalla que los usuarios de las instalaciones deportivas, ya sea organizadores, participantes, asistentes, “aficionados o espectadores en general”, atenderán las disposiciones en materia de seguridad y protección civil, según corresponda, y las indicaciones en la materia que emitan las autoridades competentes para que los eventos deportivos se realicen de manera ordenada y se preserve la integridad de las personas y los bienes.

La fracción II precisa que para la seguridad en el interior de los recintos y sus anexos, los organizadores de los eventos deberán observar las disposiciones legales reglamentarias y administrativas correspondientes del municipio o “el Distrito Federal en los órganos políticos administrativos, en cada una de las demarcaciones territoriales” en que se celebren los eventos.

Respecto a la fracción IV, quedó: A solicitud de las autoridades municipales y atendiendo a los acuerdos de colaboración o coordinación que al efecto se celebren, las autoridades estatales y el Distrito Federal intervendrán para garantizar la seguridad en las áreas que se especifiquen, de acuerdo con las características del evento de que se trate.
Mientras que la fracción X señala: Las autoridades de los tres órdenes de gobierno capacitarán a los cuerpos policiacos y demás autoridades encargadas de la seguridad en el uso apropiado de sus atribuciones, así como en técnicas y tácticas especiales para resolver conflictos y extinguir actos de violencia que puedan suscitarse en este sentido.

La fracción XI: Las leyes de seguridad pública de las entidades federativas y del Distrito Federal deberán establecer lo conducente para la más eficaz prestación del servicio de seguridad pública entre una entidad y sus municipios, o “el Distrito Federal en los órganos políticos administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales”, para garantizar el desarrollo pacífico de los eventos deportivos que se realicen en la jurisdicción estatal, municipal o, en el caso del Distrito Federal, delegacional, atendiendo a lo previsto en este artículo.

En cuanto al artículo 98 Bis, sólo se adicionó la palabra “masivos”. Mientras, al artículo 139 se le agregó un último párrafo: “Será obligación de las comisiones nacional y estatales, la elaboración de un programa anual de trabajo para la prevención de la violencia en eventos deportivos”.

En el artículo 140, fracción VIII, IX y X se adicionó “así como en las diversas modalidades de eventos deportivos previstos en esta ley”. En el artículo 142, en su fracción I, se precisó que también deben acatar las disposiciones normativas “las diversas modalidades de los eventos deportivos”.

Respecto al artículo 152, fracción V se añade los términos “aficionados y asistentes”. Asimismo se precisa en el inciso C) que la multa será de acuerdo al área geográfica donde se cometa la infracción. Y en el inciso d) que se suspenderá el acceso “a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo”.

Además, en el artículo 154, fracción IV, se establece que se considerará “incitador a quien dolosamente determine a otro u otros para que participen en riñas o agresiones físicas a las personas o a los bienes”.

En el artículo 155 se señala que se instituirá el Padrón “de Personas Sancionadas con suspensión del derecho de asistir a eventos deportivos”.

Se adicionan un tercero y cuarto transitorio, los cuales señalan que “el Ejecutivo federal deberá expedir las reformas necesarias al reglamento de esta ley, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

El cuarto, que “las comisiones locales a que alude el último párrafo del artículo 139 de esta ley, deberán quedar instaladas dentro de los 90 días posteriores a la publicación de las reformas al reglamento”.