lunes, 31 de marzo de 2014
Intervención del diputado Carlos Angulo Parra para presentar reserva al artículo 60, fracción II, IV y V, artículo 64, fracciones II y IV y artículo 75 fracción IV inciso E, del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Competencia Económica y reforma el artículo 254 Bis del Código Penal Federal
Intervención del diputado Carlos Angulo Parra para presentar reserva al artículo 60, fracción II, IV y V, artículo 64, fracciones II y IV y artículo 75 fracción IV inciso E, del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Competencia Económica y reforma el artículo 254 Bis del Código Penal Federal
25 de marzo de 2014
Diputado Carlos Fernando
Angulo Parra (CFAP): Gracias Presidente.
Un tema relevante a discusión en este dictamen tiene que ver con un delicado asunto, ese asunto se refiere a los insumos esenciales.
La materia de insumos esenciales es necesaria en una Ley de Competencia Económica, pero hay que tener muchísimo cuidado de no abusar del concepto de insumo esencial y a ese aspecto me quiero referir, a que México como país debe de estar a la vanguardia sobre todo, como plataforma exportadora a nivel mundial de las más avanzadas innovaciones tecnológicas y del conocimiento y el tema de insumo esencial como viene planteado actualmente, es un tema que puede impedir que en México se lleven a cabo los actos de los investigadores, los actos de las empresas que invierten grandes cantidades de dinero para los efectos de hacer innovación.
Por dar un ejemplo, nadie puede negar actualmente que los teléfonos celulares actualmente es un insumo esencial, en los años 80, los teléfonos celulares eran un absoluto y total lujo, inclusive los artistas de cine los presumían, los políticos los presumían en los restaurantes, respecto de una situación de lujo de lid y por ningún motivo eran considerados como insumos esenciales.
Actualmente se pudieran considerar como insumos esenciales, es decir, el desarrollo tecnológico va trayendo oportunidades de penetrar a mercados que antes no eran conocidos, bien.
Para esos efectos el artículo 60 tiene como fin determinar la existencia de insumo esencial para los efectos de la regulación correspondiente, yo estoy proponiendo que el artículo 60 se modifique en varios aspectos.
En primer lugar, cuando hay un insumo esencial se tiene que tomar en cuenta que haya un solo agente económico que tenga ese insumo esencial y no una situación generalizada como viene ahora.
En segundo lugar, si no es posible la reproducción de ese insumo a partir del punto de vista técnico, legal o económico, hay que hacer la siguiente aclaración: si es imposible del insumo desde un punto de vista técnico, legal o económico por otros agentes, tomando en cuenta también la posibilidad de la realización de mejoras a insumos existentes, que con dichas mejoras puedan convertirse en sustitutos , si el insumo resulta indispensable, para la provisión de bienes o servicios en uno o más mercados y no tiene o pudiera llegar a tener sustitutos cercanos.
Finalmente, en la fracción IV hay que tomar en cuenta las circunstancias en las cuales los agentes económicos llegó a controlar el insumo, agregándose, tomándose en cuenta el insumo y el costo de inversión particularmente en el desarrollo de una innovación que hubiera realizado el agente económico para desarrollarlo.
La fracción V el efecto que la determinación de la existencia de insumo esencial podría tener en la innovación y futuras inversiones, en los diferentes mercados, con esto quedaría protegido esta situación de la innovación para los efectos de que no se vean impedidos los agentes económicos en desarrollar bienes y servicios que a la postre pudieran ser considerados como insumos necesarios.
Ahora bien, quiero mencionar lo siguiente:
En el artículo 64 trata de que la Comisión considerará como indicios de una concentración ilícita que la concentración o tentativa de la misma, tenga relacionada con diferentes aspectos en las cuales, estoy eliminando el concepto de insumo esencial, una situación que es más que justificada para que el desarrollo de un insumo esencial por si misma pueda ser un indicio de una práctica monopólica porque sería totalmente impedirla a invocación.
