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miércoles, 6 de marzo de 2013

Los diputados aprobamos dictamen que acota fuero constitucional, con cambios a la minuta del Senado y lo regresamos a la Cámara de Senadores



Amigos:

En la sesión de ayer, 5 de marzo, los diputados aprobamos en lo general y en lo particular, con 376 votos a favor, 56 en contra y cinco abstenciones, el dictamen que reforma los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución, que acota la figura del fuero constitucional.

El dictamen, avalado por la Comisión de Puntos Constitucionales el pasado 27 de febrero, modifica la minuta que envió el Senado de la República y es regresado a la Cámara alta para su trámite correspondiente.

En el artículo 111 se acotó el fuero para legisladores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consejeros de la Judicatura Federal y diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Además de los Secretarios de Despacho, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE).

Establece que los funcionarios públicos acusados de algún delito no podrán ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo, pero si serán sujetos de proceso penal.

Si se les dicta sentencia en su contra, y ésta es incompatible con el ejercicio de su cargo, se les separará de sus funciones y quedarán a disposición de las autoridades.

En el dictamen se elimina el juicio de procedencia, denominado de desafuero, para que un legislador enfrente un proceso penal.

Actualmente, un funcionario que haya cometido un delito debe ser desaforado, en primera instancia, por la Cámara de Diputados, para luego poder ser procesado penalmente y cumplir con una condena, una vez que le sea dictada sentencia.

Los diputados del PAN y del PRD avalamos en lo general el dictamen, pero pugnamos porque en el texto se mantuviera la disposición de eliminar del fuero también para el Presidente de la República, como establecía originalmente la minuta enviada por el Senado.

Durante la discusión en lo particular se aprobaron dos reservas al texto del dictamen aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales.

La primera, presentada por mis compañeros,  los diputados Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), Marcos Aguilar Vega (PAN), Tomás Torres Mercado (PVEM) y Luis Antonio González Roldán (Nueva Alianza), modificó los párrafos segundo y cuarto del artículo 111.

Dicho artículo señala que “cuando se dicte sentencia condenatoria, el órgano jurisdiccional notificará al ente público del cual forme parte el servidor público sentenciado, en un plazo de 10 días a partir de que ésta cause ejecutoria, para los efectos legales a que haya lugar”.

Los diputados avalamos agregar al párrafo segundo de este artículo que “tratándose de delitos del fuero común, el servidor público podrá solicitar en cualquier momento a las autoridades federales que se avoquen al conocimiento de la investigación o proceso correspondiente, debiendo éstos aclarar de inmediato el asunto”.

También eliminamos que debe separarse al sentenciado de sus funciones cuando la sanción impuesta haga incompatible el ejercicio del cargo en términos de las fracciones VI del artículo 38 de la Constitución.

Esta fracción establece que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

Por lo cual el texto quedó como sigue:

“En caso de que la sanción impuesta haga incompatible el ejercicio del cargo en términos de la fracción III del artículo 38 de esta Constitución, se separará al sentenciado de sus funciones con sujeción a lo establecido en la legislación aplicable, quedando a disposición de la autoridad correspondiente. La separación del cargo tendrá efectos mientras se extingue la pena”.

La segunda reserva aprobada, presentada por el diputado Tomás Torres Mercado (PVEM), suprime la expresión “derogar” del artículo sexto transitorio del dictamen y agregar que el decreto deroga ordenamientos que, ya sea por el rango jurídico o por la materia, se opongan al contenido del mismo.

“Se suprime tal expresión de derogación y en todo caso agregamos en especial aquellas disposiciones que tengan que ver con la declaración de procedencia que ahora está inserta en la Ley de Responsabilidad Administrativas y en la propia Constitución Política”, aclaró el legislador.

lunes, 4 de marzo de 2013

La Comisión de Puntos Constitucionales aprueba nueve reservas al dictamen de la minuta que envió el Senado para acotar el fuero constitucional, entre ellas dos del diputado Angulo Parra


Amigos:

Les informo que el pasado 27 de febrero los diputados de la Comisión de Puntos Constitucionales aprobamos nueve reservas al dictamen de la minuta que envió el Senado para acotar el fuero constitucional, avalado de manera previa en lo general y que se presentará mañana al Pleno.

