sábado, 26 de julio de 2014

Aprobamos medidas para fomentar la denuncia ciudadana contra actos de incumplimiento y corrupción de servidores públicos

Amigos:

Los diputados, en la sesión del 27 de febrero, aprobamos con cambios una minuta del Senado que reforma la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a fin de fomentar la denuncia ciudadana contra actos de incumplimiento y corrupción de servidores públicos.

El dictamen fue avalado en lo general por 345 votos a favor, 14 en contra y 37 abstenciones, en su discusión en lo particular se agregó un párrafo propuesta por la diputada Luisa María Alcalde Luján (MC), posteriormente se aprobó con 328 votos a favor, 18 en contra y 27 abstenciones, por lo que se regresará a la Cámara alta.

La propuesta de Alcalde Lujan establece que las denuncias anónimas deben ser confirmadas por la autoridad correspondiente, antes de iniciar el procedimiento administrativo.

El documento surge de una iniciativa presentada por el Ejecutivo federal en marzo de 2011, que fue aprobada en el Senado en abril de 2012 y remitida a la Cámara de Diputados para su análisis.

Precisa como obligación de los servidores públicos abstenerse de inhibir a los posibles quejosos o denunciantes, quienes podrán presentar sus señalamientos de forma anónima, con datos o indicios que permitan advertir la probable responsabilidad del servidor público.

El incumplimiento de dicha obligación será considerado por las autoridades competentes, es decir, la Secretaría de la Función Pública, como grave.

Las infracciones graves serán sancionadas de 10 a 20 años de inhabilitación, así como la destitución.

Se considera que en caso de que el servidor público haga del conocimiento de las autoridades en forma voluntaria su responsabilidad o proporcione información que permita acreditar la responsabilidad administrativa de otros servidores públicos, se podrán disminuir entre 50 y 70 por ciento la sanción correspondiente.

Lo anterior siempre y cuando no se haya producido beneficios o lucros o no se hubieren causado daños o perjuicios.

Señala que la Secretaría de la Función Pública (SFP) establecerá normas que regulen la forma de atención y resolución de las quejas y denuncias que se presenten, previendo aspectos como los procedimientos y plazos aplicables, las instancias de recepción, y los mecanismos para que las dependencias procedan a su difusión.

La SFP podrá otorgar, con sujeción a la disponibilidad y suficiencia presupuestaria, beneficios económicos a favor de las personas que proporcionen información cierta, suficiente y relevante, para la identificación de conductas que rigen en el servicio público.

En el caso de que la información sea otorgada por un servidor público, éste se hará acreedor a un reconocimiento de carácter no económico.

La SFP podrá llevar a cabo investigaciones para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos, así como para que solamente en el caso de que lo estime conveniente realice las aclaraciones pertinentes en relación con las incongruencias detectadas, en los plazos expresamente previstos para ello.

Esta dependencia formulará denuncia correspondiente ante el Ministerio Público si de los elementos o datos recabados durante la investigación se desprende el incremento sustancial del patrimonio del servidor público sin justificación de su procedencia lícita.

Aprobamos decreto para que editores depositen sus publicaciones digitalizadas a la Biblioteca Nacional, la Hemeroteca Nacional y el Congreso de la Unión

Amigos:

En la sesión del 25 de febrero aprobamos un decreto que obliga a los editores a hacer el depósito legal digitalizado de sus publicaciones a la Biblioteca Nacional de México, la Hemeroteca Nacional de México y el Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión.

El dictamen del decreto, aprobado por unanimidad, con 436 vitos a favor, abroga el decreto del 8 de julio de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio del mismo año y todas las disposiciones que se opongan al siguiente decreto. Se turnó al Senado para su análisis.

El dictamen lo presentaron el pasado 21 de noviembre los diputados Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Fernando Rodríguez Doval, Marcelo Garza Ruvalcaba, Jesús Antonio Valdés Palazuelos, Mirna Velázquez López, Raúl Santos Galván Villanueva, Alfonso Inzunza Montoya, Francisca Elena Corrales Corrales, Blas Ramón Rubio Lara y Román Alfredo Padilla Fierro.

En el decreto se dispone la obligación de los editores de hacer depósito legal digitalizado de sus publicaciones.

Contempla a toda publicación que constituya una expresión literaria, educativa, científica, artística, informativa o técnica, cuyo fin sea la venta, el alquiler, o la simple distribución sin costo, contenida en soportes impresos o digitales, resultantes de cualquier procedimiento técnico de producción.

También contempla los materiales que estén disponibles al público mediante sistemas de transmisión de información digital o cualquier otro medio y sea producida en el país

Se considera a estas publicaciones como parte integrante del patrimonio cultural de la nación y se asegura que su integración, custodia, preservación, registro y disposición para su consulta, en los términos del presente decreto, son de orden público e interés general.

Señala que todos los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales están obligados a contribuir a la integración del patrimonio editorial de la nación.

Deben entregar ejemplares en versión digital e impresa de cada publicación de las ediciones y producciones de sus obras, a la Biblioteca Nacional de México, a la Hemeroteca Nacional de México, al Sistema de Bibliotecas del honorable Congreso de la Unión, y a la Biblioteca del Congreso de la entidad federativa en la que tenga su sede legal la casa editora.