Finalmente, compañeras y compañeros en otro tema, en el artículo 75 la autoridad investigadora tiene la facultad de a través de su titular conducir, ordenar la práctica de verificación, las cuales se sujetarán a determinadas reglas.
Hay una situación que debemos de ser muy puntuales en resguardar para beneficio de los particulares en las visitas de verificación.
Hay que tomar en cuenta que el solo hecho de llevar a cabo la visita de verificación, no tenemos per sé una violación a la ley sino lo que tenemos es una situación que nos lleve a investigar si hay o no hay una violación a la ley, por lo que las visitas de de verificación se deberán realizar de tal modo que no se afecte la capacidad de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios a afecto de evitar daños al agente económico o al consumidor.
Con esta forma, con este agregado, estaríamos garantizando que estas investigaciones no causen por sí mismas un daño a las empresas.
Es cuanto señor Presidente.
Un tema relevante a discusión en este dictamen tiene que ver con un delicado asunto, ese asunto se refiere a los insumos esenciales.
La materia de insumos esenciales es necesaria en una Ley de Competencia Económica, pero hay que tener muchísimo cuidado de no abusar del concepto de insumo esencial y a ese aspecto me quiero referir, a que México como país debe de estar a la vanguardia sobre todo, como plataforma exportadora a nivel mundial de las más avanzadas innovaciones tecnológicas y del conocimiento y el tema de insumo esencial como viene planteado actualmente, es un tema que puede impedir que en México se lleven a cabo los actos de los investigadores, los actos de las empresas que invierten grandes cantidades de dinero para los efectos de hacer innovación.
Por dar un ejemplo, nadie puede negar actualmente que los teléfonos celulares actualmente es un insumo esencial, en los años 80, los teléfonos celulares eran un absoluto y total lujo, inclusive los artistas de cine los presumían, los políticos los presumían en los restaurantes, respecto de una situación de lujo de lid y por ningún motivo eran considerados como insumos esenciales.
Actualmente se pudieran considerar como insumos esenciales, es decir, el desarrollo tecnológico va trayendo oportunidades de penetrar a mercados que antes no eran conocidos, bien.
Para esos efectos el artículo 60 tiene como fin determinar la existencia de insumo esencial para los efectos de la regulación correspondiente, yo estoy proponiendo que el artículo 60 se modifique en varios aspectos.
En primer lugar, cuando hay un insumo esencial se tiene que tomar en cuenta que haya un solo agente económico que tenga ese insumo esencial y no una situación generalizada como viene ahora.
En segundo lugar, si no es posible la reproducción de ese insumo a partir del punto de vista técnico, legal o económico, hay que hacer la siguiente aclaración: si es imposible del insumo desde un punto de vista técnico, legal o económico por otros agentes, tomando en cuenta también la posibilidad de la realización de mejoras a insumos existentes, que con dichas mejoras puedan convertirse en sustitutos , si el insumo resulta indispensable, para la provisión de bienes o servicios en uno o más mercados y no tiene o pudiera llegar a tener sustitutos cercanos.
Finalmente, en la fracción IV hay que tomar en cuenta las circunstancias en las cuales los agentes económicos llegó a controlar el insumo, agregándose, tomándose en cuenta el insumo y el costo de inversión particularmente en el desarrollo de una innovación que hubiera realizado el agente económico para desarrollarlo.
La fracción V el efecto que la determinación de la existencia de insumo esencial podría tener en la innovación y futuras inversiones, en los diferentes mercados, con esto quedaría protegido esta situación de la innovación para los efectos de que no se vean impedidos los agentes económicos en desarrollar bienes y servicios que a la postre pudieran ser considerados como insumos necesarios.
Ahora bien, quiero mencionar lo siguiente:
En el artículo 64 trata de que la Comisión considerará como indicios de una concentración ilícita que la concentración o tentativa de la misma, tenga relacionada con diferentes aspectos en las cuales, estoy eliminando el concepto de insumo esencial, una situación que es más que justificada para que el desarrollo de un insumo esencial por si misma pueda ser un indicio de una práctica monopólica porque sería totalmente impedirla a invocación.
