Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de Energía Geotérmica, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal from UNAM
lunes, 25 de agosto de 2014
jueves, 21 de agosto de 2014
Aprobamos ley reglamentaria de competencia económica tras hora y media de discusión y sin que se presentaran reservas al documento que regresó el Senado
Amigos:
Les informo que los diputados aprobamos, en
la sesión del 29 de abril, la ley reglamentaria en materia de competencia
económica con 408 votos a favor, 56 en contra y siete abstenciones, tras hora y
media de discusión y sin que se presentaran reservas al documento que regresó
el Senado, con cambios.
La discusión inició a las 12:26 horas, con la
fundamentación del dictamen por parte del presidente de la Comisión de
Economía, Mario Sánchez Ruiz (PAN), quien reconoció el trabajo realizado por el
Senado para enriquecer la iniciativa original con 11 modificaciones, y solicitó
el voto en pro del documento.
Enseguida, el coordinador de MC, Ricardo
Monreal Ávila, presentó una moción suspensiva, que fue rechazada minutos
después por el Pleno.
Los diputados Benjamín Félix Hays (NA),
Adolfo Orive Bellinger (PT), Ricardo Mejía Berdeja (MC), Rubén Acosta Montoya
(PVEM), Guillermo Sánchez Torres (PRD) , Carlos Alberto García González (PAN) y
Salvador Romero Valencia (PRI) fijaron en tribuna la posición de sus fracciones
parlamentarias.
Acto seguido inició la ronda de
participaciones a favor y en contra del dictamen. A favor se pronunció Carlos
Augusto Morales López (PRD) y en contra, Lilia Aguilar Gil (PT), Ricardo Mejía
Berdeja (MC) y Ricardo Monreal Ávila (MC).
A las 14:04 se anunció la votación a favor y
que se turnó al Ejecutivo para su promulgación.
El documento reglamenta la reforma
constitucional en materia de telecomunicaciones y competencia económica, en
vigor desde junio pasado, y tiene como objeto regular los mercados, sancionar
prácticas monopólicas y hacer que productos y servicios sean más baratos.
La cámara baja aprobó el pasado 25 de marzo,
el dictamen que expide la Ley Federal de Competencia Económica y que reforma el
artículo 254 Bis del Código Penal Federal, con casi un centenar de cambios al
documento que envió el Ejecutivo federal, y la turnó al Senado para su
análisis.
La nueva ley de competencia económica
contiene 130 artículos y es reglamentaria del artículo 28 constitucional, en
materia de libre concurrencia, competencia económica, monopolios y
concentraciones ilícitas.
El viernes pasado, el Senado aprobó la minuta
enviada por los diputados, con 11 modificaciones al documento, que fueron
avalados este martes en San Lázaro con 408 votos a favor, 56 en contra y siete
abstenciones.
Aprobamos reformas a ley de monumentos artísticos y arqueológicos para incluir al patrimonio cultural subacuático en protección y preservación
Amigos:
El artículo 28 adicionado señala:
En la sesión del 29 de abril, los diputados
aprobamos reformas a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos con el objetivo de incluir al patrimonio cultural
subacuático en la legislación y se asegure de esta manera su protección y
preservación.
El documento fue avalado con 450 votos a
favor, cero en contra y dos abstenciones y se turna al Ejecutivo para su
promulgación.
Surge de una iniciativa que presentó el 20 de
septiembre de 2011 el entonces diputado Armando Jesús Báez Pinal (PRI),
adiciona un artículo 28 Ter a esa ley, se avaló en el Pleno el 20 de marzo de
2013 y se turnó al Senado, donde se aprobó con cambios y se regresó a la cámara
baja.
El dictamen elaborado por las comisiones
unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura y
Cinematografía, señala que es evidente que al no existir en la citada Ley el
señalamiento relativo al patrimonio subacuático, se requiere que quede
debidamente establecido.
Indica que la protección que establece la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se hace
extensiva y aplicable al patrimonio cultural sumergido.
Establece que conforme con su naturaleza, los
vestigios de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o
arqueológico, localizados en la zona marina de México, estarán contemplados por
la legislación.
Así también los que hayan estado bajo el agua
parcial o totalmente, como buques, naves o cualquier otro medio de transporte
acuático o parte de éstos, localizados en la zona marítima de territorio
nacional, sus cargamentos y demás contenidos.
El artículo 28 adicionado señala:
Las disposiciones sobre preservación e
investigación en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e
históricos serán aplicables a los rastros de existencia humana que tengan un
carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en la zona marina de
los Estados Unidos Mexicanos, que hayan estado bajo el agua parcial o
totalmente, de forma periódica o continua, tales como: los sitios, estructuras,
edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y
natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de
ellos. Su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y
natural; y los objetos de carácter prehistórico.
“Quedan exceptuados del párrafo anterior los
buques y aeronaves de estados extranjeros, cualquier parte de ellos, su
cargamento u otro contenido, que gocen de inmunidad soberana conforme a derecho
internacional.
Las autorizaciones para realizar
investigación y exploración de los bienes a que se refiere el primer párrafo,
se sujetarán a lo establecido en el artículo 30 de esta ley”.
El artículo 30 expresa que toda clase de
trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos,
únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e
Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral,
previa autorización.
Reformamos la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de derecho de audiencia de particulares
Amigos:
Por este medio les quiero informar que en la
sesión del 29 abril, los diputados aprobamos el dictamen de una minuta que
regresó el Senado, a fin de reformar y adicionar diversas disposiciones a la
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en
materia de derecho de audiencia de particulares.
En el documento, que se turnó al Ejecutivo
para su promulgación, se señala que este proyecto de decreto versa sobre uno de
los temas de mayor debate desde la entrada en vigor de ducha ley y que se
refiere al derecho de audiencia establecido en el artículo 14 de la
Constitución Política.
Sostiene que por razones de orden operativo,
la legislación que regula la protección del patrimonio cultural únicamente
considera el derecho de audiencia respecto de la obligación de los particulares
de inscribir los monumentos de su propiedad en el Registro Público de
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Sin embargo, los propietarios o poseedores de
bienes muebles o inmuebles quedan impedidos de exponer lo que a su derecho
convenga ante la autoridad en la materia, respecto de los demás actos con
motivo de la emisión de los distintos tipos y modalidades de declaratorias de
monumentos que involucren bienes de su propiedad.
Los efectos de las declaratorias implican en
todos los casos la imposición de modalidades de uso de los muebles o inmuebles,
aprovechamiento y traslado de dominio, a efecto de garantizar su conservación.
El dictamen destaca que esta omisión de la
ley ha propiciado la promoción de distintos juicios de garantías en el seno del
Poder Judicial de la federación, el cual en dos ocasiones ha fallado sobre la
inconstitucionalidad de algunos preceptos de la misma.
