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lunes, 26 de enero de 2015

Aprobamos que, en casos de amparo otorgado por interés legítimo, sólo el quejoso pueda promover procedimientos para el cumplimiento de la ejecutoria

Amigos y amigas:

Quiero informarles que, en la sesión ordinaria del 9 de diciembre, aprobamos un dictamen para que, en casos de amparos que hayan sido concedidos por afectación a un interés legítimo, sólo el que promueve la queja pueda iniciar o intervenir en los procedimientos tendentes al cumplimiento de la ejecutoria.
El documento, que reforma la fracción I del artículo 77 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, fue avalado por 367 votos a favor, 14 en contra y tres abstenciones y turnado al Senado para su eventual ratificación.

El dictamen, que deriva de una iniciativa presentada por el diputado Antonio Cuéllar Steffan (PVEM), en septiembre pasado, tiene por objeto evitar que los efectos de las sentencias de amparo que se concedan por interés legítimo puedan trascender más allá de las peticiones de las personas que acudieron a presentar la queja.
Señala que, actualmente la posible intervención de sujetos ajenos al procedimiento de amparo llega a entorpecer las acciones del juez y de la autoridad responsable para cumplir la ejecución de las sentencias, lo que hace que el proceso se torne “extenso, engorroso e inoperante”.

Destaca que la existencia del interés legítimo no significa que “se le dé carta abierta a cualquier sujeto que no tuvo intervención en el procedimiento principal para que pueda realizar acciones válidamente en los procedimientos de cumplimiento de la sentencia”.
Por ello, expresa la necesidad de evitar que en la ejecución de sentencias derivadas de un amparo se generen “situaciones procesales de disparidad” entre las obligaciones de las autoridades y los derechos que se deben restituir a los quejosos.

martes, 6 de enero de 2015

Aprobamos dictamen con reformas a la Ley Agraria para armonizarla y actualizarla con los cambios establecidos en la Ley de Amparo

Amigos:

Les informo que en la sesión ordinaria del 4 de septiembre, los  diputados aprobamos, con 328 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones, un dictamen que reforma el artículo 166 de la Ley Agraria, con el objetivo de armonizarla y actualizarla con los cambios establecidos en la Ley de Amparo.

El documento fue propuesto el pasado 19 de marzo por el legislador José Alberto Rodríguez Calderón (PRI), a través de la Comisión de Reforma Agraria.

Señala que “a partir de la publicación y vigencia de la nueva Ley de Amparo del 2 de abril de 2013, existe la necesidad de armonizar y actualizar las leyes secundarias que se vinculen en la materia, siendo el caso particular del artículo 166 de la Ley Agraria”.

En la argumentación se indica que el artículo que se pretende reformar, “establece la figura de la suspensión del acto reclamado en materia agraria, misma que se regula en términos de las disposiciones de la Ley de Amparo abrogada, por lo que es necesario reformar dicha disposición, a efecto de armonizar su contenido con la Ley de Amparo vigente”.

En dicha argumentación, la Comisión de referencia también destaca que en “la nueva Ley de Amparo se utiliza una estructura y una metodología diferentes, abandonando la conformación de la ley anterior y por ende, desapareciendo la división del cuerpo normativo en libros y sustituyéndola por títulos”.

Actualmente dicha Ley de Amparo “se integra por cinco títulos, mismos que se conforman por capítulos y éstos a su vez por secciones, y éstas por partes, además de que como es lógico, la numeración del articulado se modifica en relación a la ley abrogada”.

El artículo 166 establece:

“Los tribunales agrarios proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados. Asimismo, podrán acordar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que pudiere afectarlos en tanto se resuelve en definitiva. La suspensión se regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el Libro Primero, Título Segundo, Capítulo III de la Ley de Amparo”.

