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lunes, 18 de mayo de 2015

Aprobamos modificar ley para fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en la actividad deportiva

Amigos:

Les comunico que en la sesión ordinaria del 19 de Febrero de 2015 aprobamos por unanimidad, con 351 votos a favor, un dictamen que modifica la Ley General para la Igualdad Entre Mujeres y Hombre, a fin de fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en la actividad deportiva.

El documento reforma la fracción V del artículo 9 y se adiciona a la Fracción XII al artículo 17 de dicha ley, surge una iniciativa presentada, en octubre de 2014, por los diputados Ricardo Mejía Verdeja y Ricardo Monreal Ávila, de MC, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

Se señala que esta modificación contribuirá al avance progresivo del derecho a la igualdad y particularmente al empoderamiento (fortalecimiento de un grupo social desfavorecido) de las mujeres al interior de la vida deportiva.

Además, se incluye al deporte como elemento necesario para cerrar el círculo de la igualdad sustantiva y consolidar un Estado democrático, socialmente responsable, justo y equitativo.

En las consideraciones del dictamen se precisa que en México aún prevalece un gran índice de discriminación contra las mujeres dentro de ámbito deportivo, por lo que se requiere diseñar acciones para erradicar esa desigualdad.

“El deporte puede vislumbrarse como elemento para le eliminación de estereotipo, como un motor de cambio social que contribuye desde hace tiempo, a promover la igualdad entre mujeres y hombres”, se refiere.

La reforma permitirá fomentar a una imagen equilibrada, respetuosa de las diferencias y sin estereotipos en los ámbitos culturales y deportivos y será una herramienta más para el desarrollo de políticas públicas y programas específicos que impulse la equidad de género y la igualdad de oportunidades.

La fracción V del artículo nueve establece: “Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombre, en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida social, cultural y civil”, y ahora se incluye también la vida deportiva.


La adicción de la fracción XII al artículo 17 dice: “Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las diferentes disciplinas deportivas, así como en la vida deportiva”.

lunes, 13 de enero de 2014

Avalamos modificaciones a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a fin de eliminar la violencia familiar, acoso sexual y lenguaje sexista

Amigos:

Por este medio les quiero informar que en la sesión ordinaria del pasado 8 de octubre, los diputados aprobamos modificaciones a diversos artículos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres a fin de incorporar nuevos conceptos y establecer medidas tendientes a eliminar la violencia familiar, acoso sexual y lenguaje sexista.

El dictamen, aprobado con 449 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, surgió del Senado en el 2007, modifica diversas fracciones de los artículos 1, 5, 17, 33, 34, 37, 40 y 42 de esa ley y se turna al Ejecutivo federal para su promulgación..

Se incorpora la obligación del Estado de implementar medidas que favorezcan la conciliación del trabajo, de la vida personal y familiar de mujeres y hombres, así como la corresponsabilidad en las tareas del hogar y en los cuidados familiares.

En el dictamen se homologa el lenguaje con los criterios establecidos y reconocidos en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, de los cuales México participa.

En el artículo 5 del documento se incorporan los conceptos de discriminación, discriminación contra la mujer, igualdad de género, igualdad sustantiva y perspectiva de género.

Las modificaciones hacen que la ley sea congruente con las normas específicas que abordan la discriminación y la violencia contra las mujeres.

Entre otros, se establece en el artículo 17 que se deberá promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil, desarrollar en la política nacional la utilización de un lenguaje no sexista, así como en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales.

También se deberá incluir en la formulación, desarrollo y evaluación de políticas, estrategias y programas de salud, los mecanismos de atención a las necesidades de mujeres y hombres en esa materia.

El artículo 33 señala que se deberán establecer medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.

En el artículo 34 del dictamen se señala que se deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y su prevención por medio de la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación.

En su artículo 37, la ley ordena modificar patrones socioculturales de mujeres y hombres para eliminar prejuicios y estereotipos entre ambos.

El artículo 40 señala que se deberá contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, reconociendo a los padres el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad.

En su artículo 42 figura que se promueva la utilización de un lenguaje con perspectiva de género y velar porque los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria plural y no estereotipada de mujeres y hombres y eviten la utilización sexista del lenguaje.