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miércoles, 24 de junio de 2015

Avalamos minuta que reforma la Ley General de Cambio Climático para ampliar los ecosistemas que la federación debe preservar, restaurar y conservar

Amigos:

Quiero comunicarles que en la sesión ordinaria del 26 de Marzo de 2015 avalamos el dictamen de una minuta del Senado que reforma la Ley General de Cambio Climático para incluir a los ecosistemas acuáticos, marinos, costeros, islas, cayos, arrecifes y los recursos hídricos, entre los que tienen la atención de la federación.

El inciso a, de la fracción VI, del artículo 7, de esa ley, establece que son atribuciones de la federación: la preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, los ecosistemas terrestres.

Con esta reforma se incluyen los ecosistemas acuáticos, marinos, costeros, islas, cayos, arrecifes y los recursos hídricos.

El dictamen surge de una iniciativa del Senado de la República, del que la Cámara de Diputados dio cuenta el pasado 3 de febrero, fue aprobado en San Lázaro por unanimidad, por 338 votos a favor, y se turnó al Ejecutivo para su promulgación.

En el documento se considera pertinente que la Ley General de Cambio Climático sea congruente con la Constitución Política, toda vez que en ella se establece específicamente que las islas, cayos y arrecifes comprenden también al territorio nacional, con el fin de obtener el beneficio y protección que proporcionan todos los cuerpos normativos que regulan el país.

Señala la necesidad de especificar el nombre de los ecosistemas, dadas las diferencias de cada uno, y que la Ley General de Cambio Climático los incluya para lograr un mejor entendimiento dentro de las atribuciones de la federación.


El cambio climático afecta indudablemente todos los ecosistemas del país, por eso es de suma importancia procurar que todos y cada uno de ellos cuenten con la debida atención y protección que garantiza la Constitución Política y cada una de las leyes, en este caso, la de cambio climático, sostiene.

Aprobamos que Comisión Intersecretarial de Cambio Climático presente informe anual en septiembre e incluya uso de recursos del Fondo para el Cambio Climático

Amigos y amigas:

Quiero comunicarles que en la sesión ordinaria del 26 de Marzo de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos reformas para que la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático presente su informe anual de actividades en el mes de septiembre y que incluya las acciones que se llevaron a cabo con recursos del Fondo para el Cambio Climático.

Estos informes deben de publicarse en la página de Internet designada para tal efecto, de acuerdo con el dictamen que reforma los artículos 47, 86 y 107 de la Ley General de Cambio Climático, el cual surge de una iniciativa presentada en el Senado y que se turnó a la Cámara de Diputados en diciembre pasado.

El documento fue aprobado por unanimidad con 327 votos a favor, y se turnó al Ejecutivo federal para su promulgación.

Con esta modificación se pretende mejorar el marco de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información con que se rige la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.

La comisión, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografí (Inegi) y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), deberá incluir en su informe anual las acciones realizadas con recursos del Fondo para el Cambio Climático.

También debe contemplar los recursos que anualmente se asignan en el Presupuesto de Egresos de la Federación a las dependencias que integran la Comisión para cumplir con las obligaciones de esta ley y la forma en que se ejercieron.

Asimismo, los resultados de las evaluaciones de la política nacional de cambio climático.
El Fondo para el Cambio Climático se sujetará a los procedimientos de control, auditoria, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establece la Ley General de Cambio Climático y las disposiciones legales aplicables.


Este organismo tiene por objeto captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, a fin de apoyar la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático y las medidas relacionadas con la adaptación serán prioritarias en la aplicación de sus recursos.

jueves, 4 de junio de 2015

Avalamos reforma a Ley General de Cambio Climático, a fin de que los municipios se puedan coordinar y asociar para implementar acciones en la materia

Amigos y amigas:

Quiero comunicarles que en la sesión ordinaria del 3 de Marzo de 2015 aprobamos un dictamen que adiciona un párrafo al artículo 9 de la Ley General de Cambio Climático, con el fin de que los municipios puedan coordinarse y asociarse entre ellos, para una eficiente implementación de acciones en esta materia.

El documento surge de una iniciativa que fue aprobada el pasado 22 de octubre en el Senado y turnada a la Cámara de Diputados, donde fue avalada por unanimidad, con 355 votos a favor, y se envió al Ejecutivo federal para su promulgación.

Señala que la acción municipal resulta de particular importancia para la atención de los retos que supone el cambio climático, pues se trata de un orden de gobierno cuyo poder de acción y gestión tiene un impacto inmediato en la población.

Recuerda que la Ley General de Cambio Climático contempla diversos mecanismos de participación en los que convergen los tres órdenes de gobierno.

Sin embargo, aclara que “no incluye una disposición expresa que faculte a los municipios a asociarse o celebrar acuerdos de coordinación entre ellos, para cumplir a cabalidad con las competencias que la ley les atribuye”.

El párrafo que se adiciona señala: “Los municipios, con acuerdo de sus ayuntamientos, podrán coordinarse y/o asociarse para una eficiente implementación de las disposiciones previstas en este artículo” 9 de la Ley General de Cambio Climático.

Este artículo se refiere a “formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático, en concordancia con la política nacional y estatal”.

También plantea formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa estatal en materia de cambio climático y con las leyes aplicables, en las siguientes materias:

Prestación del servicio de agua potable y saneamiento; ordenamiento ecológico local y desarrollo urbano; recursos naturales y protección al ambiente de su competencia; protección civil; manejo de residuos sólidos municipales y transporte público de pasajeros eficiente y sustentable en su ámbito jurisdiccional.

También fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático, así como desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación al cambio climático para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado.


