martes, 25 de junio de 2013

Aprueba comisión minuta para facultar al Congreso de la Unión a expedir Código Único de Procedimientos Penales; se presentará en periodo extraordinario




Palacio Legislativo 25-06-2013 (Notilegis).- La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó por unanimidad, en lo general y lo particular, la minuta que reforma la fracción XXI del artículo 73 constitucional, para facultar al Congreso de la Unión a expedir un Código Único de Procedimientos Penales para todo el país.

Este ordenamiento de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas regirá en toda la República en el orden federal y en el fuero común.

La minuta forma parte del conjunto de temas que la Junta de Coordinación Política (Jucopo) señaló ayer lunes como asuntos a tratar en el periodo extraordinario de sesiones que se desarrollará del 16 al 19 del próximo mes de julio.

Tiene su origen en tres iniciativas presentadas en la cámara alta entre febrero y abril de 2013, por los senadores Roberto Gil Zuarth, María del Pilar Ortega Martínez, Raúl García Guzmán, Carlos Mendoza Davis y José María Martínez Martínez (PAN), así como Arely Gómez González (PRI), Manuel Camacho Solís (PRD) y Pablo Escudero Morales (PVEM).

El 29 de abril de 2013, el Pleno del Senado aprobó el dictamen y el 30 de abril la Cámara de Diputados recibió la minuta y la turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y estudio.

En las consideraciones del dictamen se expone que en la reforma constitucional publicada el 18 de junio del 2008 se estableció que el sistema acusatorio tendría ocho años para que entraran en vigor estas reformas, es decir, que en el 2016 deben estar unificados todos los sistemas penales del país.

Se subraya que contar con una legislación adjetiva única, no va en contra del pacto federal ni vulnera la soberanía de los estados.

La reforma al artículo 73, fracción XXI queda de la siguiente manera:

El Congreso tiene facultad:

Para expedir:

a) Las leyes generales en materias de secuestro y trata de personas, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones.

Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios;

b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada;

c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

 

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