Estos fallos se han producido precisamente
por carecer de un procedimiento que garantice el derecho de audiencia, dejando
sin efectos actuaciones de la autoridad tomadas al amparo de la ley.
El documento surge de sendas iniciativas
presentadas en febrero y septiembre del 2011 por las entonces diputadas
Gabriela Cuevas Barrón (PAN) y Ana Luz Lobato Ramírez (PRD), respectivamente,
las cuales fueron integradas en un dictamen que se aprobó en San Lázaro el 20
de marzo de 2013 y turnado al Senado.
En la cámara alta el documento fue aprobado
con modificaciones el 11 de febrero pasado y regresado a San Lázaro, donde
ahora fue aprobado por consenso, con 431 votos a favor, y se turna al Ejecutivo
para su promulgación.
El dictamen reforman los artículos 5o.,
segundo párrafo; 22, segundo párrafo; 34, segundo párrafo y 34 bis, tercer
párrafo, y se adicionan los artículos 5o. Bis, 5o. Ter y 5o. Quáter, todos de
la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
En el documento se refiere al procedimiento
de declaratorias de monumentos y al papel que desempeñan los institutos
Nacional de Antropología e Historia (INAH) y Nacional de Bellas Artes (INBA),
así como la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el gobierno federal.
Asimismo, a la presentación, revisión y
respuesta a la solicitud de audiencia por parte de los particulares, cuyos
bienes estén involucrados en las declaratorias,
Se señala que la emisión de declaratorias no
es el único acto de autoridad que llevan a cabo el INAH y el INBA en materia de
preservación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos
e históricos.
También se otorgan permisos y autorizaciones,
así como notificaciones y resoluciones respecto de otros actos de autoridad,
como la suspensión de obras, demoliciones o labores de salvamentos, que
atienden situaciones de riesgo de bienes culturales.
Desde esta perspectiva, se considera que este
Proyecto de Decreto representa la oportunidad de recurrir cualquier acto de
autoridad del INAH y del INBA, a través de los medios jurídicos contemplados en
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Avalamos incrementar sanciones a quienes saqueen, trafiquen o dañen objetos o monumentos arqueológicos, artísticos o históricos
Amigos:
Les
quiero informar que el pasado 29 de abril, los diputados avalamos el dictamen
de una minuta que regresó el Senado y que reforma la legislación vigente para
incrementar las sanciones a quienes saqueen, trafiquen o dañen objetos o
monumentos arqueológicos, artísticos o históricos.
En
el documento, que se turna al Ejecutivo para su promulgación, se establecen
sanciones de hasta 12 años de prisión y cinco mil días de multa, al modificar
los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Se
deriva de una iniciativa que presentó en 2011 la entonces diputada Kenia López
Rabadán (PAN), se aprobó en San Lázaro en abril de 2013 y el Senado lo regresó
con cambios el pasado 11 de febrero.
El
Pleno avaló el documento con 427 votos a favor, cero en contra y dos
abstenciones.
Tiene
por objeto mantener libres del comercio y del saqueo a los bienes arqueológicos
y evitar la destrucción de los inmuebles arqueológicos, históricos o
artísticos, “amenazados por el desarrollo urbano y los intereses inmobiliarios
y comerciales”.
Señala
que el patrimonio cultural “es factor de cohesión e identidad”, por lo que es
de interés social y nacional introducir en el marco normativo “previsiones
adecuadas para proteger, conservar, investigar y difundir el legado cultural de
la nación”.
“En
la actualidad, el saqueo y tráfico ilegal de bienes culturales se ha
incrementado sustancialmente, especialmente en piezas arqueológicas e
históricas, además de que han ocurrido fenómenos de ataque deliberado a
monumentos dentro de las propias zonas arqueológicas”, agrega.
Se
establecen de tres a 10 años de prisión y de mil a tres mil días multa a
quienes realicen trabajos de exploración arqueológica en monumentos
arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización
del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).
Actualmente
dicho delito está sancionado con prisión de uno a 10 años y multa de 100 a 10
mil pesos.
También
se sanciona con prisión de tres a 10 años y de dos mil a tres mil días multa para
quien efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico
mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el
permiso y la inscripción correspondiente.
Se
especifica que a quien, por cualquier medio, pretenda sacar o saque del país un
monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto
competente, se le impondrá prisión de cinco a 12 años y de tres mil a cinco mil
días multa.
También
se castigará al que ordene, induzca, dirija, organice o financie estas
conductas, incrementando las penas señaladas hasta por una mitad.
Además
se indica que se le impondrá prisión de tres a 10 años y de dos mil a cinco mil
días multa a quien, valiéndose del cargo o comisión del INAH o de la
autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos,
disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble.
Hasta
el momento la sanción por dicha conducta es sancionada con 10 años de prisión y
multa de tres mil a 15 mil pesos.
Asimismo,
se sanciona con prisión de tres a nueve años y de dos mil a tres mil días multa
a quien ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento
histórico mueble, cuando las penas hasta el momento son de uno a seis años de
prisión y multa de 100 a 50 mil pesos.
Para
quienes se apoderen de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico
sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le
impondrá prisión de tres a 10 años y de dos mil a tres mil días multa.
Actualmente,
dicho delito se sanciona con prisión de dos a 10 años y multa de tres mil a 15
mil pesos.
A
cualquier persona que dañe, altere o destruya un monumento arqueológico,
artístico o histórico se le impondrá prisión de tres a 10 años y multa hasta
por el valor del daño causado. Cuando el daño no sea intencional, se aplicarán
las sanciones para delitos culposos dispuestas en el Código Penal Federal.
A
los reincidentes en los delitos mencionados se les aumentará la sanción desde
dos tercios hasta otro tanto de la duración de la pena. A quienes resulten
delincuentes habituales se les aumentará de uno a dos tantos de la que
corresponda al delito mayor.
Finalmente,
se adiciona un artículo 53 bis a la ley, para establecer que se impondrá
prisión de tres a 12 años y multa de dos mil a cuatro mil días de salario
mínimo a quien introduzca al territorio nacional, saque del país o transfiera
la propiedad de bienes culturales, infringiendo las disposiciones legales
adoptadas en el país de origen de los mismos.
Los
bienes de que se trate serán incautados y quedarán a disposición de las
autoridades del país de origen, señala.
Aprobamos tipificar como delito el cohecho en actos de corrupción u omisión
Amigos:
En
la sesión del 29 de abril, los diputados aprobamos reformas al Código Penal
Federal y a la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el
Procedimiento Penal, a fin de fortalecer la lucha contra los actos de
corrupción y concretamente contra el delito de cohecho,
El
Pleno avalo por unanimidad, con 433 votos a favor, un dictamen que surge de una
inicaitiva presentada el pasado 4 de marzo por los diputados priistas Alejandra
del Moral Vela, José Alberto rodríguez Calderón y Héctor Gutiérrez de la Garza
y que se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.
