

Mostrando entradas con la etiqueta Mis intervenciones en tribuna. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Mis intervenciones en tribuna. Mostrar todas las entradas
jueves, 26 de febrero de 2015
Transcripción de mi intervención en la sesión en la cual se aprobó el dictamen en materia de anticorrupción, para presentar una reserva
México D.F., a 26 de febrero de 2015
TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIP. CARLOS FERNANDO ANGULO
PARRA PARA PRESENTAR RESERVA AL ARTÍCULO 73, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN XXIX-V
DEL DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
CPEUM, EN MATERIA DE CORRUPCIÓN.
Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (CFAP): Hay una denuncia penal
–compañeras y compañeros—interpuesta por la Diputada Rocío Reza y su servidor,
en contra del Gobernador del Estado de Chihuahua y su Secretario de Hacienda.
Los hechos son muy sencillos. 14 mil 783 millones de pesos en
bonos carreteros, los bonos carreteros es un préstamo que se le hace por
el gran público inversionista al estado de Chihuahua.
Se utilizan 5 mil millones de pesos para pagar deuda anterior.
Me endeudo para pagar deuda, pero no hay registro alguno de 10 mil millones de
pesos, no sabemos qué se hizo con eso.
24 mil 697 millones de pesos de financiamiento en bancos
comerciales para obra pública. Se hacen 17 mil 772 millones en obra pública y
no sabemos qué pasó con 6 mil 925 millones de pesos.
Ahora con el Sistema Nacional Anticorrupción, se puede perseguir
una situación de esa naturaleza. Es una de las grandes virtudes.
Este Sistema está muy bien estructurado. Nada más que este
sistema tiene dos naves.
Hagan de cuenta que es un edificio de dos naves, la primer nave,
ya hicimos el basamento, ya hicimos los cimientos de la primer nave que es
transparencia y se está construyendo, tratando de construir el edificio en el
Senado de la República, que es transparencia.
Un Sistema Anticorrupción, sin un sistema previo de
transparencia, no va a funcionar. Bien.
Ahora, estamos tratando de construir la segunda nave, haciendo
los cimientos de la segunda nave, que es el Sistema Nacional Anticorrupción.
Con eso construyendo el edificio de la segunda nave y terminando el edifico de
la primer nave, transparencia con anticorrupción, tenemos el Sistema bien
estructurado y eso es lo que necesitamos.
Necesitamos –compañeras y compañeros—presionar políticamente a
los legisladores de este país, para que terminen ambas naves.
Yo me reservé el artículo 73, fracción primera, inciso A;
fracción 29, inciso 5; para añadirle a las facultades del Congreso de la Unión,
la facultad de expedir la ley general en materia de corrupción que establezca
como mínimo, los tipos penales y sus sanciones.
Con esto, completamos lo que necesitamos para que no haya
gobiernos de estado ni legislatura de estado que tengan sanciones muy pequeñas
y que no haya completa armonización de nuestro Sistema Penal Mexicano para
combatir eficazmente a la corrupción.
Esa es la propuesta, --compañeras y compañeros—.
Debemos de pugnar por terminar este Sistema Nacional
Anticorrupción para los efectos de que, tengamos a nuestros hijos que van a las
escuelas con bebederos, que aunque lo hemos legislado, no los tienen; con baños
que no los tienen; con techos que no existen; con estadios y con campos
deportivos que no existen, porque se va a la bolsa, se va a la bolsa de los
políticos corruptos.
Si no completamos este Sistema y si no pugnamos por tener estos
dos grandes edificios, estas dos grandes naves terminadas, no vamos a tener
éxito.
Esto es un paso muy importante, pero apenas es el cimiento de la
segunda nave.
Es cuanto señor Presidente.
lunes, 20 de octubre de 2014
Transcripción de mi intervención para presentar reserva en el artículo 16 apartado A, del dictamen que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015
México D.F., 16 de octubre de 2014
DIPUTADO CARLOS FERNANDO ANGULO PARRA (CFAP): Gracias Presidente.
Compañeras y compañeros.
Yo me he preguntado en innumerables ocasiones ¿por
qué se hizo el año pasado está Reforma Fiscal que no más no hace crecer la
economía?
Me lo he preguntado en innumerables ocasiones y he
llegado después de mucho razonamiento, de racionalización de esta situación,
del por qué se hizo esta reforma en que aumenta el Impuesto Sobre la Renta,
aumenta el IVA, se imponen nuevos gravámenes al Impuesto Especial de Producción
y Servicios, etcétera, que hace un contra sentido con la promoción con la
competitividad con hacer crecer a la economía y tenemos como resultado una
falta de crecimiento a la economía.
¿Por qué el Partido Revolucionario Institucional
impulsó esto?
¿Por qué el Gobierno de Peña Nieto, por qué el de
Peña Nieto, por qué el Secretario Videgaray impulsaron esto? Sabiendo ellos
perfectamente bien, son expertos en materia económica, que esto no iba a hacer
crecer la economía.
Yo no estoy diciendo que se equivocaron. Yo estoy
diciendo que se diseñó un sistema para no hacer crecer la economía y a la
izquierda le vendieron la idea de que iban a quitarle más a los ricos para
darle más a los pobres. Así fue la situación.
Bueno, ¿por qué sucedió está situación?
Por una simple y sencilla razón, por motivos
electorales, porque mientras más pobres haya en este país, más elecciones va a
ganar el PRI y más elecciones va a ganar el PRD.
Así en esta reserva que se refiere a la no
deducibilidad, a la no deducibilidad de los gastos de previsión social, que no
hace ningún sentido económico, si un negocio genera empleos, ese negocio le
cuesta la generación de empleos y el no hacer deducibles cabalmente, el 100 por
ciento de los costos de la generación de empleos, lo que hace es incrementar
los impuestos y lo que hace es afectar a las empresas, y lo que hace es que las
empresas no crezcan, no haya nuevas inversiones y haya una caída en el Producto
Interno Bruto como lo que está sucediendo, y eso genera pobres, y los pobres
son su mercado electoral. Son su mercado electoral y así yo les digo a los
ciudadanos, razonemos esta situación, debemos de eliminar esta situación.
Por eso yo presento una reserva en el sentido de
que se otorgue un estímulo fiscal en el artículo 16 fracción decimotercera de
la Ley de Ingresos se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del
Impuesto Sobre la Renta, consistentes aplicar en crédito fiscal equivalente al
momento que resulte de aplicar el importe de los conceptos no deducibles
determinados, de conformidad con la fracción trigésima del artículo 28 o último
párrafo del 103 de la Ley sobre el Impuesto Sobre la Renta, según corresponda
la taza del 30 por ciento contra el Impuesto Sobre la Renta, que tengan a su
cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito.
Le suplico al señor Presidente, que tome en cuenta
íntegramente la reserva que presenté por escrito en ese sentido.