Finalmente, compañeras y compañeros en otro tema, en el artículo 75 la autoridad investigadora tiene la facultad de a través de su titular conducir, ordenar la práctica de verificación, las cuales se sujetarán a determinadas reglas.
Hay una situación que debemos de ser muy puntuales en resguardar para beneficio de los particulares en las visitas de verificación.
Hay que tomar en cuenta que el solo hecho de llevar a cabo la visita de verificación, no tenemos per sé una violación a la ley sino lo que tenemos es una situación que nos lleve a investigar si hay o no hay una violación a la ley, por lo que las visitas de de verificación se deberán realizar de tal modo que no se afecte la capacidad de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios a afecto de evitar daños al agente económico o al consumidor.
Con esta forma, con este agregado, estaríamos garantizando que estas investigaciones no causen por sí mismas un daño a las empresas.
Es cuanto señor Presidente.
Intervención del diputado Carlos Angulo Parra para presentar reserva al artículo 30 del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Competencia Económica y reforma el artículo 254 Bis del Código Penal Federal
25 de marzo de 2014
Diputado Carlos Fernando
Angulo Parra (CFAP): Gracias Presidente.
Compañeras y compañeros:
Una de las primeras discusiones que tuvimos en el seno de la Comisión de Economía, empezando esta Legislatura, fue la situación de si la autoridad investigadora iba a estar vinculada necesariamente con los comisionados, porque había una iniciativa en curso que proponía esa situación.
En el Partido Acción Nacional nos pronunciamos por mantener esta separación de la autoridad investigadora de la autoridad que juzga lo investigado, digamos, en relación con las posibles prácticas monopólicas absolutas, relativas a las violaciones a la Ley de Competencia Económica.
Y me da muchísimo gusto que en el artículo 30 se refleje esta situación de una manera cabal mantener esas divisiones entre la investigación y la resolución por parte del órgano de la Cofece.
Ahora bien, es bueno tener un sistema cabal de rendición de cuentas por parte de la autoridad investigadora, ya que la autoridad investigadora es la que lleva digamos la primer parte del accionar de la Cofece para los efectos de determinar si hay violaciones a la ley para los efectos de determinar si hay prácticas como colusiones como concentraciones no autorizadas, etcétera.
Ahora bien, cómo se puede evaluar a una autoridad si no hay un punto de partida para su evaluación, para esos efectos, estoy sugiriendo se añada un segundo párrafo al artículo 30 de la iniciativa que estamos discutiendo ya en forma de dictamen que dice lo siguiente:
El titular de la autoridad investigadora deberá presentar anualmente ante el Pleno, es el pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica un plan anual de actividades que deberá ser aprobado por el pleno, de esta manera, tenemos digamos la autoridad completa de la Cofece una vez al año lleva a cabo esta determinación de cumplir con las investigaciones necesarias que se tienen que llevar de una manera global para poder luego tener la medición adecuada al final del año y poder así determinar en un momento dado si es menester remover al titular de la autoridad investigadora o no removerlo con base a un requisito de desempeño debidamente evaluado.
Entonces compañeras y compañeros, los insto a que votemos a favor de esta reserva para poder tener esta determinación de una manera anual que el Pleno evalúe a la autoridad investigadora por un lado y de una manera anual, que la autoridad investigadora presente un plan de trabajo para ser aprobado por el pleno.
Es cuanto señor Presidente.
Compañeras y compañeros:
Una de las primeras discusiones que tuvimos en el seno de la Comisión de Economía, empezando esta Legislatura, fue la situación de si la autoridad investigadora iba a estar vinculada necesariamente con los comisionados, porque había una iniciativa en curso que proponía esa situación.
En el Partido Acción Nacional nos pronunciamos por mantener esta separación de la autoridad investigadora de la autoridad que juzga lo investigado, digamos, en relación con las posibles prácticas monopólicas absolutas, relativas a las violaciones a la Ley de Competencia Económica.
Y me da muchísimo gusto que en el artículo 30 se refleje esta situación de una manera cabal mantener esas divisiones entre la investigación y la resolución por parte del órgano de la Cofece.
