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miércoles, 24 de junio de 2015

Reformamos la Ley Federal del Trabajo para promover políticas públicas que incluyan a adultos de más de 35 años en mercado laboral y evitar discriminación

Amigos y amigas:

Quiero notificarles que en la sesión ordinaria del 25 de Marzo de 2015 aprobamos  por unanimidad, con 338 votos a favor, reformas a la Ley Federal del Trabajo a fin de promover la implementación de políticas públicas para la inclusión de la población adulta, mayores de 35 años, en el mercado laboral.

El dictamen modifica los artículos 537 y 539 de la ley, surge de una iniciativa que el diputado José Everardo Nava Gómez (PRI) presentó en octubre de 2014 y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

Señala que es preciso promover, a través del Servicio Nacional de Empleo (SNE), la inclusión de adultos en el diseño, conducción y evaluación de programas específicos, para generar mayores oportunidades de empleo en ese sector, sumándolo al de jóvenes y grupos vulnerables, como anteriormente se consideraba.

Especifica que el SNE también será encargado de proponer el diseño, en coordinación con las entidades federativas y el sector empresarial, de políticas públicas para generar oportunidad de empleo que promueva la inclusión de esta población en el mercado laboral.

El documento refiere que, en los últimos años, la edad se ha convertido en un obstáculo para conseguir empleo en el país, como consecuencia de las prácticas discriminatorias promovidas por el sector empresarial en los procesos de otorgamiento y concursos de vacantes de empleo, que en su mayoría van dirigidas a personas entre los 20 a 35 años de edad.

Considera que con esto, lamentablemente, se excluyen a las personas que superan dicha edad, dejándolas en total incertidumbre y sin oportunidades.


Expone que el reporte del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), elaborado en 2012, afirma que el mercado laboral mexicano se caracteriza por la exclusión de personas cuya edad se encuentra por encima de los 35 años.

domingo, 18 de agosto de 2013

Reformamos la Ley Federal del Trabajo para prohibir extracción de carbón en pozos o cuevas a profundidades menores de 100 metros, los llamados pocitos

Amigos:

Les quiero informar que en la sesión del 11 de abril, los diputados aprobamos reformar la Ley Federal del Trabajo para prohibir la extracción de carbón en pozos o cuevas a profundidades menores de 100 metros, en los llamados pocitos, y fijar prisión y multa económica por eventual muerte de trabajadores.

El dictamen modifica los artículos 343-A, 343-C, 343-D y 343-E de esa ley, en relación con extracción de carbón, faenas subterráneas, riesgos de trabajos en minas, seguridad en extracción de carbón y actividades diversas relacionadas.

El documento lo elaboró la Comisión de Trabajo y Previsión Social tras analizar iniciativas de los diputados Adolfo Bonilla Gómez (PRI) y Mario Dávila Delgado (PAN), presentadas por separado en noviembre pasado.

En noviembre pasado el Congreso de la Unión aprobó, como iniciativa preferente, la reforma laboral, y ahora se plantean ajustes en lo que se refiere a los trabajos en minas de carbón.

El dictamen, que se envía al Senado de la República para su eventual ratificación, fue aprobado en lo general por 443 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones, posteriormente se avalaron cuatro reservas (PAN, PVEM, PRI) con 327 votos a favor, 110 en contra y cero abstenciones.

En el artículo 343 A se establece que queda prohibido el trabajo en pozos o cuevas para la extracción de carbón, a profundidades menores de 100 metros o mediante el empleo de botes.

Asimismo, prohíbe el trabajo en minas conocidas como cuevas y pozos carboneros, entendiéndose por esto a los trabajos de extracción de carbón en tiros verticales en forma artesanal, en donde las actividades mineras se llevan a cabo sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones requeridas.

En los incisos III y IV del artículo 343-E se fija prisión de tres a seis años y multa de hasta cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, “cuando por omisiones en el cumplimiento de lo dispuesto en los propios artículos de la Ley del Trabajo y se produzca la muerte de uno o varios trabajadores”.

