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jueves, 13 de junio de 2013
jueves, 7 de marzo de 2013
miércoles, 6 de marzo de 2013
Los diputados aprobamos dictamen que acota fuero constitucional, con cambios a la minuta del Senado y lo regresamos a la Cámara de Senadores
Amigos:
En
la sesión de ayer, 5 de marzo, los diputados aprobamos en lo general y en lo
particular, con 376 votos a favor, 56 en contra y cinco abstenciones, el
dictamen que reforma los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución, que
acota la figura del fuero constitucional.
El dictamen, avalado por la
Comisión de Puntos Constitucionales el pasado 27 de febrero, modifica la minuta
que envió el Senado de la República y es regresado a la Cámara alta para su
trámite correspondiente.
En el artículo 111 se acotó
el fuero para legisladores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, consejeros de la Judicatura Federal y diputados de
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Además de los Secretarios
de Despacho, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de
la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como
el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del
Instituto Federal Electoral (IFE).
Establece que los
funcionarios públicos acusados de algún delito no podrán ser privados de su
libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo, pero si serán sujetos de
proceso penal.
Si se les dicta sentencia
en su contra, y ésta es incompatible con el ejercicio de su cargo, se les
separará de sus funciones y quedarán a disposición de las autoridades.
En el dictamen se elimina
el juicio de procedencia, denominado de desafuero, para que un legislador
enfrente un proceso penal.
Actualmente, un funcionario
que haya cometido un delito debe ser desaforado, en primera instancia, por la
Cámara de Diputados, para luego poder ser procesado penalmente y cumplir con
una condena, una vez que le sea dictada sentencia.
Los diputados del PAN y del
PRD avalamos en lo general el dictamen, pero pugnamos porque en el texto se
mantuviera la disposición de eliminar del fuero también para el Presidente de
la República, como establecía originalmente la minuta enviada por el Senado.
Durante la discusión en lo
particular se aprobaron dos reservas al texto del dictamen aprobado por la
Comisión de Puntos Constitucionales.
La primera, presentada por mis
compañeros, los diputados Héctor
Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), Marcos Aguilar Vega (PAN), Tomás Torres
Mercado (PVEM) y Luis Antonio González Roldán (Nueva Alianza), modificó los
párrafos segundo y cuarto del artículo 111.
Dicho artículo señala que
“cuando se dicte sentencia condenatoria, el órgano jurisdiccional notificará al
ente público del cual forme parte el servidor público sentenciado, en un plazo
de 10 días a partir de que ésta cause ejecutoria, para los efectos legales a
que haya lugar”.
Los diputados avalamos
agregar al párrafo segundo de este artículo que “tratándose de delitos del
fuero común, el servidor público podrá solicitar en cualquier momento a las
autoridades federales que se avoquen al conocimiento de la investigación o
proceso correspondiente, debiendo éstos aclarar de inmediato el asunto”.
También eliminamos que debe
separarse al sentenciado de sus funciones cuando la sanción impuesta haga
incompatible el ejercicio del cargo en términos de las fracciones VI del
artículo 38 de la Constitución.
Esta fracción establece que
los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por sentencia
ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
Por lo cual el texto quedó
como sigue:
“En caso de que la sanción
impuesta haga incompatible el ejercicio del cargo en términos de la fracción
III del artículo 38 de esta Constitución, se separará al sentenciado de sus
funciones con sujeción a lo establecido en la legislación aplicable, quedando a
disposición de la autoridad correspondiente. La separación del cargo tendrá
efectos mientras se extingue la pena”.
La segunda reserva
aprobada, presentada por el diputado Tomás Torres Mercado (PVEM), suprime la
expresión “derogar” del artículo sexto transitorio del dictamen y agregar que
el decreto deroga ordenamientos que, ya sea por el rango jurídico o por la
materia, se opongan al contenido del mismo.
“Se suprime tal expresión
de derogación y en todo caso agregamos en especial aquellas disposiciones que
tengan que ver con la declaración de procedencia que ahora está inserta en la
Ley de Responsabilidad Administrativas y en la propia Constitución Política”,
aclaró el legislador.
lunes, 4 de marzo de 2013
La Comisión de Puntos Constitucionales aprueba nueve reservas al dictamen de la minuta que envió el Senado para acotar el fuero constitucional, entre ellas dos del diputado Angulo Parra
Les
informo que el pasado 27 de febrero los diputados de la Comisión de Puntos
Constitucionales aprobamos nueve
reservas al dictamen de la minuta que envió el Senado para acotar el fuero
constitucional, avalado de manera previa en lo general y que se presentará mañana
al Pleno.