Se
establece que comete el delito de cohecho el servidor público que por sí, o por
interpósita persona, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro,
dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de
realizar un acto relacionado con sus funciones inherentes a su empleo, cargo o
comisión.
La
medida contempla de igual forma a los servidores públicos extranjeros y a las
personas que de manera espontánea den u ofrezcan dinero o cualquier otra dádiva
a algún servidor público para que haga u omita un acto relacionado con sus
funciones, a su empleo, cargo o comisión.
Con
los cambios a los Artículos 222 y 222 Bis del mencionado Código y el artículo
13 de la Ley mencionada, también se adecua la legislación mexicana a lo
establecido por la Convención Interamericana contra la Corrupción y la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
También
y como se señaló durante la discusión de la reformas en cuestión de la Cámara
de Diputados, se sale al paso de “actos como el cometido recientemente por la
empresa Walmart”, cuyos directivos sobornaron a funcionarios públicos de
nuestro país, para instalar un centro comercial en la zona arqueológica de
Teotihuacán, Estado de México.
El
diputado José Alberto Rodríguez Calderón (PRI) señaló las reformas ya no sólo
tipifican como delito la acción respaldada en el cohecho, sino también la
omisión, como de acuerdo al diputado Ricardo Mejía Berdeja (MC) sucedió con el
caso de la empresa Oceanografia.
En
la reforma a la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen el
Procedimiento Penal, se establece que el Programa Federal de Protección a
Personas tendrá aplicación cuando disposiciones de tratados internacionales de
los que el Estado mexicano sea parte, establezcan expresamente la obligación de
proporcionar dicha protección.
Aprobamos reformas para dar certeza a instituciones financieras sobre recuperación de créditos otorgados para transacciones mercantiles
Amigos:
Les
quiero informar que el pasado 29 de abril, los diputados aprobamos, con 412
votos a favor, uno en contra y una abstención, una minuta del Senado para dar
certeza a las instituciones financieras sobre la recuperación de créditos
otorgados para transacciones mercantiles y se turnó al Ejecutivo para su
promulgación.
El
documento se deriva de una iniciativa presentada por mi compañero, el diputado
José Arturo Salinas Garza (PAN), en octubre 2012, fue aprobado por los diputados
en marzo de 2013 y turnado a los senadores, quienes lo avalaron con cambios el
pasado 10 de abril y lo devolvieron a la Cámara de Diputados.
La
minuta modifica diversas disposiciones del Código de Comercio y las Leyes
Generales de Sociedades Mercantiles, de Fondos de Inversión, General de Títulos
y Operaciones de Crédito, Federal de Derechos y Orgánica de la Administración
Pública Federal.
La
reforma a la denominada miscelánea mercantil contempla la modernización del
Registro Único de Garantías de Bienes como un mecanismo digital federal, con
una sola base de datos de fácil acceso a cualquiera que lo consulte.
Se
pretende impulsar las transacciones comerciales con el respaldo de bienes para
la obtención de créditos, con la certeza al acreedor de que no se registrará un
fraude.
El
Registró Único de Garantías de Bienes es una sección del Registro Público de
Comercio en el que las instituciones financieras y acreedores pueden inscribir
en línea las garantías mobiliarias mercantiles que reciben de sus deudores, lo
que les permite gozar de los beneficios de publicidad y disponibilidad y, con
ello, ofrecer mejores condiciones de financiamiento.
La
reforma busca también eliminar costos de trámites y cargas económicas para
incentivar la creación de nuevos negocios, la atracción de mayores inversiones,
la formalización de comercios ya existentes y la creación de mayores fuentes de
empleo, así como una mayor derrama económica.
Para
ello, propone eliminar la obligación de publicar en medios impresos información
sobre calidad mercantil, convocatorias a asambleas y estados financieros y la
sustituye por su publicación electrónica.
Dicha
disposición aplicará para las sociedades operadoras de fondos de inversión,
sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y sociedades
valuadoras de acciones de fondos de inversión.
Flexibiliza
también las reglas para reconocer y realizar acuerdos entre los accionistas, a
fin de favorecer la protección de los derechos de los grupos minoritarios.
Elimina,
además, el cobro de derechos asociados a la presentación extemporánea de avisos
de uso o cambio de denominación o razón social y fortalece la figura de
comisario como responsable de vigilar la conducción de las sociedades.
Avalamos minuta del Senado que duplica penas a secuestradores y las aumenta hasta 140 años de prisión y multas de 24 mil días de salario mínimo
Amigos:
Aprobamos,
en la sesión del 29 de abril, en sus términos una minuta del Senado que duplica
las penas a secuestradores y que las lleva hasta 140 años de prisión y multas
económicas de 24 mil días de salario mínimo vigente, y se turnó al Ejecutivo
para su publicación.
Estas
sanciones mayores se aplicarán si los autores o partícipes del secuestro privan
de la vida al secuestrado, de acuerdo al documento aprobado con 293 votos a
favor, 96 en contra y una abstención.
El
dictamen surge de una iniciativa presentada el 25 de febrero pasado por la
fracción parlamentaria del PVEM en el Senado y reforma la Ley General para
Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la
fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política y el Código Penal
Federal.
Al
fijar la posición de la Comisión de Seguridad Pública, el diputado Guillermo
Anaya (PAN) señaló que el objetivo de esta reforma consiste en la duplicación
de penas a los delitos en materia de secuestros, ya sea el tipo simple, el
llamado exprés, la toma de rehenes, la simulación y la obstrucción de
investigación.
También
considera los tipos derivados en cuestión de circunstancia, sujeto activo o
relación.
El
artículo 9 prevé que al que prive de la libertad a otra persona se le aplicarán
de 40 a 80 años de prisión y de mil a cuatro mil días de multa.
En
el artículo 10 se precisan penas de 50 a 90 años de prisión y de cuatro mil a
ocho mil días de multa si el secuestro se realiza en camino público o en lugar
desprotegido o solitario, así como cuando se lleve a cabo en grupo de dos o más
personas, con violencia y que se allane el inmueble en el que se encuentra.
Asimismo,
que la víctima sea menor de 18 años o mayor de 60 años de edad, o que no tenga
capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo
o que sea una mujer en estado de gravidez.
En
ese mismo artículo, en una fracción II se establecen penas de 50 a 100 años de
prisión y de ocho a 16 mil días de multa si los autores sean o hayan sido
integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o
administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten
como tales sin serlo.
También
que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud,
confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta, o
que durante su cautiverio se cause a la víctima alguna lesión de las previstas
en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal.