Ahora bien, es bueno tener un sistema cabal de rendición de cuentas por parte de la autoridad investigadora, ya que la autoridad investigadora es la que lleva digamos la primer parte del accionar de la Cofece para los efectos de determinar si hay violaciones a la ley para los efectos de determinar si hay prácticas como colusiones como concentraciones no autorizadas, etcétera.
Ahora bien, cómo se puede evaluar a una autoridad si no hay un punto de partida para su evaluación, para esos efectos, estoy sugiriendo se añada un segundo párrafo al artículo 30 de la iniciativa que estamos discutiendo ya en forma de dictamen que dice lo siguiente:
El titular de la autoridad investigadora deberá presentar anualmente ante el Pleno, es el pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica un plan anual de actividades que deberá ser aprobado por el pleno, de esta manera, tenemos digamos la autoridad completa de la Cofece una vez al año lleva a cabo esta determinación de cumplir con las investigaciones necesarias que se tienen que llevar de una manera global para poder luego tener la medición adecuada al final del año y poder así determinar en un momento dado si es menester remover al titular de la autoridad investigadora o no removerlo con base a un requisito de desempeño debidamente evaluado.
Entonces compañeras y compañeros, los insto a que votemos a favor de esta reserva para poder tener esta determinación de una manera anual que el Pleno evalúe a la autoridad investigadora por un lado y de una manera anual, que la autoridad investigadora presente un plan de trabajo para ser aprobado por el pleno.
Es cuanto señor Presidente.
Intervención del Diputado Carlos Fernando Angulo Parra para presentar reserva a los artículos 3 fracción IV, 12 y 57 del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Competencia Económica y reforma el artículo 254 Bis del Código Penal Federal
25 de marzo de 2014
Diputado Carlos Fernando
Angulo Parra (CFAP): Gracias Presidente. Compañeras y compañeros legisladores:
Debemos de tomar en cuenta que esta Ley Federal de Competencia Económica que estamos discutiendo es un instrumento legal que nos va a dar una certidumbre, pero muy clara, para combatir las barreras a la libre concurrencia, los monopolios, etcétera y no como lo que hemos tenido por desgracia hasta el momento, una autoridad reguladora muy débil.
Sin embargo, debo hacer mención que esta iniciativa respecto a las facultades de la autoridad reguladora se fue al otro extremo de que tiene una serie de facultades muy indefinidas que puede poner en riesgo la certeza y seguridad jurídica de hacer negocios en el país, que es una situación que es de preocupación y me voy a explicar en relación con algunas circunstancias de la cultura a las barreras de la competencia económica que hemos desarrollado en el país derivadas de políticas públicas que fueron muy exitosas, pero fueron políticas públicas que impidieron el desarrollo de la libre concurrencia en los mercados en el país.
Esa cultura se desarrolló como consecuencia de lo que se denominó el desarrollo estabilizador, años cuarenta, cincuenta y sesenta, una cierta parte de los años setenta, al principio, la cultura de establecer barreras a la competencia la generó el propio gobierno como una política pública de generar monopolios protegidos para los efectos de desarrollar la industria en el país y de ahí en adelante cuando México entra al mundo de los tratados de libre comercio con gran parte de las naciones desarrolladas del mundo, pasamos entonces a otra etapa cultural que choca con esa cultura de proteccionismo que se desarrolló dentro y fuera del país para proteger a los mercados de las empresas mexicanas.
Esto nos trae como consecuencia que gran parte de las barreras a los mercados han sido generados y generadas estas barreras en todo tipo de mercados por políticas públicas que el gobierno tiene que eliminar, pero no las ha eliminado en su totalidad y gran parte de esas barreras derivan de esas políticas públicas.
Esta Ley de Competencia Económica en sus artículos 13, 12 y 57 en diversas partes de los artículos trae un enfoque de darle autoridad plena a la Cofece para los efectos de regular barreras a la competencia y libre concurrencia, señalando que cualquier característica estructural del mercado o hecho o acto en donde intervengan los agentes económicos que tenga por objeto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados, tiene mandato de ley la Cofece para encargarse de ellos.