Las
reservas presentadas que fueron aprobadas son las siguientes:
- De un servidor, Carlos Angulo Parra del PAN la propuesta de redacción al artículo
112 para quedar como sigue:
“Cuando
alguno de los servidores públicos a que hace referencia el artículo 111 de esta
Constitución sea sometido a proceso penal durante el tiempo en que se encuentre
separado de su encargo, y una vez dictado el auto de vinculación a proceso
penal, no gozará del beneficio señalado en el mismo”.
-Del
diputado Damián Zepeda Vidales (PAN) para eliminar el procedimiento de
declaración de procedencia “en términos textuales y en términos implícitos” en
el párrafo cuarto del artículo 111.
“Que
se elimine cualquier tipo de participación de la Cámara de Diputados en este
proceso para separar del cargo a un legislador o para decidir que la sentencia
ejecutoria que haya emitido un juez pueda ser procedente”, propuso.
-De
Pedro Domínguez Zepeda (PRI) que adiciona al párrafo séptimo artículo 111, para
que cuando los gobernadores o diputados locales, magistrados de los estados que
sean sometidos a un proceso penal por delitos del fuero común le corresponda a
las entidades federativas, a través de sus poderes constituyentes, la
modificación a las constituciones locales para establecer lo que sea
conducente.
-Fernando
Rodríguez Doval (PAN) propuso adicionar un cuarto transitorio para homologar la
legislación a nivel local, el cual es el siguiente:
“Cuarto.
Las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar en sus
respectivas legislaciones las disposiciones del presente decreto en el término
de seis meses a partir de su entrada en vigor”.
-Ricardo
Villarreal García (PAN) propuso adicionar un sexto transitorio para derogar el
capítulo tercero de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, el cual habla del procedimiento de la declaración de procedencia.
“Sexto.
Se deroga el capítulo tercero, procedimiento de la declaración de procedencia
de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y todas
aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto dentro
del término de seis meses a partir de la entrada en vigor”.
Explicó
que al ya no haber procedimiento de declaración de procedencia, no tendría
ningún sentido que esté regulado en ninguna ley.
-Raymundo
King de la Rosa (PRI) propuso modificar el Artículo 111 en su párrafo 6° que se
refiere al caso del Presidente de la República.
-Ricardo
Villarreal García (PAN) propuso la eliminación del párrafo 10° del artículo
111, el cual señala:
“Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras del Congreso de la Unión son inatacables. Tampoco procederá ninguna suspensión judicial o parlamentaria contra la realización y desarrollo de las sesiones en que las cámaras voten sobre el retiro de la inmunidad”.
“Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras del Congreso de la Unión son inatacables. Tampoco procederá ninguna suspensión judicial o parlamentaria contra la realización y desarrollo de las sesiones en que las cámaras voten sobre el retiro de la inmunidad”.
-Otra
más de un servidor, Carlos Fernando
Angulo Parra del PAN. Propuse que en el artículo tercero transitorio se
modifique el término de estatal por local, ya que de esta manera podría ser
incluido el Distrito Federal.
El texto indica:
El texto indica:
“En los casos previstos por el artículo 111 de esta Constitución, los
servidores públicos que en él se mencionan, podrán intervenir por escrito y ser
representados por su defensor, en la indagatoria, así como en todas las etapas
y actos del procedimiento, debiendo preverse lo conducente en las legislaciones
del ámbito federal y estatal”.
-Jorge
Francisco Sotomayor Chávez (PAN) propuso la adición de un artículo 5°
transitorio con el siguiente texto:
“Las decisiones que regulan la organización y funcionamiento de los órganos a que hace referencia el 4° párrafo del artículo 111 del presente decreto deberán ser adecuadas de conformidad con lo previsto en el mismo dentro del término de 6 meses a partir de su entrada en vigor.”
“Las decisiones que regulan la organización y funcionamiento de los órganos a que hace referencia el 4° párrafo del artículo 111 del presente decreto deberán ser adecuadas de conformidad con lo previsto en el mismo dentro del término de 6 meses a partir de su entrada en vigor.”
viernes, 1 de marzo de 2013
Plantea el Dip. Carlos Angulo cambio al Art. 3 transitorio de la palabra estatal a local
Intervención
del diputado Carlos Fernando Angulo Parra para presentar reserva al artículo 3 transitorio de la minuta para acotar el
fuero de servidores públicos
Comisión
de Puntos Constitucionales
Lobby del
edificio E, Cámara de Diputados
27 de febrero de 2013
27 de febrero de 2013
Gracias
Presidente:
El
supuesto normativo del artículo tercero transitorio tiene que ver con el
tratamiento especial de una de las personas que tiene los beneficios del
artículo 111 de la Constitución, cuando se encuentra sujeto a proceso y ese
tratamiento especial versa sobre que estos servidores públicos podrán
intervenir por escrito, es decir, la obligación de comparecencia no existe,
sino hay una posibilid de que intervengan nada más por escrito y pueden ser
representados por su defensor o sea, la comparecencia directa no es necesaria
en la indagatoria, así como en otras etapas de actos del proceso.
