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jueves, 16 de julio de 2015

Avalamos minuta del Senado que promueve atención de enfermedades mentales

Amigos:

Les comunico en la sesión del 29 de abril de 2015 en la Cámara de Diputados avalamos el dictamen de una minuta del Senado que reforma la Ley General de Salud, para promover programas de atención de enfermedades mentales y que instituciones orienten del tema con énfasis en niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores.

Contempla que la implementación, estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud será en todos sus niveles de atención.

El documento reforma la fracción V y adiciona una fracción V Bis, al artículo 73, y reforma el párrafo segundo del artículo 77 de la Ley General de Salud, surge de una iniciativa que presentó la senadora María Cristina Díaz Salazar (PRI), en noviembre de 2013.

Se aprobó con 363 votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones y se turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Establece que la Secretaría de Salud, las instituciones estatales y los gobiernos locales fomentarán y apoyarán la implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud “en todos sus niveles de atención”, con el fin de abatir la brecha de atención.

Además destaca “la promoción de programas de atención, que consideren, entre otros, los hospitales de día, servicios de consulta externa, centros de día, casas de medio camino y talleres protegidos”.

Detalla que los padres, tutores, quienes ejercen la patria potestad o quienes ostenten la representación legal de personas con trastornos mentales y del comportamiento, serán responsables de la guardia o custodia.

Las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con las personas con trastornos mentales y del comportamiento, procurarán la oportuna y debida atención de los mismos.

Para estos efectos, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de estas personas, “con énfasis en niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores”.

Las consideraciones del documento señalan que, de acuerdo a estadísticas de mortalidad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México se han registrado 43 mil 700 defunciones por trastornos mentales y del comportamiento.


 “Los trastornos más frecuentes en México son: ansiedad, 14.3 por ciento; uso de sustancias, 9.2 por ciento; afectivos, 9.1 por ciento; fobias específicas, 7.1 por ciento; de la conducta, 6.1 por ciento; dependencia al alcohol, 5.9 por ciento; fobia social, 4.7 por ciento y episodio depresivo mayor, 3.3 por ciento”, refiere. 

Avalamos que en infraestructura de establecimientos de salud se apliquen tecnologías que promuevan autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental

Amigos y amigas:

Les quiero compartir en la sesión del 29 de abril de 2015 en la Cámara de Diputados avalamos una minuta del Senado para que en la construcción, mantenimiento, operación y equipamiento de los establecimientos que prestan servicios de salud, apliquen tecnologías factibles para promover mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental.

El Pleno aprobó por unanimidad, con 382 votos a favor, el dictamen de la minuta que reforma el artículo 46 de la Ley General de Salud, que surgió de una iniciativa que la senadora María Elena Barrera Tapia (PVEM) presentó en febrero de 2014, y se turna al Ejecutivo para su promulgación.

La reforma destaca que la construcción, mantenimiento, operación y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades, “podrán aplicar las tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para promover mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental”.

Esta aplicación se sujetará a las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en esta Ley y demás disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades.

En las consideraciones se indica que el artículo 29 de la Ley General de Cambio Climático establece que se considerarán acciones de adaptación “la construcción y mantenimiento de infraestructura” y “la infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud, y producción y abasto de energéticos”.


Recuerda que la norma mexicana “NMX-AA-164-SCFI-2013. Edificación sustentable-criterios y requerimientos ambientales mínimos”, tiene como objetivo, especificar criterios y requerimientos ambientales mínimos de una edificación sustentable para contribuir en la mitigación de impactos ambientales y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales”.

jueves, 9 de julio de 2015

Reformamos la Ley General de Salud para establecer que homeopatía solo puede ser prescrita por médicos con esa especialidad y certificados

Amigos y amigas:

Por este medio les informo que en la sesión ordinaria del 28 de Abril de 2015  aprobamos  la Ley General de Salud para establecer que los medicamentos de tipo homeopático solamente puedan ser prescritos por médicos de esta especialidad y que cuenten con los conocimientos y certificación necesarios para ejercerla.

El dictamen de la Comisión de Salud, que modifica los artículos 28 Bis y 226 de esa ley, también especifica que dichos medicamentos solo podrán expenderse o suministrarse en farmacias homeopáticas.

El documento surge de una iniciativa que la diputada María Elia Cabañas Aparicio (PRI) presentó el pasado 14 de abril, fue aprobado por 350 votos a favor, 10 en contra y dos abstenciones y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

Destaca que es necesario que la Ley General de Salud deposite la responsabilidad de prescribir recetas de homeopatía, en profesionales en la materia, es decir, los médicos homeópatas.

Señala que con ello se garantiza que los usuarios de los servicios de salud, a nivel federal, estatal o municipal, así como los sectores público, privado y social, estén atendidos por recursos humanos que cuenten con formación profesional y se le asegure a la población, la calidad necesaria en el sistema de salud.

El documento expone que la Ley considera como medicamento a toda substancia o mezcla de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas.

