miércoles, 13 de febrero de 2013

Advierte el diputado Carlos Angulo que el amparo debe evitar actos arbitrarios de la autoridad



Diputado Carlos Fernando Angulo Parra 

Intervención para presentar reserva al artículo 124 de la Ley de Amparo. 

Sesión ordinaria, Cámara de Diputados 
12 de febrero de 2013 

Gracias señor Presidente: 

Una de las principales razones para la existencia del juicio de amparo, precisamente consiste en evitar los actos arbitrarios de la autoridad. 

La autoridad, conforme a nuestro sistema constitucional, cada vez que emita un acto que afecte derechos de particulares en su patrimonio, en su personas, libertad, etcétera, conforme a nuestro sistema de legalidad, ese acto debe de estar debidamente motivado de acuerdo con un precepto preexistente en el momento en que se da ese acto y fundamentado debidamente conforme a la interpretación jurídica, a la hermenéutica jurídica correspondiente que haga una valoración, causa – efecto, lógica – jurídica plasmada en el texto de la ley y aplicada al caso concreto en particular. 

Ahora bien, reconociendo las virtudes de esta nueva Ley de Amparo, existen situaciones en donde a la autoridad procedimentalmente hablando dentro del amparo, que es en el último párrafo del artículo 124, último párrafo del 117 y último párrafo de la fracción vigésima del 61, a la autoridad se le da una segunda oportunidad para debidamente fundamentar y motivar los actos que causar agravio a un particular. 

Compañeras y compañeros: 

Esto no es aceptable, estamos dándole la oportunidad a la autoridad de corregir esos actos, cuando esos actos han causado ilegalmente un agravio constitucional. 

Esta situación no la debemos permitir, por eso he presentado esta reserva a este honorable cuerpo colegiado de la Cámara de Diputados. 

Los preceptos indicados, abren la posibilidad de consagrar una violación a estos derechos fundamentales reconocidos por el texto constitucional, como es el artículo 16, pues permite la emisión de actos carentes de fundamentación y motivación debidas, haciendo que la violación sea subsanada solamente en el caso de que el acto se impugne mediante el juicio de amparo. 

Las clases de recursos económicos, más escasos no van a tener acceso a esto, la autoridad va a tener acceso a poder corregir esas fallas de su emisión que pueden ir a una gruesa violación de la Constitución, a una gruesa violación de las leyes en su interpretación y en lo que dicen en las leyes y en su aplicación concreta. 

Por eso he solicitado que se incluyan estas reservas para poder evitar esta gruesa inconsistencia y probablemente inconstitucionalidad en estos preceptos legales. 

Muchas gracias señor Presidente. 

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