domingo, 17 de agosto de 2014

Presentamos diputados de las siete fracciones, en el Día del Niño, iniciativa para cerrar los candados que aún permiten el matrimonio civil de menores de edad

Amigos:

En la sesión del 30 de abril, los diputados de las siete fracciones parlamentarias presentamos, en el marco del Día del Niño, una iniciativa que reforma y deroga varias disposiciones del Código Civil Federal, a fin de cerrar los candados que aún permiten el matrimonio civil de menores de edad.

La iniciativa busca homologar el matrimonio con los preceptos constitucionales de igualdad y no discriminación, destacando que, “sin excepción alguna, el matrimonio sólo podrá ser contraído por personas mayores de edad”, informó en rueda de prensa Fernando Belaunzarán Méndez (PRD).

La Iniciativa fue apoyada también por los diputados María del Rocío García Olmedo (PRI), Homero Ricardo Niño de Rivera (PAN), Mónica García de la Fuente (PVEM), Lilia Aguilar Gil (PT), Merilyn Gómez Pozos (MC) y Fernando Bribiesca Sahagún (NA).

También pretende resolver aspectos que en la práctica resultan incompatibles con la Constitución del país y con los tratados internacionales de derechos humanos y derechos de la niñez, como la Convención de los Derechos de los Niños, aprobado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Belaunzarán Méndez precisó que el tema central que aborda la iniciativa, tiene relación directa con disposiciones contenidas en el Código Civil Federal, que son violatorias a los derechos de la niñez”.

“Si bien es cierto que en este Código se establece como requisito para el matrimonio, la mayoría de edad, hay allí varios artículos con mecanismos que permiten eludir el cumplimiento cabal de tal disposición”, añadió.

El propio Código establece que a partir de los 14 años, en el caso de las niñas, y de 16 años en los jóvenes, los menores pueden contraer matrimonio, con la autorización de los padres, los abuelos o los tutores y, a falta de éstos, los jueces o autoridades administrativas podrán validar legalmente la unión de un menor de edad con un adulto.

La iniciativa también sale al paso de acciones que se manifiestas en los usos y costumbres de algunos pueblos indígenas, donde a cambio de dinero entregado a los padres o abuelos, se puede comprar a una joven, incluso menor de edad, para contraer matrimonio.

Los artículos del Código Civil que se reforman son: 98, 100, 103, 113, 147, 148, 156, 168, 169, 172, 177, 187, 209, 216, 218 y 245, mientras que se derogan: 149, del 150 al 155, del 158 al 160, 173, 181, 182, del 237 al 242, 246, 249, 264 y 265.

Aprobamos 74 decretos, cuatro nuevas leyes y siete reformas constitucionales durante segundo periodo del segundo año de la legislatura

Amigos:

Les quiero informar que en la Cámara de Diputados aprobamos 74 decretos, cuatro nuevas leyes y siete reformas constitucionales durante el segundo periodo de sesiones ordinarias, del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, del 01 de febrero al 30 de abril.

Entre estas reformas figuran la reglamentaria en materia de competencia económica y la modificación a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Durante el periodo ordinario, los diputados llevaron a cabo la elección de los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que sustituyó al Instituto Federal Electoral (IFE) luego de la reforma político-electoral.

En un total de 34 sesiones (31 ordinarias, dos solemnes y una de apertura del periodo ordinario), la Mesa Directiva dio trámite a 460 iniciativas, cuatro del Ejecutivo federal, cinco de senadores y 451 de diputados federales.

Mediante un documento donde se muestra el balance del periodo, la Cámara de Diputados también informó que el Pleno estuvo activo por 142 horas.

También se presentaron ante el Pleno 374 puntos de acuerdo de diputados, de los cuales 359 se turnaron a comisiones; 14 a órganos de gobierno y uno a la Cámara de Senadores.

Las dos sesiones solemnes que se efectuaron tuvieron por motivo la conmemoración del Centenario del Natalicio de Octavio Paz y el Centenario de la Heroica Defensa del Puerto de Veracruz.