Estas
son: lesiones que perturbe para siempre la vista, o disminuya la facultad de
oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una
pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las
facultades mentales y lesiones que pongan en peligro la vida.
Asimismo,
que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia
sexual y que durante o después de su cautiverio, la víctima muera debido a
cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la
libertad, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma
adecuada por los autores o partícipes del delito.
En
el artículo 11 las mayores penas son de 80 a 140 años de prisión y multas de 12
a 24 mil días si los autores o partícipes privan de la vida al secuestrado.
En
el artículo 12, en caso de que espontáneamente se libere a la víctima, dentro
de los tres días posteriores al secuestro, la pena será de cuatro a 12 años de
prisión y de 100 a 300 días de multa.
No
obstante, si a la víctima se le hubiere causado alguna lesión prevista en los
artículos 291 y 293 del Código Penal Federal, la pena será de 18 a 32 años de
prisión y de 600 a mil días de multa.
En
caso de que espontáneamente se libere al secuestrado dentro de los primeros 10
días, la prisión será de 26 a 32 años y de 500 a mil días de multa.
En
el artículo 13, se contemplan penas de 200 a 700 jornadas de trabajo a favor de
la comunidad al que simule por sí o por interpósita persona, la privación de su
libertad.
En
el artículo 14, se estipulan penas de cuatro a 16 años de prisión al que simule
la privación de la libertad de otra persona.
El
artículo 15 señala que se aplicarán penas de cuatro a 16 años de prisión y de
mil 400 a tres mil días de multa al que, sin haber participado de manera
directa, adquiera o reciba el producto de las mismas, a sabiendas de esta
circunstancia;
También
a quien preste auxilio o cooperación, a quien oculte o favorezca el
ocultamiento del responsable y/o altere, modifique o destruya ilícitamente el
lugar, huellas o vestigios de los hechos delictivos a que se refiere esta Ley y
desvíe u obstaculice la investigación, a fin de que el inculpado se sustraiga a
la acción de la justicia.
En
el artículo 16 existen penas de cuatro a 16 años de prisión y de 400 a dos mil
días de multa al servidor público que divulgue, sin motivo fundado, información
reservada o confidencial, relacionada con las conductas sancionadas por esta
ley, así como que revele, sin motivo fundado, técnicas aplicadas a la
investigación.
Finalmente,
en el artículo 17 se establecen penas de nueve a 26 años de prisión y de 400 a
dos mil días de multa al servidor público que teniendo atribuciones en materia
de prevención, investigación, procuración o impartición de justicia o de
vigilancia y custodia en los centros de privación de la libertad o
penitenciaria, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o ante la
policía la comisión de estos delitos.
El
dictamen reforma de igual manera el artículo 25 del Código Penal Federal para
establecer que el límite máximo de la duración de la pena de privación de la
libertad, hasta por 60 años, contemplada en ese artículo, no aplicará para los
delitos sancionados en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en
Materia de Secuestro.
Avalamos minuta del Senado para ampliar derechos de mexicanos repatriados por otros gobiernos, en el proceso de recepción en el
Amigos:
En la sesión ordinaria del 8 de abril, los diputados
aprobamos en sus términos el dictamen de una minuta que envió el Senado que
amplía derechos para los mexicanos repatriados por gobiernos de otros países,
en el proceso de su recepción en el país y su estancia en los lugares de
detención provisional.
El documento, que el Senado remitió a San
Lázaro el 29 de abril de 2014, reforma los párrafos segundo y tercero del
artículo 84 de la Ley General de Población, fue aprobado por el Pleno por
unanimidad, con 424 votos a favor, y se turna al Ejecutivo para su promulgación.
El artículo 84 de esa ley se refiere a la
vigilancia que deben realizar las autoridades para constatar que en los lugares
destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten una serie de
derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia.
En el primer capítulo de ese artículo se
destaca el derecho que tienen los repatriados a una comunicación telefónica.
En los reformados capítulos segundos y
tercero se establece: recibir agua y alimentos, un espacio digno, enseres
básicos para su aseo personal y atención legal, psicológica y médica, así como
ser informado respecto de los diversos programas y apoyos que pueden recibir.
En un transitorio de esta reforma al artículo
84, se señala que las erogaciones que deban realizarse a fin de dar
cumplimiento con las disposiciones en materia de recepción de repatriados,
deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de
Ingresos de la Federación.
Asimismo, deberán sujetarse a la
disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el
Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los otros derechos de las personas
repatriadas que figuran en este artículo 84 son los siguientes:
IV. No ser discriminado por las autoridades a
causa de su origen étnico, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o
económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión o cualquier otra
circunstancia que tenga por objeto impedir el reconocimiento de los derechos y
la igualdad real de oportunidades de las personas;
V. Ser apoyado en el traslado a su lugar de
residencia en México;
VI. Que se cuente con áreas de estancia
separadas para mujeres y hombres, garantizando el derecho a la preservación de
la unidad familiar, excepto en los casos en los que la separación sea
considerada en razón del interés superior de la niña, niño o adolescente;
VII. Que se cuente con espacios separados
para niñas, niños y adolescentes repatriados no acompañados para su alojamiento
en tanto son canalizados a instituciones en donde se les brinde una atención
adecuada;
VIII. Que en las instalaciones se evite el
hacinamiento, y
IX. Recibir un trato digno y humano.
Para efectos de la recepción de los mexicanos
repatriados, se promoverán acciones de coordinación interinstitucional para
brindarles una adecuada recepción.
Aprobamos a los 11 integrantes del Consejo General del nuevo Instituto Nacional Electoral, propuestos por la Jucopo
Amigos:
Les quiero informar que los diputados aprobamos un decreto de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) y la lista de las 11 personas que integrarán el Consejo General del nuevo Instituto Nacional Electoral (INE), la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
El Pleno avaló esa lista por mayoría calificada, de más de dos terceras partes, al registrarse 417 votos a favor, 41 en contra y cuatro abstenciones, luego de de poco más de dos horas y media de discusión.
Les quiero informar que los diputados aprobamos un decreto de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) y la lista de las 11 personas que integrarán el Consejo General del nuevo Instituto Nacional Electoral (INE), la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
El Pleno avaló esa lista por mayoría calificada, de más de dos terceras partes, al registrarse 417 votos a favor, 41 en contra y cuatro abstenciones, luego de de poco más de dos horas y media de discusión.
“La Cámara de Diputados declara
electos como integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral a
los siguientes ciudadanos”, dijo el presidente de la Mesa Directiva, José
González Morfín (PAN), tras concluir la votación.
Horas antes, los coordinadores
parlamentarios que integran la Jucopo aprobaron, con votos a favor del PRI,
PAN, PRD, PVEM y NA, un voto en contra de MC y una abstención del PT, el
proyecto de decreto para la integración del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral.
La Jucopo también acordó turnar
el acuerdo a la Mesa Directiva para que se incluyera en el orden del día de la
sesión de este jueves.
Este listado surge de las 11
quintetas que entregó el Consejo Técnico de Evaluación, con 50 de los 307
aspirantes que se inscribieron a principios del mes pasado para participar en
esta selección.
Alrededor de las 12:15 horas la
Mesa Directiva dio lectura del documento de la Jucopo, luego el coordinador de
MC, Ricardo Monreal Ávila, presentó una moción suspensiva que fue rechazada por
el Pleno y se inició el posicionamiento en tribuna de los grupos
parlamentarios, principalmente a cargo de los coordinadores.
En el posicionamiento se reflejó
la postura que asumieron las bancadas en la reunión de la Jucopo y tras
concluir, alrededor de las 13:30 horas, se presentaron posiciones en contra y a
favor del acuerdo de la Jucopo.
En contra lo hicieron los
diputados Ricardo Mejía Berdeja (MC), Lilia Aguilar Gil (PT), quien precisó que
su bancada se abstendría en la votación, Uriel Flores Aguayo (PRD), mientras
que a favor hablaron Mónica García de la Fuente (PVEM), Roberto López González
(PRD), Fernando Rodríguez Doval (PAN).
Para rectificación de hechos
subieron a la tribuna Manuel Huerta Ladrón de Guevara (PT), Zuleyma Huidobro
González (MC), Luis Antonio González Roldán (NA), Esther Quintana Salinas
(PAN), Fernando Belaunzarán Méndez (PRD), Marcos Rosendo Medina Filigrana
(PRD),
Quienes expresaron aspectos
positivos y negativos del proceso de selección.
A las 14:35 horas, el presidente
de la Mesa Directiva, José González Morfín (PAN), preguntó al Pleno si el tema
estaba suficientemente discutido, lo que fue aceptado.
Posteriormente se aprobó, en
votación económica, el acuerdo de la Jucopo que expide el listado con los 11
nombres propuestos para integrar el Consejo General del INE.
De inmediato se inició la
votación nominal sobre la aprobación de los nombres que figuran en ese listado,
lo que fue avalado alrededor de las 14:50 horas por los 417 votos a favor, 41
en contra y cuatro abstenciones.
Los consejeros seleccionados son:
Consejero Presidente del INE:
Lorenzo Córdova Vianello
Consejeros por nueve años: Adriana Margarita Favela Herrera, José Roberto Ruiz Saldaña y Ciro Murayama Rendón.
Consejeros por seis años: Marco Antonio Baños Martínez, Enrique Andrade González, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles y Benito Nacif Hernández.
Consejeros por tres años: Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Arturo Sánchez Gutiérrez y Javier Santiago Castillo.
Consejeros por nueve años: Adriana Margarita Favela Herrera, José Roberto Ruiz Saldaña y Ciro Murayama Rendón.
Consejeros por seis años: Marco Antonio Baños Martínez, Enrique Andrade González, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles y Benito Nacif Hernández.
Consejeros por tres años: Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Arturo Sánchez Gutiérrez y Javier Santiago Castillo.
Los nuevos consejeros electorales
aprobados deberán rendir protesta en sesión que se convoque para ese efecto.
Aprobamos regular y fortalecer operación de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a fin de proteger a sus ahorradores de fraudes
Amigos:
Les informo que el 27 de
marzo, los diputados aprobamos un dictamen que regula y fortalece la operación
de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a fin de proteger a los
ahorradores de posibles fraudes y lo turna al Senado para su análisis y eventual
aprobación.
El documento surge de
iniciativas elaboradas por diputados del PT, PRI y PVEM, entre febrero y marzo
de 2014, y fue avalado en lo general por unanimidad, con 416 votos a favor, y
en lo particular se aprobó también por unanimidad, con 406 votos a favor, tras
aceptar sólo una reserva.
El dictamen reforma la Ley
que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de
Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores
(Fipago) y de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
También modifica los
artículos tercero y cuarto de los artículos transitorios del artículo primero
del decreto que expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro.
Asimismo, las leyes General
de Sociedades Cooperativas, de Ahorro y Crédito Popular, de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores y de Instituciones de Crédito.
El dictamen establece que a
las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones
básico, se les aplicarán las siguientes disposiciones.
Serán evaluadas por un
Comité de Supervisión Auxiliar semestralmente, de acuerdo con el nivel de
capitalización que cuenten y el apego que tengan a las disposiciones que emita
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en materia de información
financiera y requerimientos de capitalización.
Las evaluaciones se llevarán
a cabo con información recabada de junio y diciembre de cada año, debiendo
publicarse durante los meses de septiembre y marzo inmediatos siguientes.
Como resultado de la
evaluación, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, de nivel de
operaciones básico, serán clasificadas en alguna de las categorías siguientes:
-Categoría A. Aquellas
sociedades que presenten un nivel de capitalización igual o superior al 150 por
ciento y cuya información financiera cumpla con las reglas para la elaboración
y presentación de los estados financieros básicos establecidas por la CNBV, por
lo que el riesgo de pérdida de patrimonio de sus socios es bajo.
-Categoría B. Aquéllas que
presenten un nivel de capitalización igual o mayor al 100 por ciento y menor al
150 por ciento y cuya información financiera cumpla con las reglas para la
elaboración y presentación de los estados financieros básicos determinadas por
la CNBV, por lo que el riesgo de pérdida de patrimonio de sus socios es
moderadamente bajo.
-Categoría C. Aquéllas que
presenten un nivel de capitalización igual o mayor al 50 por ciento y menor al
100 por ciento o que teniendo un nivel de capitalización superior al 100 por
ciento, no se apegan a las reglas para la elaboración y presentación de los
estados financieros básicos determinadas por la Comisión.
Estas sociedades están en
riesgo de caer en estado de insolvencia si no adoptan medidas correctivas
inmediatas, a efecto de disminuir el riesgo de pérdida de patrimonio de sus
socios.
Categoría D. Aquellas
sociedades que presenten un nivel de capitalización inferior al 50 por ciento y
que no presenten sus estados financieros básicos dentro de los plazos y
términos que se fijen en las disposiciones que emita la CNBV.
Estas sociedades, en
protección del patrimonio de sus socios, deben abstenerse de celebrar
operaciones de captación e iniciar su disolución y liquidación.
Las sociedades que acumulen
dos clasificaciones consecutivas en categoría C, serán clasificadas en la
categoría D en protección de sus socios ahorradores.
Asimismo, las sociedades que
de manera recurrente incumplan con las obligaciones previstas en este artículo
y las demás contenidas en esta Ley, podrán ser clasificadas en la categoría D,
en protección de sus socios ahorradores.