Debo de mencionar lo siguiente, muchas barreras de este tipo, como ya lo he dicho, son generadas por las propias políticas públicas del gobierno, pero, por el otro lado, hay situaciones naturales del mercado que sin ninguna intervención ilegal de ningún agente económico, inclusive ninguna intervención del gobierno, son generadas espontáneamente.
Si le damos facultades a la Cofece de intervenir para que esos mercados fluyan de una manera adecuada, estamos poniendo en riesgo la seguridad y la certeza jurídica que toda nación desarrollada debe de tener y vamos a estar mandando un mensaje claro al extranjero de que no hay reglas del juego definidas en México y eso no nada más afecta a particulares que se puedan ver impedidos en el desarrollo de sus negocios, a pesar de que no han hecho ningún acto ilegal y tengan que hacer cambios sustanciales en sus esquemas de negocios, a pesar de esa no violación de la ley, esto manda una señal de incertidumbre hacia los inversionistas tanto nacionales como extranjeros.
Entonces, lo que estoy yo proponiendo, compañeras y compañeros es hacer cambios a los artículos 13, 12 y 57 con el siguiente enfoque, es un enfoque muy claro, que la Cofece tenga estas facultades que acabo de mencionar, pero estas facultades estén constreñidas a la generación de políticas públicas que garanticen la libre concurrencia en los mercados para los efectos de eliminar todas estas barreras creadas por el gobierno de una manera vinculatoria.
Entonces tenemos, por un lado, actualmente una facultad totalmente amplia que puede afectar al gobierno y puede afectar a los particulares, pero, por el otro lado, en el artículo 12 las facultades de la Cofece están constreñidas a emitir opiniones y con simples opiniones no se pueden cambiar políticas públicas.
Entonces la propuesta es de que haya facultad de resolver por parte de la Cofece para cambiar políticas públicas que estén haciendo estos impedimentos en la libre concurrencia en los mercados; sin embargo, en relación con particulares, a los particulares la Cofece los pueda sancionar y perseguir por la realización de prácticas monopólicas absolutas, prácticas monopólicas relativas, la realización de carteles y colusiones, concentraciones no autorizadas, abusos en el dominio de los mercados, violaciones a la Ley de Competencia Económica en general que tengan como consecuencia que no haya una libre concurrencia y competencia pareja en los mercados. Solamente en esos casos la Cofece tendría facultades.
Los órganos reguladores en los países del mundo tienen facultades constreñidas a regular los mercados en relación con violaciones establecidas previamente a la ley y la propuesta de su servidor es de que esa regulación de mercados sea procedente, siempre y cuando sea ocasionada por políticas públicas causadas por el propio gobierno y obviamente que tenga la suficiente autoridad y que tenga los efectos jurídicos de mandato de autoridad que la Cofece lleve a cabo esta regulación de los mercados mediante el cambio exclusivamente de políticas públicas.
Entonces compañeras y compañeros: tenemos la siguiente disyuntiva o le damos estas facultades plenipotenciarias que actualmente la Cofece tiene conforme a la ley, mandando una señal de que en México llevar a cabo un negocio no garantiza que haya seguridad y certeza jurídica en las leyes previamente establecidas o hacer un mandato muy claro para la Cofece de que cambie lo que se tenga que cambiar en las políticas públicas para hacer que los mercados fluyan de una manera adecuada, obviamente respetando el orden constitucional en el sentido de que si hay situaciones de Seguridad Nacional, de seguridad pública, etcétera, se tendrán que atender esas situaciones y luego atender las situaciones de concurrencia de los mercados, que no entre en conflicto esa situación.
Esta es la propuesta que presento ante ustedes para los efectos de dar esa seguridad y certeza jurídica que requerimos para darle la suficiente autoridad a la Cofece para castigar las acciones que atentan contra el mercado, cometidas por los particulares y para cambiar las políticas públicas del país que por generaciones y por cultura jurídica se han venido estableciendo a través de los años.
Es cuanto señor Presidente.