También establece prisión de seis a nueve años y multa de hasta 10 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando muera uno o varios trabajadores por realizar trabajos de extracción de carbón mediante tiros verticales a profundidades menores de 100 metros y en cuevas y pozos carboneros.

Asimismo, cuando se realicen trabajos de extracción de carbón en tiros verticales en forma artesanal, sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones requeridas para este tipo de obras y donde no se observen, las medidas de seguridad que correspondan, para proteger la vida de los trabajadores.

Una de las reservas aprobadas se refiere al último párrafo del artículo 343-C para establecer que cuando un patrón de minero no cumpla con sus responsabilidades en caso de que haya un accidente, el titular de la concesión minera sea obligado subsidiario.

En el documento se asegura que las actividades mineras registran riesgos laborales generalizados en extracción de carbón, debido a que los procesos y técnicas son artesanales y rudimentarios, además de que omiten la normatividad en materia de seguridad.

Por esa razón, los riesgos en faenas subterráneas son frecuentes, especialmente cuando se utilizan explosivos o por la presencia de gases tóxicos, empleo de maquinas y equipos, aguas subterráneas y otros.

A estas circunstancias se suman factores humanos, las incipientes inversiones, dispersión geográfica, abandono, ausencia de tecnología, de licencias, permisos y autorizaciones legales, que incrementan los riesgos de trabajo.

Ante esa situación, se requiere minimizar o eliminar las prácticas mineras de elevado riesgo e implementar las medidas, programas y acciones para complementar, ampliar o adicionar, lo relativo a la seguridad minera y en la extracción de carbón en tiros verticales, cuevas y pozos carboneros.

Con estas medidas se pretende evitar y prevenir fatalidades o desgracias como el incidente que en 2006 dejó 65 muertos en la mina Pasta de Conchos, Coahuila, cuyos trabajadores demandaban incrementos salariales y revisión de las medidas de seguridad y salud precarias y obsoletas que prevalecían.

En el documento aprobado se señala la necesidad de que las empresas inviertan para modernizar el sector y que el Estado diseñe políticas adecuadas con una legislación clara.

sábado, 17 de agosto de 2013

Facultamos a Procuraduría de la Defensa del Trabajo para que pueda celebrar convenios conciliatorios entre patrón y trabajador

Amigos:

El 18 de abril, en la sesión ordinaria, los diputados aprobamos por unanimidad, con 438 votos a favor, un dictamen que reforma la Ley Federal del Trabajo para facultar a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo a que pueda celebrar convenios conciliatorios entre un patrón y un trabajador.

Dichos convenios tendrán las mismas consecuencias jurídicas y el mismo reconocimiento que si se hubiere firmado en la Junta de Conciliación y Arbitraje.

El dictamen reforma la fracción II del artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo y surge de una iniciativa presentada por la diputada Zuleyma Huidobro González (MC) el 13 de noviembre de 2012, tras su aprobación en San Lázaro se turna al Senado de la República para su dictaminación.

En las consideraciones se expone que el objeto de la reforma se encuentra prevista actualmente en el artículo 32 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo que establece:

“Las actas y los convenios elaborados y aprobados por los Procuradores Auxiliares fuera de juicio tendrán validez jurídica, siempre y cuando los trabajadores no renuncien a los salarios devengados, a las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados.”

Si bien el Reglamento prevé mecanismos de conciliación, es viable dar un rango de ley a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, mismo que al ser incorporado a la Ley Federal del Trabajo podrá citar a las partes interesadas para celebrar pláticas conciliatorias, con el objeto de solucionar sus conflictos.

Estas acciones podrán realizar a través de actas o convenios elaborados y aprobados por los Procuradores Auxiliares fuera de juicio, mismos que tendrán validez jurídica, siempre y cuando los trabajadores no renuncien a los salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados.

Durante la discusión del dictamen, el Pleno avaló una reserva presentada por la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa (PRD), por la que se aprobó incluir una frase al texto propuesto en la iniciativa.

De tal manera, se estableció que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo podrá celebrar los convenios antes descritos, “siempre que contengan una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y que no contengan renuncia de los derechos de las y los trabajadores”.