Con la reforma aprobada, dicho artículo queda como sigue:

Artículo 166 Los tribunales agrarios proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados. Asimismo, podrán acordar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que pudiere afectarlos en tanto se resuelve en definitiva. La suspensión se regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el título segundo, capítulo I, sección tercera, primera parte, de la Ley de Amparo.


La reforma en cuestión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

lunes, 18 de febrero de 2013

Ficha técnica sobre la Ley de Amparo

Amigos:
 
Para comprender mejor el dictamen que aprobamos la semana pasada sobre la Ley de Amparo, a continuación les presento la siguiente ficha técnica.


Los diputados aprobamos la Ley de Amparo


Aprobamos tres modificaciones consensadas a los artículos 16, 61 y 79 del dictamen de la nueva Ley de Amparo, al inicio de la discusión de esta reforma

Amigos:

Quiero informarles, por este medio, que en la sesión del pasado 12 de febrero, los diputados aprobamos tres modificaciones consensadas a los artículos 16, 61 y 79 del dictamen sobre la nueva Ley de Amparo, al inicio de la discusión de esta reforma.

Las modificaciones de forma que fueron leídas por la secretaría son las siguientes:

Artículo 16. El representante del fallecido continuará el juicio. Debe decir: el representante legal del fallecido continuará el juicio.

Artículo 61 fracción XVII. En lo que corresponda al quejoso una vez cerrada la instrucción. Debe decir: en lo que corresponda al quejoso una vez concluida la etapa intermedia.

Artículo 79 fracción III. En los casos en que tenga carácter de quejoso. Debe decir: en los casos en que tenga el carácter de quejoso o adherente.

Las modificaciones fueron avaladas por el Pleno.

Al inicio de discusión, la presidenta de la Comisión de Justicia, Claudia Delgadillo González, defendió el dictamen.

Posteriormente inició el posicionamiento de los grupos parlamentarios.

Adelantan las fracciones su apoyo en lo general a la nueva Ley de Amparo, con algunas reservas, y Movimiento Ciudadano pide moción suspensiva, sin éxito

La mayoría de los grupos parlamentarios adelantaron su voto a favor en lo general del dictamen de Ley de Amparo, con algunas reservas, mientras que Movimiento Ciudadano presentó una moción suspensiva que fue rechazada por el Pleno

La diputada Cristina González Cruz del PRI señaló que la Ley de Amparo otorga certeza y seguridad jurídica a la ciudadanía y reconoce sus derechos de intervenir en procesos que les afecten.

Recordó que esta nueva legislación es resultado de la modernización de la Constitución y del sistema de justicia penal, de la ampliación del catálogo de derechos fundamentales en la carta magna y del fortalecimiento del poder judicial.

Mi compañero, José Arturo Salinas Garza afirmó que AN avala la nueva ley porque amplía la protección de los ciudadanos frente la autoridad y garantiza su acceso a la justicia, al darles el doble de tiempo para presentar el juicio y eliminar la necesidad de un abogado, permitiendo la apertura del trámite a través de Internet.

No obstante, adelantó que presentará reservas a las fracciones primera, décimo primera y décimo tercera del artículo 129.

Ver aquí su intervención completa.

Alejandro Carbajal González del PRD también indicó que su fracción respalda en lo general el dictamen, sin embargo propondrán la supresión absoluta de la fracción XIII del artículo 129 del documento.

Antonio Cuéllar Steffan del PVEM señaló la obligación constitucional de discutir y votar la Ley de Amparo para resolver los problemas que derivan de la vida cotidiana y las necesidades de la sociedad.

Indicó que su fracción celebra el presente dictamen, ya que tiene por objeto actualizar a la figura del amparo y adecuarlo a las necesidades actuales.

Ricardo Monreal Ávila (Movimiento Ciudadano) criticó que no se hayan realizado foros de discusión con especialistas antes de dictaminar la minuta que remitió el Senado de la República, por lo que adelantó su voto en contra del dictamen.