Asimismo, realizar campañas de educación e información, en coordinación con el gobierno estatal y federal, para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático.

sábado, 23 de mayo de 2015

Aprobamos reformas a la Ley General de Cambio Climático, a fin de incluir la protección de los derechos humanos ante los efectos adversos del cambio climático

Amigos:

Les informo que en la sesión ordinaria del 24 de Febrero de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos un dictamen que reforma la Ley General de Cambio Climático, a fin de incluir la protección de los derechos humanos que sean vulnerados por los efectos adversos del cambio climático.

El documento señala que los efectos relacionados con el cambio climático proyectados amenazan el disfrute efectivo de una serie de derechos humanos, como el derecho al agua segura y suficiente, la alimentación, el derecho a la salud y a una vivienda adecuada.

Advierte que en cierta medida se potencializa más la amenaza si se considera el impedimento al goce de los derechos humanos.

El documento surge de una iniciativa presentada, en noviembre de 2014, por el diputado Ossiel Omar Niaves López (PRI) y reforma los artículos 1; 2, fracción I; y adiciona una fracción XIII al artículo 26 y una fracción VII al artículo 27 de esa ley.

Fue aprobado por 393 votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones, y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

Con esta reforma se establece que es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico y “derecho a un medio ambiente sano”.

Además, se garantiza el derecho a un medio ambiente sano “permitiendo su goce y ejercicio” y se establece la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios, en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.

También se consigna la “preservación y protección a los derechos humanos que sean vulnerados por los efectos adversos del cambio climático” y se determina la obligación de “informar sobre el impacto que los efectos adversos del cambio climático podrían causar al derecho a un medio ambiente sano”.


El documento recuerda que la Constitución estipula la generalidad en cuanto al goce de los derechos fundamentales, como son la igualdad, libertad de decisión, buena alimentación, salud, acceso, disposición y saneamiento del agua, identidad, vivienda digna, a vivir en un ambiente sano, entre otros; así como el hecho de que el Estado se compromete a garantizarlos.

miércoles, 7 de enero de 2015

Reformamos la Ley General de Cambio Climático para que la federación incluya el desarrollo social y la política exterior en acciones en esta materia

Amigos:

En la sesión del 18 de septiembre de 2014, aprobamos por unanimidad, con 357 votos a favor, reformar la Ley General de Cambio Climático para que la federación incluya el desarrollo social y la política exterior entre las acciones que está facultada a establecer para la mitigación y adaptación al cambio climático.

El dictamen adiciona los incisos l) y m) a la fracción VI del artículo 7 de ese ley, el cual surgió de una iniciativa que presentó en diciembre de 2013 la diputada Yesenia Nolasco Ramírez (PRD), y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

El documento subraya la importancia de actuar con prontitud para detener los efectos del cambio climático y la degradación medio ambiental, y, así, garantizar la calidad de vida de los seres humanos.

Señala la urgencia de dar lugar a una mayor inclusión social, mediante cambios estructurales en las políticas, estrategias y leyes que el Estado genera, para adaptarse a las necesidades actuales.

“Sería un error abordar los temas de cambio climático, el desarrollo social y la política exterior como temas totalmente aislados, ya que estos tres tópicos forman parte de una Agenda de Desarrollo que la Organización de Naciones Unidas ha intitulado ´Agenda de Desarrollo Past-2015´”, indica.

Por ello, surge la necesidad de incorporar a las atribuciones de la federación, así como de las entidades federativas que la conforman, el desarrollo social y la política exterior en materia de concurrencia para contrarrestar los efectos negativos del cambio climático, agrega.

“Esta iniciativa presenta una oportunidad para dar un paso en la generación de leyes que sean transversales, dejando de lado el aislamiento de las políticas públicas y destacando un carácter convergente y global con las leyes que yacen en el espectro jurídico tanto del Derecho Internacional como del Derecho Constitucional”, concluye.


En el decreto se adicionan los incisos l) y m) a la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático para incorporar “l) Desarrollo social”, “m) Política exterior” y “n) Las demás que determinen otras leyes”.

Aprobamos minuta que en reforma Ley General de Cambio Climático, a fin de agregar el término “asentamientos humanos” en la definición de Atlas de Riesgo

Amigos:

Les quiero informar que la sesión del 18 de septiembre de 2014, los diputados aprobamos el dictamen de una minuta del Senado que reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley General de Cambio Climático, con el propósito de agregar el término “asentamientos humanos” en la definición de Atlas de Riesgo y se turnó al Ejecutivo para su promulgación.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados informó el pasado 18 de febrero que había recibido esta minuta del Senado de la República y la turnó para dictamen a la Comisión de Cambio Climático, el cual fue avalado por unanimidad, con 359 votos a favor.

Se señala que “para efectos de esta ley, se entenderá por… Atlas de Riesgo: Documento dinámico cuyas evaluaciones de riesgo en asentamientos humanos, regiones o zonas geográficas vulnerables, consideran los actuales y futuros escenarios climáticos”.

En las consideraciones se expone que el territorio mexicano se enfrenta a amenazas peligrosas, fenómenos como sismos, erupciones volcánicas, huracanes, etcétera, y se señala que el efecto que estos fenómenos han tenido sobre la población han hecho que los desastres sean un tema cotidiano.

Asimismo, destaca que la población mexicana se enfrenta a los efectos de la urbanización y del cambio climático, que han sido desencadenados por el desarrollo y la manipulación del medio ambiente en la era industrial.

Estas convergencias amenazan con impactos negativos sin precedente en la calidad de vida y en la estabilidad económico-social, añade.


Ante este escenario, el espíritu de la reforma busca robustecer los instrumentos para la prevención de los desastres y establecer bases de un crecimiento territorial ordenado que permita disminuir la vulnerabilidad de los asentamientos humanos y alcanzar una efectiva adaptación ante los diversos efectos del cambio climático.