A esta última asistió el secretario de la Marina Armada de México, Almirante Vidal Soberanes Sanz.

viernes, 8 de agosto de 2014

Avalamos cambios del Senado a minuta para establecer en planteles escolares bebederos de agua potable y la turnamos al Ejecutivo

Amigos:

Los diputados aprobamos en nuestra sesión ordinaria del 20 de marzo avalar los cambios que realizó el Senado a una minuta que envió San Lázaro, como cámara de origen, para que todos los planteles escolares en el país cuenten con bebederos de agua potable, y se turna al Ejecutivo para su promulgación.

El dictamen fue aprobado por unanimidad en lo general, con 399 votos a favor, y posteriormente el Pleno rechazó reservas presentadas por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, vicecoordinador de MC, y lo avaló con 377 votos a favor, 20 en contra y cero abstenciones, y se turna al Ejecutivo para su promulgación.

Con los bebedores de agua se pretende prevenir la obesidad infantil y juvenil y su instalación deberá estar lista en un plazo máximo de tres años.

El documento reforma los artículos 7, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, surge de una iniciativa de los diputados del PRI, Adriana Fuentes Téllez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Manuel Añorve Baños y Marco Antonio Bernal Gutiérrez.

El 13 de noviembre de 2013 fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados y se turnó al Senado, en donde fue modificado y devuelto a la cámara baja.

Con la reforma al artículo 7 se establece que la infraestructura física educativa del país deberá cumplir con requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad y oportunidad, con “oferta suficiente de agua potable para consumo humano”.

El artículo 11 adiciona un párrafo que señala que “se garantizará la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública”.

Asimismo., indica que “se asegurará la atención” a las necesidades de las comunidades indígenas en la aplicación de sistemas y tecnologías sustentables.

El artículo 19 sostiene que el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa será el encargado de construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reconstruir en el Distrito Federal y entidades federativas, lo necesario para instrumentar los bebederos escolares.

Precisa que queda prohibido destinar recursos públicos federales para instituciones educativas privadas.

En los artículos transitorios señala que el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa contará con un plazo no mayor de 180 días, a partir de la publicación del decreto, para emitir los lineamientos generales para instrumentar los bebederos y un máximo de tres años para instalarlos.

En la argumentación se señala que, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), la obesidad constituye la principal causa de mortalidad entre sus países miembros y México ocupa el segundo lugar con mayor índice, ya que el 30 por ciento de la población la padece.

Señala que el objetivo de las reformas es dar accesibilidad al agua potable de manera gratuita en los planteles escolares y garantizar que se proporcionen los recursos necesarios para su disponibilidad.

Reformamos la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para evitar suspensión de seguros, prestaciones y servicios

Amigos:

Les quiero informar que en la sesión del 20 de marzo, los diputados aprobamos reformar la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que no se suspendan los seguros, prestaciones y servicios en caso de que alguna entidad incumpla con el entero de cuotas, aportaciones y descuentos.

El dictamen fue aprobado por unanimidad, con 386 votos a favor, surge de una iniciativa que presentó en octubre de 2013 la diputada María Sanjuana Cerda Franco (NA), reforma el artículo 25 de esa ley y se turna al Senado para su análisis y eventual aprobación.

El artículo 25 establece que “en caso de que alguna dependencia o entidad incumpla por más de seis meses en el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos previstos por esta ley, el instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente”.

Con esta reforma se agrega que “en ningún caso el instituto podrá suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que está obligado a prestar”.

La diputada Cerda Franco alude que la seguridad social es el principal instrumento que las sociedades han desarrollado para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias.

Asimismo, que el Estado es el responsable de garantizar los derechos de seguridad social e incorporar en su organización y financiamiento a los distintos actores sociales involucrados.

Menciona que la seguridad social se realiza a través de diversos mecanismos como seguros, servicios de salud, que permiten al trabajador y a sus familiares contar con una red de protección social en situaciones de enfermedad, accidentes, vejez, retiro o muerte.