Luego
hace una revisión el texto constitucional que se propone a que esta situación
especial debe de preverse en lo conducente en las legislaciones del ámbito
federal y el dictamen menciona y estatal y es una mera acotación técnica,
porque el Distrito Federal no es un estado, por lo tanto, la propuesta es que
la última palabra en lugar de decir: estatal, sea local y en esos términos es
el único cambio propongo para el artículo tercero transitorio.
Gracias.
Propone el Dip. Carlos Angulo cambio de redacción al artículo 112
Intervención del diputado Carlos Fernando Angulo Parra para presentar reserva al artículo
112, párrafo primero de la minuta para acotar el fuero de servidores públicos
Comisión de Puntos Constitucionales
Lobby del edificio E, Cámara de Diputados
27 de febrero de 2013
27 de febrero de 2013
Gracias Presidente:
El artículo 112 tiene un supuesto normativo
relacionado con la situación de un legislador o cualquier otra persona que se
encuentre bajo los parámetros normativos del artículo 111, sujeto a esta
disposición de fuero que se separe de su cargo, al soparse de su cargo cuáles
son sus consecuencias en particular y qué pasa si es sujeto a un proceso penal
durante ese momento en que se encuentra, durante ese lapso en que se encuentra
separado de su cargo.
La propuesta de cambio que estoy presentado aquí
ante la mesa tiene que ver con un aspecto semántico meramente de un verbo en
particular y para ilustrar voy a leer como viene en el dictamen y la propuesta
de cambios.
Artículo 112 –es un parrafito muy pequeño—cuando
alguno de los servidores públicos a que hace referencia el artículo 111 de esta
Constitución y aquí hago énfasis, cumpliera que es el pasado del (…) sido
sometido a proceso penal cuando la norma establece supuestos normativos hacia
el futuro, no hacia el pasado, durante en tiempo en que se encuentre separado
de su encargo, y una vez dictado el auto vinculación a proceso penal, no gozará
del beneficio señalado en el mismo.
La propuesta de cambio, compañeras y compañeros
tiene que ver con el verbo hubiera sido para que sea sustituido por sea
sometido, por lo que quedaría la redacción del 112:
“Cuando alguno de los servidores públicos a que
hace referencia el artículo 111 de esta Constitución sea sometido a proceso
penal durante el tiempo que se encuentre separado de su encargo y una vez
dictado el auto vinculación a proceso penal, no gozará del beneficio señalado
en el mismo”.
Es sencillo el cambio del hubiera sido a sea,
exclusivamente es el cambio que propongo señor Presidente.
Compañeras y compañeros, lo pongo a consideración.
Fuero para el Presidente de la República, se debe mantener de una manera especial: Dip. Carlos Angulo
Intervención
del diputado Carlos Fernando Angulo Parra durante el análisis de la reserva al
párrafo 6° del artículo 11 de la minuta para acotar el fuero de servidores
públicos
Comisión
de Puntos Constitucionales
Lobby del
edificio E, Cámara de Diputados
27 de febrero de 2013
27 de febrero de 2013
Gracias
Presidente:
Se han
vertido muchos argumentos, pero creo que un argumento muy contundente en esta
discusión muy entera, muy sólida respecto a este tema en particular no se ha
agotado en un aspecto esencial.
Estamos
nosotros en un sistema republicado en donde nosotros tenemos tres poderes de la
Unión: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, de los tres poderes un solo
poder tiene una persona a cargo del poder completo, que es el Poder Ejecutivo,
por lo tanto, en ese aspecto, ese Poder de la Unión es un poder endeble respecto
de que es un poder unipersonal y por tal motivo, la Constitución siempre le ha
dado un tratamiento preferencial especial en virtud de que la función de la
Presidencia de la República es indispensable e históricamente cuando ha fallado
la Presidencia de la República por algún tipo de falta, hemos tenido horrores
de violencia que no queremos acordarnos de qué ha sucedido cuando falta el
Presidente de la República por cualquier motivo en este país.
Cuando
por desgracia pueda faltar, por cualquier motivo cualquier integrante de los
otros dos poderes de la Unión no sucede las consecuencias de la falta del Poder
Ejecutivo.