Al inicio de la sesión, el Pleno rechazó una moción suspensiva del diputado José Antonio Hurtado Gallegos (Movimiento Ciudadano), quien cuestionó “el poco” tiempo en que la Comisión de Justicia elaboró el dictamen, así como los trabajos de los integrantes del Pacto por México (PRI, PAN, PRD y gobierno federal).

Lilia Aguilar Gil (PT) adelantó que su bancada votaría a favor en lo general, porque la reforma convierte a los tribunales de amparo en tribunales constitucionales, garantiza el acceso al amparo para aquellos que tengan un interés legítimo y crea la figura del amparo prioritario en caso de urgencia.

Sin embargo, también adelantó que el PT discutiría el artículo 129.

Aprobamos en el Pleno de la Cámara de Diputados la nueva Ley de Amparo en lo general y en lo particular los artículos no reservados

Después de los posicionamientos, aprobamos con 434 votos a favor, 18 en contra y seis abstenciones, la nueva Ley de Amparo en lo general y en lo particular los artículos no reservados.

De manera previa, el presidente de la Mesa Directiva, Francisco Arroyo Vieyra (PRI), comunicó al Pleno que existían 38 reservas en lo particular al dictamen, al menos 11de ellas al artículo 129.

Este artículo 129 establece los casos en que de concederse la suspensión se ocasiona perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público:

Los artículos reservados fueron los siguientes:

-Artículo 1
-Artículo 4
-Artículo 5, fracción primera y eliminación del párrafo segundo 
-Artículo 5, párrafo segundo
-Artículo 5, fracción primera
-Artículo 16
-Artículo 17, fracción segunda
-Artículo 17, fracción tercera
-Artículo 40, párrafo y fracción primera
-Artículo 61, fracción vigésima
-Artículo 75, eliminación del párrafo tercero
-Artículo 79, incisos A y B y adición de un inciso B a la fracción cuarta
-Artículo 79, último párrafo

-Artículo 85, primer párrafo
-Artículo 107, adición de una fracción novena
-Artículo 117
-Artículo 122
-Artículo 129
-Artículo 129 párrafo último
-Artículo 129 párrafo último
-Artículo 129 párrafo último
-Artículo 129 fracción primera
-Artículo 129 fracción tercera
-Artículo 129 fracción décima primera
-Artículo 129 fracción décima primera
-Artículo 129 fracción décima tercera
-Artículo 129 fracción décima tercera
-Artículo 129 fracción décima tercera
-Artículo 135
-Artículo 166
-Artículo 173, párrafo primero
-Artículo 173, párrafos cuarto, vigésimos sexto y vigésimo séptimo
-Artículo 174 
-Artículo 192
-Artículo 198
-Artículo 217
-Artículo 231
-Artículo 231

Y finalmente, aprobamos con modificaciones la nueva Ley de Amparo, y  regresamos la minuta al Senado de la República para su ratificación.

La Nueva Ley de Amparo plantea una reforma integral a ese juicio derivado de la reforma constitucional que entró en vigor el 4 de octubre de 2011

El dictamen sobre la nueva Ley de Amparo, que aprobamos el martes pasado plantea una reforma integral a ese juicio derivado de la reforma constitucional que entró en vigor el 4 de octubre de 2011.

En el documento, que se regresó al Senado para su ratificación, se establece que esta nueva Ley de Amparo tiene dos grandes vertientes:

1.- Modernizar y adecuar el juicio de amparo a los tiempos actuales, para que su tramitación sea más ágil y oportuna, así como para aumentar su protección ampliando el ámbito de su tutela, protegiendo intereses legítimos de las personas, así como la posibilidad de que haya declaratorias generales de inconstitucionalidad para un beneficio más generalizado.

2.- Se fortalecen las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la atención prioritaria de los asuntos que le competen, así como el otorgamiento de atribuciones más expeditas para la integración de jurisprudencia y la resolución de contradicción de criterios, lo que abonará a una mayor seguridad jurídica en las decisiones del máximo tribunal.