En el artículo tercer del decreto se establece que los editores y productores del país entregarán a cada una de las bibliotecas mencionadas: dos ejemplares de libros, folletos, revistas, periódicos, mapas, partituras musicales, carteles y de otros materiales impresos o digitales de contenido cultural, científico y/o técnico.

Asimismo, un ejemplar de las obras de creación artística, educativa, o con valor cultural editadas en discos compactos, DVD y, de otros formatos digitales o mecanismos de almacenaje electrónico que contengan información de las características señaladas en el inciso anterior.

Un ejemplar de todas las publicaciones electrónicas, digitales o bases de datos que se hagan públicos por medio de sistemas de transmisión de información a distancia, cuando el origen de la transmisión sea el territorio nacional.

Las bibliotecas depositarias podrán solicitar el depósito de publicaciones con valor crítico para el patrimonio cultural y editorial de la nación.

No son objeto de depósito legal las reimpresiones de una obra ya depositada previamente que no ha sufrido modificaciones.

El Sistemas de Bibliotecas del honorable Congreso de la Unión especificará a través del Diario Oficial de la Federación en el mes de diciembre de cada año a los depositantes los materiales objeto de depósito legal que no serán susceptibles de recibirse.

Artículo Cuarto. Los materiales citados se entregarán a las bibliotecas mencionadas acompañándose de una relación en formato digital que contenga todos los datos que se requieran para su catalogación, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su edición o producción, con excepción de las publicaciones periódicas que deberán ser entregadas, tan pronto sean puestas en circulación.

Los editores y productores del país que no cumplan con esta obligación se harán acreedores a una multa equivalente a 10 veces el precio de venta al público de los materiales no entregados.

Para las obras de distribución gratuita la multa será por una cantidad no menor de 10 ni mayor de 20 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

La aplicación de la sanción no excusa al infractor de cumplir con la entrega de los materiales.

Modificamos diversos ordenamientos para que sanciones resarcitorias contra servidores públicos no excluyan otras de carácter administrativo, penal o político

Amigos:

Les informo que en la sesión ordinaria del 25 de febrero, los diputados aprobamos un dictamen que modifica diversos ordenamientos para que las sanciones resarcitorias fincadas a servidores que dañen el erario público no excluyan otras de carácter administrativo, penal o político.

El documento, propuesto en octubre pasado por la diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales (PRI) y dictaminado por la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, fue avalado por unanimidad, con 414 votos a favor, y los turnamos al Senado de la República para su ratificación.

Mediante el dictamen se modifican las leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 “El objeto de la reforma consiste en evitar que quienes dañen el erario público sigan en funciones como si nada pasara y evitar que el resarcimiento del daño extinga el resto de las responsabilidades que deben enfrentar, ya sean administrativas, penales o políticas”, señala el texto.

En el cuerpo del dictamen se explica que la responsabilidad resarcitoria puede entenderse como “la obligación a cargo de los servidores públicos y los particulares de reparar a la hacienda pública los daños y perjuicios ocasionados, cuantificables monetariamente, como consecuencia de una conducta u omisión que incumpla los ordenamientos jurídicos vigentes”.

 

No obstante, indica que por la manera en que está planteado en la legislación actual, el procedimiento resarcitorio se entiende como si constituyera en sí mismo una sanción, sin que se exijan las demás responsabilidades.

“Por ello, no es ajeno que existan funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones con sentencia firme en materia resarcitoria, que no han solventado sus obligaciones, y sin embargo, siguen detentando la función pública”, dice.

A raíz de esto, se establece en la legislación que las responsabilidades resarcitorias serán complementarias y no excluirán la exigencia de otras responsabilidades que procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.

Asimismo, que en ningún caso los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o privadas, sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento resarcitorio, podrán ser contratadas, ni prestar servicio o encargo alguno a la federación.

Además, se faculta a la Secretaría de la Función Pública para inhabilitar temporalmente para participar en los procedimientos de contratación a los licitantes o proveedores que omitan el pago de las sanciones resarcitorias firmes impuestas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

Reformamos la Ley de Vivienda a fin de promover programas de construcción de casas para personas con discapacidad



Amigos:

Les informo que en la sesión del 25 de febrero, los diputados aprobamos un dictamen que reforma la Ley de Vivienda para promover programas públicos o privados que incluyan criterios para la construcción de casas para personas con discapacidad y lo turnamos al Senado para su eventual ratificación.

El dictamen, aprobado por unanimidad, con 413 votos a favor, surge de una iniciativa presentada en septiembre pasado por la diputada Paloma Villaseñor Vargas (PRI) y modifica los artículos 2, 4, 6, 19, 71, 72 y 78 de la Ley de Vivienda.

El documento establece que la Comisión Nacional de Vivienda establecerá un programa nacional accesible y con diseño universal, que garantice el derecho de las personas con discapacidad a adquirir una vivienda a través de programas públicos o privados.

Este programa se realizará en coordinación con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis),

En las consideraciones del dictamen se refiere que aún hace falta una gran labor para garantizar accesibilidad en la vivienda para los más de cinco millones de personas con discapacidad y para los adultos que por su edad están más expuestos a tener un accidente que produzca una discapacidad.

También menciona que el principal beneficio tangible de dicha accesibilidad a la vivienda consiste en el ahorro de costos, tanto para los discapacitados y sus familias, como para los programas de asistencia social; pues podrían permanecer en sus casas en lugar de centros especializados.