En el caso de los trabajadores al servicio del Estado, los derechos de seguridad social adquieren una connotación especial, dado que los patrones son directamente entidades y dependencias públicas, que forman parte de la estructura administrativa estatal.

Reformamos la Ley Agraria, con el propósito de solucionar la problemática de desventaja que padecen las mujeres en el campo

Amigos:

Los diputados aprobamos en la sesión del 20 de marzo un dictamen que reforma la Ley Agraria, con el propósito de solucionar la problemática de desventaja que padecen las mujeres en el campo (niñas, jóvenes, madres o adultas), específicamente en los ejidos.

El dictamen, aprobado por unanimidad, con 341 votos a favor, surge de una iniciativa presentada el 3 de octubre de 2013 por el diputado José Everardo Nava Gómez (PRI), reforma los artículos 12, 17 y 18 de la Ley Agraria y se turna al Senado para su análisis y eventual ratificación.

En el documento se señala que en la última década, el papel de la mujer rural en el país ha venido creciendo, al grado de convertirse en el motor fundamental para el desarrollo de las principales actividades agrícolas.

Sin embargo, a pesar de su productividad, las mujeres del campo siguen siendo objeto de discriminación y desigualdad en la posesión y propiedad de la tierra.

De acuerdo con el Instituto Nacional de la Mujer, de los 13 millones de mujeres que viven en las comunidades rurales, sólo 610 mil del total se encuentran reconocidas como propietarias.

En lo que corresponde a unidades de producción en el país, del 30 por ciento que está a cargo de una mujer, sólo el 2.0 por ciento están registradas a su nombre, principalmente en Veracruz, Estado de México, Guerrero, Oaxaca y Chiapas.

De acuerdo con datos de la Confederación Nacional Campesina (CNC), más de un millón 200 mil mujeres campesinas se han convertido en el principal sustento familiar, como consecuencia generada por el fenómeno migratorio tanto de sus esposos como el de sus hijos.

Con la iniciativa aprobada, se impulsa la revaloración y el reconocimiento que debe tener la mujer en “condiciones de igualdad” respecto al hombre en la posesión de la tierra ejidal, así como a sus derechos a la herencia.

Se considera que esta es la única forma que permitirá lograr la verdadera inclusión de la mujer rural a la protección del sistema jurídico.

El texto actual del artículo 12 de la Ley Agraria establece que “son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales”, pero éstas siguen sufriendo vulneraciones a sus derechos humanos, discriminación, violencia y exclusión referente al tema de la posesión de la tierra.

Con la reforma se incorpora a ese párrafo “en igualdad de condiciones”.

El artículo 17 se refiere al derecho que tienen los ejidatarios de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatarios, entre los cuales se mencionaba a “uno de los hijos” y ahora se modifica para establecer “a uno de los hijos o hijas”.

Asimismo, se señala que:

“Al sucesor o sucesores que reciban los derechos del ejidatario fallecido, corresponderá la obligación de proporcionar educación y alimentos a los hijos e hijas menores de 18 años no emancipados, hasta en tanto no cumplan la mayoría de edad, así como a los impedidos para trabajar por alguna discapacidad total, al padre o a la madre que dependan económicamente del fallecido y a la cónyuge, concubina o concubinario hasta no contraer nuevo matrimonio o concubinato”.

El artículo 18 indica que cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores o cuando ninguno de los señalados pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con una serie de preferencia, entre las cuales se agrega de manera explícita a las hijas.

miércoles, 6 de agosto de 2014

Aprobamos la Ley Federal de Consulta Popular

Amigos:

Les quiero informar que en la sesión del 6 de marzo, los diputados aprobamos, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Consulta Popular, reglamentaria de la reforma constitucional en materia político-electoral y la envió al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El documento aprobado, con 362 votos a favor, 57 en contra y 4 abstenciones en lo general, establece que serán objeto de consulta popular los temas considerados de trascendencia nacional, cuando contengan elementos que repercutan en la mayor parte del territorio o que impacten en una parte significativa de la población.