Entonces en conclusión, no quiere este régimen, no
quiere este régimen que crezcan las empresas, no quiere este régimen que haya
tanta inversión para continuar haciendo crecer su mercado electoral.
Transcripción de mi intervención para presentar reserva 16, apartado A, fracción XIII en materia de importaciones temporales, del dictamen que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015
México D.F., 16 de octubre de 2014DIPUTADO CARLOS FERNANDO ANGULO PARRA (CFAP): Muchas gracias, Presidente.
El concepto de Imex, que es industria maquiladora y manufacturera de exportación, está basado en dos torales principios. El cero impuesto general de importación y el cero impuesto al valor agregado a las importaciones temporales.
Todos ustedes saben que éste segundo pilar de la industria exportadora del país fue eliminado el año pasado, pero ¿por qué fue eliminado si las mercancías que importan estas empresas son precisamente para utilizarse como insumos a su productividad, a su actividad industrial o de servicio, para luego llevar a cabo una exportación de un producto terminado o semielaborado con esos insumos que se importaron temporalmente, entonces cuál es el objeto de cobrar el impuesto al valor agregado de algo que se va a tener que regresar posteriormente?
Obviamente que no es un propósito recaudatorio, por lo que estando esta conceptualización inmersa en el concepto o en la Ley de Ingresos de la Federación no hace ningún sentido de generación de ingresos.
En la misma exposición de motivos cuando se elimina la exención del impuesto al valor agregado en las importaciones temporales, el Ejecutivo federal manifiesta que es un propósito de control y regresemos al tema de la competitividad.
¿Cómo vamos a poner en riesgo uno de los principales pilares que hacen funcionar a las empresas que más divisas generan en el país por un prurito de control?
Lo que sucede actualmente es de que se finca un crédito fiscal, se hace que se cobra el impuesto pero no se cobra hasta que el gobierno certifique conforme a criterios dictados por el propio gobierno, por las autoridades hacendarias, certifique que todo lo que se importó temporalmente se exportó, combatiéndose de una manera flagrante el principio que se denomina el principio de la buena fe que debe de regir en toda relación jurídica entre Estado y particulares; desaparece este principio de la buena fe y por la mala fe implícita, se les cobra el impuesto como si se hubiese importado definitivamente estos insumos, presumiéndose la mala fe, y el gobierno haciendo una especie de dádiva y de concesión certifica o no certifica que se llevó a cabo la exportación, y si no certifica que se llevó a cabo la exportación, entonces se les fija el impuesto al valor agregado en su integridad por el valor total de las mercancías importadas.
Miren, en Ciudad Juárez nada más se importan más de 22 mil millones de dólares anuales en insumos, es una cantidad estratosférica de importaciones. Imagínense que esos 22 mil millones de pesos se les aplique la tasa del IVA, pues sacamos a las empresas exportadoras del país, definitivamente.
Lo que estamos proponiendo es una cosa muy sencilla, que mientras se modifique la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se haga una revisión al artículo 16, fracción XIII, en donde se otorgue un estímulo fiscal a las empresas que realicen importaciones temporales y que no se hayan certificado.
Si no se certificaron, quedarán a salvo los derechos de las autoridades hacendarias para los efectos de que se si finca que no se exportaron esas mercancías, se cobre el impuesto definitivo del impuesto al valor agregado como si fuera una importación definitiva y no temporal. De esa manera regresaríamos de facto al sistema original, dándole esa certeza y seguridad jurídica y plena validez al principio de la buena fe, derivando y regresando la competitividad a las empresas, porque, para terminar, este impuesto no entra en vigor conforme un artículo transitorio hasta el 2015, pero en el 2015 en adelante tenemos este efecto negativo a la competitividad de las empresas más productivas del país.
Es cuanto, señor Presidente.
Transcripción de mi intervención para presentar reserva al artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación 2015
México, D.F., 16 de octubre de 2014
Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (CFAP): Gracias, compañero presidente.
Compañeras y compañeros. El primero de abril del año 2012, en lo más álgido de
la campaña del ahora Presidente Peña Nieto, suscribió 12 acuerdos ante notario
público en Ciudad Juárez, Chihuahua. El décimo compromiso que hizo con los
fronterizos, dice: revisar la condición fiscal de la zona libre, la
competitividad y la generación de empleos en Ciudad Juárez.
Cuál es el odio –me pregunto yo– que el gobierno
del priista Peña Nieto tiene hacia la frontera? Su desdén se ha demostrado al
cancelar constantemente las visitas a estas importantes ciudades fronterizas o
a ir a pequeñitos poblados de la frontera haciendo caso omiso de las grandes
metrópolis de la frontera Tijuana, Ciudad Juárez, Reynosa, Matamoros.
¿Será que no está dispuesto a asumir el reclamo de
la población ante un compromiso suscrito y traicionado ante la palabra no
cumplida?
¿Dónde quedaron las propuestas del presidente
Enrique Peña Nieto a la zona libre de Ciudad Juárez? Nos paga con un aumento
exponencial del impuesto al valor agregado.
¿Por qué usted, señor presidente, lo prometió el
primero de abril del 2012 y ahora no lo cumple? Lo firmó ante notario público
¿o acaso aquí aplica el prometer no empobrece?
Y ustedes, compañeros de la frontera, de los
diversos partidos que votaron a favor esta reserva ¿no les da vergüenza
verdaderamente presentarse a sus distritos electorales de los cuales salieron
electos y en muchos por un amplio margen y dar la cara a los ciudadanos ante
esta situación? Yo me pregunto.
La competitividad es un principio constitucional
consagrado en el artículo 25 de nuestra ley suprema y ahora el presidente Peña
Nieto acaba de presentar una iniciativa...
El diputado Javier Treviño Cantú (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Permítame, diputado
Fernando Angulo. Diputado Triviño ¿con qué objeto?
El diputado Javier Treviño Cantú (desde la curul): Quisiera hacer
una pregunta al diputado Angulo.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: ¿Acepta la pregunta, señor
diputado Angulo?
El diputado Carlos Fernando Angulo Parra: Con gusto, compañero Treviño, con
mucho gusto.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Adelante, señor diputado Treviño.
El diputado Javier Treviño Cantú (desde la curul): Diputado
Angulo, después de su exposición y comentarios, quisiera hacerle las siguientes
preguntas: ¿sabía usted que en lo que va de este año la actividad económica ha
crecido a tasas más altas en la frontera que en el resto del país?
En el primer trimestre de este año, según los datos
muy precisos del Indicador Trimestral de Actividad Económica, que es el
equivalente al PIB de los estados, tuvo un crecimiento anual de 2.3 por ciento
en los estados fronterizos y de 1.8 por ciento en el resto del país.