El Congreso de la Unión aprobó en 2011 una reforma constitucional en materia penal, en la que se establecían 120 días posteriores para aprobar la ley reglamentaria en materia de amparo.

El 11 de octubre de 2011, el Senado de la República aprobó esa ley reglamentaria, pero su discusión inició hasta el pasado 5 de febrero en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, que la semana pasada aprobó el dictamen que se presentó este martes al Pleno.

El documento reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política.

También de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Estas reformas, se asegura en el documento, permitirán que el juicio de amparo siga siendo el principal instrumento de defensa de derechos que tienen las personas para protegerse de los actos de las autoridades.

Se faculta al Consejo de la Judicatura Federal para establecer Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada circuito.

Se desarrollan las disposiciones secundarias para que en los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se resuelvan de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso o el Ejecutivo federal, así lo solicite.

En estos casos se debe justificar la urgencia, atendiendo el interés social o al orden público.

Se amplía de manera sustancial la esfera de protección del juicio de amparo, ya que los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución.

También se contempla la defensa de los derechos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Se especifica que los tribunales federales conocerán de los procedimientos relacionados con delitos del orden federal y por controversias del orden mercantil, en este último caso, a elección del actor, podrán conocer de ellas los tribunales del orden común.

También se determina con precisión la incompetencia de origen del juicio de amparo para conocer controversias en materia electoral.

Entre otros muchos aspectos, se dota de efectos generales de las sentencias de amparo, estableciendo que la jurisprudencia en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, excepto en materia tributaria, tendrá efectos generales.

Para este propósito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad.

GPPAN lamenta voluntad del gobierno y su partido de hacerse de herramientas autoritarias

COMUNICADO

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional lamenta la voluntad del gobierno y su partido de hacerse de herramientas que autoricen la conducta autoritaria que los mexicanos nos sacudimos hace doce años.

Nos parece impensable que el gobierno cuente con el poder de intervenir en los medios de comunicación poniendo en riesgo la libertad de expresión; o la posibilidad de ponerle fin a las operaciones de cualquier banco yendo en contra de los ahorros de los ciudadanos; o justificar su intromisión en empresas mineras o productores agrícolas y ganaderos que explotan las aguas del subsuelo que se traduciría en la pérdida de productividad, empleos y derechos básicos con los que ahora cuentan los mexicanos.

No se trata de defender intereses particulares, ni de nadie en especial, se trata de no permitir que sea a través de un artículo con el que el gobierno cuente con poderes supra constitucionales que le otorguen la posibilidad de amenazar a la ciudadanía ni de tomar como rehén a algún empresario por ir en contra de sus intereses.

Detrás de los falsos discursos está el afán de la amenaza a la libre empresa y la ley del garrote. Las leyes se hacen para favorecer y fortalecer a los ciudadanos y no para facultar el autoritarismo de gobiernos temerosos de sus propios gobernados.

Tendrá Ley de Amparo impacto positivo en los ciudadanos: PAN
Boletín del CEN del PAN

El Partido Acción Nacional está satisfecho con la Ley de Amparo, aprobada ayer en la Cámara de Diputados, ya que plantea diversas transformaciones fundamentales que garantizan a los mexicanos un recurso jurídico de defensa ante los abusos de la autoridad.

Con esta Ley se beneficiará a quien no pueda pagar un abogado, al aplicar de manera universal una resolución que se declare inconstitucional para una ley o artículo, lo cual significa un cambio importante porque actualmente sólo se beneficia al que presenta la demanda.

También amplía la protección de los ciudadanos frente a la autoridad, tomando los principios internacionales en materia de derechos humanos.

Además, moderniza a las instituciones del país al permitir los juicios electrónicos, digitalización de expedientes para garantizar mayor agilidad y transparencia; y dobla el periodo para presentar una demanda de amparo de 15 a 30 días, lo que permitirá al ciudadano tener una mayor oportunidad de defenderse.

