Palacio
Legislativo 25-06-2013 (Notilegis).- La Comisión de Puntos Constitucionales
aprobó por unanimidad, en lo general y lo particular, la minuta que reforma la
fracción XXI del artículo 73 constitucional, para facultar al Congreso de la
Unión a expedir un Código Único de Procedimientos Penales para todo el país.
Este
ordenamiento de mecanismos alternativos de solución de controversias y de
ejecución de penas regirá en toda la República en el orden federal y en el
fuero común.
La
minuta forma parte del conjunto de temas que la Junta de Coordinación Política
(Jucopo) señaló ayer lunes como asuntos a tratar en el periodo extraordinario
de sesiones que se desarrollará del 16 al 19 del próximo mes de julio.
Tiene
su origen en tres iniciativas presentadas en la cámara alta entre febrero y
abril de 2013, por los senadores Roberto Gil Zuarth, María del Pilar Ortega
Martínez, Raúl García Guzmán, Carlos Mendoza Davis y José María Martínez
Martínez (PAN), así como Arely Gómez González (PRI), Manuel Camacho Solís (PRD)
y Pablo Escudero Morales (PVEM).
El
29 de abril de 2013, el Pleno del Senado aprobó el dictamen y el 30 de abril la
Cámara de Diputados recibió la minuta y la turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para su análisis y estudio.
En
las consideraciones del dictamen se expone que en la reforma constitucional
publicada el 18 de junio del 2008 se estableció que el sistema acusatorio
tendría ocho años para que entraran en vigor estas reformas, es decir, que en
el 2016 deben estar unificados todos los sistemas penales del país.
Se
subraya que contar con una legislación adjetiva única, no va en contra del
pacto federal ni vulnera la soberanía de los estados.
La
reforma al artículo 73, fracción XXI queda de la siguiente manera:
El
Congreso tiene facultad:
Para
expedir:
a)
Las leyes generales en materias de secuestro y trata de personas, que
establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones.
Las
leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las
formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el
Distrito Federal y los municipios;
b)
La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y
las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en
materia de delincuencia organizada;
c)
La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos
de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República
en el orden federal y en el fuero común.
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