Mostrando entradas con la etiqueta Ley del ISSSTE. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ley del ISSSTE. Mostrar todas las entradas

lunes, 11 de mayo de 2015

Armonizamos legislaciones federales con leyes internacionales y sustituyen término “discapacitados” por el de “personas con discapacidad”

Amigos:

Les quiero informar que en la sesión del pasado 3 de febrero, los diputados aprobamos un dictamen que reforma diversas legislaciones federales con el objetivo de armonizar sus preceptos con los establecidos en leyes internacionales y sustituir el uso del término “discapacitados” por el de “personas con discapacidad”.

Se reforman diversas disposiciones de las leyes de Desarrollo Rural Sustentable, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos y General de Salud.

El dictamen, aprobado por unanimidad, con 399 votos a favor, proviene de una iniciativa elaborada en noviembre de 2007, por la entonces diputada María Esperanza Morelos Borja (PAN), y enviada al Senado, en donde fue aprobada con modificaciones el 10 de septiembre de 2013 y devuelta a San Lázaro.

Ahora fue nuevamente turnada a la cámara alta.

La minuta señala que el documento aprobado tiene como objeto armonizar la legislación federal con las disposiciones establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Reforma las fracciones X del artículo 15 y IV del artículo 154, así como el artículo 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De igual manera se reforman el inciso c) de la fracción IV del artículo 4 y la fracción III del artículo 198 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Así como el artículo 147 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y el artículo 198, quinto del artículo 198-A, cuarto del artículo 288 y tercero del artículo 288-A-1 de la Ley Federal de Derechos.

También se modifica la fracción IX del artículo 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos, y el segundo párrafo del artículo 77 Bis 4 de la Ley General de Salud.

miércoles, 7 de enero de 2015

Establecemos obligación de instituciones de salud a atender a embarazadas en urgencia obstétrica, independientemente de derechohabiencia o afiliación a algún seguro

Amigas y amigos:

Con gran satisfacción, les quiero informar que en la sesión ordinaria del pasado 18 de septiembre de 2014, los diputados aprobamos un dictamen para establecer en tres ordenamientos la obligación para las instituciones de salud de otorgar atención a mujeres embarazadas en urgencia obstétrica, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a algún seguro.

El documento modifica la Ley General de Salud, la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, fue propuesto en noviembre de 2013 por mi compañera, la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, lo aprobamos por unanimidad, con 362 votos a favor, y se turnó al Senado para su análisis y discusión.

En la adición de un artículo 64 Bis 1 de la Ley General de Salud se establece que los servicios de salud prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento”.

Asimismo, adiciona una fracción V al artículo 89 de la Ley del Seguro Social, para determinar que en el instituto será obligatoria la atención de las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

Agrega, además, un artículo 31 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, donde indica la misma obligación para esta institución.

El documento señala que, actualmente, en México se presentan 2.1 millones de embarazos cada año, de los cuales, alrededor de 300 mil tienen complicaciones obstétricas.

“El efecto que estas complicaciones obstétricas siguen teniendo en el país es enorme, ya que 30 mil mujeres quedan con secuelas obstétricas que las convierten en discapacitadas, falleciendo, anualmente, mil 100 mujeres, lo que provoca una secuela social de tres mil huérfanos cada año. Vale recordar que 80 por ciento de estas defunciones maternas son prevenibles”, indica.

También hace referencia al Artículo 4 de la Constitución Política, donde de consagra el derecho a la salud.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad”, dice.


Por ello, subraya la importancia de que el derecho a la protección de la salud se considera como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

viernes, 8 de agosto de 2014

Reformamos la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para evitar suspensión de seguros, prestaciones y servicios

Amigos:

Les quiero informar que en la sesión del 20 de marzo, los diputados aprobamos reformar la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que no se suspendan los seguros, prestaciones y servicios en caso de que alguna entidad incumpla con el entero de cuotas, aportaciones y descuentos.

El dictamen fue aprobado por unanimidad, con 386 votos a favor, surge de una iniciativa que presentó en octubre de 2013 la diputada María Sanjuana Cerda Franco (NA), reforma el artículo 25 de esa ley y se turna al Senado para su análisis y eventual aprobación.

El artículo 25 establece que “en caso de que alguna dependencia o entidad incumpla por más de seis meses en el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos previstos por esta ley, el instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente”.

Con esta reforma se agrega que “en ningún caso el instituto podrá suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que está obligado a prestar”.

La diputada Cerda Franco alude que la seguridad social es el principal instrumento que las sociedades han desarrollado para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias.

Asimismo, que el Estado es el responsable de garantizar los derechos de seguridad social e incorporar en su organización y financiamiento a los distintos actores sociales involucrados.

Menciona que la seguridad social se realiza a través de diversos mecanismos como seguros, servicios de salud, que permiten al trabajador y a sus familiares contar con una red de protección social en situaciones de enfermedad, accidentes, vejez, retiro o muerte.

En el caso de los trabajadores al servicio del Estado, los derechos de seguridad social adquieren una connotación especial, dado que los patrones son directamente entidades y dependencias públicas, que forman parte de la estructura administrativa estatal.