En ese contexto, una vivienda digna y decorosa debe ser accesible para todas las personas con discapacidad, entendiendo la accesibilidad como la garantía de acceso a este tipo de personas al entorno físico, para que vivan en forma independiente y participen plenamente en todos los aspectos de la vida.

Se asegura que esta finalidad se logrará eliminando, en la medida de lo posible, las barreras físicas que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad su libre desplazamiento.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2010 había en el país más de cinco millones de personas con alguna discapacidad, siendo la movilidad y la vista los dos principales tipos.

En consecuencia, una de cada 20 personas enfrenta diariamente vicisitudes de accesibilidad, lo que genera una condición de vida que en la mayoría de los casos los coloca en la marginalidad, vulnerabilidad, invisibilidad del mundo e incluso discriminación.

Reformamos los códigos Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles para determinar de mejor forma la custodia de menores en casos de separación de los padres

Amigos:

Los diputados aprobamos, en la sesión del 25 de febrero, un dictamen que reforma el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles para determinar de mejor forma la custodia de menores en el supuesto de separación de los padres y lo turnamos al Senado para su análisis.

El dictamen surge de una iniciativa que presentó el 2 de abril del 2013 mi compañera, la diputada Karina Labastida Sotelo (PAN), reforma los artículos 416 del Código Civil Federal y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles y fue aprobado por 427 votos a favor, cero en contra y seis abstenciones.

En la discusión en lo particular, se aprobó una propuesta para modificar el dictamen, presentada por la diputada Verónica Juárez Piña (PRD), para cambiar el término de menores por niñas, niños y adolescentes.

Plantea instruir al juez en materia familiar, a escuchar al Ministerio Público en caso de desacuerdo de quienes ejerzan la patria potestad en el supuesto de separación, respecto a la guarda y custodia de los menores.

Para ese objetivo se debe tomar como base el resultado de las pruebas periciales en materia de trabajo social y de psicología familiar que oficiosamente se practiquen a ambos.

En las consideraciones se señala que la regulación del interés superior del menor es reconocida en los conflictos familiares donde se dirimen controversias respecto a ellos y sus derechos como integrantes de la familia.

Esta regulación consiste en la protección preferencial a favor del menor, al considerarse un interés jurídico relevante, que implica un deber a cargo del Estado y de los particulares incluyendo a los padres, quienes están en la obligación de salvaguardar el desarrollo del menor y el ejercicio pleno de sus derechos.

En el decreto se reforman dos párrafos del artículo 416 del Código Civil Federal, para establecer:

En caso de desacuerdo, el juez de la materia, “con base al interés superior del menor” resolverá lo conducente “oyendo a los menores y al Ministerio Público” , sin perjuicio de lo previsto en el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal “y con base en el resultado de las pruebas periciales que oficiosamente habrán de practicárseles a ambos en materia de trabajo social y de psicología familiar, así como cualquiera otra probanza que le alleguen las partes y las que estime pertinente para resolver lo más favorable a los menores”.

“En este supuesto, con base en el interés superior del menor, éste quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos” . El otro, estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial.

En el artículo 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles se agrega el siguiente párrafo:

“En todos los asuntos del orden familiar, los jueces y tribunales estarán facultados para recabar y desahogar de oficio las pruebas necesarias para preservar el interés superior de la niñez, otorgando al Ministerio Público la intervención que corresponda”.

Avalamos que se promueva capacitación para lactancia materna y que se considere violencia laboral impedir el periodo de lactancia previsto en la ley

Amigos:

En el periodo ordinario pasado, en la sesión del 20 de febrero, aprobamos por unanimidad reformas a fin de que instituciones de salud promuevan la capacitación para la lactancia materna y que se considere como violencia laboral impedir a las mujeres trabajadoras llevar a cabo el período de lactancia previsto por la ley.

El dictamen fue aprobado por 418 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, y se turna al Ejecutivo federal para su promulgación.

El documento reforma la Ley General de Salud; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y la Ley del Seguro Social.

Asimismo, modifica la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Mediante las reformas avaladas se promueve la capacitación para la lactancia materna y que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad de los menores.

También se establece que las madres trabajadoras tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos.

Dicho descanso extraordinario también podrá utilizarse para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia.

Además, se modifica el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para que sea considerado violencia laboral el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley.

La iniciativa de la cual deriva el dictamen fue presentada en 2010 por el entonces diputado Heladio Verver y Vargas Ramírez (PRD), aprobada en 2013 por el Senado, con modificaciones, y regresada a San Lázaro, que hoy la avaló y la turnó al Ejecutivo para su promulgación.

Regulamos servicios de autotransporte de paquetería, mensajería, arrastre, salvamento y depósito de vehículos

Amigos:

En la sesión del 20 de febrero, los diputados aprobamos un dictamen que reforma la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, por el que se regulan los servicios de autotransporte de paquetería y mensajería, así como los de arrastre, salvamento y depósito de vehículos.

El dictamen reforma el artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, surge de una iniciativa presentada en julio de 2013 por los diputados Williams Oswaldo Ochoa Gallegos y Leobardo Alcalá Padilla (PRI) y fue aprobado por 403 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones.

La reforma, que se turna al Senado para su análisis, establece que los permisionarios de servicios de autotransporte de paquetería y mensajería son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, excepto en los siguientes casos.

I. Por vicios propios de los bienes o productos, o por embalajes inadecuados.

II. Cuando la carga por su propia naturaleza sufra deterioro o daño total o parcial.

III. Cuando los bienes se transporten, a petición escrita del remitente, en vehículos descubiertos, siempre que por la naturaleza de aquéllos debiera transportarse en vehículos cerrados o cubiertos.

IV. Falsas declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o destinatario de los bienes o del titular de la carta de porte.

V. Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso.

Respecto a los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, se señala que son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, sin que se apliquen las excepciones anteriores.

Para este tipo de autotransporte, los límites de responsabilidad se establecerán en el reglamento respectivo, para el cual el Ejecutivo federal dispondrá de 90 días a partir de la publicación del decreto para su emisión.

Incrementamos de 75 a 200 días de salario mínimo lo que tienen que pagar como indemnización las aerolíneas que pierdan o averíen equipaje

Amigos:

El 20 de febrero los diputados aprobamos por unanimidad, con 398 votos a favor, incrementar de 75 a 200 días de salario mínimo la indemnización que deben pagar las aerolíneas que pierdan o averíen equipaje facturado, lo que equivale actualmente a 13 mil 458 pesos.

El dictamen reforma los artículos 3, 4, 62, 64 y 68 de la Ley de Aviación Civil, el cual deriva de una iniciativa presentada por mi compañero, el diputado Carlos Castaños Valenzuela (PAN), en abril pasado, y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

La legislación actual establece un monto equivalente a 75 salarios mínimos (cinco mil 047 pesos) en caso de la pérdida o avería del equipaje facturado.

En el cuerpo del documento se señala que una de las quejas más comunes de los usuarios de aerolíneas es la extracción de artículos de valor de las maletas, o la desaparición total del equipaje, que, en muchas ocasiones, no es recuperado.

“Pocos son los que denuncian estos abusos ante la Procuraduría Federal del Consumidor, sobre todo porque ante dicha instancia los requisitos a llenar en el acta correspondiente son demasiado complicados y los afectados terminan por olvidarse del asunto”, agrega.

El dictamen avalado también actualiza en la Ley de Aviación Civil, las referencias hechas al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República Mexicana, en Materia Federal, debido a que en el año 2000 se le cambió el nombre a Código Civil Federal.

Avalamos minuta del Senado para fortalecer vínculos intergubernamentales e impulsar desarrollo regional de viviendas



 
Amigos:

Les informo que en la sesión del 20 de febrero, los diputados avalamos por unanimidad un dictamen de una minuta del Senado que reforma la Ley de Vivienda, para fortalecer los vínculos intergubernamentales, a fin de impulsar el desarrollo regional en la materia y se turna el dictamen al Ejecutivo para su promulgación.

También adecúa la Ley de Vivienda con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal efectuadas en 2013, mediante las cuales se estableció que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) es la instancia que coordina la política de vivienda en el país.

El documento fue aprobado con 400 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones y surge de una iniciativa presentada por el senador René Juárez Cisneros, en febrero de 2013.

En el decreto se señala que la política nacional y programas de vivienda deberán “sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional más equitativo, que integre entre sí a los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando también a los de menor desarrollo”.

Esto con el objeto de corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales derivadas de un desordenado crecimiento de las zonas urbanas.

Para ello, la Política Nacional de Vivienda deberá “establecer esquemas y mecanismos institucionales de coordinación intergubernamental e interestatal en las zonas urbanas para hacer viable la convivencia en esos espacios que exhiben la diversidad social, política y cultural de la nación”, agrega.

Asimismo, tendrá que proveer esquemas que permitan la participación de las comunidades de las diversas regiones del país, principalmente las situadas en zonas en alta y muy alta marginación, con la finalidad del mejoramiento continúo de sus viviendas e infraestructura pública.

La política de vivienda también deberá vigilar la correcta aplicación de los indicadores de marginación, que emite el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para atender el direccionamiento de los programas federales, estatales y municipales en materia de vivienda.

El documento avalado por los diputados señala además que la Comisión Nacional de Vivienda promoverá acciones de suelo y vivienda con los gobiernos federal, estatales y municipales bajo criterios de desarrollo regional, ordenamiento territorial, planeación urbana y vivienda sustentable.

Asimismo tendrá que procurar el aprovechamiento y explotación racional de los recursos naturales y el respeto al medio ambiente.

Finalmente, la minuta establece que el Ejecutivo federal, a través de la Comisión Nacional de Vivienda, impulsará estrategias incluyentes para incrementar el impacto social de los recursos fiscales y promover programas de vivienda a partir de la planeación para el desarrollo regional y la ordenación urbana y territorial.

Igualmente promoverá “mecanismos de coordinación y planeación que permitan identificar las prioridades comunes para la región y conjuntar recursos para financiar proyectos que detonen los programas de vivienda y del desarrollo regional”.

jueves, 24 de julio de 2014

Reformamos el Código Penal Federal para considerar delito agravado el robo de cables de cobre, con sanción de hasta siete años de cárcel

Amigos:

En la sesión del 13 de febrero, los diputados aprobamos, con 384 votos a favor, 15 en contra y ocho abstenciones, reformar el Código Penal Federal para considerar como delito agravado, con mayores sanciones, el robo de cables de cobre, cuando provoque la interrupción de servicios públicos y básicos.

El agravante por la sustracción de cables de cobre, usados para la conducción de la energía eléctrica, sería penado con dos y hasta siete años de prisión, además de las sanciones previstas por el delito de robo en sí.

El dictamen, que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal, surge de una iniciativa presentada por el diputado Javier Filiberto Guevara González (PRI) el pasado 22 de octubre y se turna al Senado de la República para su análisis.

“Actualmente, el robo de cable o cualquier otro material mediante el cual se presta un servicio público se considera un robo simple, y el robo de líneas de conducción eléctrica representa pérdidas millonarias para el gobierno federal, y los gobiernos estatales y municipales”, indica el documento.

Explica que, a lo largo de los últimos años, se han incrementado las actuaciones delictivas relacionadas con el robo de cobre, debido a la revalorización que ha tenido ese metal a nivel mundial.

Agrega que, a causa del robo del cableado, las autoridades se ven obligadas a reparar continuamente los daños, a fin de seguir brindando el servicio de alumbrado público a las comunidades.

El robo a los industriales, comerciantes, campesinos, comuneros y ejidatarios que utilizan, en los terrenos destinados a la siembra, extensiones considerables de cable para la alimentación de bombas para riego, “representa pérdidas cuantiosas que perjudican su situación, de por sí ya vulnerable”.

Se asegura que existe un mercado clandestino de ventas de metales a nivel mundial, donde vendedores y compradores causan cuantiosos daños a establecimientos, oficinas, casas habitación y gobierno.

Por esa razón, “resulta necesario reformar el Código Penal Federal y que se contemple el robo de cable de cobre como una agravante al delito de robo”, concluye.

Aprobamos reformas a varios códigos para asegurar igualdad en la impartición de justicia a personas con discapacidad auditiva, silente o visual

Amigos:

Les quiero informar que en la sesión del 13 de febrero, aprobamos por unanimidad, con 372 votos a favor, un dictamen para asegurar la igualdad en la impartición de justicia a personas con discapacidad auditiva, silente (mudos) o visual, y lo turnó al Senado para su eventual ratificación. 

El documento avalado precisa los términos de “intérprete” y “discapacidad” en los códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales, y Federal de Procedimientos Civiles. 

También señala como formato de comunicación válido al Sistema Braille, así como a los modos, medios y los demás formatos de comunicación accesibles que elijan las personas discapacitadas. 

“(Esto) contribuirá al desarrollo de las funciones efectivas de las personas con discapacidad visual, silente y auditiva, ya como parte, ya como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares”, señala. 

El dictamen surge de una iniciativa que presentó el pasado 17 de octubre la diputada Alfa Eliana González Magallanes (PRD), suscrita por Luis Espinosa Cházaro (PRD), reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal y los artículos 28, 31, 74, 87, 95, 103, 124 Bis, 128, 141, 154, 155 y 388 del Código Federal de Procedimientos Penales. 

Asimismo, modifica los artículos 107, 180, 271 y 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles. 

En el cuerpo del dictamen se subraya el derecho de todo mexicano a comunicarse en la lengua de la que sea hablante, ya sea en este caso, la de señas o el Sistema de Escritura Braille, sin restricción alguna en el ámbito público o privado, lo que incluye el ámbito jurídico. 

Indica que, en México, cinco de cada 100 habitantes tienen alguna discapacidad, lo que representa el 5.1 por ciento de la población total, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). 

De ese porcentaje de población con alguna discapacidad, el 27 por ciento corresponde a la discapacidad visual, el 12 por ciento a la auditiva y el ocho por ciento a la discapacidad silente, agrega.

domingo, 13 de julio de 2014

Aprobamos reformas que incorporan concepto de “alimentación nutritiva y de calidad” en mecanismos y políticas nacionales de desarrollo social

Amigos:

Los diputados federales aprobamos el 6 de febrero, con 407 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, reformar la Ley General de Desarrollo Social a fin de incorporar el concepto de “alimentación nutritiva y de calidad” en los mecanismos y políticas nacionales en esa materia.

El presidente de la Comisión de Desarrollo Social, diputado José Alejandro Montano Guzmán (PRI), fundamentó el dictamen y dijo que tiene por objeto incorporar el concepto de alimentación nutritiva para garantizar el acceso a la población de una alimentación de calidad.

El documento modifica los artículos 6, 14, 19 y 36 de dicha legislación, surge de una iniciativa que presentó la diputada Cristina Olvera Barrios (NA) el pasado 1 de octubre y se turna al Senado de la República para su eventual ratificación.

Incorpora el concepto de alimentación nutritiva y de calidad a la política nacional de desarrollo social, para que todos los mecanismos y programas del gobierno consideren conjuntamente a la nutrición de manera paralela a la alimentación.

El documento señala que la propuesta homologa dichos términos con el derecho humano consagrado en el artículo 4° de la Constitución y debe considerarse como un tema prioritario de atención por parte del Estado mexicano.

También indica que con las modificaciones se armoniza la legislación nacional con lo establecido en los principios y valores plasmados en los instrumentos internacionales que ha firmado México.

El documento señala entre los objetivos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) la erradicación del hambre, consolidar la seguridad alimentaria y disminuir la malnutrición a escala mundial.

Precisa que la educación, salud, alimentación nutritiva y de calidad, vivienda, disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación, son derechos para el desarrollo social de los mexicanos.

Aprobamos que Conacyt fomente divulgación científica entre investigadores del país, organizaciones civiles y docentes de educación básica


Amigos:

En la sesión ordinaria del 6 de febrero, los diputados aprobamos una minuta del Senado para que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) tenga como objetivo el fomento de la divulgación científica entre los investigadores del país, organizaciones civiles y docentes de educación básica.

También busca que el Conacyt incentive la vinculación entre dichas instancias, a fin de fortalecer la capacitación de los educadores en materia de cultura científica y tecnológica.

El dictamen fue aprobado por unanimidad, con 399 votos a favor, y se turna al Ejecutivo federal para su promulgación.

El documento, que adiciona un segundo párrafo a la fracción XI de artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, fue propuesto en abril de 2010 por la entonces diputada de NA, Cora Pinedo Alonso.

Explica que la ciencia y la tecnología son aspectos de gran importancia para el desarrollo económico del país y deben estar al alcance del público en general, ya que la divulgación es un instrumento importante para la educación científica no formal y formal.

No obstante, el dictamen señala que existe una desvinculación entre los docentes de educación básica y los investigadores del país para el intercambio de estrategias que generen una cultura científica sólida en los alumnos.

“Es necesario que se fortalezcan y vinculen todos los niveles educativos en la creación y formación de conocimiento científico y tecnológico; al mismo tiempo de que se promuevan a otros sectores del país como parte de su cultura”, dice.

Por ello, sostiene la importancia de que el Estado, mediante el Conacyt, promueva y apoye -financieramente o por cualquier medio- a la divulgación científica y tecnológica en las instituciones de educación básica del país.

Avalamos minuta del Senado para impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras

Amigos:

Les quiero informar que el pasado 6 de febrero los diputados avalamos una minuta del Senado para que la Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados impulsen la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras, a fin de ayudar en el tratamiento de pacientes que las requieran.

Los diputados aprobamos por unanimidad, con 408 votos a favor, la reforma al primer párrafo del artículo 341 Bis de la Ley General de Salud, propuesta en enero de 2012 por el entonces senador Adolfo Toledo Infanzón (PRI), y se turna el documento al Ejecutivo federal para su promulgación.

Actualmente, la legislación obliga a la Secretaría de Salud y los gobiernos estatales a impulsar la donación de células progenitoras hematopoyéticas. Con la reforma se amplía el campo de acción de dichas instancias, incrementando el número de beneficiados.

El documento explica que se debe incluir dentro de las estrategias de la Secretaría de Salud el impulso a la donación de todos los componentes sanguíneos y no solamente las células progenitoras hematopoyéticas, ya que si se limita la donación a las células progenitoras, la población beneficiada es muy reducida.

 “La sangre humana es considerada como un elemento terapéutico indispensable para el tratamiento de diversos padecimientos y a pesar de los avances tecnológicos y científicos no ha sido posible, hasta este momento, sustituirla en forma total de manera artificial; por tal motivo, dependemos de la donación de sangre de nuestros semejantes”, dice.

Señala que México cuenta con un promedio de 1.7 millones de donaciones anuales, correspondiendo solamente al 1.5 por ciento de los 112 millones de habitantes del país, cuando, de acuerdo a indicadores internacionales, debería haber un 5.0 por ciento de donadores, con aproximadamente 5.6 millones de donaciones anuales.

“Así como para la donación voluntaria de órganos y tejidos, la donación de sangre refleja fielmente el grado de participación, conciencia y solidaridad de la sociedad. Debido a que la sangre y sus componentes son un recurso estratégico, la donación es un acto de civismo en sí mismo”, agrega.

Por ello, reitera la necesidad de impulsar la donación de sangre voluntaria de repetición y de concientizar sobre la necesidad de sangre y productos sanguíneos seguros.

El primer párrafo del artículo 341 Bis de la Ley General de Salud queda como sigue:

Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de “sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras”, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran, asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto.

Reformamos la Ley General de Salud para incluir la especialidad de optometría y regular a los profesionales que prestan estos servicios

Amigos:

En la sesión del 6 de febrero, los diputados aprobamos por unanimidad, con 402 votos a favor, un dictamen para incluir la especialidad de optometría en la Ley General de Salud y regular a los profesionales que prestan estos servicios.

El documento surge de una iniciativa que presentó, el pasado 29 de abril, mi compañero el diputado Mario Alberto Dávila Delgado, reforma al artículo 79 de esa ley y se turna al Senado de la República para su eventual ratificación.

El dictamen establece que para el ejercicio de las actividades profesionales en el campo de la optometría se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

El documento señala que se han observado diferentes problemáticas en el ejercicio de la optometría en el país, como la falta de una debida regulación de esta rama de la medicina.

Asimismo, los exámenes de la vista eran tomados a la ligera, sin contratarse a personal capacitado; lo cual va más allá de detectar problemas de refracción como miopía y astigmatismo que, de no tratarse con la graduación adecuada, podrían causar daños irreversibles e incluso la pérdida de la vista.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la segunda discapacidad en México, es la visual, luego de la motriz, y de los más de 4.5 millones de discapacitados en el país, un millón 292 mil son de tipo visual.

Con base en información de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el planeta unos 153 millones de personas tienen discapacidad visual por errores refractivos, cuya cifra no incluye a las personas con presbicia no corregida (517 millones).

Turnamos al Ejecutivo federal el Código Nacional de Procedimientos Penales, para su promulgación, tras aprobarlo en lo general y en lo particular

Amigos:

En la sesión ordinaria del 5 de febrero, los diputados aprobamos, en lo general y en lo particular, el dictamen que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, para homologar la aplicación de la justicia en el país, y lo turna al Ejecutivo federal para su promulgación.

El dictamen fue avalado por el Pleno en los términos de la minuta enviada por el Senado de la República el pasado 5 de diciembre.

Los diputados lo aprobamos en lo general por 407 votos a favor, 27 en contra y cinco abstenciones, y posteriormente rechazamos unas 72 reservas presentadas por 21 legisladores, principalmente de PT, MC y algunos del PRD.

Los artículos reservados fueron aprobados en los términos del dictamen con dos votaciones, a la mitad y al final de discusión, por 304 votos a favor, 105 en contra y una abstención y por 289 votos a favor, 98 en contra y cero abstenciones.

El nuevo código homologa la aplicación de la justicia en el país, tomando como base el modelo acusatorio, y establece las normas que han de observarse en la investigación, procesamiento y sanción de los delitos cometidos en el territorio nacional, ya sean competencia de los órganos jurisdiccionales locales o federales.

Asimismo, señala los lineamientos para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y la reparación de los daños, respetando en todo momento los derechos humanos.

Además, instituye la reglamentación de los actos de investigación que se relacionen con la posible violación a derechos humanos, o que afecten el debido proceso en el nuevo Código.

Reglamenta los cateos, la intervención de comunicaciones privadas o tecnologías de la información, las órdenes de aprehensión o detenciones, la toma de muestras sin el consentimiento del imputado, el registro de la investigación, el descubrimiento de la investigación, las inspecciones corporales, las entrevistas a testigos e imputado, y la identificación de sospechosos.

También establece medidas alternativas de solución de controversias, a efecto de resolver los conflictos que deriven de conductas punitivas y, con ello, evitar juicios largos.

El pasado 28 de enero, la Comisión de Justicia de San Lázaro aprobó en sus términos la minuta que envió el Senado y turnó el dictamen al Pleno, para su discusión y eventual aprobación.

A partir del 9 de octubre de 2013, el Congreso de la Unión quedó facultado para expedir un código penal único para las 32 entidades del país, lo que permitiría juicios más expeditos y transparentes.

Esto en cumplimiento de la reforma constitucional en la materia, efectuada en 2008, mediante la cual se estableció que el sistema acusatorio tendría ocho años para entrar en vigor y que para 2016 deberían estar unificados todos los sistemas penales del país.

Emite Cámara de Diputados declaratoria de publicidad del Código Nacional de Procedimientos Penales, para su próxima discusión

Palacio Legislativo, 04-02-2014 (Notilegis).- El presidente de la Cámara de Diputados, Ricardo Anaya Cortés (PAN), hizo la declaratoria de publicidad del dictamen de la minuta del Senado que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, para su próxima discusión.
 
El pasado martes, 28 de enero, la Comisión de Justicia aprobó en sus términos la minuta que envió el Senado y turnó el dictamen al Pleno, para su discusión y eventual aprobación.
 
La minuta fue aprobada por los senadores el pasado 5 de diciembre y turnada a los diputados integrantes de la comisión, que la avalaron con 22 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones.
 
El nuevo código permitirá la uniformidad de la justicia en el país, tomando como base el modelo acusatorio, en cumplimiento de la reforma constitucional de 2008, mediante la cual se estableció que el sistema acusatorio tendría ocho años para entrar en vigor y que para 2016 deberían estar unificados todos los sistemas penales del país.
 
El nuevo ordenamiento establece las normas que han de observarse en la investigación, procesamiento y sanción de los delitos cometidos en el territorio nacional, que sean competencia de los órganos jurisdiccionales locales y federales.
 
Asimismo, los lineamientos para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y la reparación de los daños, respetando en todo momento los derechos humanos.

Aprobamos dictamen para regular las iniciativas ciudadanas y las preferentes del Ejecutivo federal; se turnaron al Senado

Amigos:

El pasado 4 de febrero, los diputados aprobamos reformas a varias leyes para regular los requisitos de la presentación de iniciativas ciudadanas y de las preferentes por parte del Ejecutivo federal, así como su trámite en el Congreso de la Unión.

El dictamen fue aprobado en lo general por 375 votos a favor, 34 en contra y tres abstenciones, en la discusión de reservas sólo fue aceptada una modificación, se avaló en lo particular por 365 votos a favor, una abstención y 45 en contra y se turna al Senado para su eventual ratificación.

A propuesta de los diputados que presentaron la iniciativa, se agregó al artículo 128 del COFIPE y al artículo 131 de la Ley Orgánica del Congreso General, incluir el número identificador al reverso de la credencial de elector, derivado del reconocimiento optimo de caracteres OSR de la credencial para votar, como uno de los requisitos para la presentación de la iniciativa ciudadana.
El pasado 4 de diciembre, los diputados Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), José González Morfín (PAN), y Amalia Dolores García Medina (PRD), así como las senadoras Cristina Díaz Salazar (PRI) Laura Rojas Hernández (PAN) y Angélica de la Peña Gómez (PRD) presentaron la iniciativa y el dictamen lo elaboró la Comisión de Gobernación.

El documento aprobado reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Señala que la ciudadanía tendrá el derecho de iniciar leyes o decretos cuando represente al menos 0.13 por ciento de la lista nominal de electores y podrán presentar iniciativas respecto de las materias de competencia del Congreso de la Unión.

La iniciativa ciudadana deberá presentarse por escrito ante el presidente de la Cámara de Diputados o Senadores; o, en sus recesos, ante el presidente de la Comisión Permanente y deberá contener los datos completos de los ciudadanos que la entreguen.

Una vez presentada la iniciativa, el presidente de la Mesa Directiva de la cámara de origen solicitará al Instituto Federal Electoral (IFE) la verificación del porcentaje de la lista nominal de electores que la hayan suscrito.

Si se cumple con el porcentaje requerido, el presidente de la Mesa Directiva turnará la iniciativa a comisión para su análisis y dictamen, y seguirá con el proceso legislativo ordinario.

En el proceso legislativo de dictamen en cada cámara, el presidente de la comisión correspondiente deberá convocar al representante designado por los ciudadanos, para que asista a una reunión de la comisión que corresponda, a efecto de que exponga el contenido de su propuesta.

Las opiniones vertidas durante la reunión a la que fue convocado, no serán vinculantes para la comisión y únicamente constituirán elementos adicionales para elaborar y emitir su dictamen.

En el caso de que el IFE determine en forma definitiva que no se cumple con el porcentaje requerido por la Constitución, el presidente de la Mesa Directiva dará cuenta de ello al Pleno, lo publicará en la Gaceta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido, notificando a los ciudadanos que la presentan.

El representante de los ciudadanos podrá impugnar la resolución del IFE, dentro de los tres días siguientes a los que le sea notificado la falta en el requisito, en cuyo caso se suspenderá el trámite correspondiente mientras el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve la situación.

El dictamen también señala que el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando esté pendiente de dictamen.

La iniciativa preferente podrá versar sobre cualquier materia y comprender uno o más ordenamientos cuando exista conexidad en los temas. No obstante, no podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la Constitución.

La cámara de origen deberá discutir y votar la iniciativa preferente en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación o de que se reciba el oficio del Ejecutivo Federal señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad.

Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, la Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos y sin mayor trámite.

El dictamen faculta a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y del Senado a incorporar en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno las iniciativas o minutas con carácter de preferente para, en el caso de que la comisión o comisiones no formulen el dictamen respectivo dentro del plazo de treinta días naturales.

Señala que, en el caso de iniciativas y minutas preferentes, los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado podrán turnar inmediatamente la iniciativa o minuta a una o más comisiones para su análisis y dictamen o notificarles de alguna ya turnada que adquiriese el carácter de preferente.

También tendrán facultad para solicitar a la Junta de Coordinación Política (Jucopo) que constituya e integre de manera anticipada la comisión o comisiones que dictaminarán la iniciativa o minuta preferente.

Reformamos la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para asegurar la plena operatividad de albergues, asilos y residencias de éstas

Amigos:
 
En nuestra sesión ordinaria del 4 de febrero, los diputados aprobamos por unanimidad, con 387 votos a favor, reformas a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a fin de asegurar la plena operatividad de albergues, asilos y residencias para esta población.
 
El dictamen modifica los artículos 3o., 7o. y 14 de esa ley, surge de una iniciativa que presentó mi compañera la diputada Martha Leticia Sosa Govea el pasado 9 de abril y se turnó al Senado para su eventual ratificación.
 
La legisladora señala la necesidad de homologar la terminología e incluir la conceptualización de estos establecimientos en esa legislación, con el propósito de brindar mejor atención a las personas adultas mayores.
 
Expone que el hecho de conceptualizar dichos establecimientos, es un primer paso para reconocerlos y asegurar su mejor desempeño, ya que se encuentran reconocidos en la Norma Oficial Mexicana.
 
El documento especifica que de acuerdo con el último censo de población y vivienda, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2010, en México, se tenían contabilizados 10.5 millones de adultos mayores, lo que significa que 10 de cada 100 habitantes tienen 60 años o más.

 
El dictamen señala que como albergue se definirá al establecimiento público, privado o social, donde se proporcionan temporalmente servicios de asistencia social para los adultos mayores, en tanto son reubicados o entregados a sus familiares.
Indica que como residencia o centro de día se comprenderá al establecimiento donde se proporcionan temporalmente alternativas a los adultos mayores por lapsos menores a 24 horas, para la ocupación creativa y productiva del tiempo libre y el desarrollo de actividades culturales, deportivas.
Asimismo, precisa que un asilo o casa hogar es un sitio en donde se proporcionan en forma permanente servicios de asistencia social integral para los adultos mayores.
El dictamen también indica que el Estado promoverá la publicación y difusión de esta Ley para que la familia y la población en lo general, la conozca y se respeten los derechos de las personas adultas mayores; se promueva una cultura de respeto e invariablemente se otorgue reconocimiento a su dignidad.
También desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores y promover la creación de establecimientos públicos, privados o sociales, donde se proporcionen servicios de asistencia social en forma temporal o permanente para ese núcleo social.