En la Ley del Fipago se
señala que se apoyará a los socios de las cajas o cooperativas de ahorro y
préstamo con activos mayores a 2.5 millones de Unidades de Inversión (UDIS),
que no logren su autorización o que se encuentren imposibilitados por una
precaria situación financiera a devolver el ahorro de los socios.
Indica que las
modificaciones tienen como objeto permitir que los trabajos que se realizan a
las sociedades sean apoyados por el Fipago y se lleven a cabo por expertos en
finanzas populares y no sólo por consultores internacionales.
También contempla la
ampliación del universo de sociedades sujetas a apoyo del Fipago en beneficio
de los ahorradores.
Asimismo fortalece el
control sobre las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de
operaciones básico y permite concluir el proceso de regularización de aquéllas
con activos superiores a 2.5 millones de UDIS, contempladas en la Ley para
Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Respecto a la Ley para
Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo,
señala que los socios integrantes deberán acreditar su identidad y ratificar su
voluntad de constituirse ante un fedatario público y éstos estarán obligados a
informar al Comité de Supervisión Auxiliar dentro de los 20 días siguientes de
dicha constitución.
La reforma reduce el plazo
para que dichas sociedades se inscriban en el registro de Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo y prevé que el Comité evalúe periódicamente a
dichas sociedades e informe a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
cuando represente un riesgo de pérdida de patrimonio de sus socios.
También faculta a la CNBV a
ordenar la disolución y liquidación de dichas sociedades ante riesgos, así como
a ordenar como medida precautoria la inmovilización de los recursos de las
personas, físicas o morales que realicen operaciones reservadas a las
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
Aprobamos reformas para prevenir y sancionar violencia en eventos deportivos
Amigos:
Refirió que los países de Inglaterra, Alemania, Holanda, Francia, Italia, Chile, Colombia y Uruguay que cuentan con una ley muy parecida, han logrado casi erradicar el problema de la violencia en los estadios. “El tema es regresar a las familias a los estadios, que una persona que llegue a un estadio salga perfectamente sin ser agredida o mortalmente lesionada”.
El diputado Gerardo Villanueva Albarrán (Movimiento Ciudadano) mencionó que votar a favor de este dictamen es admitir que la violencia no tiene remedio y que es necesario mandar un trabajo a los Ministerios Públicos que no fue capaz de hacer la Conade ni la Federación Mexicana de Futbol; que no se quiere responsabilizar a los dueños de los clubes y que puede ignorar la responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública de los estados, de los municipios y de la Coordinación de Seguridad Pública Federal.
Cambios propuestos por las comisiones
En la fracción I, se detalla que los usuarios de las instalaciones deportivas, ya sea organizadores, participantes, asistentes, “aficionados o espectadores en general”, atenderán las disposiciones en materia de seguridad y protección civil, según corresponda, y las indicaciones en la materia que emitan las autoridades competentes para que los eventos deportivos se realicen de manera ordenada y se preserve la integridad de las personas y los bienes.
Respecto a la fracción IV, quedó: A solicitud de las autoridades municipales y atendiendo a los acuerdos de colaboración o coordinación que al efecto se celebren, las autoridades estatales y el Distrito Federal intervendrán para garantizar la seguridad en las áreas que se especifiquen, de acuerdo con las características del evento de que se trate.
Mientras que la fracción X señala: Las autoridades de los tres órdenes de gobierno capacitarán a los cuerpos policiacos y demás autoridades encargadas de la seguridad en el uso apropiado de sus atribuciones, así como en técnicas y tácticas especiales para resolver conflictos y extinguir actos de violencia que puedan suscitarse en este sentido.
En cuanto al artículo 98 Bis, sólo se adicionó la palabra “masivos”. Mientras, al artículo 139 se le agregó un último párrafo: “Será obligación de las comisiones nacional y estatales, la elaboración de un programa anual de trabajo para la prevención de la violencia en eventos deportivos”.
En la sesión del 27 de marzo, los diputados aprobamos
con 317 votos a favor, 34 en contra y 17 abstenciones el dictamen que reforma y
adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Cultura Física y Deporte, a
fin de implementar sanciones a quienes ejerzan la violencia en eventos
deportivos, y medidas para prevenirla.
El dictamen establece que considerando la gravedad
de la conducta o reincidencia se impondrá a los aficionados, asistentes o
espectadores en general, expulsión inmediata de las instalaciones deportivas;
amonestación privada o pública; multa de 10 a 90 veces el salario mínimo;
reparación integral del daño causado y suspensión de uno a cinco años del
acceso a espectáculo deportivos.
También se estipula que al espectador o cualquier
otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los
equipos contendientes, lance objetos contundentes que pongan en riesgo la salud
o integridad de las personas, se le impondrá de seis meses a dos años de
prisión y de cinco a treinta días multas.
Asimismo, a quien Ingrese sin autorización a los
terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales será
sancionado con seis meses a tres años de prisión y de diez a cuarenta días
multa. Además, se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión y de diez
a sesenta días multa, a quien participe activamente en riñas.
A quien incite o genere violencia, cause daños
materiales del recinto deportivo o introduzca armas de fuego, explosivos o
cualquier arma prohibida, será sancionado con un año seis meses, a cuatro años
seis meses de prisión y de veinte a noventa días multa, añade el documento.
Precisa que a quien resulte responsable de dichos
delitos, se le suspenderá el derecho a asistir a espectáculos deportivos, por
un plazo equivalente a la pena de prisión que le resulte impuesta.
Se instituirá el Padrón de Personas Sancionadas con
suspensión del derecho de asistir a eventos deportivos, en el cual quedarán
inscritas las personas a quienes se les imponga como sanción la prohibición o
suspensión de asistencia a eventos y espectáculos deportivos.
El dictamen, turnado al Senado de la República para
sus efectos constitucionales, señala que en México se presentan con mayor
frecuencia acontecimientos lamentables en los que la rivalidad entre porras o
grupos de aficionados de diversos equipos han provocado batallas campales en
las tribunas de los estadios que generan enfrentamientos con las autoridades,
robos, daños y secuestros de autobuses, afectando la integridad física y
patrimonial de los ciudadanos.
Argumenta que la violencia asociada a los eventos
deportivos es totalmente deleznable y atenta tanto contra la libertad como la
seguridad de los ciudadanos y del desarrollo integral de la familia,
arrebatándoles espacios destinados a la convivencia y sano esparcimiento.
Por ello, subraya, resulta ineludible fortalecer
las atribuciones de las instituciones en la materia, así como los valores del
juego limpio, del trabajo en equipo, la sana convivencia y la solidaridad, que
deben ser difundidos y promovidos tanto por el Estado como por los grupos
directivos de las entidades del deporte federado y asociado.