Debemos de tomar en cuenta que esta Ley Federal de Competencia Económica que estamos discutiendo es un instrumento legal que nos va a dar una certidumbre, pero muy clara, para combatir las barreras a la libre concurrencia, los monopolios, etcétera y no como lo que hemos tenido por desgracia hasta el momento, una autoridad reguladora muy débil.
Sin embargo, debo hacer mención que esta iniciativa respecto a las facultades de la autoridad reguladora se fue al otro extremo de que tiene una serie de facultades muy indefinidas que puede poner en riesgo la certeza y seguridad jurídica de hacer negocios en el país, que es una situación que es de preocupación y me voy a explicar en relación con algunas circunstancias de la cultura a las barreras de la competencia económica que hemos desarrollado en el país derivadas de políticas públicas que fueron muy exitosas, pero fueron políticas públicas que impidieron el desarrollo de la libre concurrencia en los mercados en el país.
Esa cultura se desarrolló como consecuencia de lo que se denominó el desarrollo estabilizador, años cuarenta, cincuenta y sesenta, una cierta parte de los años setenta, al principio, la cultura de establecer barreras a la competencia la generó el propio gobierno como una política pública de generar monopolios protegidos para los efectos de desarrollar la industria en el país y de ahí en adelante cuando México entra al mundo de los tratados de libre comercio con gran parte de las naciones desarrolladas del mundo, pasamos entonces a otra etapa cultural que choca con esa cultura de proteccionismo que se desarrolló dentro y fuera del país para proteger a los mercados de las empresas mexicanas.
Esto nos trae como consecuencia que gran parte de las barreras a los mercados han sido generados y generadas estas barreras en todo tipo de mercados por políticas públicas que el gobierno tiene que eliminar, pero no las ha eliminado en su totalidad y gran parte de esas barreras derivan de esas políticas públicas.
Esta Ley de Competencia Económica en sus artículos 13, 12 y 57 en diversas partes de los artículos trae un enfoque de darle autoridad plena a la Cofece para los efectos de regular barreras a la competencia y libre concurrencia, señalando que cualquier característica estructural del mercado o hecho o acto en donde intervengan los agentes económicos que tenga por objeto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados, tiene mandato de ley la Cofece para encargarse de ellos.
Debo de mencionar lo siguiente, muchas barreras de este tipo, como ya lo he dicho, son generadas por las propias políticas públicas del gobierno, pero, por el otro lado, hay situaciones naturales del mercado que sin ninguna intervención ilegal de ningún agente económico, inclusive ninguna intervención del gobierno, son generadas espontáneamente.
Si le damos facultades a la Cofece de intervenir para que esos mercados fluyan de una manera adecuada, estamos poniendo en riesgo la seguridad y la certeza jurídica que toda nación desarrollada debe de tener y vamos a estar mandando un mensaje claro al extranjero de que no hay reglas del juego definidas en México y eso no nada más afecta a particulares que se puedan ver impedidos en el desarrollo de sus negocios, a pesar de que no han hecho ningún acto ilegal y tengan que hacer cambios sustanciales en sus esquemas de negocios, a pesar de esa no violación de la ley, esto manda una señal de incertidumbre hacia los inversionistas tanto nacionales como extranjeros.
Entonces, lo que estoy yo proponiendo, compañeras y compañeros es hacer cambios a los artículos 13, 12 y 57 con el siguiente enfoque, es un enfoque muy claro, que la Cofece tenga estas facultades que acabo de mencionar, pero estas facultades estén constreñidas a la generación de políticas públicas que garanticen la libre concurrencia en los mercados para los efectos de eliminar todas estas barreras creadas por el gobierno de una manera vinculatoria.
Entonces tenemos, por un lado, actualmente una facultad totalmente amplia que puede afectar al gobierno y puede afectar a los particulares, pero, por el otro lado, en el artículo 12 las facultades de la Cofece están constreñidas a emitir opiniones y con simples opiniones no se pueden cambiar políticas públicas.
