Dictamen de la Comisión de Derechos
Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción
II del artículo 62 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los
Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas de estos Delitos
Sesión ordinaria, Cámara de Diputados
20 de marzo de 2013
Gracias diputado Presidente,
Compañeras y compañeros de esta H. Cámara de Diputados:
Quiero mencionar una situación muy delicada en este momento. El Partido Acción Nacional está totalmente de acuerdo en que haya una cabal legislación para combatir este ominoso delito de trata de personas y para proteger cabalmente a las víctimas, que esto quede muy claro y para ello los insto a que analicemos lo siguiente:
El Congreso de
la Unión tiene un acotamiento constitucional establecido en el artículo 73 y
curiosamente esta restricción está en materia de víctimas.
Nuestro
sistema constitucional establece disposiciones expresas para que legisle el
Congreso de la Unión donde el artículo 73 no establece de una manera expresa la
facultad de los funcionarios federales, dígase Congreso de la Unión, para
legislar sobre una materia, se entiende esa materia reservada a los estados.
Por el otro
lado, tenemos la situación de que está ahora mismo en proceso de cambios la Ley
de Víctimas que fue aprobada por el Congreso de la Unión y dentro de la Ley de
Víctimas se deben de contemplar todas las instancias en donde existe una
reparación del daño a las víctimas, incluyendo la parte relacionada con trata.
Dentro de este
proceso de reconfiguración se encuentra contemplada una Reforma Constitucional
para que el Congreso de la Unión pueda legislar en materia de víctimas.
La ley que
estamos ahora discutiendo sobre trata tiene preceptos para proteger a las
víctimas con un impacto nacional, no con un impacto federal.
Es nuestra
responsabilidad como diputados el que la legislación que emitamos se ajuste
cabalmente a los términos de la Constitución, muy particularmente para proteger
a las víctimas del gravísimo delito de trata de personas.
Por lo que yo
los insto a que no aprobemos este dictamen hasta que no se reconfigure la Ley
de Víctimas y de una manera especializada se atienda todo lo concerniente a las
víctimas de este gravísimo delito de trata, de lo contrario, compañeras y
compañeros, estaríamos cometiendo la irresponsabilidad de aprobar una ley que
pudiera ser atacada por su inconstitucionalidad.
Es
responsabilidad primera de todos los diputados y las diputadas que hicimos un
fuerte compromiso ante la nación, de cumplir y hacer cumplir la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, más aún en este tipo de delitos tan
graves como el de víctimas para que no puedan quedar impunes y para que las
víctimas puedan ser cabalmente resarcidas de este gravísimo delito.
Por favor,
compañeras y compañeros, analicen esta situación, esto debe de quedar de una
manera perfectamente bien estructurada desde un punto de vista constitucional.
Esperemos a la
reconfiguración de la Ley de Víctimas, esperemos a que haya una cabal reforma
Constitucional para darle facultades al Congreso de la Unión para legislar en
materia de víctimas, dejemos esa parte especializada sobre víctimas en la ley
de la materia, que es la Ley de Víctimas y no dispersemos el tratamiento de
víctimas en diferentes leyes, esa es la manera responsable de actuar de este
Congreso de la Unión, por lo que los insto a que no aprobemos este dictamen,
esperemos a que esto quede debidamente reconfigurado en la Ley de Víctimas y
así actuamos responsablemente para protección de las víctimas de este gravísimo
delito de trata de personas.
Muchas gracias
señor Presidente, gracias compañeras y compañeros.
Para consulta, presento mi voto particular completo
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