Las reservas presentadas que fueron aprobadas son las siguientes:

-       De un servidor, Carlos Angulo Parra del PAN la propuesta de redacción al artículo 112 para quedar como sigue:

“Cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el artículo 111 de esta Constitución sea sometido a proceso penal durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo, y una vez dictado el auto de vinculación a proceso penal, no gozará del beneficio señalado en el mismo”.

-Del diputado Damián Zepeda Vidales (PAN) para eliminar el procedimiento de declaración de procedencia “en términos textuales y en términos implícitos” en el párrafo cuarto del artículo 111.

“Que se elimine cualquier tipo de participación de la Cámara de Diputados en este proceso para separar del cargo a un legislador o para decidir que la sentencia ejecutoria que haya emitido un juez pueda ser procedente”, propuso.

-De Pedro Domínguez Zepeda (PRI) que adiciona al párrafo séptimo artículo 111, para que cuando los gobernadores o diputados locales, magistrados de los estados que sean sometidos a un proceso penal por delitos del fuero común le corresponda a las entidades federativas, a través de sus poderes constituyentes, la modificación a las constituciones locales para establecer lo que sea conducente.

-Fernando Rodríguez Doval (PAN) propuso adicionar un cuarto transitorio para homologar la legislación a nivel local, el cual es el siguiente:

“Cuarto. Las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar en sus respectivas legislaciones las disposiciones del presente decreto en el término de seis meses a partir de su entrada en vigor”.

-Ricardo Villarreal García (PAN) propuso adicionar un sexto transitorio para derogar el capítulo tercero de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual habla del procedimiento de la declaración de procedencia.

“Sexto. Se deroga el capítulo tercero, procedimiento de la declaración de procedencia de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto dentro del término de seis meses a partir de la entrada en vigor”.

Explicó que al ya no haber procedimiento de declaración de procedencia, no tendría ningún sentido que esté regulado en ninguna ley.

-Raymundo King de la Rosa (PRI) propuso modificar el Artículo 111 en su párrafo 6° que se refiere al caso del Presidente de la República.

-Ricardo Villarreal García (PAN) propuso la eliminación del párrafo 10° del artículo 111, el cual señala:
“Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras del Congreso de la Unión son inatacables. Tampoco procederá ninguna suspensión judicial o parlamentaria contra la realización y desarrollo de las sesiones en que las cámaras voten sobre el retiro de la inmunidad”.

-Otra más de un servidor, Carlos Fernando Angulo Parra del PAN. Propuse que en el artículo tercero transitorio se modifique el término de estatal por local, ya que de esta manera podría ser incluido el Distrito Federal.
El texto indica:
“En los casos previstos por el artículo 111 de esta Constitución, los servidores públicos que en él se mencionan, podrán intervenir por escrito y ser representados por su defensor, en la indagatoria, así como en todas las etapas y actos del procedimiento, debiendo preverse lo conducente en las legislaciones del ámbito federal y estatal”.

-Jorge Francisco Sotomayor Chávez (PAN) propuso la adición de un artículo 5° transitorio con el siguiente texto:
“Las decisiones que regulan la organización y funcionamiento de los órganos a que hace referencia el 4° párrafo del artículo 111 del presente decreto deberán ser adecuadas de conformidad con lo previsto en el mismo dentro del término de 6 meses a partir de su entrada en vigor.”

viernes, 1 de marzo de 2013

Plantea el Dip. Carlos Angulo cambio al Art. 3 transitorio de la palabra estatal a local

 
Intervención del diputado Carlos Fernando Angulo Parrapara presentar reserva al artículo 3 transitorio de la minuta para acotar el fuero de servidores públicos
Comisión de Puntos Constitucionales
Lobby del edificio E, Cámara de Diputados
27 de febrero de 2013
Gracias Presidente:
El supuesto normativo del artículo tercero transitorio tiene que ver con el tratamiento especial de una de las personas que tiene los beneficios del artículo 111 de la Constitución, cuando se encuentra sujeto a proceso y ese tratamiento especial versa sobre que estos servidores públicos podrán intervenir por escrito, es decir, la obligación de comparecencia no existe, sino hay una posibilid de que intervengan nada más por escrito y pueden ser representados por su defensor o sea, la comparecencia directa no es necesaria en la indagatoria, así como en otras etapas de actos del proceso.
Luego hace una revisión el texto constitucional que se propone a que esta situación especial debe de preverse en lo conducente en las legislaciones del ámbito federal y el dictamen menciona y estatal y es una mera acotación técnica, porque el Distrito Federal no es un estado, por lo tanto, la propuesta es que la última palabra en lugar de decir: estatal, sea local y en esos términos es el único cambio propongo para el artículo tercero transitorio.
Gracias.

