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miércoles, 20 de agosto de 2014

Aprobamos reformas a la Ley General de Protección Civil para incluir riesgos provocados por fenómenos astronómicos

Amigos:

El 28 de abril en nuestra sesión ordinaria, los diputados aprobamos reformar la Ley General de Protección Civil, a fin de actualizar términos, normas y sistemas de protección civil que incluyan riesgos provocados por fenómenos astronómicos, como meteoritos y tormentas magnéticas.

El dictamen, que reforma los artículos 2, 20 y 82 de esa ley, fue aprobado por 428 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones y turnado al Ejecutivo para su promulgación.

El documento deriva de una iniciativa presentada por el diputado Andrés Eloy Martínez Rojas (PRD), el 27 de febrero de 2013, aprobada por la Cámara de Diputados el 29 de abril de ese año y turnada a los senadores, quienes la devolvieron con cambios el pasado 11 de febrero.

El dictamen avalado incluye en la legislación el término de “fenómeno astronómico”, el cual define como cualquier evento, proceso o propiedades a los que están sometidos los objetos del espacio exterior incluidos estrellas, planetas, cometas y meteoros.

“Algunos de estos fenómenos interactúan con la tierra, ocasionándole situaciones que generan perturbaciones que pueden ser destructivas tanto en la atmósfera como en la superficie terrestre, entre ellas se cuentan las tormentas magnéticas y el impacto de meteoritos”, dice.

Asimismo, considera como desastre al “resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquéllos provenientes del espacio exterior”, cuando su impacto exceda la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.

Establece también que la Coordinación Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres y la Agencia Espacial Mexicana trabajarán conjuntamente para crear políticas públicas en materia de prevención o atención de desastres ocasionados por objetos que provengan del espacio exterior.

Señala que el Sistema Nacional de Protección Civil realizará las acciones necesarias, en coordinación con el gobierno federal, las entidades federativas, los gobiernos locales y los sectores privado y social, así como la población en general, ante el peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador espacial.

Finalmente, instituye que el gobierno federal, con la participación de las entidades federativas y el gobierno del Distrito Federal, deberán buscar concentrar la información astronómica de que se disponga a nivel nacional.

viernes, 20 de diciembre de 2013

Reformamos la Ley General de Protección Civil para eficientar acceso a recursos del Fondo de Desastres Naturales y eliminar formalismos y burocracia

Amigos:

En la sesión del 3 de septiembre, aprobamos por unanimidad, con 436 votos a favor, un dictamen que reforma la Ley General de Protección Civil para eliminar formalismos y burocratización en procedimientos para el acceso a recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden).

El documento, que se turnó al Senado, modifica el párrafo primero del artículo 63 de la Ley y señala la necesidad de garantizar que la utilización de los recursos destinados a desastres naturales se lleve a cabo con honradez, eficacia, eficiencia y rendición de cuentas.

La iniciativa, del diputado Raymundo King de la Rosa (PRI), propone que las reglas de operación se sujeten a los principios señalados en el artículo 5 y que se limiten a las formalidades indispensables.

El artículo 5 señala que las autoridades de protección civil deberán proceder en su actuación con base en los principios de inmediatez, eficiencia, legalidad, honradez y estricto respeto a los derechos humanos.

Establece que los recursos para la atención de emergencias y desastres naturales deben estar “disponibles de inmediato, sin sujetarse a formalismos y procedimientos innecesarios o redundantes”, ya que la dilatación en su entrega afecta a la población en la recepción de apoyos necesarios para enfrentar la contingencia.

El dictamen señala:

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 63 de la Ley General de Protección Civil:

Artículo 63. Las disposiciones administrativas, regularán los procedimientos, fórmulas de financiamiento y cofinanciamiento y demás requisitos para el acceso y ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, constituidos para tal efecto.

En su formulación se atenderá a los principios previstos en el artículo 5, limitándose a las formalidades indispensables para garantizar la honradez, eficacia, eficiencia y rendición de cuentas en la utilización de los recursos.

lunes, 29 de julio de 2013

Aprobamos reformas a Ley General de Protección Civil para incluir riesgos provocados por meteoritos, asteroides y tormentas solares

Amigos:

Les quiero informar que en la sesión del 29 de abril, los diputados aprobamos reformar la Ley General de Protección Civil a fin de actualizar, términos, normas y sistemas de protección civil que incluyan riesgos provocados por fenómenos espaciales, como meteoritos, asteroides y tormentas solares.

El dictamen, que fue aprobado por 402 votos a favor, cero en contra y una a favor, reforma los artículos 2o. y 82 de esa ley y fue turnado al Senado de la República para su eventual ratificación.

Señala que mediante la inclusión de términos relacionados con la perturbación y posibles desastres causados por fenómenos astronómicos, se generará un marco jurídico que facilite prever y atender sus efectos nocivos.

La iniciativa, que presentó el diputado Andrés Eloy Martínez Rojas (PRD) el 27 de febrero de 2013, señala como necesaria la modernización del Sistema Nacional de Protección Civil, ante el riesgo latente sobre la población.

El documento advierte que los fenómenos espaciales son proclives a causar daños severos a las personas y a los sistemas de comunicación e información, dado que las sociedades modernas cuentan con tecnologías e infraestructuras especialmente vulnerables a los fenómenos astronómicos.

Añade que Estados Unidos, Reino Unido, Rusia y España, ya han llevado a cabo acciones para adaptar, en distinto grado, sus respectivas normativas y sistemas de protección civil para incluir los riesgos provocados por los fenómenos espaciales.

Para el caso de México, la incorporación de todos estos nuevos elementos en la normatividad vigente implica necesariamente adecuar las herramientas legales y estrategias, tanto de la Coordinación General de Protección Civil como del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred).

El texto define como fenómeno astronómico al “agente perturbador que se genera por la actividad del espacio exterior y que al interactuar con la Tierra ocasiona fenómenos destructivos, como pueden ser tormentas magnéticas solares y meteoritos”.

El dictamen señala que actualmente la Ley General de Protección Civil no incorpora de manera explícita los fenómenos espaciales como posibles causantes de lesiones a la integridad física de las personas.