Quiero informarles que, en la sesión ordinaria del 9 de diciembre, aprobamos un dictamen para que, en casos de amparos que
hayan sido concedidos por afectación a un interés legítimo, sólo el que
promueve la queja pueda iniciar o intervenir en los procedimientos tendentes al
cumplimiento de la ejecutoria.
El
documento, que reforma la fracción I del artículo 77 de la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, fue avalado por
367 votos a favor, 14 en contra y tres abstenciones y turnado al Senado para su
eventual ratificación.
El
dictamen, que deriva de una iniciativa presentada por el diputado Antonio
Cuéllar Steffan (PVEM), en septiembre pasado, tiene por objeto evitar que los
efectos de las sentencias de amparo que se concedan por interés legítimo puedan
trascender más allá de las peticiones de las personas que acudieron a presentar
la queja.
Señala
que, actualmente la posible intervención de sujetos ajenos al procedimiento de
amparo llega a entorpecer las acciones del juez y de la autoridad responsable
para cumplir la ejecución de las sentencias, lo que hace que el proceso se
torne “extenso, engorroso e inoperante”.
Destaca
que la existencia del interés legítimo no significa que “se le dé carta abierta
a cualquier sujeto que no tuvo intervención en el procedimiento principal para
que pueda realizar acciones válidamente en los procedimientos de cumplimiento
de la sentencia”.
Por
ello, expresa la necesidad de evitar que en la ejecución de sentencias
derivadas de un amparo se generen “situaciones procesales de disparidad” entre
las obligaciones de las autoridades y los derechos que se deben restituir a los
quejosos.
Les informo que en la sesión ordinaria del 4
de septiembre, los diputados aprobamos,
con 328 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones, un dictamen que
reforma el artículo 166 de la Ley Agraria, con el objetivo de armonizarla y
actualizarla con los cambios establecidos en la Ley de Amparo.
El documento fue propuesto el pasado 19 de
marzo por el legislador José Alberto Rodríguez Calderón (PRI), a través de la
Comisión de Reforma Agraria.
Señala que “a partir de la publicación y
vigencia de la nueva Ley de Amparo del 2 de abril de 2013, existe la necesidad
de armonizar y actualizar las leyes secundarias que se vinculen en la materia,
siendo el caso particular del artículo 166 de la Ley Agraria”.
En la argumentación se indica que el artículo
que se pretende reformar, “establece la figura de la suspensión del acto
reclamado en materia agraria, misma que se regula en términos de las
disposiciones de la Ley de Amparo abrogada, por lo que es necesario reformar
dicha disposición, a efecto de armonizar su contenido con la Ley de Amparo
vigente”.
En dicha argumentación, la Comisión de
referencia también destaca que en “la nueva Ley de Amparo se utiliza una
estructura y una metodología diferentes, abandonando la conformación de la ley
anterior y por ende, desapareciendo la división del cuerpo normativo en libros
y sustituyéndola por títulos”.
Actualmente dicha Ley de Amparo “se integra
por cinco títulos, mismos que se conforman por capítulos y éstos a su vez por
secciones, y éstas por partes, además de que como es lógico, la numeración del
articulado se modifica en relación a la ley abrogada”.
El artículo 166 establece:
“Los tribunales agrarios proveerán las
diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados. Asimismo,
podrán acordar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que
pudiere afectarlos en tanto se resuelve en definitiva. La suspensión se
regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el Libro Primero, Título
Segundo, Capítulo III de la Ley de Amparo”.
Con la reforma aprobada, dicho artículo queda
como sigue:
Artículo 166 Los tribunales agrarios
proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger a los
interesados. Asimismo, podrán acordar la suspensión del acto de autoridad en
materia agraria que pudiere afectarlos en tanto se resuelve en definitiva. La
suspensión se regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el título
segundo, capítulo I, sección tercera, primera parte, de la Ley de Amparo.
La reforma en cuestión entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Aprobamos tres modificaciones consensadas a los artículos 16,
61 y 79 del dictamen de la nueva Ley de Amparo, al inicio de la discusión de
esta reforma
Amigos:
Quiero
informarles, por este medio, que en la sesión del pasado 12 de febrero, los
diputados aprobamos tres modificaciones consensadas a los artículos 16, 61 y 79
del dictamen sobre la nueva Ley de Amparo, al inicio de la discusión de esta
reforma.
Las
modificaciones de forma que fueron leídas por la secretaría son las siguientes:
Artículo
16. El representante del fallecido continuará el juicio. Debe decir: el
representante legal del fallecido continuará el juicio.
Artículo
61 fracción XVII. En lo que corresponda al quejoso una vez cerrada la
instrucción. Debe decir: en lo que corresponda al quejoso una vez concluida la
etapa intermedia.