Informando a los amigos y amigas de las redes sociales sobre la aprobación, en la Comisión de Puntos Constitucionales, de la minuta que elimina el fuero


Propone el Dip. Carlos Angulo cambio de redacción al artículo 112




Intervención del diputado Carlos Fernando Angulo Parra para presentar reserva al artículo 112, párrafo primero de la minuta para acotar el fuero de servidores públicos

Comisión de Puntos Constitucionales

Lobby del edificio E, Cámara de Diputados
27 de febrero de 2013

Gracias Presidente:

El artículo 112 tiene un supuesto normativo relacionado con la situación de un legislador o cualquier otra persona que se encuentre bajo los parámetros normativos del artículo 111, sujeto a esta disposición de fuero que se separe de su cargo, al soparse de su cargo cuáles son sus consecuencias en particular y qué pasa si es sujeto a un proceso penal durante ese momento en que se encuentra, durante ese lapso en que se encuentra separado de su cargo.

La propuesta de cambio que estoy presentado aquí ante la mesa tiene que ver con un aspecto semántico meramente de un verbo en particular y para ilustrar voy a leer como viene en el dictamen y la propuesta de cambios.

Artículo 112 –es un parrafito muy pequeño—cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el artículo 111 de esta Constitución y aquí hago énfasis, cumpliera que es el pasado del (…) sido sometido a proceso penal cuando la norma establece supuestos normativos hacia el futuro, no hacia el pasado, durante en tiempo en que se encuentre separado de su encargo, y una vez dictado el auto vinculación a proceso penal, no gozará del beneficio señalado en el mismo.

La propuesta de cambio, compañeras y compañeros tiene que ver con el verbo hubiera sido para que sea sustituido por sea sometido, por lo que quedaría la redacción del 112:

“Cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el artículo 111 de esta Constitución sea sometido a proceso penal durante el tiempo que se encuentre separado de su encargo y una vez dictado el auto vinculación a proceso penal, no gozará del beneficio señalado en el mismo”.

Es sencillo el cambio del hubiera sido a sea, exclusivamente es el cambio que propongo señor Presidente.

Compañeras y compañeros, lo pongo a consideración.

Fuero para el Presidente de la República, se debe mantener de una manera especial: Dip. Carlos Angulo


 
Intervención del diputado Carlos Fernando Angulo Parra durante el análisis de la reserva al párrafo 6° del artículo 11 de la minuta para acotar el fuero de servidores públicos
Comisión de Puntos Constitucionales
Lobby del edificio E, Cámara de Diputados
27 de febrero de 2013
Gracias Presidente:
Se han vertido muchos argumentos, pero creo que un argumento muy contundente en esta discusión muy entera, muy sólida respecto a este tema en particular no se ha agotado en un aspecto esencial.
Estamos nosotros en un sistema republicado en donde nosotros tenemos tres poderes de la Unión: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, de los tres poderes un solo poder tiene una persona a cargo del poder completo, que es el Poder Ejecutivo, por lo tanto, en ese aspecto, ese Poder de la Unión es un poder endeble respecto de que es un poder unipersonal y por tal motivo, la Constitución siempre le ha dado un tratamiento preferencial especial en virtud de que la función de la Presidencia de la República es indispensable e históricamente cuando ha fallado la Presidencia de la República por algún tipo de falta, hemos tenido horrores de violencia que no queremos acordarnos de qué ha sucedido cuando falta el Presidente de la República por cualquier motivo en este país.
Cuando por desgracia pueda faltar, por cualquier motivo cualquier integrante de los otros dos poderes de la Unión no sucede las consecuencias de la falta del Poder Ejecutivo.
Es por eso que la opinión de su servidor, es que este fuero se tiene que mantener de una manera especial para cumplir con la función que desempeña tan importante el Presidente de la República.
Sí, en efecto la minuta del Senado le da un tratamiento al Presidente de la República distinto también que al resto de lo que le había dado, el hecho de que el Partido Revolucionario Institucional quieran regresar a la propuesta eliminando digamos la minuta del Senado y que quede el texto constitucional como se encuentra ahora en vigor, por eso es más que justificable.
Gracias Presidente.