La trascendencia de los temas serán calificados por la mayoría de los legisladores en cada Cámara del Congreso, con excepción de la consulta propuesta por los ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Determina que podrán solicitar una consulta popular el Presidente de la República, el 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso o los ciudadanos en un número al menos del dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

No podrán ser objeto de consulta popular: la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el Artículo 40 de la Carta Magna; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

La ley especifica que será la autoridad electoral la encargada de promover y difundir la consulta popular y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de esta consulta.

Al fundamentar el dictamen, a nombre de la Comisión de Gobernación, el diputado Abel Octavio Salgado Peña (PRI) señaló que la colegisladora realizó modificaciones a los artículos 5, 6, 12, 14, 15, 20, 21, 25, 28, 30, 32, 33, 41, 64 y sexto transitorio.

Dijo que los ciudadanos podrán respaldar más de una consulta con la limitación establecida en la no procedencia de la segunda consulta cuando sea respaldada por los mismos ciudadanos y cuando rebasen el 20 por ciento de las firmas de apoyo, siendo válida por lo tanto sólo la primera solicitud.

Señaló que se amplió la representación de la consulta popular, misma que podrá realizarse ante las Cámaras del Congreso de la Unión. Cuando el resultado de una consulta sea vinculatorio, tendrá efectos durante los tres años siguientes contados a partir de la declaratoria de validez.

Sobre la difusión y el uso de los tiempos de radio y televisión, se precisó que solamente el Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades para la promoción y discusión informada de las consultas convocadas por el Congreso de la Unión, indicó.

“La Ley Federal de Consulta Popular fortalece nuestra democracia y permite la intervención ciudadana para que en su opinión sean aplicados a través de la ley, los temas que mejor considere para el desarrollo de nuestro país”, puntualizó.

El diputado Luis Antonio González Roldán (Nueva Alianza) expresó su certeza de que con esta nueva Ley, los ciudadanos serán un elemento definitivo en las determinaciones que adopten las autoridades y en la ejecución de sus políticas.

“Con el avance en el proceso legislativo para abrir la toma de decisiones a la ciudadanía, como país damos un paso decisivo en la institución de poder ciudadano, y con él refrendamos y atendemos las demandas de su participación en el poder público que ha sido constante a través del tiempo”, enfatizó.

Por el PT, el diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara subrayó que esta ley no cumple con los principios pro persona, debido a que establece una ruta tortuosa y complicada para presentar la petición de consulta popular.

Añadió que el aviso de intención del artículo 14 y la expedición y publicación de constancia correspondiente como requisito para recabar las firmas de apoyo, la extrema formalidad de usar los formatos que aprueben las Cámaras del Congreso de la Unión en el artículo 15 con número de folio en cada hoja, sin los cuales no será admitida a trámite, “representan en una primera instancia formalidades extremas que no promueven ni garantizan el derecho de los ciudadanos para promover las consultas populares”.

En su turno, el diputado Alfonso Durazo Montaño (MC) reconoció que es cierto que hay una lucha social histórica por contar con una iniciativa popular. Sin embargo, consideró que esta ley lo “es más por el título que por su contenido. Tiene tantas limitaciones que difícilmente podremos hacer uso de ella para sacar adelante un proyecto de iniciativa popular”.

Consideró que si el 2015 se hace una consulta sobre la reforma energética, “ésta debió haber tenido lugar en el momento que se sometía a consideración las modificaciones correspondientes, en virtud de que para ese año es muy probable que no esté entonces en la agenda de la opinión pública ese tema”.

La diputada Ruth Zavaleta Salgado (PVEM) mencionó que esta figura ya existe en 16 estados de la República y consideró que es importante que al aprobar esta ley, también las entidades que faltan lo hagan de manera rápida para armonizar las normas y darles oportunidad a los ciudadanos.

Enfatizó que con la ley “estamos cumpliendo una demanda de los ciudadanos desde hace muchos años para que se sientan integrados al sistema político”.