Artículo
79 fracción III. En los casos en que tenga carácter de quejoso. Debe decir: en
los casos en que tenga el carácter de quejoso o adherente.
Las
modificaciones fueron avaladas por el Pleno.
Al
inicio de discusión, la presidenta de la Comisión de Justicia, Claudia
Delgadillo González, defendió el dictamen.
Posteriormente
inició el posicionamiento de los grupos parlamentarios.
Adelantan las fracciones su apoyo en lo general a la nueva
Ley de Amparo, con algunas reservas, y Movimiento Ciudadano pide moción
suspensiva, sin éxito
La
mayoría de los grupos parlamentarios adelantaron su voto a favor en lo general
del dictamen de Ley de Amparo, con algunas reservas, mientras que Movimiento
Ciudadano presentó una moción suspensiva que fue rechazada por el Pleno
La
diputada Cristina González Cruz del PRI señaló que la Ley de Amparo otorga
certeza y seguridad jurídica a la ciudadanía y reconoce sus derechos de
intervenir en procesos que les afecten.
Recordó
que esta nueva legislación es resultado de la modernización de la Constitución
y del sistema de justicia penal, de la ampliación del catálogo de derechos
fundamentales en la carta magna y del fortalecimiento del poder judicial.
Mi
compañero, José Arturo Salinas Garza afirmó que AN avala la nueva ley porque
amplía la protección de los ciudadanos frente la autoridad y garantiza su
acceso a la justicia, al darles el doble de tiempo para presentar el juicio y
eliminar la necesidad de un abogado, permitiendo la apertura del trámite a
través de Internet.
No
obstante, adelantó que presentará reservas a las fracciones primera, décimo
primera y décimo tercera del artículo 129.
Alejandro
Carbajal González del PRD también indicó que su fracción respalda en lo general
el dictamen, sin embargo propondrán la supresión absoluta de la fracción XIII
del artículo 129 del documento.
Antonio
Cuéllar Steffan del PVEM señaló la obligación constitucional de discutir y
votar la Ley de Amparo para resolver los problemas que derivan de la vida
cotidiana y las necesidades de la sociedad.
Indicó
que su fracción celebra el presente dictamen, ya que tiene por objeto
actualizar a la figura del amparo y adecuarlo a las necesidades actuales.
Ricardo
Monreal Ávila (Movimiento Ciudadano) criticó que no se hayan realizado foros de
discusión con especialistas antes de dictaminar la minuta que remitió el Senado
de la República, por lo que adelantó su voto en contra del dictamen.
Al
inicio de la sesión, el Pleno rechazó una moción suspensiva del diputado José
Antonio Hurtado Gallegos (Movimiento Ciudadano), quien cuestionó “el poco”
tiempo en que la Comisión de Justicia elaboró el dictamen, así como los
trabajos de los integrantes del Pacto por México (PRI, PAN, PRD y gobierno
federal).
Lilia
Aguilar Gil (PT) adelantó que su bancada votaría a favor en lo general, porque
la reforma convierte a los tribunales de amparo en tribunales constitucionales,
garantiza el acceso al amparo para aquellos que tengan un interés legítimo y
crea la figura del amparo prioritario en caso de urgencia.
Sin
embargo, también adelantó que el PT discutiría el artículo 129.
Aprobamos en el Pleno de la Cámara de Diputados la nueva Ley
de Amparo en lo general y en lo particular los artículos no reservados
Después
de los posicionamientos, aprobamos con 434 votos a favor, 18 en contra y seis
abstenciones, la nueva Ley de Amparo en lo general y en lo particular los
artículos no reservados.
De
manera previa, el presidente de la Mesa Directiva, Francisco Arroyo Vieyra
(PRI), comunicó al Pleno que existían 38 reservas en lo particular al dictamen,
al menos 11de ellas al artículo 129.
Este
artículo 129 establece los casos en que de concederse la suspensión se ocasiona
perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público:
Los
artículos reservados fueron los siguientes:
-Artículo
1
-Artículo 4
-Artículo 5, fracción primera y eliminación del párrafo segundo
-Artículo 5, párrafo segundo
-Artículo 5, fracción primera
-Artículo 16
-Artículo 17, fracción segunda
-Artículo 17, fracción tercera
-Artículo 40, párrafo y fracción primera
-Artículo 61, fracción vigésima
-Artículo 75, eliminación del párrafo tercero
-Artículo 79, incisos A y B y adición de un inciso B a la fracción cuarta
-Artículo 79, último párrafo
-Artículo
85, primer párrafo
-Artículo 107, adición de una fracción novena
-Artículo 117
-Artículo 122
-Artículo 129
-Artículo 129 párrafo último
-Artículo 129 párrafo último
-Artículo 129 párrafo último
-Artículo 129 fracción primera
-Artículo 129 fracción tercera
-Artículo 129 fracción décima primera
-Artículo 129 fracción décima primera
-Artículo 129 fracción décima tercera
-Artículo 129 fracción décima tercera
-Artículo 129 fracción décima tercera
-Artículo 135
-Artículo 166
-Artículo 173, párrafo primero
-Artículo 173, párrafos cuarto, vigésimos sexto y vigésimo séptimo
-Artículo 174
-Artículo 192
-Artículo 198
-Artículo 217
-Artículo 231
-Artículo 231
Y
finalmente, aprobamos con modificaciones la nueva Ley de Amparo, y regresamos la minuta al Senado de la República
para su ratificación.