¿Y sabía usted, diputado Angulo, que al mes de
septiembre la inflación anual es menor en las ciudades fronterizas que en el
resto del país?
De acuerdo al INEGI que usted también ha mencionado
sobre el INEGI, al mes de septiembre la inflación en las ciudades fronterizas
fue de 4.1 por ciento mientras que la nacional fue de 4.2. Esto confirma
nuestro comentario de que la tasa más baja en el IVA realmente beneficiaba a
los distribuidores y comercializadores, a los intermediarios y no a los
consumidores y a los hogares.
Diputado Angulo, ¿sabía usted que el empleo ha
crecido a tasas más altas en los estados fronterizos que en el resto del país?
Al mes de septiembre –también le paso los datos– el número de trabajadores
registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene un crecimiento de
4.5 por ciento en los estados de la frontera y de 3.9 por ciento en el resto
del país.
Por último, diputado, ¿sabía usted que el ahorro
captado por la banca comercial se ha incrementado más rápidamente en la zona
fronteriza que en el resto del país? Durante el primer semestre del año la
captación total de recursos de la banca múltiple creció 6.5 por ciento en los
estados de la zona fronteriza y en 6.1 por ciento en el resto del país.
Estas son algunas de las preguntas con datos muy
concretos, evidencia clara, más allá de la retórica que hemos escuchado de los
anteriores participantes.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias por su pregunta.
Diputado Angulo Parra esta Presidencia conduce y le llama a usted para que dé
respuesta a las preguntas.
El diputado Carlos Fernando Angulo Parra: Con todo gusto. Conozco
perfectamente bien esos datos. Mi compañero Treviño es un diputado serio que yo
respeto. Pero mi compañero Treviño debe darse cuenta que la economía de los
Estados Unidos, en su crecimiento en materia industrial, es el resultado de ese
crecimiento en la frontera, no la homologación del IVA, por favor, compañero.
Ese crecimiento de Estados Unidos es un crecimiento
que se está dando que ha promovido las exportaciones del país en donde la
frontera es un campeón a nivel global. No la homologación del IVA.
No caigamos, compañeras y compañeros, en ese
sofisma, un sofisma en donde un componente económico de la frontera hace que
crezca la situación que proviene del extranjero, no de México porque en el
resto de la economía nacional estamos decreciendo cuando no dependemos de
cuestiones exportadoras que principalmente derivan del fortalecimiento
económico de Estados Unidos, en donde sí hay competitividad.
En Estados Unidos no hay estas tasas de impuestos
en los impuestos indirectos como el Impuesto al Valor Agregado; no hay esas
tasas de impuestos. No hay impuesto a las importaciones ni temporales ni
definitivas, que va a ser otro tema del que voy a hablar al rato.
En Estados Unidos no necesitan tener un principio
constitucional de competitividad porque en Estados Unidos la competitividad se
da en las venas de los empresarios estadounidenses y el gobierno de Estados
Unidos no impide, como el gobierno de México, que quiere crear pobres, la
competitividad constantemente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Concluya diputado con la
presentación de su reserva.
El diputado Carlos Fernando Angulo Parra: Con todo gusto, señor
Presidente. La competitividad –dice el artículo 25 constitucional– se entenderá
como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento
económico promoviendo la inversión y la generación de empleo. ¿Desde cuándo,
compañeras y compañeros, el aumento exponencial de los impuestos promueve la
inversión y la generación de empleos?
Es una pregunta que se las dejo para que ustedes
tomen la determinación que deben de tomar por justicia de los fronterizos y
justicia de los mexicanos.
jueves, 10 de julio de 2014
Intervención del diputado Carlos Fernando Angulo Parra en contra del dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, por el que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión
Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (CFAP): Gracias Presidente.
Compañeras y compañeros, tenemos que tomar en
cuenta que nuestra responsabilidad como legisladoras y legisladores es para con
el pueblo de México. Esa responsabilidad es una alta responsabilidad y lo más
importante de esa responsabilidad es que tenemos que estar dando para el pueblo
de México una digna representación y me pregunto si después de haber aprobado
en esta Cámara de Diputados, en la Cámara de Senadores, en la mayoría de las
legislaturas de los estados como Constituyente Permanente, una gran Reforma de
Telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica ¿qué nos pasa
compañeras y compañeros, por qué ahora tenemos que hacer una reforma mocha?
¿por qué no podemos bajar cabalmente la reforma constitucional que aprobamos a
nivel de implementación en leyes secundarias? ¿qué nos pasa amigas y amigos? No
lo entiendo.
Nuestra responsabilidad como legisladores es
ser congruentes en todos los sentidos con la legislación que aprobamos y más si
esa legislación es de índole constitucional ¿cuál es la explicación, me
pregunto yo, de tener una Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión en
donde en un lado se cumplen las cosas y en el otro no? ¿Por qué no debemos de
visualizar la integralidad de la reforma constitucional aprobada? No entiendo
esta incongruencia verdaderamente compañeras y compañeros.
Sí, efectivamente el día de ayer tuvimos una
gran discusión en nuestro Grupo Parlamentario y respeto a las compañeras y a
mis compañeros del Partido Acción Nacional respecto del sentido del voto a
favor que van a emitir.
Su servidor y otros legisladoras y
legisladores vamos a votar en contra por congruencia –por congruencia— y esa
congruencia a la que me refiero es que no es posible que si nos regalan una ley
en donde tiene grandes virtudes que no desconozco, ya se han enunciado en
múltiples ocasiones, la tenemos que dar en otra parte de la ley en el sentido
negativo respecto de que vamos a mantener monopolios activos, monopolios vivos
y coleando y sobre todo, esos monopolios que vamos a mantener activos son monopolios
que inciden en el pueblo de México, en las conciencias de los mexicanos, son
monopolios que inciden en ese sentir del alma mexicana y no tienen límites esos
monopolios.
Hay ciertas regulaciones que se agregaron
ahí, pero los contenidos inconstitucionalmente están del lado de Gobernación.
En gran parte en las medidas que hemos adoptado, Gobernación tiene en la parte
importante ese cometido cuando creamos, conforme a la reforma constitucional un
órgano independiente, un órgano autónomo para los efectos de que hubiese una
transparencia en las discusiones que deben de ser públicas en el IFT, un
balance de poderes en esos órganos autónomos que, con grandes esfuerzos los
legisladores hemos designado sus comisionados, etcétera.
La congruencia compañeros, debe de regir
nuestras vidas como legisladores, la congruencia, la verticalidad en nuestro
actuar, en nuestro accionar debe de ser así.
¿Qué explicación de esa digna representación
que le debemos a nuestros electores le vamos a dar de que en una parte de la
ley estamos congruentes con la Constitución y en la otra no? Entonces me
pregunté yo a mí mismo ¿voy a ser congruente si la voto a favor aunque haya
reservas? No voy a ser congruente si lo hago de esa manera.
