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martes, 21 de enero de 2014

Aprobamos reformas para establecer nuevas medidas de protección marítima y portuaria

Amigos:

Los diputados federales aprobamos, el pasado 5 de noviembre, por unanimidad, un dictamen que reforma las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Puertos y de Navegación y Comercio Marítimos, para establecer nuevas medidas de protección marítima y portuaria.

El dictamen, que se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación, fue avalado por 400 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, y surge de una iniciativa del diputado Raúl Santos Galván Villanueva (PRI), presentada en septiembre de 2013.

Las reformas establecen que la Secretaría de Marina (Semar) será la autoridad en las zonas marinas mexicanas en materia de búsqueda, rescate y vertimientos de desechos al mar distintos al de aguas residuales; así como en protección marítima y portuaria en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

Se establece que el Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria (CUMAR) será un grupo de coordinación interinstitucional entre la SEMAR y la SCT, para la aplicación de las medidas de protección marítima y portuaria y la atención eficaz de incidentes marítimos y portuarios.

Determina que entre sus funciones estarán las de coadyuvar en el cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en los que México sea parte en materia de protección marítima y portuaria.

Asimismo, aplicar las disposiciones y medidas de reacción que se dispongan dentro del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, y el Código de Protección a Buques e Instalaciones Portuarias.

En las consideraciones del dictamen, se expone que la economía se desarrolla en un entorno global, donde el transporte marítimo se constituye en la columna vertebral del comercio mundial, surgiendo la necesidad de salvaguardar las vías de navegación, puertos, terminales y otras instalaciones marítimo portuarias.

Se señala que es un hecho que el uso y explotación de océanos y costas ha provocado que su equilibrio ecológico se esté alterando; de igual forma, es común que las zonas marinas se encuentren expuestas a fenómenos hidrometeorológicos que se constituyen en riesgos para la seguridad de los bienes y las personas.

Asimismo, “es una realidad que los actos terroristas en contra de buques e instalaciones marítimas es una amenaza vigente; por estas razones la comunidad mundial emitió normas internacionales para prevenir la contaminación y salvaguardar la vida en la mar, así como fortalecer la protección marítima y portuaria”.

miércoles, 28 de agosto de 2013

Aprobamos los diputados reformas a la Ley de Navegación y Comercio Marítimo y la Ley de Puertos, para describir con mayor precisión la figura de pilotaje o practicaje

Amigos:

Les quiero informar que los diputados federales aprobamos, en nuestra sesión ordinaria del pasado 24 de abril, un dictamen que reforma disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la fracción I del artículo 44 de la Ley de Puertos, para describir con mayor precisión aspectos concernientes a la figura de pilotaje o practicaje.

La reforma sobre una de las figuras más antiguas del derecho marítimo fue avalada por 434 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones y se regresa al Senado de la República por los cambios que sufrió.

En el inciso XIV del artículo 2 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo se establece que el pilotaje o practicaje es la actividad que realiza una persona física de nacionalidad mexicana por nacimiento, llamado práctico o piloto de puerto.

Consisten en realizar maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o desatraque con las embarcaciones, a fin de preservar la vida humana, el medio ambiente marino, la seguridad de las embarcaciones y de las instalaciones portuarias en las zonas de pilotaje.

La zona de pilotaje se considera a los puertos, terminales, terminales costas afuera, marinas, instalaciones portuarias, canales de navegación, áreas de fondeo, áreas de seguridad y vías navegables, delimitadas y aquéllas en que se determine como obligatorio el pilotaje.

El dictamen reforma diversas disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la fracción I del artículo 44 de la Ley de Puertos, fue presentado en el Senado el 27 de abril de 2010 y enviada a San Lázaro en febrero del 2011.

La Ley de Navegación y Comercio Marítimos considera al pilotaje o practicaje como un servicio de interés público y coadyuvante en la preservación de la seguridad, soberanía e independencia nacionales.

En el documento se recuerda que los pilotos o prácticos de puerto deben ser mexicanos por nacimiento y contar con título profesional sobre la materia.

Asimismo, deben acreditar ante autoridad marítima su experiencia en años de navegación y mando en embarcaciones de más de cinco mil toneladas de registro bruto y obtener previas prácticas y exámenes respectivos, el certificado de competencia que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Debido a la importancia que tiene el servicio de pilotaje o practicaje, se crea la necesidad de definir claramente dicho concepto y que éste quede previsto en las leyes correspondientes.

En el texto se señala la necesidad de reformar la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley de Puertos para ajustar el marco jurídico a la realidad dominante y fortalecer la actividad de pilotaje o practicaje.