Por su parte, la diputada Amalia García Medina (PRD) consideró que en consulta popular México tiene un enorme retraso. “Estamos tarde en este tipo de instrumentos de democracia directa. Solamente México y República Dominicana faltan para estar al día”.

Reconoció que ésta es una norma perfectible que le pueden faltar algunas cosas, pero a “este instrumento de democracia directa, derecho de los ciudadanos y ciudadanas, que ha sido una exigencia de la ciudadanía tenemos que decirle que sí”. La primera ocasión en que se aplique debe ser para consultar sobre reforma en materia energética, porque son los ciudadanos, no somos nosotros un grupo de representantes populares, quien debe decidir sobre el patrimonio energético de la nación”.

El diputado Alfredo Rivadeneyra Hernández (PAN) sostuvo que la instrumentación de este mecanismo de democracia directa representa el acceso a un largo anhelo ciudadano y que a partir de su implementación, desde el gobierno y las Cámaras del Congreso será necesario diseñar reformas y políticas, con una mayor precisión, responsabilidad y compromiso.

Sin duda, dijo, con esta ley se promueve que en el ejercicio de los deberes públicos “seamos más eficaces y eficientes y mejoremos la calidad de nuestra democracia”.

En tanto, el diputado Leopoldo Sánchez Cruz (PRI) consideró que los cambios aprobados en la colegisladora, clarifican la definición del objeto de la consulta popular y las consideraciones que deberán tenerse en cuenta para entender que se trata de asuntos de trascendencia nacional.

Enfatizó que este instrumento provee certeza plena del ejercicio de derecho que regula, al definir y establecer sus alcances, requisitos, reglas y procesos específicos para la expedición de la convocatoria. Los lineamientos para su organización, difusión, realización, publicación de resultados y los medios para su impugnación.

Durante la discusión, el diputado Ricardo Mejía Berdeja (Movimiento Ciudadano) afirmó que ésta no es una Ley de Consulta Popular, sino una simulación, ya que vuelve prácticamente imposible el ejercicio de la democracia participativa con candados insalvables. “No avalamos esta ley que obstruye la participación ciudadana”.

Al hablar a favor, el diputado Fernando Rodríguez Doval (PAN) expresó que esta ley va a permitir que aquellos temas que sean de trascendencia nacional se puedan consultar. “Nos va a ayudar a tener un mejor sistema político, una ciudadanía más informada y más activa, y permitirá una democracia más participativa y de mejor calidad”, abundó.

La diputada Loretta Ortíz Ahlf (PT) mencionó que con el dictamen, se estará aprobando una norma con vicios de inconstitucionalidad evidente y se provocará que existan impugnaciones, procesos jurisdiccionales e incertidumbre, pues “contiene artículos que son notoriamente inconstitucionales que resulta absurdo que se insista en aprobarla en sus términos”.

Por el PRD, el diputado Fernando Zárate Salgado indicó que la consulta popular es un mecanismo de democracia directo que permite el acercamiento entre los ciudadanos y los gobernantes, y con esta ley se reivindica “el reconocimiento del derecho a que los ciudadanos se consultan de manera directa”.

En contra, la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa (PRD) puntualizó que esta minuta en lugar de ser un fundamento para una democracia participativa y plena, acota a los electores, a la ciudadanía, a la sociedad y a su participación en las decisiones trascendentales en el país. “Es una trampa, una cortina de humo, para que el pueblo no decida”.

A su vez, el diputado Faustino Félix Chávez (PRI) consideró que esta Ley es una herramienta para permitirle al ciudadano ser copartícipe de la toma de decisiones del Estado. “Es de y para los ciudadanos, no un instrumento para los partidos; es una herramienta que fortalece la democracia directa y transformará el cómo se toman las decisiones en el país, empoderando al ciudadano y haciendo valer su voz”.