Yo invito a mis compañeros de todos los
partidos políticos que en conciencia analicemos esa gran incongruencia
que tenemos y votemos en contra y hagamos las cosas bien.
Pregunta de la diputada Patricia Lugo
Barriga (PAN)
En realidad, más bien quiero ahondar en lo que está
diciendo mi compañero Carlos, con el cual, por supuesto, coincido.
Es acerca de lo establecido en el transitorio
41, en donde se ordena que las actuales permisionarias de instituciones de
educación superior, como el Canal 11 del Politécnico o la Tv UNAM no tendrán
presupuesto adicional para el cambio digital. Es una obvia negación del derecho
de los mexicanos a beneficiarse de una oferta televisiva de calidad mayor.
Respuesta del diputado Carlos Fernando
Angulo Parra
Gracias Presidente. Esa es una, precisamente
compañera, una de las grandes incongruencias de nuestra Constitución, que un
artículo transitorio de una ley secundaria atenta contra nuestro derecho
constitucional de dar una digna representación de fijar los presupuestos
de la federación, una ley secundaria en un artículo transitorio nos lo está
negando. Esa es una de las múltiples incongruencias de inconstitucionalidad que
tiene esta ley, compañeros. Gracias.
miércoles, 9 de julio de 2014
miércoles, 25 de junio de 2014
martes, 24 de junio de 2014
Versión estenográfica de la intervención del Dip. Carlos Angulo para hablar en pro del dictamen proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales
El diputado Carlos Fernando Angulo Parra: Gracias, presidente. Compañeras y compañeros, ha habido mucha discusión relacionado con estos cambios a tipos penales que se proponen por su servidor a la Ley General de Delitos Electorales recientemente aprobada.
¿Por qué estos cambios? Estos cambios se proponen por varias razones. Por la más importante de todas es que un delito electoral, así como cualquier otro delito, tiene que tener la característica de la consecución de una conducta ilícita que quede debidamente y precisamente definida en lo que se conoce como un tipo penal, que es la descripción puntual de esa conducta ilícita.
Cuando el tipo penal tiene situaciones que no son claras lo que puede suceder es una de dos cosas: o la persona que comete el delito puede salir libre porque no se configuró a la letra de la ley total y absolutamente ese tipo penal por alguna minucia técnica de la redacción del delito, o bien esa personas puede irse a la cárcel por una mala redacción de un tipo penal que está definiendo una conducta que moral e intrínsecamente no es ilícita, pero la define como delito.
Entonces tenemos que tener muchísimo cuidado en no caer en estos dos extremos de exceso. Es por ello que he propuesto la corrección a esta asamblea, de varios tipos penales. El primero es el artículo 7, fracción VII, que habla de que cualquier persona, cualquier ciudadano solicite votos por paga promesa de dinero, y el tipo penal hablaba de otra recompensa.
La palabra recompensa sí tiene una connotación coloquial común pero no tiene una connotación claramente legal, por lo que estamos sustituyendo la palabra recompensa por la palabra contraprestación, que tiene una perfecta definición legal de que es cuando se ofrece una dádiva, etcétera, por el voto a través de una contraprestación; yo te voy a dar algo porque tú me vas a dar algo; el voto.
La siguiente fracción XIV del artículo 7 es que impida la instalación o clausura de una casilla. Estamos hablando de cualquier persona, cualquier ciudadano. Le estamos agregando que sea sin causa legalmente justificada.
Se puede impedir que una casilla continúe o se instale en virtud de que haya una violación flagrante, se esté cometiendo flagrantemente un delito en ese momento, y entonces el ciudadano tiene justificación para su impedimento y mucho más los representantes de casilla, funcionarios de casilla y otros ciudadanos involucrados con el proceso electoral.
Entonces se le está agregando el condicionamiento de que sin causa legalmente justificada.
El artículo 9 habla de las cuentas que se tienen que rendir en todos los ámbitos por parte de los partidos políticos en sus funciones, y los partidos tiene múltiples funcionarios que tienen funciones diferentes. Entonces si a un funcionario electoral se le pide que rinda cuentas financieras del partido y no las rinde, entonces estaría incurriendo en un delito.
Estamos agregándole a esto el condicionamiento que se abstenga de rendir cuentas siempre y cuando esté dentro del ámbito de sus facultades, conforme a los estatutos del partido. Con eso podemos conformar esta situación.
Finalmente es una situación meramente de redacción en el artículo 10. El proemio del mismo habla de; se impondrán de 200 a 400 días de multa y prisión de 1 a 9 años, a quien. Y eso es lo que estamos poniendo, a quien, y decía a que, como si fuera cosa y es una persona, entonces es a quien. Es una redacción mínima de cambio para que quede de esa manera. Igualmente el artículo 10 habla de hábito de las funciones en los partidos políticos.
Son precisiones técnicas que se tienen que cuidar en este ámbito de materia electoral y mucho más en materia penal. Es cuanto, señor presidente, muchas gracias por su venia.
El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias, diputado Angulo.
lunes, 31 de marzo de 2014
Intervención del diputado Carlos Angulo Parra para presentar reserva al artículo 60, fracción II, IV y V, artículo 64, fracciones II y IV y artículo 75 fracción IV inciso E, del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Competencia Económica y reforma el artículo 254 Bis del Código Penal Federal
Intervención del diputado Carlos Angulo Parra para presentar reserva al artículo 60, fracción II, IV y V, artículo 64, fracciones II y IV y artículo 75 fracción IV inciso E, del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Competencia Económica y reforma el artículo 254 Bis del Código Penal Federal
25 de marzo de 2014
Diputado Carlos Fernando
Angulo Parra (CFAP): Gracias Presidente.
Un tema relevante a discusión en este dictamen tiene que ver con un delicado asunto, ese asunto se refiere a los insumos esenciales.
La materia de insumos esenciales es necesaria en una Ley de Competencia Económica, pero hay que tener muchísimo cuidado de no abusar del concepto de insumo esencial y a ese aspecto me quiero referir, a que México como país debe de estar a la vanguardia sobre todo, como plataforma exportadora a nivel mundial de las más avanzadas innovaciones tecnológicas y del conocimiento y el tema de insumo esencial como viene planteado actualmente, es un tema que puede impedir que en México se lleven a cabo los actos de los investigadores, los actos de las empresas que invierten grandes cantidades de dinero para los efectos de hacer innovación.
Por dar un ejemplo, nadie puede negar actualmente que los teléfonos celulares actualmente es un insumo esencial, en los años 80, los teléfonos celulares eran un absoluto y total lujo, inclusive los artistas de cine los presumían, los políticos los presumían en los restaurantes, respecto de una situación de lujo de lid y por ningún motivo eran considerados como insumos esenciales.
Actualmente se pudieran considerar como insumos esenciales, es decir, el desarrollo tecnológico va trayendo oportunidades de penetrar a mercados que antes no eran conocidos, bien.
Para esos efectos el artículo 60 tiene como fin determinar la existencia de insumo esencial para los efectos de la regulación correspondiente, yo estoy proponiendo que el artículo 60 se modifique en varios aspectos.
En primer lugar, cuando hay un insumo esencial se tiene que tomar en cuenta que haya un solo agente económico que tenga ese insumo esencial y no una situación generalizada como viene ahora.
En segundo lugar, si no es posible la reproducción de ese insumo a partir del punto de vista técnico, legal o económico, hay que hacer la siguiente aclaración: si es imposible del insumo desde un punto de vista técnico, legal o económico por otros agentes, tomando en cuenta también la posibilidad de la realización de mejoras a insumos existentes, que con dichas mejoras puedan convertirse en sustitutos , si el insumo resulta indispensable, para la provisión de bienes o servicios en uno o más mercados y no tiene o pudiera llegar a tener sustitutos cercanos.
Finalmente, en la fracción IV hay que tomar en cuenta las circunstancias en las cuales los agentes económicos llegó a controlar el insumo, agregándose, tomándose en cuenta el insumo y el costo de inversión particularmente en el desarrollo de una innovación que hubiera realizado el agente económico para desarrollarlo.
La fracción V el efecto que la determinación de la existencia de insumo esencial podría tener en la innovación y futuras inversiones, en los diferentes mercados, con esto quedaría protegido esta situación de la innovación para los efectos de que no se vean impedidos los agentes económicos en desarrollar bienes y servicios que a la postre pudieran ser considerados como insumos necesarios.
Ahora bien, quiero mencionar lo siguiente:
En el artículo 64 trata de que la Comisión considerará como indicios de una concentración ilícita que la concentración o tentativa de la misma, tenga relacionada con diferentes aspectos en las cuales, estoy eliminando el concepto de insumo esencial, una situación que es más que justificada para que el desarrollo de un insumo esencial por si misma pueda ser un indicio de una práctica monopólica porque sería totalmente impedirla a invocación.
Finalmente, compañeras y compañeros en otro tema, en el artículo 75 la autoridad investigadora tiene la facultad de a través de su titular conducir, ordenar la práctica de verificación, las cuales se sujetarán a determinadas reglas.
Hay una situación que debemos de ser muy puntuales en resguardar para beneficio de los particulares en las visitas de verificación.
Hay que tomar en cuenta que el solo hecho de llevar a cabo la visita de verificación, no tenemos per sé una violación a la ley sino lo que tenemos es una situación que nos lleve a investigar si hay o no hay una violación a la ley, por lo que las visitas de de verificación se deberán realizar de tal modo que no se afecte la capacidad de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios a afecto de evitar daños al agente económico o al consumidor.
Con esta forma, con este agregado, estaríamos garantizando que estas investigaciones no causen por sí mismas un daño a las empresas.
Es cuanto señor Presidente.
Un tema relevante a discusión en este dictamen tiene que ver con un delicado asunto, ese asunto se refiere a los insumos esenciales.
La materia de insumos esenciales es necesaria en una Ley de Competencia Económica, pero hay que tener muchísimo cuidado de no abusar del concepto de insumo esencial y a ese aspecto me quiero referir, a que México como país debe de estar a la vanguardia sobre todo, como plataforma exportadora a nivel mundial de las más avanzadas innovaciones tecnológicas y del conocimiento y el tema de insumo esencial como viene planteado actualmente, es un tema que puede impedir que en México se lleven a cabo los actos de los investigadores, los actos de las empresas que invierten grandes cantidades de dinero para los efectos de hacer innovación.
Por dar un ejemplo, nadie puede negar actualmente que los teléfonos celulares actualmente es un insumo esencial, en los años 80, los teléfonos celulares eran un absoluto y total lujo, inclusive los artistas de cine los presumían, los políticos los presumían en los restaurantes, respecto de una situación de lujo de lid y por ningún motivo eran considerados como insumos esenciales.
Actualmente se pudieran considerar como insumos esenciales, es decir, el desarrollo tecnológico va trayendo oportunidades de penetrar a mercados que antes no eran conocidos, bien.
Para esos efectos el artículo 60 tiene como fin determinar la existencia de insumo esencial para los efectos de la regulación correspondiente, yo estoy proponiendo que el artículo 60 se modifique en varios aspectos.
En primer lugar, cuando hay un insumo esencial se tiene que tomar en cuenta que haya un solo agente económico que tenga ese insumo esencial y no una situación generalizada como viene ahora.
En segundo lugar, si no es posible la reproducción de ese insumo a partir del punto de vista técnico, legal o económico, hay que hacer la siguiente aclaración: si es imposible del insumo desde un punto de vista técnico, legal o económico por otros agentes, tomando en cuenta también la posibilidad de la realización de mejoras a insumos existentes, que con dichas mejoras puedan convertirse en sustitutos , si el insumo resulta indispensable, para la provisión de bienes o servicios en uno o más mercados y no tiene o pudiera llegar a tener sustitutos cercanos.
Finalmente, en la fracción IV hay que tomar en cuenta las circunstancias en las cuales los agentes económicos llegó a controlar el insumo, agregándose, tomándose en cuenta el insumo y el costo de inversión particularmente en el desarrollo de una innovación que hubiera realizado el agente económico para desarrollarlo.
La fracción V el efecto que la determinación de la existencia de insumo esencial podría tener en la innovación y futuras inversiones, en los diferentes mercados, con esto quedaría protegido esta situación de la innovación para los efectos de que no se vean impedidos los agentes económicos en desarrollar bienes y servicios que a la postre pudieran ser considerados como insumos necesarios.
Ahora bien, quiero mencionar lo siguiente:
En el artículo 64 trata de que la Comisión considerará como indicios de una concentración ilícita que la concentración o tentativa de la misma, tenga relacionada con diferentes aspectos en las cuales, estoy eliminando el concepto de insumo esencial, una situación que es más que justificada para que el desarrollo de un insumo esencial por si misma pueda ser un indicio de una práctica monopólica porque sería totalmente impedirla a invocación.
Finalmente, compañeras y compañeros en otro tema, en el artículo 75 la autoridad investigadora tiene la facultad de a través de su titular conducir, ordenar la práctica de verificación, las cuales se sujetarán a determinadas reglas.
Hay una situación que debemos de ser muy puntuales en resguardar para beneficio de los particulares en las visitas de verificación.
Hay que tomar en cuenta que el solo hecho de llevar a cabo la visita de verificación, no tenemos per sé una violación a la ley sino lo que tenemos es una situación que nos lleve a investigar si hay o no hay una violación a la ley, por lo que las visitas de de verificación se deberán realizar de tal modo que no se afecte la capacidad de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios a afecto de evitar daños al agente económico o al consumidor.
Con esta forma, con este agregado, estaríamos garantizando que estas investigaciones no causen por sí mismas un daño a las empresas.
Es cuanto señor Presidente.
Intervención del diputado Carlos Angulo Parra para presentar reserva al artículo 30 del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Competencia Económica y reforma el artículo 254 Bis del Código Penal Federal
25 de marzo de 2014
Diputado Carlos Fernando
Angulo Parra (CFAP): Gracias Presidente.
Compañeras y compañeros:
Una de las primeras discusiones que tuvimos en el seno de la Comisión de Economía, empezando esta Legislatura, fue la situación de si la autoridad investigadora iba a estar vinculada necesariamente con los comisionados, porque había una iniciativa en curso que proponía esa situación.
En el Partido Acción Nacional nos pronunciamos por mantener esta separación de la autoridad investigadora de la autoridad que juzga lo investigado, digamos, en relación con las posibles prácticas monopólicas absolutas, relativas a las violaciones a la Ley de Competencia Económica.
Y me da muchísimo gusto que en el artículo 30 se refleje esta situación de una manera cabal mantener esas divisiones entre la investigación y la resolución por parte del órgano de la Cofece.
Ahora bien, es bueno tener un sistema cabal de rendición de cuentas por parte de la autoridad investigadora, ya que la autoridad investigadora es la que lleva digamos la primer parte del accionar de la Cofece para los efectos de determinar si hay violaciones a la ley para los efectos de determinar si hay prácticas como colusiones como concentraciones no autorizadas, etcétera.
Ahora bien, cómo se puede evaluar a una autoridad si no hay un punto de partida para su evaluación, para esos efectos, estoy sugiriendo se añada un segundo párrafo al artículo 30 de la iniciativa que estamos discutiendo ya en forma de dictamen que dice lo siguiente:
El titular de la autoridad investigadora deberá presentar anualmente ante el Pleno, es el pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica un plan anual de actividades que deberá ser aprobado por el pleno, de esta manera, tenemos digamos la autoridad completa de la Cofece una vez al año lleva a cabo esta determinación de cumplir con las investigaciones necesarias que se tienen que llevar de una manera global para poder luego tener la medición adecuada al final del año y poder así determinar en un momento dado si es menester remover al titular de la autoridad investigadora o no removerlo con base a un requisito de desempeño debidamente evaluado.
Entonces compañeras y compañeros, los insto a que votemos a favor de esta reserva para poder tener esta determinación de una manera anual que el Pleno evalúe a la autoridad investigadora por un lado y de una manera anual, que la autoridad investigadora presente un plan de trabajo para ser aprobado por el pleno.
Es cuanto señor Presidente.
Compañeras y compañeros:
Una de las primeras discusiones que tuvimos en el seno de la Comisión de Economía, empezando esta Legislatura, fue la situación de si la autoridad investigadora iba a estar vinculada necesariamente con los comisionados, porque había una iniciativa en curso que proponía esa situación.
En el Partido Acción Nacional nos pronunciamos por mantener esta separación de la autoridad investigadora de la autoridad que juzga lo investigado, digamos, en relación con las posibles prácticas monopólicas absolutas, relativas a las violaciones a la Ley de Competencia Económica.
Y me da muchísimo gusto que en el artículo 30 se refleje esta situación de una manera cabal mantener esas divisiones entre la investigación y la resolución por parte del órgano de la Cofece.
Ahora bien, es bueno tener un sistema cabal de rendición de cuentas por parte de la autoridad investigadora, ya que la autoridad investigadora es la que lleva digamos la primer parte del accionar de la Cofece para los efectos de determinar si hay violaciones a la ley para los efectos de determinar si hay prácticas como colusiones como concentraciones no autorizadas, etcétera.
Ahora bien, cómo se puede evaluar a una autoridad si no hay un punto de partida para su evaluación, para esos efectos, estoy sugiriendo se añada un segundo párrafo al artículo 30 de la iniciativa que estamos discutiendo ya en forma de dictamen que dice lo siguiente:
El titular de la autoridad investigadora deberá presentar anualmente ante el Pleno, es el pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica un plan anual de actividades que deberá ser aprobado por el pleno, de esta manera, tenemos digamos la autoridad completa de la Cofece una vez al año lleva a cabo esta determinación de cumplir con las investigaciones necesarias que se tienen que llevar de una manera global para poder luego tener la medición adecuada al final del año y poder así determinar en un momento dado si es menester remover al titular de la autoridad investigadora o no removerlo con base a un requisito de desempeño debidamente evaluado.
Entonces compañeras y compañeros, los insto a que votemos a favor de esta reserva para poder tener esta determinación de una manera anual que el Pleno evalúe a la autoridad investigadora por un lado y de una manera anual, que la autoridad investigadora presente un plan de trabajo para ser aprobado por el pleno.
Es cuanto señor Presidente.
Intervención del Diputado Carlos Fernando Angulo Parra para presentar reserva a los artículos 3 fracción IV, 12 y 57 del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Competencia Económica y reforma el artículo 254 Bis del Código Penal Federal
25 de marzo de 2014
Diputado Carlos Fernando
Angulo Parra (CFAP): Gracias Presidente. Compañeras y compañeros legisladores:
Debemos de tomar en cuenta que esta Ley Federal de Competencia Económica que estamos discutiendo es un instrumento legal que nos va a dar una certidumbre, pero muy clara, para combatir las barreras a la libre concurrencia, los monopolios, etcétera y no como lo que hemos tenido por desgracia hasta el momento, una autoridad reguladora muy débil.
Sin embargo, debo hacer mención que esta iniciativa respecto a las facultades de la autoridad reguladora se fue al otro extremo de que tiene una serie de facultades muy indefinidas que puede poner en riesgo la certeza y seguridad jurídica de hacer negocios en el país, que es una situación que es de preocupación y me voy a explicar en relación con algunas circunstancias de la cultura a las barreras de la competencia económica que hemos desarrollado en el país derivadas de políticas públicas que fueron muy exitosas, pero fueron políticas públicas que impidieron el desarrollo de la libre concurrencia en los mercados en el país.
Esa cultura se desarrolló como consecuencia de lo que se denominó el desarrollo estabilizador, años cuarenta, cincuenta y sesenta, una cierta parte de los años setenta, al principio, la cultura de establecer barreras a la competencia la generó el propio gobierno como una política pública de generar monopolios protegidos para los efectos de desarrollar la industria en el país y de ahí en adelante cuando México entra al mundo de los tratados de libre comercio con gran parte de las naciones desarrolladas del mundo, pasamos entonces a otra etapa cultural que choca con esa cultura de proteccionismo que se desarrolló dentro y fuera del país para proteger a los mercados de las empresas mexicanas.
Esto nos trae como consecuencia que gran parte de las barreras a los mercados han sido generados y generadas estas barreras en todo tipo de mercados por políticas públicas que el gobierno tiene que eliminar, pero no las ha eliminado en su totalidad y gran parte de esas barreras derivan de esas políticas públicas.
Esta Ley de Competencia Económica en sus artículos 13, 12 y 57 en diversas partes de los artículos trae un enfoque de darle autoridad plena a la Cofece para los efectos de regular barreras a la competencia y libre concurrencia, señalando que cualquier característica estructural del mercado o hecho o acto en donde intervengan los agentes económicos que tenga por objeto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados, tiene mandato de ley la Cofece para encargarse de ellos.
Debo de mencionar lo siguiente, muchas barreras de este tipo, como ya lo he dicho, son generadas por las propias políticas públicas del gobierno, pero, por el otro lado, hay situaciones naturales del mercado que sin ninguna intervención ilegal de ningún agente económico, inclusive ninguna intervención del gobierno, son generadas espontáneamente.
Si le damos facultades a la Cofece de intervenir para que esos mercados fluyan de una manera adecuada, estamos poniendo en riesgo la seguridad y la certeza jurídica que toda nación desarrollada debe de tener y vamos a estar mandando un mensaje claro al extranjero de que no hay reglas del juego definidas en México y eso no nada más afecta a particulares que se puedan ver impedidos en el desarrollo de sus negocios, a pesar de que no han hecho ningún acto ilegal y tengan que hacer cambios sustanciales en sus esquemas de negocios, a pesar de esa no violación de la ley, esto manda una señal de incertidumbre hacia los inversionistas tanto nacionales como extranjeros.
Entonces, lo que estoy yo proponiendo, compañeras y compañeros es hacer cambios a los artículos 13, 12 y 57 con el siguiente enfoque, es un enfoque muy claro, que la Cofece tenga estas facultades que acabo de mencionar, pero estas facultades estén constreñidas a la generación de políticas públicas que garanticen la libre concurrencia en los mercados para los efectos de eliminar todas estas barreras creadas por el gobierno de una manera vinculatoria.
Entonces tenemos, por un lado, actualmente una facultad totalmente amplia que puede afectar al gobierno y puede afectar a los particulares, pero, por el otro lado, en el artículo 12 las facultades de la Cofece están constreñidas a emitir opiniones y con simples opiniones no se pueden cambiar políticas públicas.
Entonces la propuesta es de que haya facultad de resolver por parte de la Cofece para cambiar políticas públicas que estén haciendo estos impedimentos en la libre concurrencia en los mercados; sin embargo, en relación con particulares, a los particulares la Cofece los pueda sancionar y perseguir por la realización de prácticas monopólicas absolutas, prácticas monopólicas relativas, la realización de carteles y colusiones, concentraciones no autorizadas, abusos en el dominio de los mercados, violaciones a la Ley de Competencia Económica en general que tengan como consecuencia que no haya una libre concurrencia y competencia pareja en los mercados. Solamente en esos casos la Cofece tendría facultades.
Los órganos reguladores en los países del mundo tienen facultades constreñidas a regular los mercados en relación con violaciones establecidas previamente a la ley y la propuesta de su servidor es de que esa regulación de mercados sea procedente, siempre y cuando sea ocasionada por políticas públicas causadas por el propio gobierno y obviamente que tenga la suficiente autoridad y que tenga los efectos jurídicos de mandato de autoridad que la Cofece lleve a cabo esta regulación de los mercados mediante el cambio exclusivamente de políticas públicas.
Entonces compañeras y compañeros: tenemos la siguiente disyuntiva o le damos estas facultades plenipotenciarias que actualmente la Cofece tiene conforme a la ley, mandando una señal de que en México llevar a cabo un negocio no garantiza que haya seguridad y certeza jurídica en las leyes previamente establecidas o hacer un mandato muy claro para la Cofece de que cambie lo que se tenga que cambiar en las políticas públicas para hacer que los mercados fluyan de una manera adecuada, obviamente respetando el orden constitucional en el sentido de que si hay situaciones de Seguridad Nacional, de seguridad pública, etcétera, se tendrán que atender esas situaciones y luego atender las situaciones de concurrencia de los mercados, que no entre en conflicto esa situación.
Esta es la propuesta que presento ante ustedes para los efectos de dar esa seguridad y certeza jurídica que requerimos para darle la suficiente autoridad a la Cofece para castigar las acciones que atentan contra el mercado, cometidas por los particulares y para cambiar las políticas públicas del país que por generaciones y por cultura jurídica se han venido estableciendo a través de los años.
Es cuanto señor Presidente.
Debemos de tomar en cuenta que esta Ley Federal de Competencia Económica que estamos discutiendo es un instrumento legal que nos va a dar una certidumbre, pero muy clara, para combatir las barreras a la libre concurrencia, los monopolios, etcétera y no como lo que hemos tenido por desgracia hasta el momento, una autoridad reguladora muy débil.
Sin embargo, debo hacer mención que esta iniciativa respecto a las facultades de la autoridad reguladora se fue al otro extremo de que tiene una serie de facultades muy indefinidas que puede poner en riesgo la certeza y seguridad jurídica de hacer negocios en el país, que es una situación que es de preocupación y me voy a explicar en relación con algunas circunstancias de la cultura a las barreras de la competencia económica que hemos desarrollado en el país derivadas de políticas públicas que fueron muy exitosas, pero fueron políticas públicas que impidieron el desarrollo de la libre concurrencia en los mercados en el país.
Esa cultura se desarrolló como consecuencia de lo que se denominó el desarrollo estabilizador, años cuarenta, cincuenta y sesenta, una cierta parte de los años setenta, al principio, la cultura de establecer barreras a la competencia la generó el propio gobierno como una política pública de generar monopolios protegidos para los efectos de desarrollar la industria en el país y de ahí en adelante cuando México entra al mundo de los tratados de libre comercio con gran parte de las naciones desarrolladas del mundo, pasamos entonces a otra etapa cultural que choca con esa cultura de proteccionismo que se desarrolló dentro y fuera del país para proteger a los mercados de las empresas mexicanas.
Esto nos trae como consecuencia que gran parte de las barreras a los mercados han sido generados y generadas estas barreras en todo tipo de mercados por políticas públicas que el gobierno tiene que eliminar, pero no las ha eliminado en su totalidad y gran parte de esas barreras derivan de esas políticas públicas.
Esta Ley de Competencia Económica en sus artículos 13, 12 y 57 en diversas partes de los artículos trae un enfoque de darle autoridad plena a la Cofece para los efectos de regular barreras a la competencia y libre concurrencia, señalando que cualquier característica estructural del mercado o hecho o acto en donde intervengan los agentes económicos que tenga por objeto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados, tiene mandato de ley la Cofece para encargarse de ellos.
Debo de mencionar lo siguiente, muchas barreras de este tipo, como ya lo he dicho, son generadas por las propias políticas públicas del gobierno, pero, por el otro lado, hay situaciones naturales del mercado que sin ninguna intervención ilegal de ningún agente económico, inclusive ninguna intervención del gobierno, son generadas espontáneamente.
Si le damos facultades a la Cofece de intervenir para que esos mercados fluyan de una manera adecuada, estamos poniendo en riesgo la seguridad y la certeza jurídica que toda nación desarrollada debe de tener y vamos a estar mandando un mensaje claro al extranjero de que no hay reglas del juego definidas en México y eso no nada más afecta a particulares que se puedan ver impedidos en el desarrollo de sus negocios, a pesar de que no han hecho ningún acto ilegal y tengan que hacer cambios sustanciales en sus esquemas de negocios, a pesar de esa no violación de la ley, esto manda una señal de incertidumbre hacia los inversionistas tanto nacionales como extranjeros.
Entonces, lo que estoy yo proponiendo, compañeras y compañeros es hacer cambios a los artículos 13, 12 y 57 con el siguiente enfoque, es un enfoque muy claro, que la Cofece tenga estas facultades que acabo de mencionar, pero estas facultades estén constreñidas a la generación de políticas públicas que garanticen la libre concurrencia en los mercados para los efectos de eliminar todas estas barreras creadas por el gobierno de una manera vinculatoria.
Entonces tenemos, por un lado, actualmente una facultad totalmente amplia que puede afectar al gobierno y puede afectar a los particulares, pero, por el otro lado, en el artículo 12 las facultades de la Cofece están constreñidas a emitir opiniones y con simples opiniones no se pueden cambiar políticas públicas.
Entonces la propuesta es de que haya facultad de resolver por parte de la Cofece para cambiar políticas públicas que estén haciendo estos impedimentos en la libre concurrencia en los mercados; sin embargo, en relación con particulares, a los particulares la Cofece los pueda sancionar y perseguir por la realización de prácticas monopólicas absolutas, prácticas monopólicas relativas, la realización de carteles y colusiones, concentraciones no autorizadas, abusos en el dominio de los mercados, violaciones a la Ley de Competencia Económica en general que tengan como consecuencia que no haya una libre concurrencia y competencia pareja en los mercados. Solamente en esos casos la Cofece tendría facultades.
Los órganos reguladores en los países del mundo tienen facultades constreñidas a regular los mercados en relación con violaciones establecidas previamente a la ley y la propuesta de su servidor es de que esa regulación de mercados sea procedente, siempre y cuando sea ocasionada por políticas públicas causadas por el propio gobierno y obviamente que tenga la suficiente autoridad y que tenga los efectos jurídicos de mandato de autoridad que la Cofece lleve a cabo esta regulación de los mercados mediante el cambio exclusivamente de políticas públicas.
Entonces compañeras y compañeros: tenemos la siguiente disyuntiva o le damos estas facultades plenipotenciarias que actualmente la Cofece tiene conforme a la ley, mandando una señal de que en México llevar a cabo un negocio no garantiza que haya seguridad y certeza jurídica en las leyes previamente establecidas o hacer un mandato muy claro para la Cofece de que cambie lo que se tenga que cambiar en las políticas públicas para hacer que los mercados fluyan de una manera adecuada, obviamente respetando el orden constitucional en el sentido de que si hay situaciones de Seguridad Nacional, de seguridad pública, etcétera, se tendrán que atender esas situaciones y luego atender las situaciones de concurrencia de los mercados, que no entre en conflicto esa situación.
Esta es la propuesta que presento ante ustedes para los efectos de dar esa seguridad y certeza jurídica que requerimos para darle la suficiente autoridad a la Cofece para castigar las acciones que atentan contra el mercado, cometidas por los particulares y para cambiar las políticas públicas del país que por generaciones y por cultura jurídica se han venido estableciendo a través de los años.
Es cuanto señor Presidente.
lunes, 17 de marzo de 2014
sábado, 7 de diciembre de 2013
Plantea Dip. Carlos Angulo resolución democrática en ley secundaria para establecimiento de elecciones primarias.
Intervención para presentar alusiones personales en
la discusión de la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia político-electoral
Salón de sesiones, Cámara de Diputados
5 de diciembre de 2013
5 de diciembre de 2013
Gracias señor Presidente:
En respuesta a la alusión de mi compañero Huerta
Ladrón de Guevara quiero mencionar dos cosas muy importantes que se deben de
tomar en cuenta, el diputado Huerta Ladrón de Guevara hizo una cadena de
objeciones relacionadas con la minuta que mandó el Senado y quiero aludir a dos
muy importantes.
La primera, es que debemos de evitar caer en la
misma incongruencia que otras legislaturas han tenido de generar una cuota de
partido ahora en un instituto nacional electoral.
Cuando tenemos la Junta de Coordinación Política
inmiscuida en la primera etapa de evaluación de los que van a ser consejeros
ciudadanos del Consejo General del ahora aprobado INE que va a tener una
injerencia nacional en procesos electorales locales, tanto a nivel municipal
como de los estados y los federales, si llegamos a caer de nueva cuenta en la
tentación de introducir cuotas de partido en ese consejo general, vamos a
llegar a tener un desastre electoral a nivel nacional.
Entonces, es muy importante que evitemos esa
situación para que no suceda ese desastre electoral que puede verdaderamente
desquebrajarse la estructura democrática de este país en eliminar en esa parte
de la selección a la Junta de Coordinación Política y nada más cambiarla de que
la Junta de Coordinación Política pueda tener una injerencia de veto a los que
salgan designados y probablemente añadir un órgano adicional como el IFAI en
lugar de la Junta de Coordinación Política más ese veto, pudiera dar una buena
solución.
Y, finalmente, se nos ha (…) de que con la
reelección tenemos todavía inmiscuidos a los partidos políticos que tienen una
estructura cupular en muchos de los partidos políticos para designar a los
candidatos y ya no queda a la conciencia y decisión de los ciudadanos electores
y de las cúpulas el que se vuelva a postular a ese candidato o candidata que se
quiera reelegir, sería extraordinario que en alusión al diputado Huerta Ladrón
de Guevara del artículo segundo transitorio de esta minuta en comento que
pudiéramos tener esa alusión perfectamente bien establecida a que los partidos
políticos en la ley de partidos políticos que se van a crean tuvieran una
resolución democrática en ese sentido, pudiera ser en la ley secundaria el
establecimiento de elecciones primarias.
Muchas gracias por esta oportunidad señor
Presidente y se los pongo a consideración compañeras y compañeros.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)