Entonces la propuesta es de que haya facultad de resolver por parte de la Cofece para cambiar políticas públicas que estén haciendo estos impedimentos en la libre concurrencia en los mercados; sin embargo, en relación con particulares, a los particulares la Cofece los pueda sancionar y perseguir por la realización de prácticas monopólicas absolutas, prácticas monopólicas relativas, la realización de carteles y colusiones, concentraciones no autorizadas, abusos en el dominio de los mercados, violaciones a la Ley de Competencia Económica en general que tengan como consecuencia que no haya una libre concurrencia y competencia pareja en los mercados. Solamente en esos casos la Cofece tendría facultades.
Los órganos reguladores en los países del mundo tienen facultades constreñidas a regular los mercados en relación con violaciones establecidas previamente a la ley y la propuesta de su servidor es de que esa regulación de mercados sea procedente, siempre y cuando sea ocasionada por políticas públicas causadas por el propio gobierno y obviamente que tenga la suficiente autoridad y que tenga los efectos jurídicos de mandato de autoridad que la Cofece lleve a cabo esta regulación de los mercados mediante el cambio exclusivamente de políticas públicas.
Entonces compañeras y compañeros: tenemos la siguiente disyuntiva o le damos estas facultades plenipotenciarias que actualmente la Cofece tiene conforme a la ley, mandando una señal de que en México llevar a cabo un negocio no garantiza que haya seguridad y certeza jurídica en las leyes previamente establecidas o hacer un mandato muy claro para la Cofece de que cambie lo que se tenga que cambiar en las políticas públicas para hacer que los mercados fluyan de una manera adecuada, obviamente respetando el orden constitucional en el sentido de que si hay situaciones de Seguridad Nacional, de seguridad pública, etcétera, se tendrán que atender esas situaciones y luego atender las situaciones de concurrencia de los mercados, que no entre en conflicto esa situación.
Esta es la propuesta que presento ante ustedes para los efectos de dar esa seguridad y certeza jurídica que requerimos para darle la suficiente autoridad a la Cofece para castigar las acciones que atentan contra el mercado, cometidas por los particulares y para cambiar las políticas públicas del país que por generaciones y por cultura jurídica se han venido estableciendo a través de los años.
Es cuanto señor Presidente.
Transcripción de la entrevista al diputado Carlos Angulo parra, el pasado 27 de marzo
Carlos
Fernando Angulo Parra (CFAP): Ante la situación tan vergonzosa sufrida
por los cuerpos de seguridad pública en el estadio Jalisco, su
servidor solicitó en el seno de la reunión ordinaria hoy de la Comisión de
Derechos Humanos que se hiciese un llamado a las autoridades de Jalisco, del
municipio de Guadalajara, en particular para que se defendiera la
integridad y la dignidad de los policías que estuvieron
involucrados en eso hechos bochornosos que faltaron a la autoridad todos
estos ciudadanos criminales que cometieron esos hechos ante la vista de
todo mundo y que el respeto a los derechos humanos es un respeto
que no se da nada más de la autoridad hacia los ciudadanos, sino de
los ciudadanos con los otros ciudadanos, como en el caso de los
criminales que están matando en todas las calles, como de los
ciudadanos para con la autoridad y, sobre todo, con miembros
de las policías que están sometidos constantemente a riesgos graves a que
se les agrega de esa manera faltando al pueblo de México, que es
representado por todas las autoridades más en materia de seguridad
pública y faltando a la dignidad personal de los cuerpos de
seguridad.
Resulta que los están sometiendo a la investigación también a las policías, creo yo que es indignante esta situación y se debe de corregir y así vamos a impulsar un punto de acuerdo por parte de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.
Pregunta (P): … las barras ya están tuiteando y recuperando dinero para sacar la fianza.
CFAP: Yo me estoy refiriendo a los policías.
P.- Los que agredieron.
CFAP: Los que agredieron deben de aplicarse la ley bajo cargo de lesiones, intento de homicidio inclusive, cómo es posible de que se está haciendo escarnio en las redes sociales, diciendo que: yo creo que ya estaba muerto, eso es un intento de homicidio, entonces, se debe de perseguir de esa naturaleza y que no les aplique una situación de delitos menores, sino son delitos graves todos.
