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martes, 27 de enero de 2015

Aprobamos que investigadores en ciencia y tecnología de instituciones públicas puedan ampliar sus vínculos con sectores público, privado y social

Amigos:

Quiero informarles que en la sesión del 11 de diciembre, los diputados aprobamos un dictamen para fortalecer los vínculos de los investigadores de las instituciones de educación superior, los centros públicos de investigación y las entidades de la administración pública federal con los sectores público, privado y social. 

Se plantea que estas instancias puedan promover conjuntamente con los sectores público y privado la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica y redes regionales de innovación.

Con las modificaciones a los artículos 40 Bis, párrafos primero y segundo, y 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, así como la fracción XII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, también se otorga a los investigadores el carácter jurídico de “servidores públicos”. 

Originalmente la Ley de Ciencia y Tecnología, en su artículo 40 Bis, sólo permitía la creación de unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, a las universidades e instituciones de educación pública superior y a los centros públicos de investigación. 

En el artículo 51 de esa ley únicamente se consideraba a los centros públicos de investigación como responsables de promover con los sectores público y privado la formación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas y nuevas empresas privadas de base tecnológica. 

Sin embargo, con las reformas aprobadas este día ahora se incluyen a todas las entidades e instituciones, cuyo fin sea realizar actividades de investigación y desarrollo tecnológico o innovación. 

El dictamen surge de una iniciativa presentada, en septiembre pasado por los diputados priistas Alejandro Rangel Segovia, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Irazema González Martínez Olivares y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, fue aprobado por 373 votos a favor, cero en contra y 18 abstenciones. Se turna al Senado para su análisis.

Con esta reforma se permite a los investigadores de instituciones de educación superior, los centros públicos de investigación y las entidades de la administración pública federal, que realicen actividades de vinculación con los sectores público, privado y social. 

Las unidades de vinculación y transferencia de conocimiento podrán constituirse mediante la figura jurídica que mejor convenga para sus objetivos, en los términos de las disposiciones aplicables, siempre y cuando no se constituyan como entidades paraestatales.

También podrán promover la comercialización de los derechos de propiedad intelectual e industrial de las instituciones, centros y entidades, los órganos de gobierno o equivalente aprobarán los lineamientos que permitan otorgar a los investigadores, académicos y personal especializado que los haya generado hasta 70 por ciento de las regalías que obtengan.

sábado, 26 de julio de 2014

Aprobamos medidas para fomentar la denuncia ciudadana contra actos de incumplimiento y corrupción de servidores públicos

Amigos:

Los diputados, en la sesión del 27 de febrero, aprobamos con cambios una minuta del Senado que reforma la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a fin de fomentar la denuncia ciudadana contra actos de incumplimiento y corrupción de servidores públicos.

El dictamen fue avalado en lo general por 345 votos a favor, 14 en contra y 37 abstenciones, en su discusión en lo particular se agregó un párrafo propuesta por la diputada Luisa María Alcalde Luján (MC), posteriormente se aprobó con 328 votos a favor, 18 en contra y 27 abstenciones, por lo que se regresará a la Cámara alta.

La propuesta de Alcalde Lujan establece que las denuncias anónimas deben ser confirmadas por la autoridad correspondiente, antes de iniciar el procedimiento administrativo.

El documento surge de una iniciativa presentada por el Ejecutivo federal en marzo de 2011, que fue aprobada en el Senado en abril de 2012 y remitida a la Cámara de Diputados para su análisis.

Precisa como obligación de los servidores públicos abstenerse de inhibir a los posibles quejosos o denunciantes, quienes podrán presentar sus señalamientos de forma anónima, con datos o indicios que permitan advertir la probable responsabilidad del servidor público.

El incumplimiento de dicha obligación será considerado por las autoridades competentes, es decir, la Secretaría de la Función Pública, como grave.

Las infracciones graves serán sancionadas de 10 a 20 años de inhabilitación, así como la destitución.

Se considera que en caso de que el servidor público haga del conocimiento de las autoridades en forma voluntaria su responsabilidad o proporcione información que permita acreditar la responsabilidad administrativa de otros servidores públicos, se podrán disminuir entre 50 y 70 por ciento la sanción correspondiente.

Lo anterior siempre y cuando no se haya producido beneficios o lucros o no se hubieren causado daños o perjuicios.

Señala que la Secretaría de la Función Pública (SFP) establecerá normas que regulen la forma de atención y resolución de las quejas y denuncias que se presenten, previendo aspectos como los procedimientos y plazos aplicables, las instancias de recepción, y los mecanismos para que las dependencias procedan a su difusión.

La SFP podrá otorgar, con sujeción a la disponibilidad y suficiencia presupuestaria, beneficios económicos a favor de las personas que proporcionen información cierta, suficiente y relevante, para la identificación de conductas que rigen en el servicio público.

En el caso de que la información sea otorgada por un servidor público, éste se hará acreedor a un reconocimiento de carácter no económico.

La SFP podrá llevar a cabo investigaciones para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos, así como para que solamente en el caso de que lo estime conveniente realice las aclaraciones pertinentes en relación con las incongruencias detectadas, en los plazos expresamente previstos para ello.

Esta dependencia formulará denuncia correspondiente ante el Ministerio Público si de los elementos o datos recabados durante la investigación se desprende el incremento sustancial del patrimonio del servidor público sin justificación de su procedencia lícita.