Pide el diputado Carlos Angulo eliminar el fuero y ser responsables con la función pública


Intervención durante el análisis de la reserva para eliminar el párrafo V del artículo 111, de la minuta para acotar el fuero de servidores públicos
Comisión de Puntos Constitucionales
Lobby del edificio E, Cámara de Diputados
27 de febrero de 2013
(…) la eliminación de este párrafo que dice: Si la resolución de la Cámara fuese negativa, se mantendrá la inmunidad del sentenciado, por ello no será obstáculo para que una vez concluido el ejercicio del cargo, las autoridades procedan conforme a la ley.
Es decir, esta es la conclusión del juicio de procedencia, ya votamos esto a favor en la anterior en relación con esto, pero quiero hacer énfasis en lo siguiente:
Nuestro país no es el país de los 80, de los 70, de los 60, es un nuevo país, indudablemente que vivimos en un nuevo país, sí fue una larga lucha para llegar a esto, sí fue una lucha en donde todos los hombres y mujeres que estuvieron involucrados en esta lucha por la democracia estuvieron haciéndolo, combatiendo al poder público sin fuero alguno y se afrontaron circunstancias muy adversas, pero salimos adelante compañeras y compañeros, en la transparencia, en la libertad de medios, en las redes sociales, sí en muchas de las libertades de las cuales ahora gozamos.
Ahora tenemos un Estado de Derecho estructurado, tenemos un Poder Judicial mucho más fuerte, mucho más estructurado que antes, fortalecido por las instituciones que hemos creado.
Antes vivíamos en un profundo sistema autoritario con facultades presidenciales metaconstitucionales, con una carencia supina del Estado de Derecho. Nosotros ahora luchamos por la democracia, ahora luchamos por la igualdad y día con día la estamos obteniendo.
La eliminación del fuero como la hemos conocido, indudablemente que acarrea riesgos, pero estos riesgos también deben de ser afrontados por una autoridad que de manera fuera del Estado de Derecho, de manera contundentemente autoritaria, indebidamente pudiera perseguir a los que ahora se propone se les elimine el fuero, incluyendo a los diputados y a los senadores del Congreso de la Unión, pero tenemos que poner esta prueba enfrente y si hay una persecución que no lleve de una manera legal a una justicia cabal, también nosotros compañeras y compañeros, vamos a luchar porque haya consecuencias de este tipo de persecuciones.
Ahora bien, el Presidente deberá acotar el desempeño de su cargo al cumplimiento de la ley y a no utilizar este tipo de instrumentos fuera del Estado de Derecho que antaño sí sabemos que se utilizaron, también los gobernadores, los propios alcaldes tendrán que hacer esta restricción en el uso indebido de la autoridad.
A los poderes fácticos también existe ese riesgo que los poderes fácticos pudieran utilizar esa fuerza que representa su riqueza desmedida, esa fuerza que puede representar ese desacatamiento que tienen en cabal cumplimiento de la ley para iniciar persecuciones ilegales, tendrán que afrontar las consecuencias.
No más privilegios compañeras, no más impunidad compañeros, eliminemos el fuero y seamos responsables con nuestra función pública.
 
Muchas gracias.

martes, 6 de noviembre de 2012

El diputado Carlos Angulo suscribe un Proyecto de decreto que pretende eliminar la figura del fuero, entre otras reformas constitucionales

Foto de Archivo
Amigos:

Quiero informarles que el pasado 23 de octubre, en la sesión ordinaria en la Cámara de Diputados, su servidor suscribió un Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El objetivo de esta iniciativa, que suscribimos todos los diputados del PAN, es eliminar la figura del fuero, la de declaración de procedencia o desafuero y la de juicio político. 


Asimismo, crear el Tribunal Federal de Rendición de Cuentas de los Servidores Públicos como órgano constitucional autónomo encargado de procesar las faltas u omisiones de los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la cual me honro en pertenecer a su Mesa Directiva en calidad de Secretario.

Les presento, a continuación, el Proyecto completo para su consulta.