De Movimiento Ciudadano, la diputada Luisa María Alcalde Luján argumentó que esta supuesta consulta popular “tristemente es una apariencia y una simulación. No sé qué me sorprende más, si la falta de voluntad del gobierno para empoderar a la ciudadanía y hacerla partícipe activa de la vida política, o el enorme esfuerzo que hacen para aparentar que así es”, agregó.

La diputada Graciela Saldaña Fraire (PRD) se pronunció a favor de la reforma, toda vez que ello permitirá desarrollar una democracia participativa eficiente; sin embargo, dijo, se debe trabajar en acciones que eliminen restricciones, a través de una propuesta integral que otorgue a la ciudadanía una decisión plena que fomente un estado político social y con autonomía plena.

En tanto, la diputada Lilia Aguilar Gil (PT) mencionó que su sentido de su voto sería en contra, ya que la consulta popular debe plantear que la ciudadanía informada no solamente tenga derecho a votar y ser votados, sino que puedan participar del gobierno y las políticas públicas, a través de la Contraloría Social, agregó que “ No se debe caer en el engaño del apuro y si se tendrá que adecuar los requisitos para que la consulta ciudadana sea efectiva”.

El diputado Rodrigo González Baños (PRD) declaró que su sentido del voto sería a favor, ya que es este instrumento dota, y da a la sociedad la posibilidad unificar a la nación cuando existan temas de trascendentales. “No hay candado imposible cuando hay un tema de trascendencia nacional y está demostrado”, afirmó.

Por su parte, Miguel Flores Aguayo (PRD) se manifestó en contra, ya que se tiene una crisis de representación; por eso, se abren figuras de democracia directa y de forma participativa, pero aquí el problema es el gradualismo, falta visión de Estado “Hay estados como Veracruz donde existe el referéndum y no sirve absolutamente para nada, por lo cual esta reforma es sólo una figura decorativa”

El diputado Fernando Belauzarán Méndez (PRD) señaló que lo que hace la Ley de Consulta Popular es prácticamente dejar las cosas como están en la Constitución, por lo que adelantó que su voto sería a favor de la aprobación.

En su turno, el diputado Javier Orihuela García (PRD) indicó que con la aprobación de esta reforma lejos de permitir la participación ciudadana la limita. “No estamos de acuerdo con que al pueblo se le regateen migajas de consulta. Estamos de acuerdo en una verdadera ley que permita la participación amplia, abierta a fin de que se genere una gran gobernabilidad”, puntualizó.

Votación en lo particular
El Pleno aprobó en lo particular, con 333 votos a favor, 54 en contra y 4 abstenciones, los artículos reservados, 5, 6, 12, 21, 30, 33, 41, 64 y sexto transitorio, en términos del dictamen.

Aprobamos minuta del Senado que reforma la Ley de la CNDH para regular procedimiento de sustitución de integrantes del Consejo Consultivo

Amigos:

El 5 de marzo, los diputados aprobamos una minuta del Senado que reforma el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y determina el procedimiento para sustituir a los integrantes del Consejo Consultivo de esta institución, en casos de falta absoluta.

El documento, avalado por unanimidad, con 426 votos a favor, surge de una iniciativa presentada en octubre del 2012 por el senador Pablo Escudero Morales (PVEM) y se turnó al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La reforma establece la posibilidad de renovación anual de hasta dos consejeros de la CNDH.

Los miembros del Consejo Consultivo podrán participar en uno o más procesos de elección dentro del mismo año natural y será el propio Consejo el que propondrá el orden cronológico que deba seguirse.

Se precisa que en caso de falta absoluta de cualquier integrante del Consejo Consultivo, el presidente de la CNDH notificará inmediatamente al Senado o, en su caso, a la Comisión Permanente; y se llevará a cabo el procedimiento de sustitución dentro de los 90 días siguientes.

Esta designación será por un periodo completo.

En las consideraciones de expone que la Carta Magna en su artículo 102, establece que anualmente serán sustituidos los dos integrantes del Consejo Consultivo con mayor antigüedad en el cargo, salvo que sean propuestos y ratificados para un segundo periodo.