Otra ventaja, impulsada por el PAN y que se aprobó ayer, es que los casinos ya no puedan impedir la clausura de su establecimiento mediante la suspensión, lo cual representa un hecho relevante ya que la mayoría opera escudándose en esa figura.

Tampoco se permite la suspensión en materia de pensiones alimenticias. De esta manera, las madres e hijos estarán protegidos pues no se les podrá dejar de pagar.

Sin embargo, Acción Nacional lamenta que las reservas planteadas en materia de entidades financieras y de concesiones no hayan sido aprobadas, y que el gobierno cuente con el poder de intervenir en los medios de comunicación poniendo en riesgo la libertad de expresión.

Estos riesgos son posibles daños irreparables, como la pérdida de empleos o la quiebra de una empresa.

Acción Nacional reitera que garantizará que los mexicanos cuenten con una protección adecuada frente al Estado y continuará su trabajo para construir un marco jurídico transparente y equitativo en favor de los ciudadanos.
Ver nota del Canal del Congreso. 


Dictamen completo para su consulta.


miércoles, 13 de febrero de 2013

Intervención en tribuna del Dip. Carlos Angulo para presentar reserva al artículo 124 de la Ley de Amparo

Advierte el diputado Carlos Angulo que el amparo debe evitar actos arbitrarios de la autoridad



Diputado Carlos Fernando Angulo Parra 

Intervención para presentar reserva al artículo 124 de la Ley de Amparo. 

Sesión ordinaria, Cámara de Diputados 
12 de febrero de 2013 

Gracias señor Presidente: 

Una de las principales razones para la existencia del juicio de amparo, precisamente consiste en evitar los actos arbitrarios de la autoridad. 

La autoridad, conforme a nuestro sistema constitucional, cada vez que emita un acto que afecte derechos de particulares en su patrimonio, en su personas, libertad, etcétera, conforme a nuestro sistema de legalidad, ese acto debe de estar debidamente motivado de acuerdo con un precepto preexistente en el momento en que se da ese acto y fundamentado debidamente conforme a la interpretación jurídica, a la hermenéutica jurídica correspondiente que haga una valoración, causa – efecto, lógica – jurídica plasmada en el texto de la ley y aplicada al caso concreto en particular. 

Ahora bien, reconociendo las virtudes de esta nueva Ley de Amparo, existen situaciones en donde a la autoridad procedimentalmente hablando dentro del amparo, que es en el último párrafo del artículo 124, último párrafo del 117 y último párrafo de la fracción vigésima del 61, a la autoridad se le da una segunda oportunidad para debidamente fundamentar y motivar los actos que causar agravio a un particular. 

Compañeras y compañeros: 

Esto no es aceptable, estamos dándole la oportunidad a la autoridad de corregir esos actos, cuando esos actos han causado ilegalmente un agravio constitucional. 

Esta situación no la debemos permitir, por eso he presentado esta reserva a este honorable cuerpo colegiado de la Cámara de Diputados. 

Los preceptos indicados, abren la posibilidad de consagrar una violación a estos derechos fundamentales reconocidos por el texto constitucional, como es el artículo 16, pues permite la emisión de actos carentes de fundamentación y motivación debidas, haciendo que la violación sea subsanada solamente en el caso de que el acto se impugne mediante el juicio de amparo. 

Las clases de recursos económicos, más escasos no van a tener acceso a esto, la autoridad va a tener acceso a poder corregir esas fallas de su emisión que pueden ir a una gruesa violación de la Constitución, a una gruesa violación de las leyes en su interpretación y en lo que dicen en las leyes y en su aplicación concreta. 

Por eso he solicitado que se incluyan estas reservas para poder evitar esta gruesa inconsistencia y probablemente inconstitucionalidad en estos preceptos legales. 

Muchas gracias señor Presidente.