Precisa que cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrólitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales.
Refiere que los medicamentos se clasifican de acuerdo con su naturaleza en Alopáticos, homeopáticos y herbolarios.

En México, el objetivo de las instituciones de formación a médicos y homeópatas es poner al servicio de la población dicha especialidad, a través de profesionales capacitados y con alto sentido de responsabilidad social, indica.

Resalta que actualmente la Secretaría de Educación Pública expide a los egresados de instituciones con planes de estudios reconocidos, una cédula profesional a licenciado como médico homeópata,


De esta manera se reconoce que los únicos profesionales reconocidos para brindar un servicio óptimo en el ramo de la homeopatía son los médicos homeópatas, que aparte de contar con la formación esencial de médico general, son instruidos en exclusiva, con los conocimientos de la terapéutica homeopática.

miércoles, 8 de julio de 2015

Reformamos el Código Civil Federal, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud para que no se condicione la entrega del certificado de nacimiento

Amigos:

Les informo que en la sesión del 28 de abril de 2015, los diputados aprobó un dictamen que reforma el Código Civil Federal, el Código Penal Federal y a la Ley General de Salud, a fin de establecer la obligatoriedad de expedir el certificado de nacimiento sin condición alguna.

Se aplicarán sanciones administrativas por su incumplimiento, de acuerdo al documento que se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

El documento surge de una iniciativa presentada el 14 de octubre de 2014 por el diputado David Pérez Tejada Padilla (PVEM), modifica los artículos 55 del Código Civil Federal, 230 del Código Penal Federal y 389 Bis de la Ley General de Salud, y fue aprobada por unanimidad, con 373 votos a favor.

Señala que en la Ley General de Salud “existe la obligación de expedir un certificado de nacimiento para cada nacido vivo, una vez comprobado el hecho, sin que su expedición se encuentre condicionado a alguna circunstancia y, por ende, el incumplimiento de dicha obligación constituye una falta”.

Se plantea que “el incumplimiento a las obligaciones anteriores se sujetará a las sanciones administrativas establecidas en el artículo 417 de la Ley General de Salud”, se trate de hospitales públicos y privados.

Se pone énfasis en que no se puede negar la expedición o entrega del certificado de nacimiento, o de cualquier otro documento, que permita el registro del menor ante la autoridad civil competente.

El artículo 389 Bis, de la Ley General de Salud, se detalla que el certificado de nacimiento será expedido por profesionales de la medicina o personas autorizadas para ello por la autoridad sanitaria competente.


Por ningún motivo, éstos podrán negar la expedición o entrega del certificado de nacimiento o de cualquier otro documento que permita el registro del menor ante la autoridad civil competente.

lunes, 29 de junio de 2015

Avalamos, con cambios, minuta que reforma Ley General de Salud para impulsar acciones integrales contra sobrepeso, obesidad y trastornos alimenticios

Amigos:

Les comunico que en la sesión ordinaria del 22 de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados avalamos con cambios una minuta del Senado que reforma la Ley General de Salud, a fin de impulsar acciones integrales de combate al sobrepeso, la obesidad y trastornos de la conducta alimentaria, que afecta a gran parte de la población.

El documento establece que este problema afecta a más de 5.6 millones de menores en el país.

Las modificaciones contemplan proporcionar orientación respecto a la importancia de seguir una alimentación correcta y su relación con los beneficios a la salud, así como el diseño y ejecución de políticas públicas que contrarresten eficientemente estos problemas.

La minuta surge de una iniciativa que diversos senadores del PAN y PRD presentaron en diciembre de 2013, reforma los artículos 3, 6, 7, 27, 111, 112, 113, 115, 212 y 301 de esa ley, fue aprobada por 324 votos a favor, seis en contra y cero abstenciones y se regresó al Senado por las modificaciones que se hicieron en San Lázaro.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud (ENSANUT) 2012, hay alrededor de cinco millones 664 mil 870 niños con sobrepeso y obesidad en el país, de los cuales 36.9 por ciento son niños y el 32 por ciento niñas.
Se faculta a la Secretaría de Salud (SSA) a establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de nutrición, sobrepeso, obesidad y de trastornos de conducta alimentaria.

Plantea que la SSA, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública (SEP), lleve a cabo un seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, mediante un expediente nutrimental de cada infante.

Ambas dependencias, junto con gobiernos de las entidades federativas y dependencias del sector, estarán encargadas de difundir, en los entornos familiar, escolar, laboral, y comunitario, programas y campañas de información sobre buenos hábitos alimenticios, nutrición y activación física.

La SSA y la SEP expedirán lineamientos generales para la distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, a fin de eliminar dentro de los centros escolares el consumo de aquellos productos que no cumplan con criterios nutrimentales.

El Sistema Nacional de Salud proporcionará orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud, además de prohibir la publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional y alta densidad energética dentro de los centros escolares.


El documento aprobado considera que el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios son problemas complejos y multifactoriales, cuya naturaleza involucra a los sectores público, privado y social, así como al mismo ciudadano, por lo que requiere atención integral para combatirse.

domingo, 14 de junio de 2015

Avalamos minuta del Senado que reforma Ley General de Salud para fortalecer la regulación, control y vigilancia sanitarios de la sangre

Amigos:

Quiero informarles que en la sesión ordinaria del 12 de Marzo de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos, con 348 votos a favor, 13 en contra y siete abstenciones, el dictamen de una minuta del Senado que reforma la Ley General de Salud, para fortalecer la regulación, control y vigilancia sanitarios de la sangre, y se turnó al Ejecutivo para su promulgación.

El documento también regula la seguridad sanguínea de manera específica e integral, incluyendo la seguridad de los donantes de sangre, la disponibilidad, el acceso, la oportunidad, la calidad y la seguridad de los componentes sanguíneos.

Asimismo, la seguridad del acto transfusional, considerando en la medición no sólo la ausencia de reacciones adversas en pacientes transfundidos, sino también el beneficio clínico que las transfusiones proveen.

Se prevé que los servicios de sangre se integren por los diversos establecimientos que realizan actividades relativas a la disposición de sangre.

La red de servicios de sangre estará compuesta por: a) Centro de colecta, b) Bancos de Sangre C) Centro de procesamiento de sangre, d) Centros de calificación biológica, e) Centro de distribución de sangre y componentes, y f) Servicios de transfusión.

La conformación y supervisión de la red de servicios de sangre será responsabilidad del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea y la verificación sanitaria permanece en la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

En el artículo cuatro transitorio se establece que los gobiernos federal, estatales y municipales, desarrollarán de manera coordinada y en el ámbito de su competencia, las políticas públicas previstas, a partir de los recursos presupuestarios disponibles, para lograr de manera progresiva, el cumplimiento de este decreto.

El dictamen surge de una iniciativa que presentó el senador Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) el 5 de septiembre de 2013, el cual se aprobó y turnó a la Cámara de Diputados el 8 de abril de 2014.

Se reforman los artículos: 112, fracción III; 313, fracciones I y V; 314, fracciones I Bis, XIII, XXVI y XXVII; 315; 316 Bis 1; el segundo párrafo del 317; el párrafo quinto del 322; la fracción II del 323; 327; el primer párrafo del 329 Bis; las fracciones I y IV y los párrafos segundo y tercero del 338; el segundo párrafo del 339; 341 y 341 Bis.


También se adicionan las fracciones XII Bis, XII Bis 1, XIV Bis y XXVIII al artículo 314; un tercer párrafo al artículo 317; el capítulo III Bis al Título Décimo Cuarto, tres párrafos al artículo 342 Bis 1; un segundo párrafo al artículo 342 Bis 2, los artículos 342 Bis 3, 460 Bis y una fracción VII al artículo 462, todos de la Ley General de Salud.

Aprobamos reformas a Ley General de Salud para que se atienda uso nocivo de bebidas alcohólicas con enfoque integral, utilizando infraestructura del sector salud

Amigos y amigas:

Quiero informarles que en la sesión ordinaria del 12 de Marzo de 2015 aprobamos un dictamen que reforma la Ley General de Salud, a fin de que se atienda el uso nocivo de bebidas alcohólicas con un enfoque integral, utilizando la infraestructura normativa y operativa que ya existe en el sector federal de salubridad.

Establece que el abuso del alcohol es una urgente prioridad de salud pública y epidemiológica, por lo que es necesario atenderlo con acciones de prevención y promoción de la salud, así como de vigilancia y control sanitario.

El dictamen surge de una propuesta presentada por diputados de diversos partidos, en octubre de 2011, durante la LXI Legislatura, y que fue enviado al Senado en donde fue aprobado el 22 de abril de 2014 con cambios y devuelta a San Lázaro.

Este día fue avalado en la Cámara de Diputados por 365 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones y se turnó el Ejecutivo para su promulgación.

Modifica el nombre del Programa contra el Alcoholismo, por el de “Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol”.

Este programa contempla la prevención y el tratamiento del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitación de los alcohólicos, así como la educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a niños, adolescentes, obreros y campesinos, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva.

También considera el fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo.

Asimismo, la reforma sustituye los conceptos “niños, adolescentes”, “obreros y campesinos” por “menores de edad” y “grupos vulnerables”.

El documento señala que la Secretaría de Salud, en el marco de la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol, se encargará de implementar las acciones del Programa, la promoción de servicios de prevención, detección temprana, orientación, atención, derivación y tratamiento a personas que enfrenten este problema.

Fomentará la protección de salud a estos grupos, considerando la educación, promoción de actitudes, factores de protección, habilidades y conductas que favorezcan estilos de vida activa en los individuos, la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad.

Para ello específica, se tendrá en cuenta entre otros aspectos, la vulnerabilidad de la población, por género, edad y etnicidad, la vigilancia e intercambio de información y cumplimiento de normas y acuerdos entre los sectores y niveles de gobierno involucrados.

Explica que el alcohol afecta a las personas y las sociedades de diferentes maneras, y sus efectos están determinados por el volumen de alcohol consumido, los hábitos de consumo 
y, en raras ocasiones, la calidad del alcohol.

Refiere que en 2012, se registraron al menos 3.3 millones de defunciones, el 5.9 por ciento del total mundial, atribuibles al consumo de alcohol.

Precisa que la prevención, reducción y tratamiento debe ser una nueva estrategia a plantear en las políticas públicas, pues el consumo nocivo de alcohol puede perjudicar a terceros y genera una carga sanitaria, social y económica considerable para el conjunto de la sociedad.

En sus artículos transitorios la Secretaría de Salud contará con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor para emitir las disposiciones que resulten aplicables y los gobiernos federal, y locales desarrollarán de manera coordinada, las políticas públicas previstas para lograr de manera progresiva, su cumplimiento.


Reforma los artículos 3o, fracción XIX; 184 Bis, primer párrafo; 185, primer párrafo y fracción II; 186, primer párrafo y la denominación del capítulo II del Título Décimo Primero; se adicionan las fracciones IV y V al artículo 185, así como los artículos 185 Bis, 185 Bis 1, 185 Bis 2 y 186 Bis; un Capítulo II Bis al Título Décimo Primero, los artículos 187 Bis y 187 Bis 1.

jueves, 4 de junio de 2015

Avalamos una minuta del Senado que reforma la Ley General de Salud, para que la promoción y atención de la salud mental tenga carácter permanente

Amigos y amigas:

Quiero informarles que en la sesión ordinaria del 3 de Marzo de 2015 aprobamos el dictamen de una minuta del Senado que reforma la Ley General de Salud, para que la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento tengan carácter permanente.

Conforme al artículo 73 de esta ley, estas actividades las realizan la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia.

El documento también contempla una adición a ese artículo, para establecer “la detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente niñas, niños y adolescentes”.

El dictamen surge de una iniciativa que presentaron, el 14 de febrero de 2013, los senadores María Elena Barrera Tapia, del PVEM, y Miguel Romo Medina, Braulio Manuel Fernández Aguirre, María Cristina Díaz Salazar, Armando Neyra Chávez e Hilda Esthela Flores Escalera, del PRI.

La reforma y adición al artículo 73 de la Ley General de Salud fue aprobada en el Senado el 21 de abril de 2014 y turnada a la Cámara de Diputados, donde este día se avaló, con cambios, por unanimidad, con 351 votos a favor, por lo que se regresa a la cámara alta.

El Senado había establecido que la promoción y atención de la salud mental fuera de carácter nacional y permanente, pero lo diputados eliminaron la palabra nacional, al considerar que el artículo 1 de esta ley ya señala que su aplicación es general y en toda la República.

En el documento se destaca que en México padecen trastornos mentales casi 15 millones de pesonas, cifra menor a las observadas en países como Estados Unidos.

Los trastornos mentales y conductuales se consideran padecimientos que se caracterizan por alteraciones de los procesos de pensamiento, de las emociones o del comportamiento, asociadas con angustia personal y o con alteraciones del funcionamiento, es decir, no son sólo variaciones dentro de la “normalidad”.

La salud mental es un fenómeno complejo determinado por múltiples factores de índole social, ambiental, biológica y psicológica.

La salud mental incluye: los síndromes depresivos y ansiosos, la epilepsia, la demencia, la esquizofrenia, las adicciones y los trastornos del desarrollo infantil, los cuales se han incrementado en México durante los últimos años.

Para homogeneizar este gran espectro de trastornos y padecimientos, se creó el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, DSM) por la Asociación Americana de Psiquiatría.

Este manual contiene una clasificación de los trastornos mentales y proporciona descripciones claras de las categorías diagnósticas, con el fin de que los clínicos y los investigadores de las ciencias de la salud puedan diagnosticar, estudiar e intercambiar información y tratar los distintos trastornos mentales.

Clasifica los trastornos mentales en 17 categorías.

Los trastornos depresivos se encuentran dentro de la categoría de los trastornos del estado de ánimo, los cuales se dividen en trastornos depresivos (depresión unipolar), trastornos bipolares y dos trastornos basados en la etiología: trastorno del estado de ánimo debido a enfermedad médica y trastorno del estado de ánimo inducido por sustancias.

Según la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica, los trastornos psiquiátricos se presentan en las primeras décadas de la vida; el 50 por ciento de los adultos que informaron haber sufrido un trastorno mental, lo padecieron antes de los 21 años de edad.


También se estima que un 7.0 por ciento de la población infantil entre los tres y los 12 años se encuentran afectados por uno o más problemas de salud mental y los más frecuentes son los problemas de aprendizaje, retraso mental, la angustia y los intentos de suicidio.

lunes, 18 de mayo de 2015

Avalamos reformas a la Ley General de Salud para establecer hasta nueve años de prisión y multas a quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas

Amigos:

Les informo que en la sesión ordinaria del 17 de Febrero de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos reformas a la Ley General de Salud para establecer penas de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de 20 mil a 50 mil días de salario mínimo, a quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas.

El documento surge de una iniciativa que presentó en marzo de 2009 el entonces diputado Héctor Jaime Ramírez Barba (PAN) y que en abril de ese año se remitió al Senado de la República, donde fue modificada y regresada a San Lázaro en marzo de 2013.

La adición de una fracción IV al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud fue aprobada ahora en el Pleno de la Cámara de Diputados, por 335 votos a favor, 51 en contra y 13 abstenciones, y se turna al Ejecutivo para su promulgación.

La Comisión de Salud, que elaboró el dictamen, considera preocupante que la ley no prevea sanción penal alguna para las personas que se dediquen al tráfico de muestras médicas, ya que esto ha ocasionado una importante filtración al mercado negro.

En el documento se menciona que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha reconocido que la comercialización de muestras médicas representa un verdadero problema.

 “El 31 por ciento de los medicamentos irregulares son muestra médicas, 30 por ciento son caducos, 30 por ciento fraccionados y 1.8 por ciento son falsificados”, sostiene.

Ese artículo 464 Ter de la Ley General de Salud aborda la materia de medicamentos y establece la aplicación de penas a la persona o personas que realicen conductas delictivas.

La adición de la fracción IV que se aprobó señala: “A quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Se entenderá por “muestra médica”, a la presentación de un medicamento con los requisitos y especificaciones para los originales de venta al público que contenga un número menor de unidades, ajustada a lo dispuesto en la ley y el reglamento correspondientes y clasificado como fracción IV del artículo 226 de la Ley General de Salud.


Asimismo, la que será proporcionada directamente a los profesionales de la salud, con el fin de que el médico apoye el tratamiento, no debiendo comercializarse de ninguna forma.

sábado, 16 de mayo de 2015

Los diputados reformamos la Ley General de Salud para incluir el autocuidado de la salud, así como los temas de automedicación y riesgos de autoprescripción

Amigos:

Les comunico que en la sesión ordinaria del 17 de Febrero de 2015 aprobamos  un dictamen que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, para que se incluya el autocuidado de la salud, así como los temas de automedicación y riesgos de autoprescripción.

El documento establece que se entenderá como automedicación al uso racional de los medicamentos autorizados y por autoprescripción al uso sin receta médica ni supervisión de medicamentos.

Surge de una iniciativa presentada el 23 de octubre de 2014 por los diputados Isaías Cortés Berumen (PAN), Rosalba Gualito Castañeda (PRI), Francisco Javier Fernández Clamont (PRI) y Carla Alicia Padilla Ramos (PVEM), fue aprobado por 363 votos a favor, 25 en contra y tres abstenciones y se turna al Senado para su análisis.

Se considera que un sinnúmero de problemas de salud son tratados con uno o más fármacos de libre acceso como tratamiento primario o adyuvante a terapias mayores.

En sí, la automedicación no se considera dañina y se refiere que los medicamentos de libre acceso pueden comprarse sin prescripción y en muchas ocasiones puede ahorrar tiempo y dinero a los usuarios, los cuales se usan para manejar o asistir en el manejo de más de 450 condiciones médicas.

Por ejemplo, en el tratamiento de cefaleas (dolor de cabeza) no migrañosas y pirosis (agruras), así como gripa común, rinitis alérgica (estacional o perenne), dismenorrea, fiebre, constipación o estreñimiento, diarrea y dermatitis por contacto, entre otras.

También se puede usar para disminuir síntomas menores y con ello evitar visitas triviales o innecesarias a consulta, con el consecuente ahorro económico.

Sin embargo, se aclara que la automedicación está lejos de ser una práctica totalmente segura, en particular en el caso de la automedicación no responsable.

Los riesgos potenciales de las prácticas de automedicación son: auto-diagnóstico incorrecto, los retrasos en la búsqueda de consulta médica cuando sea necesario, las reacciones adversas poco frecuentes pero graves y las interacciones con medicamentos que puedan ser peligrosos.

Asimismo, la manera incorrecta de administración, dosis incorrecta, la elección inadecuada de la terapia, el enmascarar una enfermedad grave y el riesgo de la dependencia, así como el abuso.

Se ha reportado que la automedicación puede dar lugar a retraso en la búsqueda de atención, la cual resulta en una paradójica pérdida económica debido al retraso en el diagnóstico de condiciones subyacentes y la adecuada administración de tratamiento.

En el texto aprobado se señala que la reforma tiene “la finalidad de maximizar los beneficios y minimizar los riesgos en la materia, por lo que se sugieren estrategias que pueden funcionar a través de sistemas de vigilancia, asociación de pacientes, médicos y farmacéuticos”.


También para “la prestación de la educación e información a todos los interesados sobre la automedicación segura”. 

viernes, 15 de mayo de 2015

Aprobamos reforma a Ley General de Salud, para que autoridades se coordinen en prevención de VIH/SIDA y todas las enfermedades de transmisión sexual

Amigos:

Les informo que en la sesión ordinaria del 10 de Febrero de 2015 aprobamos un dictamen de una minuta del Senado que reforma la Ley General de Salud, a fin de establecer que la Secretaría de Salud y los gobiernos locales se coordinen para prevenir, además del VIH/SIDA, todas las enfermedades de transmisión sexual.

Para ello, deberán fomentar el uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer infecciones.

El documento, que modifica el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud, fue avalado por unanimidad, con 379 votos a favor, proviene de una iniciativa presentada en abril de 2013 por la senadora Cristina Díaz Salazar (PRI) y se turna al Ejecutivo para su promulgación.

En las consideraciones, se expone que las enfermedades de transmisión sexual, denominadas ETS, se definen como un grupo de enfermedades causadas por diversos agentes infecciosos que se adquieren por la actividad sexual.

Las enfermedades de transmisión sexual afectan a mujeres y a hombres de todos los estratos socioeconómicos y razas. Son más comunes en los adolescentes y los adultos jóvenes.

El documento subraya que la incidencia de las ETS está en aumento debido a que en las últimas décadas, los jóvenes tienen actividad sexual a una edad más temprana y llegan a tener varias parejas sexuales durante sus vidas.

Los problemas de salud causados por las ETS tienden a ser más severos y frecuentes en mujeres que en hombres, en parte debido a que la infección es asintomático en las mujeres y no acuden al médico hasta que ya han desarrollado complicaciones.
Cuando se diagnostican y se tratan tempranamente, muchas de las ETS pueden ser curadas efectivamente.

El dictamen establece que las ETS más frecuentes son: el VIH/SIDA, la infección por clamidia, el herpes genital, las verrugas genitales, la gonorrea y la sífilis.

El documento precisa también que según estimaciones hechas por la Organización Mundial de la Salud, (OMS) en 2005, cada año se producen en el mundo 448 millones de nuevos casos de ETS curables en adultos de 15 a 49 años.


La modificación que se realizó al documento en la Cámara de Diputados consiste en agregar la palabra “demás” al texto: enfermedades de transmisión sexual, a fin de extender la prevención a todas las ETS.

miércoles, 7 de enero de 2015

Establecemos obligación de instituciones de salud a atender a embarazadas en urgencia obstétrica, independientemente de derechohabiencia o afiliación a algún seguro

Amigas y amigos:

Con gran satisfacción, les quiero informar que en la sesión ordinaria del pasado 18 de septiembre de 2014, los diputados aprobamos un dictamen para establecer en tres ordenamientos la obligación para las instituciones de salud de otorgar atención a mujeres embarazadas en urgencia obstétrica, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a algún seguro.

El documento modifica la Ley General de Salud, la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, fue propuesto en noviembre de 2013 por mi compañera, la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, lo aprobamos por unanimidad, con 362 votos a favor, y se turnó al Senado para su análisis y discusión.

En la adición de un artículo 64 Bis 1 de la Ley General de Salud se establece que los servicios de salud prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento”.

Asimismo, adiciona una fracción V al artículo 89 de la Ley del Seguro Social, para determinar que en el instituto será obligatoria la atención de las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

Agrega, además, un artículo 31 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, donde indica la misma obligación para esta institución.

El documento señala que, actualmente, en México se presentan 2.1 millones de embarazos cada año, de los cuales, alrededor de 300 mil tienen complicaciones obstétricas.

“El efecto que estas complicaciones obstétricas siguen teniendo en el país es enorme, ya que 30 mil mujeres quedan con secuelas obstétricas que las convierten en discapacitadas, falleciendo, anualmente, mil 100 mujeres, lo que provoca una secuela social de tres mil huérfanos cada año. Vale recordar que 80 por ciento de estas defunciones maternas son prevenibles”, indica.

También hace referencia al Artículo 4 de la Constitución Política, donde de consagra el derecho a la salud.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad”, dice.


Por ello, subraya la importancia de que el derecho a la protección de la salud se considera como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

domingo, 17 de agosto de 2014

Aprobamos reformas a la Ley General de Salud en materia de seguro popular, para mejorar servicios estatales y sancionar con prisión y multas el desvío de recursos

Amigos:

Les quiero informar que el pasado 28 de abril los diputados aprobamos reformar la Ley General de Salud en materia de seguro popular, con el propósito de consolidar a la secretaría federal del ramo como instancia rectora y articuladora del Sistema de Protección Social en Salud, mejorar los servicios estatales y sancionar con prisión y multas el desvío de recursos.

El documento forma parte de las iniciativas que el Ejecutivo federal remitió a San Lázaro en septiembre del año pasado, como parte de la Reforma Hacendaria y de Seguridad Social, fue aprobado en octubre pasado por la Cámara de Diputados y turnado al Senado de la República para su ratificación.

El documento reforma los artículos 77 Bis 2; 77 Bis 5, 77 Bis 6; 77 Bis 9, 77 Bis 10; 77 Bis 11; 77 Bis 12, 77 Bis 13, 77 Bis 14; 77 Bis 15; 77 Bis 16; 77 Bis 18; 77 Bis 19; 77 Bis 20; 77 Bis 22; 77 Bis 23; 77 Bis 24; 77 Bis 30; 77 Bis 31; 77 Bis 32; 77 Bis 35, y se adicionan al artículo 77 Bis 13, un párrafo quinto y el artículo 469 Bis.

La cámara alta aprobó el documento el pasado 8 de abril, pero debido a los cambios realizados se regresó a San Lázaro, donde fue avalado con 373 votos a favor, 40 en contra y cinco abstenciones, y se turnó al Ejecutivo para su promulgación.

El texto consolida a la Secretaría de Salud como instancia rectora y articuladora del Sistema de Protección Social en Salud.

También establece que los Regímenes Estatales de Protección Social son las estructuras administrativas que proveen dichas acciones, que dependen o son coordinadas por la encargada de conducir la política en materia de salud en las entidades federativas.

Señala que se busca mayor eficiencia en los servicios estatales de salud, asegurando que los recursos que se transfieren a este sistema se utilicen de la mejor manera y para los fines a que fueron asignados.

Para ello, obliga a las entidades federativas a llevar contabilidad e información financiera de dichos recursos, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Destaca además, que los recursos que transfiera el gobierno federal a las entidades federativas por concepto de cuota social y de aportación solidaria, podrán realizarse en numerario o en especie, a fin de garantizar que la población cuente con los medicamentos y demás insumos para su atención.

Fija penas de cuatro a siete años de prisión y multas de mil a 500 mil días de salario mínimo, a quien desvíe recursos, numerarios o en especie, del Sistema de Protección Social en Salud.

Indica que, en caso de que alguna entidad federativa no haya comprobado que los recursos se destinaron a los fines específicos para los que le fueron transferidos, se procederá a la investigación y sanción correspondiente, aun cuando la entidad federativa reintegre los recursos a la Tesorería de la Federación.

Precisa que esto no significará que se suspendan, parcial o totalmente, los servicios de salud.

Detalla que la protección social en salud es el mecanismo por el cual el Estado garantiza el acceso oportuno, de calidad, sin desembolso, en el momento de utilización, y sin discriminación, de los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud de los afiliados.

Asimismo, homologa la Ley General de Salud con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en cuanto a la transferencia de recursos federales a las entidades federativas.

sábado, 26 de julio de 2014

Avalamos que se promueva capacitación para lactancia materna y que se considere violencia laboral impedir el periodo de lactancia previsto en la ley

Amigos:

En el periodo ordinario pasado, en la sesión del 20 de febrero, aprobamos por unanimidad reformas a fin de que instituciones de salud promuevan la capacitación para la lactancia materna y que se considere como violencia laboral impedir a las mujeres trabajadoras llevar a cabo el período de lactancia previsto por la ley.

El dictamen fue aprobado por 418 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, y se turna al Ejecutivo federal para su promulgación.

El documento reforma la Ley General de Salud; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y la Ley del Seguro Social.

Asimismo, modifica la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Mediante las reformas avaladas se promueve la capacitación para la lactancia materna y que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad de los menores.

También se establece que las madres trabajadoras tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos.

Dicho descanso extraordinario también podrá utilizarse para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia.

Además, se modifica el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para que sea considerado violencia laboral el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley.

La iniciativa de la cual deriva el dictamen fue presentada en 2010 por el entonces diputado Heladio Verver y Vargas Ramírez (PRD), aprobada en 2013 por el Senado, con modificaciones, y regresada a San Lázaro, que hoy la avaló y la turnó al Ejecutivo para su promulgación.

domingo, 13 de julio de 2014

Avalamos minuta del Senado para impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras

Amigos:

Les quiero informar que el pasado 6 de febrero los diputados avalamos una minuta del Senado para que la Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados impulsen la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras, a fin de ayudar en el tratamiento de pacientes que las requieran.

Los diputados aprobamos por unanimidad, con 408 votos a favor, la reforma al primer párrafo del artículo 341 Bis de la Ley General de Salud, propuesta en enero de 2012 por el entonces senador Adolfo Toledo Infanzón (PRI), y se turna el documento al Ejecutivo federal para su promulgación.

Actualmente, la legislación obliga a la Secretaría de Salud y los gobiernos estatales a impulsar la donación de células progenitoras hematopoyéticas. Con la reforma se amplía el campo de acción de dichas instancias, incrementando el número de beneficiados.

El documento explica que se debe incluir dentro de las estrategias de la Secretaría de Salud el impulso a la donación de todos los componentes sanguíneos y no solamente las células progenitoras hematopoyéticas, ya que si se limita la donación a las células progenitoras, la población beneficiada es muy reducida.

 “La sangre humana es considerada como un elemento terapéutico indispensable para el tratamiento de diversos padecimientos y a pesar de los avances tecnológicos y científicos no ha sido posible, hasta este momento, sustituirla en forma total de manera artificial; por tal motivo, dependemos de la donación de sangre de nuestros semejantes”, dice.

Señala que México cuenta con un promedio de 1.7 millones de donaciones anuales, correspondiendo solamente al 1.5 por ciento de los 112 millones de habitantes del país, cuando, de acuerdo a indicadores internacionales, debería haber un 5.0 por ciento de donadores, con aproximadamente 5.6 millones de donaciones anuales.

“Así como para la donación voluntaria de órganos y tejidos, la donación de sangre refleja fielmente el grado de participación, conciencia y solidaridad de la sociedad. Debido a que la sangre y sus componentes son un recurso estratégico, la donación es un acto de civismo en sí mismo”, agrega.

Por ello, reitera la necesidad de impulsar la donación de sangre voluntaria de repetición y de concientizar sobre la necesidad de sangre y productos sanguíneos seguros.

El primer párrafo del artículo 341 Bis de la Ley General de Salud queda como sigue:

Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de “sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras”, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran, asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto.

Reformamos la Ley General de Salud para incluir la especialidad de optometría y regular a los profesionales que prestan estos servicios

Amigos:

En la sesión del 6 de febrero, los diputados aprobamos por unanimidad, con 402 votos a favor, un dictamen para incluir la especialidad de optometría en la Ley General de Salud y regular a los profesionales que prestan estos servicios.

El documento surge de una iniciativa que presentó, el pasado 29 de abril, mi compañero el diputado Mario Alberto Dávila Delgado, reforma al artículo 79 de esa ley y se turna al Senado de la República para su eventual ratificación.

El dictamen establece que para el ejercicio de las actividades profesionales en el campo de la optometría se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

El documento señala que se han observado diferentes problemáticas en el ejercicio de la optometría en el país, como la falta de una debida regulación de esta rama de la medicina.

Asimismo, los exámenes de la vista eran tomados a la ligera, sin contratarse a personal capacitado; lo cual va más allá de detectar problemas de refracción como miopía y astigmatismo que, de no tratarse con la graduación adecuada, podrían causar daños irreversibles e incluso la pérdida de la vista.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la segunda discapacidad en México, es la visual, luego de la motriz, y de los más de 4.5 millones de discapacitados en el país, un millón 292 mil son de tipo visual.

Con base en información de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el planeta unos 153 millones de personas tienen discapacidad visual por errores refractivos, cuya cifra no incluye a las personas con presbicia no corregida (517 millones).

domingo, 26 de enero de 2014

Aprobamos reforma a la Ley General de Salud para hacer más eficientes servicios estatales y sancionar con prisión y multas el desvío de recursos

Amigos:

Les quiero informar que en la sesión ordinaria del 18 de octubre, los diputados aprobamos reformar la Ley General de Salud para consolidar a la secretaría federal del ramo como instancia rectora y articuladora del Sistema de Protección Social en Salud, mejorar la eficiencia de los servicios estatales y sancionar con prisión y multas el desvío de recursos.

El documento, que forma parte de las iniciativas que el Ejecutivo federal remitió a San Lázaro el pasado 8 de septiembre, como parte de la Reforma Hacendaria y de Seguridad Social, pasó al Senado para su eventual ratificación.

El dictamen fue aprobado en lo general por 390 votos a favor, 25 abstenciones y 20 en contra y, posteriormente, se desecharon de manera gradual las cinco reservas que se presentaron, cuatro de Movimiento Ciudadano y una del PRD.

Al inicio de la discusión el diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara (PT) presentó una moción suspensiva, que fue desechada, y posteriormente los grupos parlamentarios fijaron su postura en torno a la reforma.

Ricardo Monreal Ávila (MC) se manifestó en contra y calificó esta reforma como “una agresión al federalismo”.

El dictamen fue aprobado en lo particular por 361 votos a favor, 32 en contra y 13 abstenciones.

El documento consolida a la Secretaría de Salud como instancia rectora y articuladora del Sistema de Protección Social en Salud.

Señala que se busca mayor eficiencia en los servicios estatales de salud, asegurando que los recursos que se transfieren a este sistema, se utilicen de la mejor manera y para los fines a que fueron asignados.

También establece que los recursos que transfiera el gobierno federal a las entidades federativas por concepto de cuota social y de aportación solidaria, podrán realizarse en numerario o en especie, a fin de garantizar que la población cuente con los medicamentos y demás insumos para su atención.

Fija penas de cuatro a siete años de prisión y multas de mil a 500 mil días de salario mínimo, a quien desvíe recursos, numerarios o en especie, del Sistema de Protección Social en Salud.

Se detalla que la protección social en salud es el mecanismo por el cual el Estado garantiza el acceso oportuno, de calidad, sin desembolso, en el momento de utilización, y sin discriminación, de los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud de los afiliados.

Asimismo, homologa la Ley General de Salud con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en cuanto a la transferencia de recursos federales a las entidades federativas.