La Nueva
Ley de Amparo plantea una reforma integral a ese juicio derivado de la reforma
constitucional que entró en vigor el 4 de octubre de 2011
El
dictamen sobre la nueva Ley de Amparo, que aprobamos el martes pasado plantea
una reforma integral a ese juicio derivado de la reforma constitucional que
entró en vigor el 4 de octubre de 2011.
En
el documento, que se regresó al Senado para su ratificación, se establece que
esta nueva Ley de Amparo tiene dos grandes vertientes:
1.-
Modernizar y adecuar el juicio de amparo a los tiempos actuales, para que su
tramitación sea más ágil y oportuna, así como para aumentar su protección
ampliando el ámbito de su tutela, protegiendo intereses legítimos de las
personas, así como la posibilidad de que haya declaratorias generales de
inconstitucionalidad para un beneficio más generalizado.
2.-
Se fortalecen las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
atención prioritaria de los asuntos que le competen, así como el otorgamiento
de atribuciones más expeditas para la integración de jurisprudencia y la
resolución de contradicción de criterios, lo que abonará a una mayor seguridad
jurídica en las decisiones del máximo tribunal.
El
Congreso de la Unión aprobó en 2011 una reforma constitucional en materia
penal, en la que se establecían 120 días posteriores para aprobar la ley
reglamentaria en materia de amparo.
El
11 de octubre de 2011, el Senado de la República aprobó esa ley reglamentaria,
pero su discusión inició hasta el pasado 5 de febrero en la Comisión de
Justicia de la Cámara de Diputados, que la semana pasada aprobó el dictamen que
se presentó este martes al Pleno.
El
documento reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación y de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y
II del artículo 105 de la Constitución Política.
También
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del
Congreso General y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República.
Estas
reformas, se asegura en el documento, permitirán que el juicio de amparo siga
siendo el principal instrumento de defensa de derechos que tienen las personas
para protegerse de los actos de las autoridades.
Se
faculta al Consejo de la Judicatura Federal para establecer Plenos de Circuito,
atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que
pertenezcan a cada circuito.
Se
desarrollan las disposiciones secundarias para que en los juicios de amparo,
las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se
resuelvan de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso o el
Ejecutivo federal, así lo solicite.
En
estos casos se debe justificar la urgencia, atendiendo el interés social o al
orden público.
Se
amplía de manera sustancial la esfera de protección del juicio de amparo, ya
que los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite
por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos
humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución.
También
se contempla la defensa de los derechos establecidos en los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Se
especifica que los tribunales federales conocerán de los procedimientos
relacionados con delitos del orden federal y por controversias del orden
mercantil, en este último caso, a elección del actor, podrán conocer de ellas
los tribunales del orden común.
También
se determina con precisión la incompetencia de origen del juicio de amparo para
conocer controversias en materia electoral.
Entre
otros muchos aspectos, se dota de efectos generales de las sentencias de
amparo, estableciendo que la jurisprudencia en la cual se determine la
inconstitucionalidad de una norma general, excepto en materia tributaria,
tendrá efectos generales.
Para
este propósito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que
fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria
general de inconstitucionalidad.
GPPAN lamenta voluntad del gobierno y su partido de
hacerse de herramientas autoritarias
COMUNICADO
El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional lamenta la voluntad del
gobierno y su partido de hacerse de herramientas que autoricen la conducta
autoritaria que los mexicanos nos sacudimos hace doce años.
Nos parece impensable que el gobierno cuente con el poder de intervenir en los
medios de comunicación poniendo en riesgo la libertad de expresión; o la
posibilidad de ponerle fin a las operaciones de cualquier banco yendo en contra
de los ahorros de los ciudadanos; o justificar su intromisión en empresas
mineras o productores agrícolas y ganaderos que explotan las aguas del subsuelo
que se traduciría en la pérdida de productividad, empleos y derechos básicos
con los que ahora cuentan los mexicanos.
No se trata de defender intereses particulares, ni de nadie en especial, se
trata de no permitir que sea a través de un artículo con el que el gobierno
cuente con poderes supra constitucionales que le otorguen la posibilidad de
amenazar a la ciudadanía ni de tomar como rehén a algún empresario por ir en
contra de sus intereses.