Al fundamentar el dictamen, el diputado José
Alberto Rodríguez Calderón (PRI) señaló que las circunstancias derivadas de la
violencia en el deporte de algunos años a la fecha han provocado la necesidad
de que se presenten reformas a la Ley de Cultura Física y Deporte, a fin de
generar un marco jurídico que se garantice a las familias mexicanas el
disfrutar de los eventos deportivos de forma pacífica y segura.
Explicó que este dictamen establece la obligación
de las autoridades para efecto de llevar a cabo una coordinación
interinstitucional tanto a nivel federal, estatal y municipal, en aras de
lograr una verdadera seguridad y una prevención de los posibles actos de
violencia en eventos deportivos.
“No solamente se trata de crear delitos, sino de
crear una estructura en vía de prevención para evitar que ocurran actos
violentos”, resaltó.
Agregó que otro aspecto que plantea la reforma es
que se cree en cada una de las 32 entidades federativas una comisión especial
para evitar la violencia en el deporte, las cuales tendrán la configuración
integral de autoridades estatales, federales y municipales con la intención de
diseñar un programa anual para prevenir estos actos.
Por otra parte, este dictamen contempla la
obligación de todos los que intervienen en eventos deportivos –llámense dueños
de clubes, de equipos o dueños de instalaciones deportivas– de configurar un
frente común para erradicar la violencia en el deporte.
Manifestó que esta reforma pretende responder a la
necesidad y a la exigencia social en el sentido de que los eventos deportivos
sean disfrutados por las familias mexicanas, y para ello se propone la creación
de un delito denominado violencia en el deporte.
“No estamos criminalizando a los aficionados al
deporte, no estamos criminalizando a los deportistas, estamos señalando a los
violentos, a los grupos, que no exceden de un 5 por ciento de la gente que
acude a un estadio de futbol, y vamos contra los violentos, contra los
irracionales, contra los vándalos que han generado violencia extrema en los
eventos deportivos”, afirmó.
Para plantear el posicionamiento del Partido de
Nueva Alianza, el diputado Fernando Bribiesca Sahagún, señaló que su voto sería
a favor toda vez que es necesario que la ley establezca dentro del marco
regulatorio del deporte nacional los objetivos y alcances que prevean controles
y sancionen las manifestaciones de violencia.
Por su parte, la diputada Lilia Aguilar Gil (PT)
dijo que la venta de bebidas alcohólicas, que es detonador clave de la
violencia, no solamente en los estadios, sino en cualquier evento deportivo,
por lo que es necesario que exista la responsabilidad real de las autoridades
municipales y gubernamentales de los estados, de los dueños de los clubes y
estadios. “La reforma no resuelve de tajo, ni de fondo la violencia”, subrayó.
El diputado Gerardo Villanueva Albarrán (Movimiento
Ciudadano) dijo que “no se puede aceptar seriamente y mandar ese mensaje
equivocado de que duplicando tipos penales, inventando tipos penales con los ya
existentes en las entidades federativas vamos a resolver un problema que, aquí
ya se ha dicho, es un fenómeno de tipo cultural, social, etario, hasta de
rivalidades regionales que en mucho ha tenido qué ver el descuido del negocio
de la Federación Mexicana de Futbol”.
La diputada Gabriela Medrano Galindo (PVEM) subrayó
que la seguridad en los recintos deportivos dejó de ser un asunto exclusivo de
los directivos de las asociaciones, federaciones u organizadores del
espectáculo. Hoy, dijo, el tema debe entenderse como un grave problema social
que pone en riesgo la tranquilidad, el patrimonio, la integridad física y hasta
la vida de los aficionados y de los deportistas.
Del PRD, la diputada Juana Bonilla Jaime consideró
que la reforma propuesta es adecuada y su voto sería a favor en lo general
porque se deben establecer los ordenamientos legales para reglamentar la
violencia en cualquier evento deportivo en México. Sin embargo, aclaró que
reservaría los artículos 154 y 155 respecto a los temas del padrón que se
propone integrar y las barras, así como el alcohol en los estadios y que son
tres asuntos que hay que reglamentar.
En tanto, el diputado Jorge Francisco Sotomayor
Chávez (PAN) indicó que deporte es alegría, pasión, emoción, es convivencia y
formación. “El deporte no es, ni puede ser violencia o generación de actos de
ignominia. Si Inglaterra pudo detener a los hoolligans y Argentina a las
barras, México debe hacer lo mismo. Si hoy la Cámara de Diputados no pone freno
a la violencia, qué pasará con el fomento al deporte”.
El diputado Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (PRI)
subrayó que la violencia del futbol tiene más de 15 años y se ha estado a punto
de tener desenlaces fatales y México es el único país con el más alto índice de
violencia en los estadios que no tiene una legislación al respecto. “No
queremos llegar a los niveles de Brasil donde han muerto 200 personas por este
tema de las barras”.
Refirió que los países de Inglaterra, Alemania, Holanda, Francia, Italia, Chile, Colombia y Uruguay que cuentan con una ley muy parecida, han logrado casi erradicar el problema de la violencia en los estadios. “El tema es regresar a las familias a los estadios, que una persona que llegue a un estadio salga perfectamente sin ser agredida o mortalmente lesionada”.
Durante la discusión, el diputado Ricardo Mejía
Berdeja (Movimiento Ciudadano) se pronunció en contra del dictamen porque
duplica las penalidades para la gente que cometa actos vandálicos en los
estadios. “Nadie puede ser juzgado por dos delitos y aquí se están cometiendo
excesos. Ya hay un Código Penal, que lo aplique la autoridad. No se necesita
crear otra ley”, dijo.
La diputada Laura Ximena Martel Cantú (PVEM)
consideró pertinente establecer más atribuciones a la Comisión Especial para
brindar asesoría en materia de prevención de la violencia, informar a las
autoridades sobre los riesgos en los estadios y coadyuvar en la implementación
de las medidas para la protección de personas, instalaciones o bienes donde se
realizan eventos deportivos.
En tanto, el legislador Domitilo Posadas Hernández
(PRD) se pronunció en contra del dictamen porque no se atienden las causas de
la violencia. “No se ataca ni con un pétalo de rosa, por ejemplo, a quienes
permiten que introduzcan las luces de bengala a los eventos, a quienes
emborrachan a los jóvenes cada ocho días en los estadios”, destacó.
La diputada Flor de María Pedraza Aguilera (PAN)
consideró positivo el dictamen porque instituye el padrón de aficionados, en el
cual quedarán inscritas las personas a quienes se les imponga como sanción la
prohibición o suspensión de asistencia a eventos o espectáculos deportivos, que
formará parte de las bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Por su parte, el diputado Ricardo Monreal Ávila
(Movimiento Ciudadano) señaló que el dictamen requiere un análisis más profundo
que responda: ¿qué responsabilidad tienen los dueños de los equipos? ¿Los
patrocinadores? ¿Los dueños de comunicación? ¿Sus voceros?
