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miércoles, 6 de agosto de 2014

Aprobamos minuta del Senado que reforma la Ley de la CNDH para regular procedimiento de sustitución de integrantes del Consejo Consultivo

Amigos:

El 5 de marzo, los diputados aprobamos una minuta del Senado que reforma el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y determina el procedimiento para sustituir a los integrantes del Consejo Consultivo de esta institución, en casos de falta absoluta.

El documento, avalado por unanimidad, con 426 votos a favor, surge de una iniciativa presentada en octubre del 2012 por el senador Pablo Escudero Morales (PVEM) y se turnó al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La reforma establece la posibilidad de renovación anual de hasta dos consejeros de la CNDH.

Los miembros del Consejo Consultivo podrán participar en uno o más procesos de elección dentro del mismo año natural y será el propio Consejo el que propondrá el orden cronológico que deba seguirse.

Se precisa que en caso de falta absoluta de cualquier integrante del Consejo Consultivo, el presidente de la CNDH notificará inmediatamente al Senado o, en su caso, a la Comisión Permanente; y se llevará a cabo el procedimiento de sustitución dentro de los 90 días siguientes.

Esta designación será por un periodo completo.

En las consideraciones de expone que la Carta Magna en su artículo 102, establece que anualmente serán sustituidos los dos integrantes del Consejo Consultivo con mayor antigüedad en el cargo, salvo que sean propuestos y ratificados para un segundo periodo.

martes, 7 de enero de 2014

Avalamos que primer visitador de la CNDH funja de manera provisional como presidente del organismo cuando éste no sea designado

Amigos:

Les quiero informar que los diputados, en nuestra sesión ordinaria del pasado 1 de octubre, avalamos que el primer visitador general de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) tome el puesto de presidente del organismo, por un periodo que no exceda de 90 días, si concluye el periodo para designarlo y no es elegido.

También ratificamos que, en casos urgentes, las quejas ante la instancia puedan formularse de manera telefónica.

El dictamen, aprobado por unanimidad con 412 votos a favor, adiciona un tercer y un cuarto párrafos al artículo 10 y se reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y se devolvió al Senado para su ratificación.

El documento deriva de dos iniciativas presentadas por los entonces diputados Pablo Escudero Morales (PVEM), en 2009, y Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN), en 2011, aprobadas en la Cámara de Diputados y enviadas al Senado para su análisis, donde se integraron en un mismo dictamen.

En el artículo 10 se establece que, en el supuesto de que concluya el periodo de gestión del presidente de la CNDH y no haya sido designado uno nuevo, provisionalmente y por un período que no exceda de noventa días, el primer visitador general asumirá las funciones que corresponden a la presidencia.

En ausencia de éste, se hará cargo el siguiente visitador, de acuerdo al número que corresponda en orden progresivo, hasta en tanto se elija y designe al presidente de dicho organismo.

En este caso, el plazo para realizar el proceso de designación no deberá exceder de 90 días, contados a partir de la conclusión del período para el que fue designado el titular saliente de la instancia.

En tanto, se agrega al artículo 27 la posibilidad de presentar quejas ante a la CNDH de manera telefónica, en casos urgentes.

La legislación actual señala que las denuncias ante el organismo deberán presentarse por escrito y, en caso de urgencia, formularse “por cualquier medio de comunicación electrónica”.

domingo, 6 de octubre de 2013

Acción Nacional está a favor de fortalecer el funcionamiento permanente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: Carlos Angulo


Acción Nacional está favor de fortalecer el funcionamiento permanente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: Carlos Angulo




Intervención durante la discusión de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 10 y reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Sesión ordinaria, Cámara de Diputados
1 de octubre de 2013

Gracias Presidente:

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional apoya las iniciativas en comento. Desde el año 2009 y en el año 2011 se presentaron iniciativas en esta Cámara de Diputados para reformar los artículos 10, 25 y 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La primera iniciativa se refiere al supuesto de que concluya el periodo para el que fue designado el Presidente de la comisión y al concluir este periodo, el mismo no sea designado por cualquiera de las siguientes razones.

Primero: porque no se obtenga la votación calificada para la elección del Presidente.

Segundo: éste no sea electo porque la terna presentada al Pleno del Senado de la República o la comisión correspondiente no sea llevada a cabo, esta terna no se presente o bien, por cualquier otra causa.