Es por
eso que la opinión de su servidor, es que este fuero se tiene que mantener de
una manera especial para cumplir con la función que desempeña tan importante el
Presidente de la República.
Sí, en
efecto la minuta del Senado le da un tratamiento al Presidente de la República
distinto también que al resto de lo que le había dado, el hecho de que el
Partido Revolucionario Institucional quieran regresar a la propuesta eliminando
digamos la minuta del Senado y que quede el texto constitucional como se
encuentra ahora en vigor, por eso es más que justificable.
Gracias
Presidente.
Pide el diputado Carlos Angulo eliminar el fuero y ser responsables con la función pública
Intervención durante el análisis de la reserva para eliminar el párrafo V del
artículo 111, de la minuta para acotar el fuero de servidores públicos
Comisión
de Puntos Constitucionales
Lobby del
edificio E, Cámara de Diputados
27 de febrero de 2013
27 de febrero de 2013
(…) la
eliminación de este párrafo que dice: Si la resolución de la Cámara fuese
negativa, se mantendrá la inmunidad del sentenciado, por ello no será obstáculo
para que una vez concluido el ejercicio del cargo, las autoridades procedan
conforme a la ley.
Es decir,
esta es la conclusión del juicio de procedencia, ya votamos esto a favor en la
anterior en relación con esto, pero quiero hacer énfasis en lo siguiente:
Nuestro
país no es el país de los 80, de los 70, de los 60, es un nuevo país,
indudablemente que vivimos en un nuevo país, sí fue una larga lucha para llegar
a esto, sí fue una lucha en donde todos los hombres y mujeres que estuvieron
involucrados en esta lucha por la democracia estuvieron haciéndolo, combatiendo
al poder público sin fuero alguno y se afrontaron circunstancias muy adversas,
pero salimos adelante compañeras y compañeros, en la transparencia, en la
libertad de medios, en las redes sociales, sí en muchas de las libertades de
las cuales ahora gozamos.
Ahora
tenemos un Estado de Derecho estructurado, tenemos un Poder Judicial mucho más
fuerte, mucho más estructurado que antes, fortalecido por las instituciones que
hemos creado.
Antes
vivíamos en un profundo sistema autoritario con facultades presidenciales
metaconstitucionales, con una carencia supina del Estado de Derecho. Nosotros
ahora luchamos por la democracia, ahora luchamos por la igualdad y día con día
la estamos obteniendo.
La
eliminación del fuero como la hemos conocido, indudablemente que acarrea
riesgos, pero estos riesgos también deben de ser afrontados por una autoridad
que de manera fuera del Estado de Derecho, de manera contundentemente
autoritaria, indebidamente pudiera perseguir a los que ahora se propone se les
elimine el fuero, incluyendo a los diputados y a los senadores del Congreso de
la Unión, pero tenemos que poner esta prueba enfrente y si hay una persecución
que no lleve de una manera legal a una justicia cabal, también nosotros
compañeras y compañeros, vamos a luchar porque haya consecuencias de este tipo
de persecuciones.
Ahora
bien, el Presidente deberá acotar el desempeño de su cargo al cumplimiento de
la ley y a no utilizar este tipo de instrumentos fuera del Estado de Derecho
que antaño sí sabemos que se utilizaron, también los gobernadores, los propios
alcaldes tendrán que hacer esta restricción en el uso indebido de la autoridad.
A los
poderes fácticos también existe ese riesgo que los poderes fácticos pudieran
utilizar esa fuerza que representa su riqueza desmedida, esa fuerza que puede
representar ese desacatamiento que tienen en cabal cumplimiento de la ley para
iniciar persecuciones ilegales, tendrán que afrontar las consecuencias.
No más
privilegios compañeras, no más impunidad compañeros, eliminemos el fuero y
seamos responsables con nuestra función pública.
Muchas gracias.
martes, 6 de noviembre de 2012
El diputado Carlos Angulo suscribe un Proyecto de decreto que pretende eliminar la figura del fuero, entre otras reformas constitucionales
![]() |
Foto de Archivo |
Quiero
informarles que el pasado 23 de octubre, en la sesión ordinaria en la Cámara de
Diputados, su servidor suscribió un Proyecto de decreto que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
El objetivo de esta iniciativa, que suscribimos todos los diputados del PAN, es eliminar la figura del fuero, la de declaración de procedencia o desafuero y la de juicio político.
Asimismo, crear el Tribunal Federal de Rendición de Cuentas de los Servidores Públicos como órgano constitucional autónomo encargado de procesar las faltas u omisiones de los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la cual me honro en pertenecer a su Mesa Directiva en calidad de Secretario.
Les presento, a continuación, el Proyecto completo para su consulta.
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