El legislador Leobardo Alcalá Padilla (PRI) se
pronunció a favor del dictamen porque abona a vivir en un Estado de derecho.
“Para una persona no violenta, todo el mundo es su familia”, citó a Gandhi.
El diputado del PRD, Uriel Flores Aguayo indicó que
el dictamen no era positivo porque “estamos ante actos masivos, puede ser
deporte, pueden ser actos musicales. Aquí se aplica protección civil, se aplica
el bando de policía y buen gobierno; se aplica la prevención policial. Eso se
tiene que aplicar, es una cuestión administrativa. Es decir, no deberíamos ir
tampoco más allá. Hay garantías o no”.
En su turno, el diputado Fernando Zárate Salgado
(PRD) se pronunció a favor, ya que al tipificar como delito la violencia en el
deporte, garantizará a los ciudadanos disfrutar los eventos deportivos de forma
pacífica y segura.
El diputado Gerardo Villanueva Albarrán (Movimiento Ciudadano) mencionó que votar a favor de este dictamen es admitir que la violencia no tiene remedio y que es necesario mandar un trabajo a los Ministerios Públicos que no fue capaz de hacer la Conade ni la Federación Mexicana de Futbol; que no se quiere responsabilizar a los dueños de los clubes y que puede ignorar la responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública de los estados, de los municipios y de la Coordinación de Seguridad Pública Federal.
En el mismo sentido, el diputado Antonio Cuéllar
Steffan (PVEM) expuso que lo que pretende este dictamen es tutelar y proteger
la integridad de las personas, la cultura del deporte y la convivencia que gira
alrededor del deporte. Y si la violencia en los estados ofenden a la sociedad,
entonces, tenemos el deber de actuar en consecuencia y prever los tipos penales
correspondientes.
El diputado Abel Octavio Salgado Peña (PRI) sostuvo
que su voto sería a favor, pues esta reforma está orientada a terminar con las
agresiones y violencia y fomentar la seguridad y la sana convivencia de los
asistentes a los eventos masivos.
Cambios propuestos por las comisiones
El Pleno avaló las propuestas presentadas por las
comisiones de Justicia y de Deporte para modificar los artículos 2, 41, 41 Bis,
98 Bis, 139, 140, 142, 151, 152, 154, 155 y los dos transitorios y adicionar
dos más.
Respecto al artículo 2o, se modificó la fracción
VII para adicionar que se promoverá también la implementación de sanciones a
quienes ejerzan la violencia. Lo anterior sin perjuicio de las
responsabilidades penales y civiles a que haya lugar.
En el artículo 41, fracción VIII, se establece que
se promoverán mecanismos y acciones encaminadas a prevenir la violencia en
“eventos deportivos”, garantizar el desarrollo pacífico en los recintos donde
se celebren eventos deportivos masivos y “con fines de espectáculo” y en sus
inmediaciones, así como la seguridad y patrimonio de las personas, en
coordinación con las autoridades de seguridad pública, privada y de protección
civil correspondiente.
En cuanto al artículo 41 Bis se precisa que la
coordinación y colaboración entre la federación, el Distrito Federal, los
estados y los municipios respecto a la seguridad y “prevención” en los eventos
deportivos masivos o “con fines de espectáculo”, será sin perjuicio de lo
dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En la fracción I, se detalla que los usuarios de las instalaciones deportivas, ya sea organizadores, participantes, asistentes, “aficionados o espectadores en general”, atenderán las disposiciones en materia de seguridad y protección civil, según corresponda, y las indicaciones en la materia que emitan las autoridades competentes para que los eventos deportivos se realicen de manera ordenada y se preserve la integridad de las personas y los bienes.
La fracción II precisa que para la seguridad en el
interior de los recintos y sus anexos, los organizadores de los eventos deberán
observar las disposiciones legales reglamentarias y administrativas
correspondientes del municipio o “el Distrito Federal en los órganos políticos
administrativos, en cada una de las demarcaciones territoriales” en que se
celebren los eventos.
Respecto a la fracción IV, quedó: A solicitud de las autoridades municipales y atendiendo a los acuerdos de colaboración o coordinación que al efecto se celebren, las autoridades estatales y el Distrito Federal intervendrán para garantizar la seguridad en las áreas que se especifiquen, de acuerdo con las características del evento de que se trate.
Mientras que la fracción X señala: Las autoridades de los tres órdenes de gobierno capacitarán a los cuerpos policiacos y demás autoridades encargadas de la seguridad en el uso apropiado de sus atribuciones, así como en técnicas y tácticas especiales para resolver conflictos y extinguir actos de violencia que puedan suscitarse en este sentido.
La fracción XI: Las leyes de seguridad pública de
las entidades federativas y del Distrito Federal deberán establecer lo
conducente para la más eficaz prestación del servicio de seguridad pública
entre una entidad y sus municipios, o “el Distrito Federal en los órganos políticos
administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales”, para
garantizar el desarrollo pacífico de los eventos deportivos que se realicen en
la jurisdicción estatal, municipal o, en el caso del Distrito Federal,
delegacional, atendiendo a lo previsto en este artículo.
En cuanto al artículo 98 Bis, sólo se adicionó la palabra “masivos”. Mientras, al artículo 139 se le agregó un último párrafo: “Será obligación de las comisiones nacional y estatales, la elaboración de un programa anual de trabajo para la prevención de la violencia en eventos deportivos”.
En el artículo 140, fracción VIII, IX y X se
adicionó “así como en las diversas modalidades de eventos deportivos previstos
en esta ley”. En el artículo 142, en su fracción I, se precisó que también
deben acatar las disposiciones normativas “las diversas modalidades de los
eventos deportivos”.
Respecto al artículo 152, fracción V se añade los
términos “aficionados y asistentes”. Asimismo se precisa en el inciso C) que la
multa será de acuerdo al área geográfica donde se cometa la infracción. Y en el
inciso d) que se suspenderá el acceso “a eventos deportivos masivos o con fines
de espectáculo”.
Además, en el artículo 154, fracción IV, se
establece que se considerará “incitador a quien dolosamente determine a otro u
otros para que participen en riñas o agresiones físicas a las personas o a los
bienes”.
En el artículo 155 se señala que se instituirá el
Padrón “de Personas Sancionadas con suspensión del derecho de asistir a eventos
deportivos”.
Se adicionan un tercero y cuarto transitorio, los
cuales señalan que “el Ejecutivo federal deberá expedir las reformas necesarias
al reglamento de esta ley, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la
entrada en vigor del presente decreto.
El cuarto, que “las comisiones locales a que alude
el último párrafo del artículo 139 de esta ley, deberán quedar instaladas
dentro de los 90 días posteriores a la publicación de las reformas al
reglamento”.
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