Debemos de proteger a este organismo autónomo, que está concentrado en llevar a cabo las acciones necesarias para proteger lo más preciado por el hombre que son los derechos humanos, ya tuvimos una reforma constitucional de gran profundidad, en donde los derechos humanos son los que quedan más alto en la escala constitucional de México, los establecidos en la Constitución y los establecidos en los tratados internacionales en donde México es parte.

Las iniciativas en comento mencionan que en estos supuestos de falta del Presidente, la propuesta del primer visitador, perdón, la primer alternativa para llevar a cabo el cargo sería la del primer visitador general, sin perder en su carácter y responsabilidades, éste se hará cargo, este primer visitador a ausencia del Presidente a asuntos urgentes correspondientes al despacho de la presidencia de la comisión y en ausencia del primer visitador, entonces sucesivamente llenan el cargo el segundo, el tercero, el cuarto y así sucesivamente para que este organismo no se quede acéfalo.

Este procedimiento nosotros lo consideramos viable para evitar esta situación, ya que esta institución autónoma que ha sido establecida por el Estado Mexicano lleva a cabo la vigilancia de estos preciados derechos humanos.

El plazo para realizar el proceso de designación del Presidente de la Comisión, no deberá exceder de 90 días, contados a partir de la conclusión del periodo para quien fue designado el presidente saliente.

Finalmente, las iniciativas de reformar los artículos 25 y 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, impulsa la utilización de la tecnología moderna de la comunicación para llevar a cabo las quejas e instancias urgentes ante la comisión, tales como los medios de comunicación electrónica o telefónica, haciéndose una especial salvaguarda de no admitir comunicaciones anónimas debiéndose por lo tanto en este caso de urgencia ratificar dentro de los tres días siguientes a la presentación de la queja, si el quejoso no se presentó previamente en este procedimiento.

Compañeras y compañeros:

Con estas dos reformas fortalecemos el funcionamiento permanente de este órgano constitucionalmente autónomo de relevante importancia para la protección de los derechos humanos haciendo efectivas sus funciones.

Por lo que instamos a esta soberanía de que vote a favor estas reformas tan importantes.

Muchas gracias señor Presidente.

Muchas gracias compañeros.

miércoles, 28 de agosto de 2013

Aprobamos que la CNDH investigue violaciones graves a derechos humanos, cite a comparecer a servidores públicos y presente juicios políticos

Amigos:

Los diputados aprobamos, en la sesión ordinaria del 24 de abril, un dictamen que faculta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a investigar violaciones graves a derechos humanos, citar a comparecer a servidores públicos y presentar juicio político en su contra.

El documento deriva de una iniciativa presentada el pasado 9 de abril por la diputada Miriam Cárdenas Cantú (PRI), fue avalado en lo general por 389 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones y en lo particular por 406 votos a favor, y se turnó al Senado de la República para su ratificación.

La propuesta adiciona los títulos VII y VIII a la legislación vigente: Del Ejercicio de la Facultad de Investigación de Violaciones Graves a Derechos Humanos y Del Procedimiento para la Comparecencia de los Servidores Públicos que no acepten o se nieguen a Cumplir las Recomendaciones.

Mediante estas adiciones, se establece que la CNDH podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo solicite el Ejecutivo federal.

La petición del Ejecutivo federal podrá realizarse por conducto de la Consejería Jurídica de la Presidencia, alguna de las cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un estado, el jefe de gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.

El presidente de la CNDH decidirá si ejerce la facultad de investigación o no, mediante acuerdo fundado y motivado, y estará autorizado para citar a todos los servidores públicos que considere deban comparecer ante la misma.

El documento establece que todas las autoridades están obligadas a enviar la información que les sea requerida en el curso de la investigación de la comisión, aun la reservada o confidencial.

Asimismo, señala que en las recomendaciones que se emitan con motivo del ejercicio de la facultad de investigación, la CNDH podrá presentar denuncia de juicio político ante la Cámara de Diputados o ante las legislaturas de los estados, según corresponda.

Cuando un servidor público no acepte o incumpla una recomendación de la CNDH, deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, compareciendo personalmente ante el pleno de la Cámara de Senadores.

Tras la comparecencia, la CNDH determinará, previa consulta con el Senado, si son suficientes la fundamentación y motivación presentadas por la autoridad o servidor público que se hubiese negado a aceptar o a cumplir las recomendaciones emitidas.

Si se determina que los fundamentos son insuficientes y persiste la negativa a aceptar o cumplir la recomendación de la comisión por parte del servidor público, la CNDH podrá denunciarlo ante el Ministerio Público o ante la autoridad administrativa que corresponda.