P.- Diputado, pero hay mucha tolerancia, las autoridades no hacen nada.
CFAP: Exactamente, las autoridades tienen protocolos de tolerancia que ya rebasan verdaderamente la dignidad del pueblo de que se había sometido a un asunto a unos riesgos tremendos por estas bandas de criminales que están rondando nuestros estadios.
P.- (Inaudible).
CFAP: Determinación por hacer cumplir la ley.
P.- ¿Desde el municipio?
CFAP: Desde el municipio, el Estado y la federación.
P.- Diputado, pero en este dictamen que discuten hoy, pues también cabría la posibilidad de prohibir la venta de bebidas alcohólicas.
CFAP: Indudablemente hay que tomar en cuenta que también el esparcimiento en estos partidos debe ser llevado a cabo de una manera natural, normal, como en los países civilizados del mundo y no llegar también en caer en una exageración en el otro sentido, pero sí debe de haber antes que nada, un respeto a la autoridad.
P.- En el caso del Fut bol, Diputado, del beis bol, en este caso la FIFA o las Ligas, ¿permiten a los patrocinadores que vendan bebidas?
CFAP: En todo el mundo se venden bebidas.
P.- Sí, ya lo sé, pero no vemos.
CFAP: El problema no fue causado por bebidas embriagantes, fue causado por una falta de autoridad, una forma de ética en la conducta de estos criminales que verdaderamente son una vergüenza para la sociedad.
P.- ¿Pero está de acuerdo que en su sano juicio nadie hace eso?
CFAP: Quién sabe, yo creo que muchos estaban en su sano juicio.
Resulta que los están sometiendo a la investigación también a las policías, creo yo que es indignante esta situación y se debe de corregir y así vamos a impulsar un punto de acuerdo por parte de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.
Pregunta (P): … las barras ya están tuiteando y recuperando dinero para sacar la fianza.
CFAP: Yo me estoy refiriendo a los policías.
P.- Los que agredieron.
CFAP: Los que agredieron deben de aplicarse la ley bajo cargo de lesiones, intento de homicidio inclusive, cómo es posible de que se está haciendo escarnio en las redes sociales, diciendo que: yo creo que ya estaba muerto, eso es un intento de homicidio, entonces, se debe de perseguir de esa naturaleza y que no les aplique una situación de delitos menores, sino son delitos graves todos.
P.- Diputado, pero hay mucha tolerancia, las autoridades no hacen nada.
CFAP: Exactamente, las autoridades tienen protocolos de tolerancia que ya rebasan verdaderamente la dignidad del pueblo de que se había sometido a un asunto a unos riesgos tremendos por estas bandas de criminales que están rondando nuestros estadios.
P.- (Inaudible).
CFAP: Determinación por hacer cumplir la ley.
P.- ¿Desde el municipio?
CFAP: Desde el municipio, el Estado y la federación.
P.- Diputado, pero en este dictamen que discuten hoy, pues también cabría la posibilidad de prohibir la venta de bebidas alcohólicas.
CFAP: Indudablemente hay que tomar en cuenta que también el esparcimiento en estos partidos debe ser llevado a cabo de una manera natural, normal, como en los países civilizados del mundo y no llegar también en caer en una exageración en el otro sentido, pero sí debe de haber antes que nada, un respeto a la autoridad.
P.- En el caso del Fut bol, Diputado, del beis bol, en este caso la FIFA o las Ligas, ¿permiten a los patrocinadores que vendan bebidas?
CFAP: En todo el mundo se venden bebidas.
P.- Sí, ya lo sé, pero no vemos.
CFAP: El problema no fue causado por bebidas embriagantes, fue causado por una falta de autoridad, una forma de ética en la conducta de estos criminales que verdaderamente son una vergüenza para la sociedad.
P.- ¿Pero está de acuerdo que en su sano juicio nadie hace eso?
CFAP: Quién sabe, yo creo que muchos estaban en su sano juicio.
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