Detrás de los falsos discursos está el afán de la amenaza a la libre empresa y
la ley del garrote. Las leyes se hacen para favorecer y fortalecer a los
ciudadanos y no para facultar el autoritarismo de gobiernos temerosos de sus
propios gobernados.
Tendrá
Ley de Amparo impacto positivo en los ciudadanos: PAN
Boletín del CEN del PAN
El Partido Acción Nacional está satisfecho con la
Ley de Amparo, aprobada ayer en la Cámara de Diputados, ya que plantea diversas
transformaciones fundamentales que garantizan a los mexicanos un recurso
jurídico de defensa ante los abusos de la autoridad.
Con esta Ley se beneficiará a quien no pueda pagar
un abogado, al aplicar de manera universal una resolución que se declare
inconstitucional para una ley o artículo, lo cual significa un cambio
importante porque actualmente sólo se beneficia al que presenta la demanda.
También amplía la protección de los ciudadanos
frente a la autoridad, tomando los principios internacionales en materia de
derechos humanos.
Además, moderniza a las instituciones del país al
permitir los juicios electrónicos, digitalización de expedientes para
garantizar mayor agilidad y transparencia; y dobla el periodo para presentar
una demanda de amparo de 15 a 30 días, lo que permitirá al ciudadano tener una
mayor oportunidad de defenderse.
Otra ventaja, impulsada por el PAN y que se aprobó
ayer, es que los casinos ya no puedan impedir la clausura de su establecimiento
mediante la suspensión, lo cual representa un hecho relevante ya que la mayoría
opera escudándose en esa figura.
Tampoco se permite la suspensión en materia de
pensiones alimenticias. De esta manera, las madres e hijos estarán protegidos
pues no se les podrá dejar de pagar.
Sin embargo, Acción Nacional lamenta que las
reservas planteadas en materia de entidades financieras y de concesiones no
hayan sido aprobadas, y que el gobierno cuente con el poder de intervenir en
los medios de comunicación poniendo en riesgo la libertad de expresión.
Estos riesgos son posibles daños irreparables, como
la pérdida de empleos o la quiebra de una empresa.
Acción Nacional reitera que garantizará que los
mexicanos cuenten con una protección adecuada frente al Estado y continuará su
trabajo para construir un marco jurídico transparente y equitativo en favor de
los ciudadanos.
Intervención para presentar reserva al artículo 124 de la Ley de Amparo.
Sesión ordinaria, Cámara de Diputados
12 de febrero de 2013
Gracias señor Presidente:
Una de las principales razones para la existencia del juicio de amparo,
precisamente consiste en evitar los actos arbitrarios de la autoridad.
La autoridad, conforme a nuestro sistema constitucional, cada vez que emita un
acto que afecte derechos de particulares en su patrimonio, en su personas,
libertad, etcétera, conforme a nuestro sistema de legalidad, ese acto debe de
estar debidamente motivado de acuerdo con un precepto preexistente en el
momento en que se da ese acto y fundamentado debidamente conforme a la
interpretación jurídica, a la hermenéutica jurídica correspondiente que haga
una valoración, causa – efecto, lógica – jurídica plasmada en el texto de la
ley y aplicada al caso concreto en particular.
Ahora bien, reconociendo las virtudes de esta nueva Ley de Amparo, existen
situaciones en donde a la autoridad procedimentalmente hablando dentro del
amparo, que es en el último párrafo del artículo 124, último párrafo del 117 y
último párrafo de la fracción vigésima del 61, a la autoridad se le da una
segunda oportunidad para debidamente fundamentar y motivar los actos que causar
agravio a un particular.
Compañeras y compañeros:
Esto no es aceptable, estamos dándole la oportunidad a la autoridad de corregir
esos actos, cuando esos actos han causado ilegalmente un agravio
constitucional.
Esta situación no la debemos permitir, por eso he presentado esta reserva a
este honorable cuerpo colegiado de la Cámara de Diputados.
Los preceptos indicados, abren la posibilidad de consagrar una violación a
estos derechos fundamentales reconocidos por el texto constitucional, como es
el artículo 16, pues permite la emisión de actos carentes de fundamentación y
motivación debidas, haciendo que la violación sea subsanada solamente en el
caso de que el acto se impugne mediante el juicio de amparo.
Las clases de recursos económicos, más escasos no van a tener acceso a esto, la
autoridad va a tener acceso a poder corregir esas fallas de su emisión que
pueden ir a una gruesa violación de la Constitución, a una gruesa violación de
las leyes en su interpretación y en lo que dicen en las leyes y en su
aplicación concreta.
Por eso he solicitado que se incluyan estas reservas para poder evitar esta
gruesa inconsistencia y probablemente inconstitucionalidad en estos preceptos
legales.