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martes, 27 de enero de 2015

Aprobamos reforma para regular principios que deben orientar a los tres niveles de gobierno para el adecuado desarrollo de los asentamientos humanos

Amigos:

Les quiero informar que en la última sesión del periodo ordinario del tercer año legislativo, los diputados aprobamos un dictamen que reforma la Ley General de Asentamientos Humanos, a fin de regular y explicitar los principios que deben orientar los tres niveles de gobierno para el adecuado desarrollo de las zonas habitadas por los ciudadanos.
El documento surge de una iniciativa presentada el pasado 30 de abril por los diputados priistas Jorge Herrera Delgado, Abel Guerra Garza y María Velázquez Díaz, fue avalado por 301 votos a favor, 26 en contra y una abstención y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

En las consideraciones, se expone que la reforma busca mejorar los mecanismos de coordinación entre municipios, estados y gobierno federal, así como la vinculación entre los planes y programas generados en cada nivel, para efecto de que haya congruencia entre ellos.
Prevé un mecanismo de planeación del desarrollo de largo plazo y mejora los instrumentos y mecanismos de participación de la sociedad, para efecto de que las políticas en la materia tengan una mejor articulación con las necesidades e intereses de las comunidades.

Establece que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) desarrolle nuevos instrumentos de política pública e instancias de deliberación que garanticen una política de asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial eficaz y bien informado.
El documento señala que la planeación y regulación de los asentamientos humanos deberán considerar la accesibilidad a servicios, para garantizar que las personas reciban servicios públicos básicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, alumbrado público; limpia, recolección, traslado de residuos; calles y seguridad pública.

También se deberá propiciar el crecimiento ordenado de los centros de población, conurbaciones y las zonas metropolitanas, con relación a la capacidad de carga y las relaciones económicas, demográficas, sociales, territoriales, ambientales y todas las demás que determinen la situación y potencialidades de cada región.
La planeación y regulación de los asentamientos humanos deberá preservar y respetar el entorno ambiental, social, económico y cultural, aprovechando los recursos disponibles bajo un modelo de desarrollo tendiente a la mejora de la calidad de vida, sin comprometer la disponibilidad de recursos para las generaciones futuras.

Subraya que a la Sedatu le corresponde coordinar las políticas nacionales de asentamientos humanos, suelo urbano y vivienda, transportes urbanos y metropolitanos, planeación y coordinación del financiamiento de infraestructura y equipamiento para el desarrollo urbano, metropolitano, regional y para el ordenamiento territorial.
Deberá elaborar y ejecutar programas para el establecimiento de reservas territoriales, a fin de impulsar el adecuado desarrollo de conurbaciones y zonas metropolitanas, evitando su ubicación en zonas de riesgo, en tierras consideradas de alto valor ambiental o en la que sea necesaria para la preservación de los recursos naturales o la producción agropecuaria y forestal.

A las entidades federativas les corresponden aspectos respecto a la planeación y desarrollo regional, ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población, así como en materia de coordinación y gestión para la planeación y desarrollo de conurbaciones y zonas metropolitanas.
Asimismo, deberán evaluar y dar seguimiento, en los términos de las leyes locales, al impacto urbano o regional de obras y proyectos que generen efectos en el territorio de uno o más municipios de la entidad.

Los municipios, tendrán la obligación de formular, aprobar, administrar, cumplir y ejecutar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven.
Esta tarea la deberán realizar en congruencia y vinculación con los programas estatales y con otros niveles de planeación, así como evaluar y vigilar su cumplimiento.

Mediante un artículo transitorio, se expone que las erogaciones que se generen con la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los recursos con los que cuenta la Sedatu para el ejercicio de sus funciones, por lo que no se requerirán transferencias presupuestales para su cumplimiento.

viernes, 5 de julio de 2013

Aprobamos reformar la Ley General de Asentamientos Humanos para “armonizarla” con cambios de enero pasado a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Amigos:

En la sesión ordinaria del pasado 3 de abril, los diputados aprobamos un dictamen para “armonizar” la Ley General de Asentamientos Humanos con las reformas de enero pasado a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y enviamos la minuta al Senado de la República.

Se propone reformar los artículos 2, 7, 23 y 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para que los referidos dispositivos en los que se alude el nombre de la Secretaría de Desarrollo Social se sustituya por el de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

El dictamen aprobado con 395 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, fue presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial tras analizar la iniciativa que presentó en febrero pasado el diputado Abel Guerra Garza (PRI).

En el documento se recuerda que en el marco de las recientes reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se ampliaron las funciones de la Secretaría de la Reforma Agraria al pasar a Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Además de la materia agraria, esta dependencia atiende ahora aspectos relacionados con asentamientos humanos que antes de la reforma le correspondían a la Secretaría de Desarrollo Social.

También señala que para dar cumplimiento formal y legal a los diferentes objetivos y atribuciones de la nueva secretaría, se precisa adecuar el marco jurídico aplicable, a fin de actualizarlo y otorgar certeza jurídica plena al ámbito de competencias y atribuciones de la dependencia.

Se afirma que un segundo objetivo de la iniciativa (no explícito) es el de actualizar los contenidos sustantivos de la Ley General de Asentamientos Humanos, para armonizarlos con las disposiciones de las recientes reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De esta manera, en la fracción XVII del artículo 2 de la Ley Orgánica se establece: Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano., mientras que en el artículo 7 se precisa: corresponden a la federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, las siguientes atribuciones ….

Mismas referencias se realizan en los artículos 23 y 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos.