Mostrando entradas con la etiqueta Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Mostrar todas las entradas

lunes, 29 de junio de 2015

Avalamos minuta del Senado que fortalece disposiciones sobre pequeños generadores de residuos peligrosos

Amigos y amigas:

Les comunico que en la sesión ordinaria del 8 de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados avalamos el dictamen de una minuta del Senado que fortalece las disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, respecto de los pequeños generadores de residuos peligrosos.

Se pretende dotar a la autoridad de las herramientas legales necesarias para que tenga un mejor control sobre el manejo de residuos peligrosos de los pequeños generadores.

El texto señala que, de acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el total de la estimación de generación de residuos peligrosos en el periodo 2004-2014 asciende a dos millones 193 mil 336 toneladas.

La estimación de generación de residuos peligrosos Pequeños Generadores para el mismo periodo es de 94 mil 379 toneladas.

El documento reforma el artículo 47 de esa ley, surge de una iniciativa que presentó el senador Jorge Emilio González Martínez, el 24 de octubre de 2013, la cual fue aprobada en la cámara alta el 9 de diciembre de 2014.

La minuta del Senado fue avalada en San Lázaro por 319 votos a favor, dos en contra y una abstención y se turnó al Ejecutivo federal para su promulgación.

El artículo 47 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece que los pequeños generadores de residuos peligrosos, deberán de registrarse ante la secretaría y contar con una bitácora en la que llevarán el registro del volumen anual de residuos peligrosos que generan y las modalidades de manejo.

Ahora se incorpora: “así como el registro de los casos en los que transfieran residuos peligrosos a industrias para que los utilicen como insumos o materia prima dentro de sus procesos, indicando la cantidad o volumen transferidos y el nombre, denominación o razón social y domicilio legal de la empresa que los utilizará.

 “Aunado a lo anterior deberán sujetar sus residuos a planes de manejo, cuando sea el caso, así como cumplir con los demás requisitos que establezcan el reglamento y demás disposiciones aplicables.
 “La información a que se refiere este artículo deberá ser publicada en el Sistema Nacional de Información Nacional para la Gestión Integral de Residuos, conforme a lo previsto por las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información”.

En los dos artículos transitorios se señala que este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y que en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor, el Ejecutivo federal realizará las reformas a que haya lugar en el reglamento de la ley.

miércoles, 22 de enero de 2014

Avalamos dictamen para regular destino de neumáticos usados y promover reciclaje

Amigos:

En la sesión ordinaria del 3 de septiembre, aprobamos con 449 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, un dictamen para regular el destino final de neumáticos usados y promover su uso como materia prima, mediante su reciclaje, que se regresará al Senado para su eventual ratificación.

El proyecto de decreto, presentado por las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Transportes, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

“Se pretende reducir el volumen de neumáticos usados que son dispuestos en rellenos sanitarios, lotes baldíos, cuerpos de agua y otros sitios comúnmente utilizados como vertedero… ya que se pretende fomentar su gestión, valorizándolos como materias primas para otros fines mediante su reciclado”, dice el documento.

En su fundamentación, señala que, de acuerdo con cifras emitidas en febrero de 2013 por la Cámara Nacional de la Industria Hulera (CNIH), en 2012 se consumieron alrededor de 33.7 millones de neumáticos, de los cuales 25.7 millones son fabricados en México.

También indica que el consumo promedio anual es cercano a los 19 millones de neumáticos, 14.9 millones son nuevos importados, un millón usados y tres millones entran al país de manera ilegal.

En el decreto del dictamen se propone considerar a los neumáticos usados como residuos de manejo especial.

Establece que los grandes generadores, los productores, importadores, exportadores y distribuidores de estos productos estarán obligados a la formulación y ejecución de sus planes de manejo, en un plazo no mayor a dos años.

Promueve que en las concesiones para la construcción y mantenimiento de caminos y puentes federales se puede exigir el uso de caucho reciclado proveniente de neumáticos usados reciclados y se podrá revocar la concesión si no cumplen con dicha característica.

Asimismo, plantea que el Ejecutivo federal deberá desarrollar una “estrategia nacional para la gestión integral de neumáticos usados”.

Además, las entidades federativas establecerán las obligaciones de los generadores, distinguiendo grandes y pequeños, y las de los prestadores de servicios de residuos de manejo especial, y formularán los criterios y lineamientos para su manejo integral.

Los gobiernos de los estados podrán prohibir que los neumáticos se sitúen en predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, cuerpos de agua, cavidades subterráneas.

Los fabricantes, importadores, distribuidores gestores y generadores deberán hacerse cargo de su gestión una vez desechados.

lunes, 29 de julio de 2013

Avalamos efectuar plan para el manejo de baterías que contengan litio, níquel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo o zinc

Amigos:

Les quiero informar que el 29 de abril aprobamos un dictamen para efectuar un plan de manejo para baterías que contengan litio, níquel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo o zinc, cuyo desecho produce efectos perjudiciales en el medio ambiente y los recursos naturales.

El documento, aprobado por 400 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones, reforma y adiciona artículos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, deviene de una iniciativa presentada en marzo de 2008, por el entonces senador Silvano Aureoles Conejo (PRD).

El dictamen aprobado fue devuelto con modificaciones al Senado de la República.

El documento ubica dentro de los residuos de manejo especial a las pilas que contengan litio, níquel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo, zinc, o cualquier otro elemento que permita la generación de energía en las mismas, en los niveles que no sean considerados como residuos peligrosos en la Norma Oficial Mexicana.

Asimismo, instaura como facultad de la federación elaborar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial, y su instrumentación, en conjunto con las entidades federativas y municipios.

Instituye también que los estados y municipios deberán elaborar e instrumentar los programas locales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con la legislación vigente.

Además, indica que los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de pilas y baterías eléctricas estarán obligados a la formulación y ejecución de planes de manejo de estos productos como residuos especiales.

El documento explica que en México se comercializan cada año aproximadamente 600 millones de pilas y baterías primarias, lo que representa un consumo anual promedio de seis pilas por habitante, sin considerar las que vienen incluidas en los aparatos nuevos.

Expone que el mercado informal en México, al paso de los años, ha elevado su presencia para la venta de productos, llegando a representar 50 por ciento del total de pilas vendidas, lo que conlleva excesiva generación de residuos con vida útil corta, derivada de su mala calidad.

Por ello, señala la necesidad de establecer mecanismos y especificaciones para el adecuado manejo de este tipo de residuos.